Sección 2606 — PLÁSTICOS TRANSLÚCIDOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2606.1 General.** Las disposiciones de esta sección y de las Secciones 2607 a 2611… ¶
**2606.2 Aprobación para uso.** Se deberá presentar suficiente información técnica que… ¶
**2606.3 Identificación.** Cada unidad o paquete de plástico que transmita luz deberá… ¶
2606.4 Especificaciones. ¶
2606.4 Especificaciones. Los plásticos transmisores de luz, incluidos los materiales plásticos termoplásticos, termoestables o termoestables reforzados, deberán tener una temperatura de autoignición de 650°F (343°C) o mayor cuando se prueben de acuerdo con ASTM D1929; un índice de desarrollo de humo no mayor a 450 cuando se prueben de la manera prevista para su uso conforme a ASTM E84 o UL 723, o una clasificación máxima promedio de densidad de humo no mayor a 75 cuando se prueben en el espesor previsto para su uso conforme a ASTM D2843 y deberán cumplir con una de las siguientes clasificaciones de combustibilidad:
Clase CC1: Materiales plásticos que tengan una extensión de combustión de 1 pulgada (25 mm) o menos cuando se prueben a un espesor nominal de 0.060 pulgadas (1.5 mm), o en el espesor previsto para su uso, conforme a ASTM D635.
Clase CC2: Materiales plásticos que tengan una velocidad de combustión de 2 1/2 pulgadas por minuto (1.06 mm/s) o menos cuando se prueben a un espesor nominal de 0.060 pulgadas (1.5 mm), o en el espesor previsto para su uso, conforme a ASTM D635.
[BS] 2606.5 Requisitos estructurales. Los materiales plásticos transmisores de luz en su conjunto deberán tener la resistencia y durabilidad adecuadas para soportar las cargas indicadas en el Capítulo 16. Se deberán presentar datos técnicos para establecer las tensiones, luces máximas sin soporte y otra información que se considere necesaria para los diversos espesores y formas utilizados, según lo determine el funcionario de construcción.
[BS] 2606.6 Fijación. La fijación deberá ser adecuada para soportar las cargas del Capítulo 16. Se deberá hacer la debida consideración para la expansión y contracción de los materiales plásticos transmisores de luz conforme a los datos aceptados sobre el coeficiente de expansión del material y de otros materiales con los que se emplee conjuntamente.
2606.7 Sistemas difusores de luz. ¶
2606.7 Sistemas difusores de luz. A menos que el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, no se instalarán sistemas difusores de luz en las siguientes ocupaciones y ubicaciones:
- Grupo A con una carga de ocupantes de 1,000 o más.
- Teatros con escenario y boca de escenario y una carga de ocupantes de 700 o más.
- Grupo I-2.
- Grupo I-3.
- Escaleras interiores de salida, rampas y pasajes de salida.
2606.7.1 Soporte. Los difusores plásticos transmisores de luz deberán estar soportados directa o indirectamente desde la construcción del techo o cubierta mediante el uso de colgadores no combustibles. Los colgadores deberán ser de alambre galvanizado de acero calibre no menor que No. 12 (0.106 pulgadas) o equivalente.
2606.7.2 Instalación. Los difusores plásticos transmisores de luz deberán cumplir con el Capítulo 8, a menos que los difusores plásticos transmisores de luz se desprendan de sus montajes antes de encenderse, a una temperatura ambiente no menor a 200°F (111°C) por debajo de la temperatura de ignición de los paneles. Los paneles deberán permanecer en su lugar a una temperatura ambiente de 175°F (79°C) durante un período no menor a 15 minutos.
2606.7.3 Limitaciones de tamaño. Los paneles o unidades individuales no deberán exceder de 10 pies (3048 mm) de longitud ni de 30 pies cuadrados (2.79 m²) de área.
2606.7.4 Sistema automático de rociadores. En edificios que estén equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, los sistemas plásticos difusores de luz deberán estar protegidos tanto por encima como por debajo, a menos que el sistema de rociadores haya sido aprobado específicamente para su instalación únicamente por encima del sistema difusor de luz, o que el sistema difusor de luz esté listado y etiquetado conforme a UL 723S. Las áreas de los sistemas difusores de luz que estén protegidas conforme a esta sección no estarán limitadas.
2606.7.5 Luminarias eléctricas. Los paneles plásticos transmisores de luz y los paneles difusores de luz que se instalen en luminarias eléctricas aprobadas deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 8, a menos que los paneles plásticos transmisores de luz cumplan con los requisitos de la Sección 2606.7.2. El área de materiales plásticos transmisores de luz aprobados que se utilice en salidas o corredores requeridos no deberá exceder el 30 por ciento del área agregada del techo en el que dichos paneles estén instalados, a menos que el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.
**2606.8 Tabiques.** Los plásticos que transmiten luz y que se utilicen en tabiques o… ¶
**2606.9 Accesorios de baño.** Se permitirá el uso de plásticos transmisores de luz… ¶
**2606.10 Toldos, cobertizos de patio y estructuras similares.** Los toldos construidos… ¶
**2606.11 Invernaderos.** Se permitirá el uso de plásticos que transmiten luz en lugar… ¶
2606.12 Colectores solares. ¶
2606.12 Colectores solares. Se permitirán cubiertas de plástico traslúcido en colectores solares que tengan lados y fondos incombustibles en edificios que no excedan de tres pisos sobre el plano de nivel o 9,000 pies cuadrados (836.1 m [2]) en área total de piso, siempre que la cubierta de plástico traslúcido no exceda el 33.33 por ciento del área del techo para materiales CC1 o el 25 por ciento del área del techo para materiales CC2.
Excepción: Se permitirán cubiertas de plástico traslúcido con un espesor de 0.010 pulgada (0.3 mm) o menos de cualquier material plástico, siempre que el área de los colectores solares no exceda el 33.33 por ciento del área del techo.