Sección 2106A — DISEÑO SÍSMICO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
2106 A .1 Requisitos de diseño sísmico para mampostería. Las estructuras y componentes de mampostería deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 7 de TMS 402 según la categoría de diseño sísmico de la estructura.
2106A.1.1 TMS 402, Sección 5.4.1.4. Reemplace los ítems (a), (b), (d) y (e) de la Sección 5.4.1.4 de TMS 402 por lo siguiente: (a) El refuerzo vertical deberá estar encerrado por estribos laterales de al menos [3] / 8 pulg. ( 9.5 mm ) de diámetro. (b) El espaciamiento vertical de los estribos laterales, a lo largo de toda la altura de la columna, no deberá exceder 8 diámetros de barra longitudinal, 24 diámetros de barra de estribo lateral, 8 pulgadas (203 mm), o la mitad de la dimensión transversal menor del elemento. (d) Los estribos laterales deberán estar embebidos en lechada. (e) Los estribos laterales deberán ubicarse verticalmente a no más de la mitad del espaciamiento de estribos laterales por encima de la parte superior de la zapata o losa en cualquier nivel, y deberán espaciarse a no más de la mitad de un espaciamiento de estribo lateral ni 2 pulgadas (51 mm) por debajo del refuerzo horizontal más bajo en viga, viga principal, losa o panel de descenso arriba. El estribo superior deberá estar dentro de 2 pulgadas (51 mm) de la parte superior de la columna.
2106A.1.2 TMS 402, Capítulo 5. Agregue la Sección 5.7 de TMS 402 como sigue:
5.7 – Soporte lateral de elementos
5.7.1 – El soporte lateral de mampostería puede ser proporcionado por muros transversales, columnas, pilastras, contrafuertes o arbotantes cuando se extienden horizontalmente, o por pisos, vigas, correas o techos cuando se extienden verticalmente. Cuando los muros son soportados lateralmente por elementos verticales, la rigidez de cada elemento vertical deberá exceder la del área tributaria del muro.
21A-8 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
MAMPOSTERÍA
2106A.1.3 TMS 402, Sección 7.3.2.5 (i). Reemplace la primera oración de la Sección 7.3.2.5 (i) de TMS 402 por lo siguiente: (i) Cuando la relación V/F vm A mv para mampostería diseñada conforme al Capítulo 8 o cuando la relación V u /ΦV nm para mampostería diseñada conforme al Capítulo 9 exceda 0.15, o la relación h w /l w exceda 0.5, la terminación del refuerzo horizontal embebido en lechada deberá cumplir con una de las siguientes:
2106A.1.4 TMS 402, Secciones 7.4.4.1 y 7.4.5.1. Reemplace la Sección 7.4.4.1 de TMS 402 como sigue y elimine la Sección 7.4.5.1:
7.4.4.1 Requisitos mínimos de refuerzo para muros de mampostería. El área total de refuerzo en muros de mampostería reforzada no deberá ser menor que 0.003 veces el área seccional del muro. Ni el refuerzo horizontal ni el vertical deberán ser menores que un tercio del total. El refuerzo horizontal y vertical deberá espaciarse a no más de 24 pulgadas (610 mm) de centro a centro. Cuando se use un aparejo distinto al de soga corrida en mampostería de unidades huecas reforzada, se deberá usar el tipo de unidad de extremo abierto con refuerzo vertical espaciado a un máximo de 16 pulgadas (406 mm) en el centro.
Excepción: La mampostería de unidades huecas reforzada usada para muros independientes en sitio o tabiques interiores no estructurales sin función de corte deberá tener refuerzo horizontal espaciado a no más de 4 pies (1.2 m) en el centro, excepto en ubicaciones en la Categoría de Diseño Sísmico F, y podrá ser lechada solo en celdas que contengan refuerzo vertical y horizontal.
7.4.4.1.1 El refuerzo mínimo deberá ser No. 4, excepto que barras No. 3 podrán usarse para amarres y estribos. El refuerzo vertical del muro deberá tener varillas de igual tamaño y espaciamiento igual en todas las zapatas. El refuerzo deberá ser continuo alrededor de las esquinas del muro y a través de las intersecciones. Solo se considerará para el cálculo del área mínima de refuerzo el refuerzo que sea continuo en el muro. El refuerzo con empalmes conforme a TMS 402 se considerará como refuerzo continuo.
7.4.4.1.2 Las barras de refuerzo horizontales en vigas de amarre deberán colocarse en la parte superior de las zapatas, en la parte superior de las aberturas del muro, en los niveles de techo y piso, y en la parte superior de los muros de parapeto. Para muros de 12 pulgadas (nominal) (305 mm) o más de espesor, el refuerzo horizontal y vertical deberá dividirse en dos capas iguales, excepto cuando estén diseñados como muros de contención. Cuando se agregue refuerzo por encima de los requisitos mínimos, dicho refuerzo adicional no necesitará dividirse de esta manera.
7.4.4.1.3 En muros de carga de cualquier tipo de mampostería reforzada, deberá haber refuerzo de recorte de no menos de una barra No. 5 o dos barras No. 4 en todos los lados de, y adyacente a, cada abertura que exceda 16 pulgadas (406 mm) en cualquier dirección, y dichas barras deberán extenderse no menos de 48 diámetros, pero en ningún caso menos de 24 pulgadas (610 mm) más allá de las esquinas de la abertura. Las barras requeridas por este párrafo serán adicionales al refuerzo mínimo requerido en otras partes.
7.4.4.1.4 Cuando el refuerzo en muros de carga sea diseñado, colocado y anclado en posición como para columnas, las tensiones admisibles serán las mismas que para columnas.
7.4.4.1.5 El refuerzo de juntas no deberá usarse como refuerzo principal en mampostería.