Sección 2603 — AISLAMIENTO DE ESPUMA PLÁSTICA
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2603.1 General.** Las disposiciones de esta sección regirán los requisitos y usos del… ¶
2603.1.1 Aislamiento de plástico espumado aplicado por pulverización. El aislamiento de plástico espumado aplicado por pulverización, de uno o varios componentes, deberá cumplir con las disposiciones de la Sección 2603 y el ICC 1100.
2603.1.2 Revestimiento aislante. Los materiales de plástico espumado utilizados como revestimiento aislante deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 2603 y las normas de materiales en la Tabla 2603.1.2.
| TABLA 2603.1.2—NORMAS DE MATERIALES PARA REVESTIMIENTO AISLANTE DE PLÁSTICO ESPUMADO | Col2 |
|---|---|
| MATERIAL | NORMA |
| Poliestireno Expandido (EPS) | ASTM C578 |
| Poliestireno Extrusionado (XPS) | ASTM C578 |
| Poliisocianurato | ASTM C1289 |
**2603.2 Etiquetado e identificación.** Los paquetes y contenedores de aislamiento de… ¶
2603.2.1 Etiquetado del aislamiento de espuma de poliestireno sin retardantes de llama . Además de los requisitos de la Sección 2603.2, las placas de aislamiento de espuma de poliestireno fabricadas sin retardantes de llama añadidos deberán estar etiquetadas de acuerdo con esta sección. 1. Cada placa deberá estar etiquetada en cada cara cada 8 pies cuadrados con texto rojo de [1] / 2 pulgadas con la siguiente información:
ADVERTENCIA - PELIGRO DE INCENDIO
Este producto debe instalarse debajo de una losa de concreto sobre el terreno de un espesor mínimo de 3.5 pulgadas.
NO PARA APLICACIONES VERTICALES O SOBRE EL NIVEL DEL TERRENO
Este producto NO contiene retardantes de llama.
No probado para los requisitos de propagación de llama o desarrollo de humo de los códigos modelo de construcción 2. Cada paquete deberá estar etiquetado en al menos dos lados con texto rojo de [1] / 2 pulgadas con la siguiente información:
ADVERTENCIA – MATERIAL COMBUSTIBLE
Mantener alejado de fuentes de ignición.
Mantener la separación requerida por el código entre el almacenamiento del producto y las estructuras en construcción (mínimo 30 pies).
2603.3 Características de combustión superficial. ¶
2603.3 Características de combustión superficial. Salvo que se indique lo contrario en esta sección, el aislamiento de espuma plástica y los núcleos de espuma plástica de ensamblajes manufacturados deberán tener un índice de propagación de llama no mayor de 75 y un índice de desarrollo de humo no mayor de 450 cuando se prueben en el espesor máximo previsto para su uso de acuerdo con ASTM E84 o UL 723. El aislamiento de espuma plástica tipo relleno suelto deberá probarse como tablero para los índices de propagación de llama y desarrollo de humo.
Excepciones:
- Índice de desarrollo de humo para molduras interiores según lo dispuesto en la Sección 2604.2.
PLÁSTICO
En edificios de almacenamiento en frío, plantas de hielo, plantas de alimentos, salas de procesamiento de alimentos y áreas similares, se permitirá el aislamiento de espuma plástica probado en un espesor de 4 pulgadas (102 mm) en un espesor de hasta 10 pulgadas (254 mm) cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1. El sistema de rociadores automáticos aprobado deberá estar instalado tanto en la sala como en la parte del edificio donde se ubique la sala.
Aislamiento de espuma plástica que forme parte de un ensamblaje de cubierta de techo Clase A, B o C, siempre que el ensamblaje con el aislamiento de espuma plástica pase satisfactoriamente NFPA 276 o UL 1256. El índice de desarrollo de humo no estará limitado para aplicaciones en techos.
El aislamiento de espuma plástica con un espesor mayor a 4 pulgadas (102 mm) deberá tener un índice máximo de propagación de llama de 75 y un índice de desarrollo de humo de 450 cuando se pruebe a un espesor mínimo de 4 pulgadas (102 mm), siempre que el uso final esté aprobado conforme a la Sección 2603.9 utilizando el espesor y la densidad máximos previstos para su uso.
Índices de propagación de llama y desarrollo de humo para letreros interiores de espuma plástica en edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos, siempre que los letreros cumplan con la Sección 402.6.4.
6. Tableros de aislamiento de espuma de poliestireno con un espesor máximo de 2 pulgadas cuando se instalen debajo de una losa de concreto sobre el terreno con un espesor mínimo de 3.5 pulgadas.
2603.4 Barrera térmica. ¶
2603.4 Barrera térmica. Salvo lo dispuesto en las Secciones 2603.4.1 y 2603.9, el plástico espumado deberá estar separado del interior de un edificio por una barrera térmica aprobada de panel de yeso de [1] / 2 pulgada (12.7 mm), madera maciza o madera pesada conforme a la Sección 2304.11 o un material que haya sido probado conforme y cumpla con los criterios de aceptación tanto de la Prueba de Transmisión de Temperatura como de la Prueba de Integridad de Incendio de NFPA 275. Los espacios ocultos combustibles deberán cumplir con la Sección 718.
2603.4.1 No se requiere barrera térmica. No se requiere la barrera térmica especificada en la Sección 2603.4 bajo las condiciones establecidas en las Secciones 2603.4.1.1 a 2603.4.1.15.
2603.4.1.1 Construcción de mampostería o concreto. No se requiere barrera térmica para plástico espumado instalado en una pared, piso o sistema de techo de mampostería o concreto cuando el aislamiento de plástico espumado esté cubierto en cada cara por un espesor no menor a 1 pulgada (25 mm) de mampostería o concreto.
2603.4.1.2 Paredes de cámaras frigoríficas y congeladores. El plástico espumado instalado con un espesor máximo de 10 pulgadas (254 mm) en paredes de cámaras frigoríficas y congeladores deberá:
- Tener un índice de propagación de la llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo no mayor a 450, cuando se pruebe con un espesor mínimo de 4 pulgadas (102 mm).
- Tener temperaturas de ignición por destello y autoignición no menores a 600°F y 800°F (316°C y 427°C), respectivamente.
- Contar con un recubrimiento de aluminio no menor a 0.032 pulgada (0.8 mm) o acero resistente a la corrosión con un espesor de metal base no menor a 0.0160 pulgada (0.4 mm) en cualquier punto.
- Estar protegido por un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1. Cuando la cámara frigorífica o congelador esté dentro de un edificio, tanto la cámara o congelador como la parte del edificio donde se ubique deberán estar protegidos con rociadores.
2603.4.1.3 Cámaras frigoríficas tipo walk-in. En edificios sin rociadores, se permite el uso de plástico espumado con un espesor que no exceda 4 pulgadas (102 mm) y un índice máximo de propagación de la llama de 75 en cámaras frigoríficas o unidades congeladoras tipo walk-in donde el área total del piso no exceda 400 pies cuadrados (37 m [2]) y el plástico espumado esté cubierto por un recubrimiento metálico no menor a 0.032 pulgada (0.81 mm) de aluminio o acero resistente a la corrosión con un espesor mínimo de metal base de 0.016 pulgada (0.41 mm). Se permite un espesor de hasta 10 pulgadas (254 mm) cuando esté protegido por una barrera térmica.
2603.4.1.4 Muros exteriores, edificios de un solo piso. Para muros exteriores de edificios de un solo piso construidos con paneles metálicos aislados (IMP) con núcleos de aislamiento de plástico espumado, no se requiere barrera térmica cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- El espesor del aislamiento de plástico espumado no sea mayor a 4 pulgadas (102 mm).
- El núcleo de aislamiento de plástico espumado tenga un índice de propagación de la llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos.
- El aislamiento de plástico espumado esté cubierto por aluminio o acero resistente a la corrosión con un espesor no menor a 0.032 pulgada (0.81 mm) y un espesor de metal base de 0.0160 pulgada (0.41 mm).
- El edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
2603.4.1.5 Cubiertas de techo. No se requiere barrera térmica para aislamiento de plástico espumado que forme parte de un sistema de cubierta de techo Clase A, B o C instalado conforme al código y a las instrucciones del fabricante y que esté construido como se describe en el punto 1 o probado como se describe en el punto 2.
- El sistema de techo está separado del interior del edificio por un revestimiento de panel estructural de madera no menor a 0.47 pulgada (11.9 mm) de espesor, unido con adhesivo exterior, con bordes soportados por bloqueos, uniones machihembradas, otro tipo aprobado de soporte de borde o material equivalente.
- El sistema con el aislamiento de plástico espumado pasa satisfactoriamente la prueba NFPA 276 o UL 1256.
2603.4.1.6 Áticos y espacios de acceso limitado. En áticos o espacios de acceso limitado donde la entrada se realice solo para servicio de instalaciones, el aislamiento de plástico espumado deberá estar protegido contra ignición mediante aislamiento de fibra mineral de 1 [1] / 2 pulgada (38 mm) de espesor; panel estructural de madera, tablero de partículas o tablero duro de 1 [1] / 4 pulgada (6.4 mm) de espesor; panel de yeso de 3 [3] / 8 pulgada (9.5 mm), acero resistente a la corrosión con un espesor de metal base de 0.016 pulgada (0.4 mm); aislamiento celular aplicado por pulverización autoportante de 1 [1] / 2 pulgada (38 mm) de espesor en espacios de ático solamente u otro material aprobado instalado de manera que el aislamiento de plástico espumado no quede expuesto. La cubierta protectora deberá ser consistente con los requisitos para el tipo de construcción.
26-4 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
PLÁSTICO
2603.4.1.7 Puertas que no requieren clasificación de resistencia al fuego. Cuando se permitan puertas pivotantes o con bisagras laterales sin clasificación de resistencia al fuego, se permitirá el uso de aislamiento de plástico espumado con un índice de propagación de la llama de 75 o menos y un índice de desarrollo de humo no mayor a 450 como material núcleo, siempre que el recubrimiento de la puerta sea de aluminio no menor a 0.032 pulgada (0.8 mm) de espesor o acero con un espesor de metal base no menor a 0.016 pulgada (0.4 mm) en cualquier punto.
2603.4.1.8 Puertas exteriores en edificios del Grupo R-2 o R-3. En ocupaciones clasificadas como Grupo R-2 o R-3, las puertas exteriores de entrada a unidades de vivienda individuales rellenas con espuma que no requieran clasificación de resistencia al fuego deberán estar revestidas con aluminio, acero, fibra de vidrio, madera u otros materiales aprobados.
2603.4.1.9 Puertas de garaje. Cuando se permitan puertas de garaje sin clasificación de resistencia al fuego y se utilice plástico espumado como material núcleo, el recubrimiento de la puerta deberá ser metálico con un espesor mínimo de 0.032 pulgada (0.8 mm) de aluminio o 0.010 pulgada (0.25 mm) de acero, o el recubrimiento deberá ser de madera con un espesor mínimo de 0.125 pulgada (3.2 mm). Las puertas de garaje con recubrimientos distintos a los descritos en esta sección deberán ser probadas conforme a, y cumplir con los criterios de aceptación de, DASMA 107.
Excepción: Las puertas de garaje que utilicen aislamiento de plástico espumado conforme a la Sección 2603.3 en garajes independientes y adosados asociados con viviendas unifamiliares y bifamiliares no necesitan contar con una barrera térmica.
2603.4.1.10 Tablero de respaldo para revestimiento. Se permitirá el uso de aislamiento de plástico espumado con un valor no mayor a 2,000 unidades térmicas británicas por pie cuadrado (Btu/sq. ft.) (22.7 mJ/m [2]) según NFPA 259 como tablero de respaldo para revestimiento con un espesor máximo de [1] / 2 pulgada (12.7 mm), siempre que esté separado del interior del edificio por no menos de 2 pulgadas (51 mm) de aislamiento de fibra mineral o equivalente, o cuando se aplique como aislamiento con revestimiento nuevo sobre construcción de muro existente.
2603.4.1.11 Molduras interiores. Se permitirá el uso de plástico espumado como moldura interior conforme a la Sección 2604 sin necesidad de barrera térmica.
2603.4.1.12 Señales interiores. Se permitirá el uso de plástico espumado para señales interiores en edificios de centros comerciales cubiertos conforme a la Sección 402.6.4 sin necesidad de barrera térmica. Las señales de plástico espumado que no estén fijadas a superficies interiores del edificio deberán cumplir con el Capítulo 8 del Código de Incendios de California.
2603.4.1.13 Construcción Tipo V. El plástico espumado aplicado por pulverización en la placa de base, cabezal de viga y viga de borde en construcción Tipo V está sujeto a lo siguiente:
- El espesor máximo del plástico espumado será de 3 [1] / 4 pulgadas (82.6 mm).
- La densidad del plástico espumado deberá estar en el rango de 1.5 a 2.0 pcf (24 a 32 kg/m [3]).
- El plástico espumado deberá tener un índice de propagación de la llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo acompañante de 450 o menos cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723.
2603.4.1.14 Pisos. No se requiere instalar la barrera térmica especificada en la Sección 2603.4 en la superficie de tránsito de un sistema estructural de piso que contenga aislamiento de plástico espumado cuando el plástico espumado esté cubierto por un panel estructural de madera nominal de al menos [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de espesor o equivalente aprobado. Se requiere la barrera térmica especificada en la Sección 2603.4 en la parte inferior del sistema estructural de piso que contenga aislamiento de plástico espumado cuando la parte inferior del sistema estructural de piso esté expuesta al interior del edificio.
Excepción: Plástico espumado usado como parte del acabado interior del piso.
2603.4.1.15 Estructuras con clima controlado por separado. En edificios sin rociadores del Grupo U, se permite el uso de plástico espumado con un espesor que no exceda 4 pulgadas (102 mm) y un índice máximo de propagación de la llama de 75 en estructuras con clima controlado por separado donde el área total del piso no exceda 400 pies cuadrados (37 m [2]) y el plástico espumado esté cubierto por un recubrimiento metálico no menor a 0.032 pulgada (0.81 mm) de aluminio o acero resistente a la corrosión con un espesor mínimo de metal base de 0.016 pulgada (0.41 mm). Se permite un espesor de hasta 10 pulgadas (254 mm) cuando esté protegido por una barrera térmica.
2603.5 Muros exteriores de edificios de cualquier altura. ¶
2603.5 Muros exteriores de edificios de cualquier altura. Los muros exteriores de edificios de construcción Tipo I, II, III o IV de cualquier altura deberán cumplir con las Secciones 2603.5.1 a 2603.5.7. Los muros exteriores de edificios de almacenamiento en frío que deban construirse con materiales incombustibles, cuando el edificio tenga más de un piso de altura, deberán cumplir con las disposiciones de las Secciones 2603.5.1 a 2603.5.7. Los muros exteriores de edificios de construcción Tipo V deberán cumplir con las Secciones 2603.2, 2603.3 y 2603.4. El bloqueo contra el fuego deberá realizarse conforme a la Sección 718.2.
2603.5.1 Muros con clasificación de resistencia al fuego. Cuando se requiera que el muro tenga una clasificación de resistencia al fuego, se deberán proporcionar datos basados en pruebas realizadas conforme a ASTM E119 o UL 263 para demostrar que se mantiene la clasificación de resistencia al fuego.
2603.5.2 Barrera térmica. Cualquier aislamiento de espuma plástica deberá estar separado del interior del edificio por una barrera térmica que cumpla con las disposiciones de la Sección 2603.4, a menos que se obtenga una aprobación especial conforme a la Sección 2603.9.
Excepción: Edificios de un solo piso que cumplan con la Sección 2603.4.1.4.
2603.5.3 Potencial calorífico. El potencial calorífico del aislamiento de espuma plástica en cualquier parte del muro o panel no deberá exceder el potencial calorífico expresado en Btu por pie cuadrado (mJ/m [2]) del aislamiento de espuma plástica contenido en el conjunto del muro probado conforme a la Sección 2603.5.5. El potencial calorífico del aislamiento de espuma plástica deberá determinarse mediante pruebas realizadas conforme a NFPA 259 y los resultados deberán expresarse en Btu por pie cuadrado (mJ/m [2]).
Excepción: Edificios de un solo piso que cumplan con la Sección 2603.4.1.4.
2603.5.4 Índices de propagación de llama y desarrollo de humo. El aislamiento de espuma plástica, recubrimientos exteriores y revestimientos deberán probarse por separado en el espesor previsto para su uso, pero sin exceder de 4 pulgadas (102 mm), y cada uno deberá tener un índice de propagación de llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos, determinado conforme a ASTM E84 o UL 723.
Excepción: Se permiten paneles prefabricados o fabricados en fábrica con revestimientos de aluminio de mínimo 0.020 pulgadas (0.51 mm) y un espesor total de [1]/4 pulgada (6.4 mm) o menos, que sean probados como un conjunto cuando el núcleo de espuma plástica no esté expuesto durante la construcción.
2603.5.5 Propagación vertical y lateral del fuego. El conjunto del muro exterior deberá probarse conforme a y cumplir con los criterios de aceptación de NFPA 285.
Excepciones:
- Edificios de un solo piso que cumplan con la Sección 2603.4.1.4.
- Conjuntos de muros exteriores donde el aislamiento de espuma plástica esté cubierto en cada cara por un espesor no menor a 1 pulgada (25 mm) de mampostería o concreto y cumpla con una de las siguientes condiciones:
2.1. No exista espacio de aire entre el aislamiento y el concreto o mampostería.
2.2. El aislamiento tenga un índice de propagación de llama no mayor a 25, determinado conforme a ASTM E84 o UL 723, y el espacio máximo de aire entre el aislamiento y el concreto o mampostería no sea mayor a 1 pulgada (25 mm).
2603.5.6 Etiqueta requerida. El borde o la cara de cada pieza, paquete o contenedor de aislamiento de espuma plástica deberá llevar la etiqueta de una agencia aprobada. La etiqueta deberá contener la identificación del fabricante o distribuidor, número de modelo, número de serie o información definitiva que describa las características de desempeño del producto o material, así como la identificación de la agencia aprobada.
2603.5.7 Ignición. Los muros exteriores no deberán exhibir llamas sostenidas cuando se prueben conforme a NFPA 268. Cuando un material esté destinado a instalarse en más de un espesor, se deberán realizar pruebas con el espesor mínimo y máximo previsto para su uso.
Excepción: Conjuntos protegidos en el exterior con uno de los siguientes:
- Una barrera térmica que cumpla con la Sección 2603.4.
- Un espesor mínimo de 1 pulgada (25 mm) de concreto o mampostería.
- Paneles de concreto reforzado con fibra de vidrio con un espesor mínimo de [3]/8 pulgada (9.5 mm).
- Paneles con revestimiento metálico con revestimientos exteriores de aluminio de mínimo 0.019 pulgadas (0.48 mm) o acero resistente a la corrosión de 0.016 pulgadas (0.41 mm) de espesor.
- Un espesor mínimo de [7]/8 pulgada (22.2 mm) de estuco que cumpla con la Sección 2510.
- Un espesor mínimo de [1]/4 pulgada (6.4 mm) de revestimiento de fibra-cemento tipo solape, panel o teja que cumpla con la Sección 1404.17 y la Sección 1404.17.1 o 1404.17.2.
**2603.6 Cubiertas.** Se permitirá el uso de aislamiento de espuma plástica que cumpla… ¶
2603.7 Espuma plástica en plenos como acabado interior o moldura interior. ¶
2603.7 Plásticos espumados en plenos como acabado interior o molduras interiores. Los plásticos espumados en plenos utilizados como acabado interior de paredes o techos, o molduras interiores, deberán exhibir un índice de propagación de la llama de 25 o menos y un índice de desarrollo de humo de 50 o menos cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723 en el espesor y densidad máximos previstos para su uso, y deberán ser probados conforme a NFPA 286 y cumplir con los criterios de aceptación de la Sección 803.1.1. Como alternativa a la prueba conforme a NFPA 286, el plástico espumado deberá ser aprobado con base en pruebas realizadas conforme a la Sección 2603.9.
Excepciones:
- Los plásticos espumados en plenos utilizados como acabado interior de paredes o techos, o molduras interiores, deberán exhibir un índice de propagación de la llama de 75 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723 en el espesor y densidad máximos previstos para su uso, cuando estén separados del flujo de aire en el pleno por una barrera térmica que cumpla con la Sección 2603.4.
- Los plásticos espumados en plenos utilizados como acabado interior de paredes o techos, o molduras interiores, deberán exhibir un índice de propagación de la llama de 75 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723 en el espesor y densidad máximos previstos para su uso, cuando estén separados del flujo de aire en el pleno por acero resistente a la corrosión con un espesor de metal base no menor a 0.0160 pulgadas (0.4 mm).
- Los plásticos espumados en plenos utilizados como acabado interior de paredes o techos, o molduras interiores, deberán exhibir un índice de propagación de la llama de 75 o menos y un índice de desarrollo de humo de 450 o menos cuando se prueben conforme a ASTM E84 o UL 723 en el espesor y densidad máximos previstos para su uso, cuando estén separados del flujo de aire en el pleno por un espesor no menor a 1 pulgada (25 mm) de mampostería o concreto.
**2603.8 Protección contra termitas.** En áreas donde la probabilidad de infestación de… ¶
Excepciones:
- Edificios donde los elementos estructurales de muros, pisos, techos y cubiertas sean completamente de materiales incombustibles o madera tratada con preservativos.
26-6 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
PLÁSTICO
Se proporciona un método aprobado para proteger el plástico espumado y la estructura contra daños por termitas subterráneas.
En el lado interior de los muros de sótanos.
FIGURA 2603.8—MAPA DE PROBABILIDAD DE INFESTACIÓN DE TERMITAS
2603.9 Aprobación especial. ¶
2603.9 Aprobación especial. No se requerirá que el plástico espumado cumpla con los requisitos de la Sección 2603.4 ni con los de la Sección 2603.6 cuando se apruebe específicamente con base en una de las siguientes pruebas a gran escala:
NFPA 286 utilizando los criterios de aceptación de la Sección 803.1.1.1.
FM 4880.
UL 1040.
UL 1715.
Dichas pruebas deberán realizarse en el conjunto terminado de plástico espumado fabricado con el espesor máximo previsto para su uso. Los plásticos espumados que se utilicen como acabado interior con base en estas pruebas también deberán cumplir con los requisitos de propagación de la llama y desarrollo de humo del Capítulo 8. Los conjuntos probados deberán incluir costuras, uniones y otros detalles típicos usados en la instalación del conjunto y deberán probarse de la manera prevista para su uso.
[BS] 2603.10 Resistencia al viento. El aislamiento de plástico espumado que cumpla con ASTM C578 y ASTM C1289 y se utilice como revestimiento exterior en conjuntos de paredes con estructura deberá cumplir con ANSI/SBCA FS 100 para la resistencia a la presión del viento.