Capítulo 21A — MAMPOSTERÍA

Sección 2104A — CONSTRUCCIÓN

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

2104 A .1 Construcción en mampostería. La construcción en mampostería deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 2104 A .1.1 a 2104 A .1.3 y con los requisitos de TMS 602 o TMS 604.

2104 A .1.1 Apoyo sobre madera. La mampostería no deberá apoyarse sobre vigas de madera u otras formas de construcción en madera excepto según lo permitido en la Sección 2304 A .13.

2104 A .1.2 Cornisas moldeadas. A menos que se proporcione soporte estructural y anclaje para resistir el momento de vuelco, el centro de gravedad de las cornisas proyectadas o moldeadas de mampostería deberá estar dentro del tercio medio del muro soporte. Las cornisas de terracota y metal deberán contar con un armazón estructural de material no combustible aprobado anclado de manera aprobada.

2104A.1.3 Mampostería reforzada con lechada.

2104A.1.3.1 [DSA-SS] TMS 602, Artículo 3.2 F Limpiezas. Reemplace el Artículo 3.2 F de TMS 602 por lo siguiente:

3.2 F. Limpiezas – Proporcione limpiezas en la hilada inferior de mampostería para cada vertido de lechada cuando la altura del vertido exceda los límites de altura indicados en la Sección 2104A.1.3.5 Ítem 3. 1. Las aberturas de limpieza en mampostería de unidades huecas deberán proporcionarse en cada celda en el fondo de cada vertido de lechada. Alternativamente, si la hilada en el fondo del vertido está construida completamente con unidades de viga de doble extremo abierto invertidas, las aberturas de limpieza solo deberán proporcionarse para acceso a cada celda reforzada en el fondo de cada vertido de lechada. 2. Las limpiezas en mampostería de múltiples hojas deberán proporcionarse para cada vertido dejando fuera cada otra unidad en la hoja inferior de la sección que se está vertiendo o mediante aberturas de limpieza en la cimentación. 3. La cimentación u otras juntas horizontales de construcción en las limpiezas deberán limpiarse de todo material suelto y gotas de mortero antes de cada vertido. Las limpiezas deberán sellarse después de la inspección y antes del lechado.

2104A.1.3.2 TMS 602, Artículo 3.3 B Colocación de mortero y unidades. Modifique el Artículo 3.3 B.2.c de TMS 602 como sigue: c. Retire las protuberancias de mampostería que sobresalgan más de [1] / 4 pulgada ( 6.4 mm) dentro de las celdas o cavidades que serán lechadas.

2104A.1.3.3 TMS 602, Artículo 3.4 B Refuerzo. Modifique los Artículos 3.4 B.1 a 3.4 B.3 de TMS 602 como sigue:

  1. Soporte el refuerzo para prevenir desplazamientos causados por cargas de construcción o por la colocación de lechada o mortero. El refuerzo y los elementos embebidos deberán estar limpios, correctamente posicionados y firmemente anclados para evitar movimiento antes del lechado.
  2. Incruste completamente las barras de refuerzo y los elementos embebidos en la lechada conforme al Artículo 3.5.
  3. Mantenga una distancia libre entre las barras de refuerzo y el interior de la unidad de mampostería o la superficie formada de al menos [1] / 2 pulgada (12.7 mm), y un diámetro mínimo de barra, excepto cuando las paredes transversales de unidades huecas se usen como soportes para el refuerzo horizontal.

2104A.1.3.4 TMS 602, Artículo 3.4 E Pernos de anclaje. Reemplace el Artículo 3.4 E.3 de TMS 602 y agregue los Artículos 3.4 E.5 y 3.4 E.6 como sigue: 3. Los pernos de anclaje en la hoja o conchas frontales de unidades huecas de mampostería deberán posicionarse para mantener un mínimo de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de lechada entre la circunferencia del perno y la hoja o concha frontal. Para la porción del perno dentro de la celda lechada, mantenga una distancia libre entre el perno y la cara de la unidad de mampostería y entre la cabeza del perno y

MAMPOSTERÍA

la superficie formada de lechada de al menos [1] / 4 pulgada (6.4 mm) cuando se use lechada fina y al menos [1] / 2 pulgada (12.7 mm) cuando se use lechada gruesa. Los pernos deberán estar sólidamente incrustados en la lechada. 5. No se permitirán pernos de anclaje con barra doblada. El tamaño máximo del anclaje será [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de diámetro para mampostería nominal de 6 pulgadas (152 mm), [3] / 4 pulgada (19.1 mm) de diámetro para mampostería nominal de 8 pulgadas (203 mm), [7] / 8 pulgada (22 mm) de diámetro para mampostería nominal de 10 pulgadas (254 mm), y 1 pulgada (25.4 mm) de diámetro para mampostería nominal de 12 pulgadas (305 mm). 6. Los pernos deberán colocarse con precisión usando plantillas o medios equivalentes aprobados y mantenerse en su lugar para evitar desplazamientos durante el lechado.

2104A.1.3.5 [DSA-SS] TMS 602, Artículo 3.5 C Altura del vertido de lechada. Reemplace el Artículo 3.5 C y la Tabla 7 de TMS 602 como sigue: 1. No exceda la altura de vertido de lechada dada en la Tabla 7. Los vertidos de lechada que no terminen en la parte superior de la mampostería construida deberán cumplir con los Artículos 3.5 C.3.a a 3.5 C.3.c de TMS 602. 2. La parte superior del vertido de lechada deberá estar en la hilada superior de la mampostería construida. Los vertidos de lechada que no terminen dentro de la hilada superior de la mampostería construida deberán cumplir con los Artículos 3.5 C.3.a a 3.5 C.3.c de TMS 602. 3. Los vertidos de lechada que excedan 4 pies (1219 mm) o 5 pies 4 pulgadas (1651 mm) para mampostería de unidad hueca nominal de 10 pulgadas (254 mm) o más ancha estarán sujetos a la aprobación de la agencia de aplicación y a lo siguiente: a. El lechado deberá realizarse en un vertido continuo en capas que no excedan los requisitos del Artículo 3.5 D de TMS 602. b. El lechado de cualquier sección del muro deberá completarse en un día sin interrupciones mayores a una hora. c. Se deberán proporcionar aberturas de limpieza en la parte inferior de cada vertido de lechada.

TABLA 7—REQUISITOS DEL ESPACIO DE LECHADA Col2 Col3 Col4
TIPO DE LECHADA1 ALTURA MÁXIMA DEL VERTIDO DE LECHADA, PIES (M) ANCHO LIBRE MÍNIMO DEL
ESPACIO DE LECHADA,2,3 PULG. (MM)
DIMENSIONES MÍNIMAS DEL ESPACIO LIBRE DE LECHADA
PARA LECHAR CELDAS DE UNIDADES HUECAS,3
PULG. × PULG. (MM × MM)
Gruesa 1 (0.3) 2 1/2 (63.5) 2 × 3(50.8× 76.2)
Gruesa 4 4 (1.22) 2 1/2 (63.5) 2 1/2 × 3 (63.5 × 76.2)
Gruesa 12.675 (3.86) 3 1/2 (88.9) 3 × 3 1/2 (76.2 × 88.9)
1. La lechada gruesa se define en ASTM C476.
2. Para lechar entre hojas de mampostería.
3. El ancho libre mínimo del espacio de lechada y la dimensión mínima del espacio libre de lechada son la dimensión neta del espacio determinada restando las protuberancias de mampostería y los diámetros del refuerzo horizontal de la sección transversal construida del espacio de lechada.
4. La altura máxima del vertido puede aumentarse a 5.33 pies para mampostería de unidad hueca nominal de 10 pulgadas o más ancha.
5. La altura máxima del vertido puede aumentarse a 16 pies para muros de mampostería de unidad hueca con un espesor nominal de 12 pulgadas o más y dimensiones mínimas del espacio libre de lechada de 3 pulg.
x 4 pulg. (76.2 mm x 102 mm).
1. La lechada gruesa se define en ASTM C476.
2. Para lechar entre hojas de mampostería.
3. El ancho libre mínimo del espacio de lechada y la dimensión mínima del espacio libre de lechada son la dimensión neta del espacio determinada restando las protuberancias de mampostería y los diámetros del refuerzo horizontal de la sección transversal construida del espacio de lechada.
4. La altura máxima del vertido puede aumentarse a 5.33 pies para mampostería de unidad hueca nominal de 10 pulgadas o más ancha.
5. La altura máxima del vertido puede aumentarse a 16 pies para muros de mampostería de unidad hueca con un espesor nominal de 12 pulgadas o más y dimensiones mínimas del espacio libre de lechada de 3 pulg.
x 4 pulg. (76.2 mm x 102 mm).
1. La lechada gruesa se define en ASTM C476.
2. Para lechar entre hojas de mampostería.
3. El ancho libre mínimo del espacio de lechada y la dimensión mínima del espacio libre de lechada son la dimensión neta del espacio determinada restando las protuberancias de mampostería y los diámetros del refuerzo horizontal de la sección transversal construida del espacio de lechada.
4. La altura máxima del vertido puede aumentarse a 5.33 pies para mampostería de unidad hueca nominal de 10 pulgadas o más ancha.
5. La altura máxima del vertido puede aumentarse a 16 pies para muros de mampostería de unidad hueca con un espesor nominal de 12 pulgadas o más y dimensiones mínimas del espacio libre de lechada de 3 pulg.
x 4 pulg. (76.2 mm x 102 mm).
1. La lechada gruesa se define en ASTM C476.
2. Para lechar entre hojas de mampostería.
3. El ancho libre mínimo del espacio de lechada y la dimensión mínima del espacio libre de lechada son la dimensión neta del espacio determinada restando las protuberancias de mampostería y los diámetros del refuerzo horizontal de la sección transversal construida del espacio de lechada.
4. La altura máxima del vertido puede aumentarse a 5.33 pies para mampostería de unidad hueca nominal de 10 pulgadas o más ancha.
5. La altura máxima del vertido puede aumentarse a 16 pies para muros de mampostería de unidad hueca con un espesor nominal de 12 pulgadas o más y dimensiones mínimas del espacio libre de lechada de 3 pulg.
x 4 pulg. (76.2 mm x 102 mm).

2104A.1.3.6 [DSA-SS] TMS 602, Artículo 3.5 D Altura de capa de lechada. Modifique el Artículo 3.5 D de TMS 602 como sigue: 3. La altura de la capa de lechada no deberá exceder 4 pies (1219 mm). Excepción: La altura máxima de capa de 4 pies (1219 mm) podrá aumentarse a 5 pies 4 pulgadas (1.63 m) para mampostería de unidad hueca nominal de 10 pulgadas (254 mm) o mayor.

2104A.1.3.7 Reservado.

2104A.1.3.8 TMS 602, Artículo 3.5 F.1 Llave de lechada. Reemplace el Artículo 3.5 F.1 de TMS 602 como sigue: 1. Entre vertidos de lechada o cuando el lechado se haya detenido por más de una hora, se deberá formar una junta horizontal de construcción terminando la lechada un mínimo de 1 [1] / 2 pulgadas (38.1 mm) y un máximo de la mitad de la altura de la unidad de mampostería por debajo de una junta de mortero, excepto en la parte superior del muro. Donde ocurran vigas de amarre, el vertido de lechada deberá terminar un mínimo de [1] / 2 pulgada (12.7 mm) por debajo de la junta de mortero. El refuerzo horizontal deberá colocarse en unidades de viga de amarre con una cubierta mínima de lechada de 1 pulgada (25.4 mm) sobre el acero de refuerzo para cada vertido de lechada.

2104A.1.3.9 TMS 602, Artículo 3.5 Colocación de lechada. Agregue lo siguiente al Artículo 3.5 de TMS 602:

3.5 I. Requisitos adicionales para lechada: 1. Coloque la lechada bombeándola o por un método alternativo aprobado antes del fraguado inicial y pérdida de plasticidad. 2. Coloque la lechada de modo que todos los espacios a lechar no contengan vacíos. 3. La lechada no deberá manejarse ni bombearse utilizando equipo de aluminio a menos que se demuestre con los materiales y equipo a usar que no habrá efecto perjudicial en la resistencia de la lechada.

2104A.1.3.10 Mampostería reforzada con lechada en múltiples hojas.

2104A.1.3.10.1 Generalidades. La mampostería reforzada con lechada en múltiples hojas es aquella forma de construcción compuesta hecha con ladrillo de arcilla o esquisto o con ladrillo sólido de concreto en la que los espacios interiores de la mampostería se llenan vertiendo lechada alrededor del refuerzo conforme avanza la obra.

21A-6 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

MAMPOSTERÍA

2104A.1.3.10.2 TMS 402, Sección 5.1.3.2 Acción compuesta. Reemplace la Sección 5.1.3.2.1 de TMS 402 por lo siguiente:

5.1.3.2.1 La mampostería de múltiples hojas diseñada para acción compuesta deberá tener las hojas conectadas por juntas collar y amarres de muro.

2104A.1.3.10.3 TMS 602, Artículo 3.3 B.4 Colocación de mortero y unidades – Unidades sólidas. Agregue lo siguiente al Artículo 3.3 B.4 de TMS 602: d. Está prohibido el dentado de muros de mampostería. El desplazamiento lateral deberá mantenerse al mínimo.

2104A.1.3.10.4 TMS 602, Artículo 3.4 C.2 Amarres de muro. Reemplace el Artículo 3.4 C.2 de TMS 602 como sigue: 2. Las dos hojas deberán unirse con amarres de muro. Los amarres no deberán ser menores que alambre No. 9 (W1.7) en forma de rectángulos de 4 pulgadas (102 mm) de ancho y 2 pulgadas (50.8 mm) de largo menos el espesor total del muro. No se permitirán dobleces, gotas de agua ni deformaciones en los amarres. Una hoja del muro no deberá adelantarse más de 16 pulgadas (406 mm) respecto a la otra hoja. Los amarres deberán colocarse a no más de 24 pulgadas (610 mm) en centro horizontalmente y 16 pulgadas (406 mm) en centro verticalmente para aparejo corrido, y a no más de 24 pulgadas (610 mm) en centro horizontalmente y 12 pulgadas (305 mm) en centro verticalmente para aparejo distinto al corrido.

2104A.1.3.10.5 TMS 602, Artículo 3.5 B Confinamiento. Agregue lo siguiente al Artículo 3.5 B de TMS 602: 1. Construya barreras o diques verticales de lechada de mampostería sólida a lo ancho del espacio de lechada a toda la altura del muro para controlar el flujo horizontal de lechada. Separe las barreras de lechada a no más de 30 pies (9.14 m).

2104A.1.3.11 Mampostería reforzada con unidades huecas.

2104A.1.3.11.1 TMS 602, Artículos 2.3 A y 2.3 B Materiales de unidades de mampostería. Agregue lo siguiente a los Artículos 2.3 A y 2.3 B de TMS 602: 1. En mampostería reforzada con unidades huecas, coloque refuerzo horizontal en unidades de viga de amarre. La profundidad del canal de la viga de amarre debajo de la parte superior de la unidad deberá ser de 1 [1] / 2 pulgadas (38.1 mm) mínimo y el ancho deberá ser de 3 pulgadas (76.2 mm) mínimo.

2104A.1.3.11.2 TMS 602, Artículo 3.5 B Confinamiento. Agregue lo siguiente al Artículo 3.5 B de TMS 602: 2. Todas las celdas deberán llenarse sólidamente con lechada en mampostería reforzada con unidades huecas. Excepción: La mampostería reforzada con unidades huecas colocada en aparejo corrido usada para muros independientes en sitio o particiones interiores no estructurales y no resistentes a cortante podrá lecharse solo en las celdas que contengan refuerzo vertical y horizontal. 3. [DSA-SS] Las celdas verticales a llenar deberán tener alineación vertical suficiente para mantener una dimensión libre de espacio para lechada no menor que la dada en la Sección 2104A.1.3.5, Tabla 7.

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