Capítulo 58 — GASES INFLAMABLES Y FLUIDOS CRIOGÉNICOS INFLAMABLES
Sección 5801 — GENERAL
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5801.1 Alcance. ¶
5801.1 Alcance. El almacenamiento y uso de gases inflamables y fluidos criogénicos inflamables deberán cumplir con este capítulo, NFPA 2 y NFPA 55. Los gases comprimidos también deberán cumplir con el Capítulo 53 y los fluidos criogénicos también deberán cumplir con el Capítulo 55. Los fluidos criogénicos inflamables deberán cumplir con la Sección 5806. Las estaciones de suministro de combustible para motores de hidrógeno y los talleres de reparación, así como sus sistemas asociados de almacenamiento de hidrógeno sobre el suelo, también deberán ser diseñados, construidos y mantenidos de acuerdo con el Capítulo 23. El suministro móvil de combustible para vehículos alimentados con hidrógeno deberá cumplir con la Sección 5809.
Excepciones:
- Gases usados como refrigerantes en sistemas de refrigeración (ver Sección 608).
- Gases licuados de petróleo y gases naturales regulados por el Capítulo 61.
- Sistemas y aparatos de gas combustible regulados bajo el Código Mecánico de California y el Código de Plomería de California excepto los sistemas y aparatos de hidrógeno gaseoso.
- Gases pirofóricos de acuerdo con el Capítulo 64.