Capítulo 21A — MAMPOSTERÍA

Sección 2110A — MAMPOSTERÍA DE UNIDADES DE VIDRIO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

2110 A .1 General. La construcción con mampostería de unidades de vidrio deberá cumplir con el Capítulo 14 de TMS 402 y esta sección.

Las paredes o paneles de bloques de vidrio en mampostería deberán diseñarse para fuerzas sísmicas. No se deberán utilizar las tensiones en los bloques de vidrio.

2110 A .1.1 Limitaciones. No se deberán usar bloques de vidrio sólidos o huecos aprobados en muros cortafuegos, muros medianeros, barreras cortafuegos, tabiques cortafuegos o barreras contra humo, ni para construcción estructural portante. Tales bloques deberán erigirse con mortero y refuerzo en marcos metálicos tipo canal, marcos estructurales, recesos de mampostería o concreto, anclajes embebidos para paneles según lo previsto tanto para muros exteriores como interiores u otros materiales de junta aprobados. No se deberá usar estructura de listones de madera en muros que requieran una clasificación de resistencia al fuego conforme a otras disposiciones de este código.

Excepciones:

  1. Se permitirán conjuntos de bloques de vidrio con una clasificación de protección contra incendios de no menos de [3] / 4 hora como protectores de aberturas conforme a la Sección 716 en barreras cortafuegos, tabiques cortafuegos y barreras contra humo que tengan una clasificación requerida de resistencia al fuego de 1 hora o menos y que no encierren escaleras y rampas de salida ni pasillos de salida.
  2. Conjuntos de bloques de vidrio permitidos conforme a la Sección 404.6, Excepción 2.

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