Capítulo 33 — MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

Sección 3307 — PROTECCIÓN DE PROPIEDADES ADYACENTES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BS] 3307.1 Protección requerida. Las propiedades públicas y privadas adyacentes deberán ser protegidas contra daños durante trabajos de construcción, remodelación y demolición. Se deberá proporcionar protección para cimientos, fundaciones, muros medianeros, chimeneas, tragaluces y techos.
Se deberán tomar medidas para controlar la escorrentía de agua y la erosión durante las actividades de construcción o demolición. La persona que realice o cause la realización de una excavación deberá proporcionar un aviso por escrito a los propietarios de las propiedades adyacentes, informándoles que se realizará la excavación y que la propiedad adyacente debe ser protegida. Dicha notificación deberá entregarse no menos de 10 días antes de la fecha programada para el inicio de la excavación.

[BS] 3307.2 Sistemas de retención de excavaciones. Cuando se utilice un sistema de retención para proporcionar soporte a una excavación para la protección de propiedades o estructuras adyacentes, el sistema deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 3307.2.1 a 3307.2.3.

[BS] 3307.2.1 Diseño del sistema de retención de excavaciones. Los sistemas de retención de excavaciones deberán ser diseñados por un profesional registrado en diseño para proporcionar soporte vertical y lateral.

[BS] 3307.2.2 Monitoreo del sistema de retención de excavaciones. El diseño del sistema de retención deberá incluir requisitos para el monitoreo del sistema y de las propiedades o estructuras adyacentes para detectar movimientos horizontales y verticales.

[BS] 3307.2.3 Remoción del sistema de retención. Los elementos del sistema solo podrán ser removidos o desactivados cuando se proporcione un soporte de reemplazo adecuado mediante relleno o por la nueva estructura. La remoción o desactivación deberá realizarse de manera que proteja la propiedad adyacente.

[HCD 1 & HCD 2] Nota: Consulte la Sección 832 del Código Civil para requisitos adicionales relacionados con propiedades colindantes y excavaciones.

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