Capítulo 33 — MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
Sección 3311 — BOCAS DE INCENDIO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 3311.1 Dónde se requieren. En los edificios que requieran bocas de incendio conforme a la Sección 905.3.1, se deberá proporcionar no menos de una boca de incendio para uso durante la construcción. Dichas bocas de incendio deberán instalarse antes de que la construcción supere los 40 pies (12 192 mm) de altura sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. Tales bocas de incendio deberán contar con conexiones para mangueras del departamento de bomberos en ubicaciones adyacentes a las escaleras que cumplan con la Sección 3310.1. A medida que avance la construcción, dichas bocas de incendio deberán extenderse hasta quedar a un piso de distancia del punto más alto de la construcción que tenga plataforma o piso asegurado.
[F] 3311.2 Edificios en demolición. Cuando un edificio esté siendo demolido y exista una boca de incendio dentro de dicho edificio, esta deberá mantenerse en condiciones operativas para estar disponible para el uso del departamento de bomberos. Dicha boca de incendio deberá demolerse junto con el edificio, pero no deberá demolerse más de un piso por debajo del piso que se esté demoliendo.
[F] 3311.3 Requisitos detallados. Las bocas de incendio deberán instalarse conforme a las disposiciones del Capítulo 9.
Excepción: Las bocas de incendio podrán ser temporales o permanentes, y con o sin suministro de agua, siempre que dichas bocas de incendio cumplan con los requisitos de la Sección 905 en cuanto a capacidad, salidas y materiales.