Capítulo 58 — GASES INFLAMABLES Y FLUIDOS CRIOGÉNICOS INFLAMABLES

Sección 5803 — REQUISITOS GENERALES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

5803.1 Cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control.

5803.1 Cantidades que no exceden la cantidad máxima permitida por área de control. El almacenamiento y uso de gases inflamables en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Sección 5003.1 deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5801 y 5803.

5803.1.1 Limitaciones especiales para almacenamiento y uso en interiores. No se deberán almacenar ni usar gases inflamables en ocupaciones del Grupo A, E, I o R ni en oficinas en ocupaciones del Grupo B.

Excepciones:

  1. Cilindros de gases comprimidos no licuados que no excedan una capacidad de 250 pies cúbicos (7.08 m³) o gases licuados que no excedan una capacidad de 40 libras (18 kg) cada uno a temperatura y presión normales (NTP) usados para fines de mantenimiento, cuidado de pacientes u operación de equipos.
  2. Operaciones de servicio de alimentos conforme a la Sección 6103.2.1.7.
  3. Sistemas de gas hidrógeno ubicados en una sala de gas combustible de hidrógeno construida conforme a la Sección 421 del California Building Code.

5803.1.1.1 Gases médicos. Los cilindros de suministro de sistemas de gases médicos deberán ubicarse en cuartos de almacenamiento de gases médicos o gabinetes de gas según lo establecido en la Sección 5306.

5803.1.1.2 Cantidad agregada. Las cantidades agregadas de gases inflamables usados para fines de mantenimiento y operación de equipos no deberán exceder la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(1).

5803.1.2 Contenedores de almacenamiento. Los cilindros y recipientes a presión para gases inflamables deberán ser diseñados, construidos, instalados, probados y mantenidos conforme al Capítulo 53.

5803.1.3 Corte de emergencia. Los sistemas de gas comprimido que transporten gases inflamables deberán contar con válvulas de corte de emergencia manuales o automáticas aprobadas que puedan activarse en cada punto de uso y en cada fuente.

5803.1.3.1 Corte en la fuente. Se deberá instalar una válvula de corte de emergencia manual o automática con función de seguridad en la tubería de suministro en el cilindro o fuente a granel. Se permite usar válvulas manuales o automáticas de cilindro como válvula de corte de emergencia requerida cuando la fuente de suministro esté limitada a cilindros no manifoldados.

5803.1.3.2 Corte en el punto de uso. Se deberá instalar una válvula de corte de emergencia manual o automática en la tubería de suministro en el punto de uso o en un punto donde el equipo que usa el gas esté conectado al sistema de suministro.

5803.1.4 Control de fuentes de ignición. Las fuentes de ignición en áreas que contengan gases inflamables en almacenamiento o en uso deberán controlarse conforme a la Sección 5003.7.

Excepción: Sistemas de gas combustible conectados a servicios públicos del edificio conforme al International Fuel Gas Code.

5803.1.4.1 Equipos que producen estática. El equipo que produce estática ubicado en áreas de almacenamiento de gases inflamables deberá estar conectado a tierra.

5803.1.4.2 Señales. Se deberán colocar señales de “No fumar” en las entradas a los cuartos y en áreas que contengan gases inflamables conforme a la Sección 5003.7.1.

5803.1.5 Eléctrico. El cableado y equipo eléctrico deberán instalarse y mantenerse conforme a la Sección 603 y al California Electrical Code.

5803.1.5.1 Conexión equipotencial de materiales y equipos conductores eléctricos. Las partes metálicas expuestas que no conduzcan corriente, incluidos los sistemas metálicos de tuberías de gas que formen parte de sistemas de suministro de gases inflamables ubicados en lugares peligrosos (clasificados eléctricamente), deberán estar conectadas a un conductor a tierra conforme a las disposiciones del California Electrical Code.

5803.1.5.2 Equipos que producen estática. El equipo que produce estática ubicado en áreas de almacenamiento o uso de gases inflamables deberá estar conectado a tierra.

5803.1.6 Gases inflamables licuados y gases inflamables en solución. Los contenedores de gases inflamables licuados y gases inflamables en solución deberán colocarse en posición vertical o de modo que la válvula de alivio de presión esté en contacto directo con el espacio de vapor del contenedor.

Excepciones:

  1. Contenedores de gases inflamables en solución con una capacidad de 1.3 galones (5 L) o menos.
  2. Contenedores de gases inflamables licuados, con una capacidad que no exceda 1.3 galones (5 L), diseñados para impedir la descarga de líquido desde dispositivos de alivio de seguridad.

**5803.2 Cantidades que exceden la cantidad máxima permitida por área de control.** El…

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