Capítulo 26 — PLÁSTICOS

Sección 2610 — VIDRIOS DE LUCERNARIOS DE PLÁSTICO TRANSLÚCIDO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2610.1 Acristalamiento de plástico traslúcido en conjuntos de tragaluces.** Los…

Excepción: Tragaluces en los que el plástico traslúcido cumple con la clase requerida de cubierta para techos conforme a la Sección 1505.

2610.1.1 Tragaluces unitarios. Los tragaluces unitarios acristalados con plástico traslúcido deberán cumplir con la Sección 2405.5.

2610.2 Montaje.

2610.2 Montaje. El plástico traslúcido deberá montarse por encima del plano del techo sobre un zócalo construido de acuerdo con los requisitos para la clasificación del tipo de construcción, pero no menos de 4 pulgadas (102 mm) por encima del plano del techo. Los bordes de los tragaluces o domos de plástico traslúcido deberán estar protegidos por metal u otro material incombustible aprobado, o el domo o tragaluz de plástico traslúcido deberá demostrar ser capaz de resistir la ignición cuando esté expuesto en el borde a una llama de una marca Clase B según se describe en ASTM E108 o UL 790. La prueba de la marca Clase B deberá realizarse en un tragaluz que esté elevado a una altura especificada en las instrucciones de instalación del fabricante, pero no menos de 4 pulgadas (102 mm).

Excepciones:

  1. No se requerirán zócalos para tragaluces usados en techos con una pendiente mínima de tres unidades verticales en 12 unidades horizontales (pendiente del 25 por ciento) en ocupaciones del Grupo R-3 y en edificios con una cubierta de techo no clasificada.
  2. No se requiere material metálico o incombustible en el borde cuando se permiten cubiertas de techo no clasificadas.

2610.3 Pendiente.

2610.3 Pendiente. Las claraboyas de plástico traslúcido planas o corrugadas deberán tener una pendiente no menor de cuatro unidades verticales por 12 unidades horizontales (4:12). Las claraboyas en forma de cúpula deberán elevarse por encima de la brida de montaje una distancia mínima igual al 10 por ciento del ancho máximo de la cúpula, pero no menos de 3 pulgadas (76 mm).

Excepción: Claraboyas que superen la Prueba de Marca Ardiente Clase B especificada en ASTM E108 o UL 790.

2610.4 Área máxima de claraboyas.

2610.4 Área máxima de tragaluces. Cada tragaluz tendrá un área máxima dentro del marco de 100 pies cuadrados (9.3 m [2]).

Excepción: La limitación de área no se aplicará cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o el edificio esté equipado con ventilas para humo y calor conforme a la Sección 910.

**2610.5 Área agregada de tragaluces.** El área agregada de tragaluces no deberá…

Excepción: Las limitaciones del área agregada de tragaluces plásticos que transmiten luz se incrementarán en un 100 por ciento más allá de las limitaciones establecidas en esta sección cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o cuando el edificio esté equipado con ventilaciones para humo y calor conforme a la Sección 910.

**2610.6 Separación.** Las claraboyas deberán estar separadas entre sí por una…

Excepciones:

  1. Edificios equipados en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
  2. En el Grupo R-3, múltiples claraboyas ubicadas sobre la misma habitación o espacio con un área combinada que no exceda los límites establecidos en la Sección 2610.4.

**2610.7 Ubicación.** Cuando se requiera proteger las aberturas en muros exteriores…

**2610.8 Combinaciones de paneles de techo y tragaluces.** Las combinaciones de paneles…

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