Sección 2112A — CALENTADORES DE MAMPOSTERÍA
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
2112 A .1 Definición. Un calentador de mampostería es un aparato de calefacción construido de concreto o mampostería sólida, en adelante denominado “mampostería,” que está diseñado para absorber y almacenar el calor de un fuego de combustible sólido construido en la caja de fuego mediante el paso de los gases de escape a través de canales internos de intercambio de calor en los cuales el recorrido del flujo aguas abajo de la caja de fuego incluye un flujo en dirección horizontal o descendente antes de entrar en la chimenea y que entrega calor por radiación desde la superficie de mampostería del calentador.
2112 A .2 Instalación. Los calentadores de mampostería deberán instalarse de conformidad con esta sección y cumplir con uno de los siguientes:
- Los calentadores de mampostería deberán cumplir con los requisitos de ASTM E1602.
- Los calentadores de mampostería deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1482 o EN 15250 y ser instalados conforme a las instrucciones del fabricante.
2112 A .3 Cimentaciones y base. El piso de la caja de fuego de un calentador de mampostería deberá tener un espesor mínimo de 4 pulgadas (102 mm) de material no combustible y estar soportado sobre una base y cimentación no combustibles conforme a la Sección 2113 A .2.
2112 A .4 Refuerzo sísmico. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, los calentadores de mampostería deberán estar anclados a la cimentación de mampostería conforme a la Sección 2113 A .3. No se requerirá refuerzo sísmico dentro del cuerpo de un calentador de mampostería con una altura igual o menor a 3.5 veces su ancho corporal y cuando la chimenea de mampostería que sirve al calentador no esté soportada por el cuerpo del calentador. Cuando la chimenea de mampostería comparta una pared común con el revestimiento del calentador de mampostería, la porción de la chimenea de la estructura deberá ser reforzada conforme a la Sección 2113 A .
2112 A .5 Separación del calentador de mampostería. No se deberán colocar materiales combustibles a menos de 36 pulgadas (914 mm) o la distancia permitida por el método de reducción desde la superficie exterior de un calentador de mampostería conforme a NFPA 211, Sección 12.6, y el espacio requerido entre el calentador y el material combustible deberá estar completamente ventilado para permitir el libre flujo de aire alrededor de todas las superficies del calentador.
Excepciones:
- Cuando el espesor de la pared del calentador de mampostería no sea menor a 8 pulgadas (203 mm) de mampostería sólida y el espesor de la pared de los canales de intercambio de calor no sea menor a 5 pulgadas (127 mm) de mampostería sólida, no se deberán colocar materiales combustibles a menos de 4 pulgadas (102 mm) de la superficie exterior de un calentador de mampostería. Se deberá proporcionar una separación no menor a 8 pulgadas (203 mm) entre la losa de cierre hermética del calentador y un techo combustible.
- Calentadores de mampostería listados y etiquetados conforme a UL 1482 o EN 15250 e instalados conforme a las instrucciones del fabricante.