Capítulo 26 — PLÁSTICOS

Sección 2608 — ACRISTALAMIENTO DE PLÁSTICO TRANSLÚCIDO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2608.1 Edificios de construcción Tipo VB.** Las aberturas en las paredes exteriores…

**2608.2 Edificios de otros tipos de construcción.** Las aberturas en las paredes…

  1. El área agregada del acristalamiento de plástico traslúcido no deberá exceder el 25 por ciento del área de cualquier cara de pared del piso en el que esté instalado. El área de un solo panel de acristalamiento instalado por encima del primer piso sobre el plano de nivel del terreno no deberá exceder 16 pies cuadrados (1.5 m [2]) y la dimensión vertical de un solo panel no deberá exceder 4 pies (1219 mm). Excepción: Cuando se proporcione un sistema de rociadores automáticos en todo el edificio conforme a la Sección 903.3.1.1, el área de acristalamiento permitida podrá aumentarse hasta no más del 50 por ciento de la cara de pared del piso en el que esté instalado, sin límite en la dimensión máxima o área de un solo panel de acristalamiento.
  2. Barreras contra llamas aprobadas que se extiendan 30 pulgadas (762 mm) más allá de la pared exterior en el plano del piso, o paneles verticales de no menos de 4 pies (1219 mm) de altura, deberán instalarse entre unidades acristaladas ubicadas en pisos adyacentes. Excepción: Edificios equipados en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
  3. Los plásticos traslúcidos no deberán instalarse a más de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel del terreno. Excepción: Edificios equipados en todo el edificio con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.

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