Capítulo 58 — GASES INFLAMABLES Y FLUIDOS CRIOGÉNICOS INFLAMABLES

Sección 5801 — GENERAL

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

5801.1 Alcance.

5801.1 Alcance. El almacenamiento y uso de gases inflamables y fluidos criogénicos inflamables deberán cumplir con este capítulo, NFPA 2 y NFPA 55. Los gases comprimidos también deberán cumplir con el Capítulo 53 y los fluidos criogénicos también deberán cumplir con el Capítulo 55. Los fluidos criogénicos inflamables deberán cumplir con la Sección 5806. Las estaciones de suministro de combustible para motores de hidrógeno y los talleres de reparación, así como sus sistemas asociados de almacenamiento de hidrógeno sobre el suelo, también deberán ser diseñados, construidos y mantenidos de acuerdo con el Capítulo 23. El suministro móvil de combustible para vehículos alimentados con hidrógeno deberá cumplir con la Sección 5809.

Excepciones:

  1. Gases usados como refrigerantes en sistemas de refrigeración (ver Sección 608).
  2. Gases licuados de petróleo y gases naturales regulados por el Capítulo 61.
  3. Sistemas y aparatos de gas combustible regulados bajo el Código Mecánico de California y el Código de Plomería de California excepto los sistemas y aparatos de hidrógeno gaseoso.
  4. Gases pirofóricos de acuerdo con el Capítulo 64.

**5801.2 Permisos.** Se requerirán permisos conforme a lo establecido en la Sección 105.5.

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