Capítulo 26 — PLÁSTICOS

Sección 2604 — ACABADO INTERIOR Y ADORNOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

2604.1 General.

2604.1 General. Los materiales plásticos instalados como acabado interior o moldura deberán cumplir con el Capítulo 8. Los plásticos de espuma solo se instalarán como acabado interior cuando estén aprobados conforme a las disposiciones especiales de la Sección 2603.9. Los plásticos de espuma que se usen como acabado interior deberán cumplir con los requisitos de índice de propagación de llama y desarrollo de humo para acabado interior conforme al Capítulo 8. Los plásticos de espuma instalados como moldura interior deberán cumplir con la Sección 2604.2.
2604.1.1 Plenum. Los plásticos de espuma instalados en plenum como acabado interior de paredes o techos deberán cumplir con la Sección 2603.7. Los plásticos de espuma instalados en plenum como moldura interior deberán cumplir con las Secciones 2604.2 y 2603.7.

[F] 2604.2 Moldura interior. El plástico de espuma usado como moldura interior deberá cumplir con las Secciones 2604.2.1 a 2604.2.4.

[F] 2604.2.1 Densidad. La densidad mínima de la moldura interior será de 20 pcf (320 kg/m [3] ).

[F] 2604.2.2 Espesor. El espesor máximo de la moldura interior será de 1/2 pulgada (12.7 mm) y el ancho máximo será de 8 pulgadas (204 mm).

[F] 2604.2.3 Limitación de área. La moldura interior no deberá constituir más del 10 por ciento de las áreas específicas de pared o techo a las que esté adherida.

[F] 2604.2.4 Propagación de llama. El índice de propagación de llama no deberá exceder de 75 cuando se pruebe conforme a ASTM E84 o UL 723. El índice de desarrollo de humo no estará limitado.

Excepción: Cuando el material de moldura interior haya sido probado como acabado interior conforme a NFPA 286 y cumpla con los criterios de aceptación en la Sección 803.1.1.1, no será necesario que se pruebe el índice de propagación de llama conforme a ASTM E84 o UL 723.

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