Sección 2111A — CHIMENEAS DE MAMPOSTERÍA
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
2111 A .1 General. La construcción de chimeneas de mampostería, consistentes en concreto o mampostería, deberá cumplir con esta sección.
2111 A .2 Planos de chimeneas. Los documentos de construcción deberán describir con suficiente detalle la ubicación, tamaño y construcción de las chimeneas de mampostería. Se indicará el espesor y las características de los materiales, así como las distancias libres respecto a paredes, tabiques y techos.
2111 A .3 Cimentaciones y zapatas. Las zapatas para chimeneas de mampostería y sus chimeneas deberán construirse de concreto o mampostería sólida con un espesor no menor a 12 pulgadas (305 mm) y deberán extenderse no menos de 6 pulgadas (153 mm) más allá de la cara de la chimenea o
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el muro de cimentación en todos los lados. Las zapatas deberán asentarse sobre tierra natural no perturbada o relleno diseñado por ingeniería por debajo de la profundidad de congelación. En áreas no sujetas a congelación, las zapatas deberán estar a no menos de 12 pulgadas (305 mm) por debajo del nivel terminado del terreno.
2111 A .3.1 Limpieza de depósito de cenizas. Las aberturas de limpieza, ubicadas dentro de los muros de cimentación debajo de las cajas de fuego, cuando se provean, deberán estar equipadas con puertas y marcos de metal ferroso o mampostería construidos para permanecer cerrados herméticamente, excepto cuando estén en uso. Las aberturas de limpieza deberán ser accesibles y ubicadas de modo que la remoción de cenizas no represente un riesgo para materiales combustibles.
2111 A .4 Refuerzo sísmico. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico A o B, no se requiere refuerzo sísmico. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C o D, las chimeneas de mampostería deberán reforzarse y anclarse conforme a las Secciones 2111 A .4.1, 2111 A .4.2 y 2111 A .5. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico E o F, las chimeneas de mampostería deberán reforzarse conforme a los requisitos de las Secciones 2101 A hasta 2108 A.
2111 A .4.1 Refuerzo vertical. Para chimeneas con chimeneas de hasta 40 pulgadas (1016 mm) de ancho, se colocarán cuatro barras verticales continuas No. 4, ancladas en la cimentación, entre las caras de mampostería sólida o dentro de las celdas de mampostería hueca y rellenadas con lechada conforme a la Sección 2103.3. Para chimeneas con chimeneas mayores de 40 pulgadas (1016 mm) de ancho, se proporcionarán dos barras verticales No. 4 adicionales por cada 40 pulgadas (1016 mm) adicionales de ancho o fracción de este.
2111 A .4.2 Refuerzo horizontal. El refuerzo vertical deberá estar encerrado dentro de estribos de [1] / 4 pulgada (6.4 mm) o de otro refuerzo con área neta equivalente, espaciados a no más de 18 pulgadas (457 mm) en el centro en concreto; o colocados en las juntas de asiento de la mampostería de unidades a no menos de cada 18 pulgadas (457 mm) de altura vertical. Se proporcionarán dos estribos en cada doblez de las barras verticales.
2111 A .5 Anclaje sísmico. Las chimeneas y cimentaciones de mampostería deberán anclarse en cada piso, techo o línea de techo a más de 6 pies (1829 mm) sobre el nivel del terreno con dos correas de [3] / 16 pulgada por 1 pulgada (4.8 mm por 25 mm) incrustadas no menos de 12 pulgadas (305 mm) dentro de la chimenea. Las correas deberán estar enganchadas alrededor de las barras exteriores y extenderse 6 pulgadas (152 mm) más allá del doblez. Cada correa deberá fijarse a no menos de cuatro vigas del piso con dos pernos de [1] / 2 pulgada (12.7 mm).
Excepción: No se requiere anclaje sísmico para lo siguiente:
- En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico A o B.
- Cuando la chimenea de mampostería esté construida completamente dentro de los muros exteriores.
2111 A .6 Muros de la caja de fuego. Las cajas de fuego de mampostería deberán construirse con unidades sólidas de mampostería, unidades huecas de mampostería rellenadas sólidamente, piedra o concreto. Cuando se provea un revestimiento de ladrillo refractario no menor a 2 pulgadas (51 mm) de espesor u otro revestimiento aprobado, el espesor mínimo de los muros trasero y laterales deberá ser de 8 pulgadas (203 mm) de mampostería sólida, incluyendo el revestimiento. El ancho de las juntas entre ladrillos refractarios no deberá ser mayor a [1] / 4 pulgada (6.4 mm). Cuando no se provea revestimiento, el espesor mínimo total de los muros trasero y laterales deberá ser de 10 pulgadas (254 mm) de mampostería sólida. Los ladrillos refractarios deberán cumplir con ASTM C27 o ASTM C1261 y colocarse con mortero refractario de media resistencia conforme a ASTM C199.
2111 A .6.1 Unidades de chimenea de acero. Se permite la instalación de unidades de chimenea de acero con mampostería sólida para formar una chimenea de mampostería, siempre que se instalen conforme a los requisitos de su listado o a los requisitos de esta sección. Las unidades de chimenea de acero que incorporen un revestimiento de caja de fuego de acero deberán construirse con acero de no menos de [1] / 4 pulgada (6.4 mm) de espesor, y una cámara de circulación de aire que se conduzca al interior del edificio. El revestimiento de la caja de fuego deberá estar recubierto con mampostería sólida para proporcionar un espesor total en la parte trasera y los lados de no menos de 8 pulgadas (203 mm), de las cuales no menos de 4 pulgadas (102 mm) deberán ser de mampostería sólida o concreto. Los conductos de aire de circulación utilizados con unidades de chimenea de acero deberán construirse de metal o mampostería.
2111 A .7 Dimensiones de la caja de fuego. La caja de fuego de una chimenea de concreto o mampostería deberá tener una profundidad mínima de 20 pulgadas (508 mm). La garganta deberá estar a no menos de 8 pulgadas (203 mm) por encima de la abertura de la chimenea. La abertura de la garganta deberá tener una profundidad no menor a 4 pulgadas (102 mm). El área de la sección transversal del conducto sobre la caja de fuego, incluyendo la garganta, la compuerta y la cámara de humo, deberá ser no menor que el área de la sección transversal del conducto de humos.
Excepción: Se permiten chimeneas Rumford siempre que la profundidad de la chimenea no sea menor a 12 pulgadas (305 mm) y no menor a un tercio del ancho de la abertura de la chimenea, y la garganta esté a no menos de 12 pulgadas (305 mm) por encima del dintel, y no sea menor a [1] / 20 del área de la sección transversal de la abertura de la chimenea.
2111 A .8 Dintel y garganta. La mampostería sobre una abertura de chimenea deberá apoyarse en un dintel de material no combustible. La longitud mínima requerida de apoyo en cada extremo de la abertura de la chimenea será de 4 pulgadas (102 mm). La garganta o compuerta de la chimenea deberá ubicarse a no menos de 8 pulgadas (203 mm) por encima de la parte superior de la abertura de la chimenea.
2111 A .8.1 Compuerta. Las chimeneas de mampostería deberán estar equipadas con una compuerta de metal ferroso ubicada a no menos de 8 pulgadas (203 mm) por encima de la parte superior de la abertura de la chimenea. Las compuertas deberán instalarse en la chimenea o en la parte superior del conducto de humos que ventila la chimenea, y deberán ser operables desde la habitación que contiene la chimenea. Se permite que los controles de la compuerta estén ubicados en la chimenea.
2111 A .9 Muros de la cámara de humo. Los muros de la cámara de humo deberán construirse con unidades sólidas de mampostería, unidades huecas de mampostería rellenadas sólidamente, piedra o concreto. El espesor mínimo total de los muros frontal, trasero y laterales deberá ser de 8 pulgadas (203 mm) de mampostería sólida. La superficie interior deberá estar enlucida lisa con mortero refractario conforme a ASTM C199. Cuando se provea un revestimiento de ladrillo refractario no menor a 2 pulgadas (51 mm) de espesor, o un revestimiento de arcilla vitrificada no menor a [5] / 8 pulgada (15.9 mm) de espesor, el espesor mínimo total de los muros frontal, trasero y laterales deberá ser de 6 pulgadas (152 mm) de mampostería sólida, incluyendo el revestimiento. Los ladrillos refractarios deberán cumplir con ASTM C1261 y colocarse con mortero refractario conforme a ASTM C199. Los revestimientos de arcilla vitrificada deberán cumplir con ASTM C315.
2111 A .9.1 Dimensiones de la cámara de humo. La altura interior de la cámara de humo desde la garganta de la chimenea hasta el inicio del conducto de humos no deberá ser mayor que el ancho interior de la abertura de la chimenea. La superficie interior de la cámara de humo no deberá inclinarse más de 45 grados (0.76 rad) desde la vertical cuando se usen revestimientos prefabricados de la cámara de humo o cuando los muros de la cámara de humo estén curvados o inclinados en lugar de ser salientes. Cuando la superficie interior de la cámara de humo esté formada por mampostería saliente, los muros no deberán sobresalir más de 30 grados (0.52 rad) desde la vertical.
2111 A .10 Piso y extensión del piso. Los pisos y extensiones de piso de chimeneas de mampostería deberán construirse de concreto o mampostería, apoyados sobre materiales no combustibles y reforzados para soportar su propio peso y todas las cargas impuestas. No deberá quedar material combustible en contacto con la parte inferior de los pisos o extensiones de piso después de la construcción.
2111 A .10.1 Espesor del piso. El espesor mínimo de los pisos de chimenea será de 4 pulgadas (102 mm).
2111 A .10.2 Espesor de la extensión del piso. El espesor mínimo de las extensiones del piso será de 2 pulgadas (51 mm).
Excepción: Cuando el fondo de la abertura de la caja de fuego esté elevado no menos de 8 pulgadas (203 mm) por encima de la parte superior de la extensión del piso, se permite una extensión del piso de ladrillo, concreto, piedra, azulejo u otro material no combustible aprobado con un espesor no menor a [3] / 8 pulgada (9.5 mm).
2111 A .11 Dimensiones de la extensión del piso. Las extensiones del piso deberán extenderse no menos de 16 pulgadas (406 mm) frente a la abertura y no menos de 8 pulgadas (203 mm) más allá de cada lado de la abertura de la chimenea. Cuando la abertura de la chimenea tenga 6 pies cuadrados (0.557 m [2]) o más, la extensión del piso deberá extenderse no menos de 20 pulgadas (508 mm) frente a la abertura y no menos de 12 pulgadas (305 mm) más allá de cada lado de la abertura.
2111 A .12 Distancia libre de la chimenea. Cualquier parte de una chimenea de mampostería ubicada en el interior de un edificio o dentro del muro exterior de un edificio deberá tener una distancia libre a materiales combustibles de no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde las caras frontales y laterales de las chimeneas de mampostería y no menos de 4 pulgadas (102 mm) desde las caras traseras de las chimeneas de mampostería. El espacio de aire no deberá llenarse, excepto para proporcionar bloqueos contra fuego conforme a la Sección 2111 A .13.
Excepciones:
Las chimeneas de mampostería listadas y etiquetadas para uso en contacto con materiales combustibles conforme a UL 127 e instaladas conforme a las instrucciones del fabricante pueden tener material combustible en contacto con sus superficies exteriores.
Cuando las chimeneas de mampostería se construyan como parte de muros de mampostería o concreto, no deberá haber materiales combustibles en contacto con los muros de mampostería o concreto a menos de 12 pulgadas (306 mm) desde la superficie interior del revestimiento más cercano de la caja de fuego.
Se permite que molduras combustibles expuestas y los bordes de materiales de revestimiento, como revestimiento de madera, pisos y paneles de yeso, estén adyacentes a los muros laterales de la chimenea y a la extensión del piso, conforme a la Figura 2111 A .12, siempre que dichas molduras o revestimientos combustibles estén a no menos de 12 pulgadas (306 mm) de la superficie interior del revestimiento más cercano de la caja de fuego.
Se permite colocar manteles o molduras combustibles expuestos directamente sobre el frente de la chimenea de mampostería que rodea la abertura de la chimenea, siempre que dichos materiales combustibles no se coloquen a menos de 6 pulgadas (153 mm) de la abertura de la chimenea. El material combustible directamente encima y dentro de 12 pulgadas (305 mm) de la abertura de la chimenea no deberá sobresalir más de [1] / 8 pulgada (3.2 mm) por cada pulgada (25 mm) de distancia desde dicha abertura. Los materiales combustibles ubicados a los lados de la abertura de la chimenea que sobresalgan más de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) desde la cara de la chimenea deberán tener una distancia libre adicional igual a la proyección.
FIGURA 2111 A .12—ILUSTRACIÓN DE LA EXCEPCIÓN A LA DISPOSICIÓN DE DISTANCIA LIBRE DE LA CHIMENEA
BORDE ADYACENTE A MAMPOSTERÍA
ESPACIO DE AIRE DE 2 ″ (51 mm) HASTA ESTRUCTURA COMBUSTIBLE
MANTEL DE MADERA
| BORDE ADYACENTE A MATERIAL COMBUSTIBLE 12″ MÍN DESDE MAMPOSTERÍA ESPACIO DE AIRE DE 2″ HASTA MATERIAL COMBUSTIBLE ESTRUCTURA |
BORDE ADYACENTE A MATERIAL COMBUSTIBLE 12″ MÍN DESDE ESPACIO DE AIRE DE 2″ HASTA MATERIAL |
Col3 |
|---|---|---|
| BORDE ADYACENTE A MATERIAL COMBUSTIBLE 12″ MÍN DESDE MAMPOSTERÍA ESPACIO DE AIRE DE 2″ HASTA MATERIAL COMBUSTIBLE ESTRUCTURA |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm
2111 A .13 Bloqueo contra fuego en chimeneas. Todos los espacios entre chimeneas y pisos y techos por donde pasen las chimeneas deberán bloquearse contra fuego con material no combustible firmemente asegurado en su lugar. El bloqueo contra fuego de espacios entre vigas, viguetas o cabezales de madera deberá tener una profundidad de 1 pulgada (25 mm) y colocarse únicamente sobre tiras de metal o malla metálica colocadas a través de los espacios entre material combustible y la chimenea.
2111 A .14 Aire exterior. Las chimeneas prefabricadas o de mampostería cubiertas en esta sección deberán estar equipadas con un suministro de aire exterior para asegurar una combustión adecuada del combustible, a menos que la habitación esté ventilada mecánicamente y controlada para que la presión interior sea neutra o positiva.
2111 A .14.1 Chimeneas prefabricadas. Los conductos de aire de combustión exteriores para chimeneas prefabricadas deberán ser componentes listados de la chimenea, e instalarse conforme a las instrucciones del fabricante de la chimenea.
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2111 A .14.2 Chimeneas de mampostería. Los conductos de aire de combustión listados para chimeneas de mampostería deberán instalarse conforme a los términos de su listado y las instrucciones del fabricante.
2111 A .14.3 Entrada de aire exterior. La entrada de aire exterior deberá ser capaz de proporcionar todo el aire de combustión desde el exterior de la unidad de vivienda. La entrada de aire exterior no deberá ubicarse dentro de un garaje, ático, sótano o espacio de acceso de la unidad de vivienda, ni deberá estar a una elevación mayor que la caja de fuego. La entrada de aire exterior deberá estar cubierta con una malla resistente a la corrosión de [1] / 4 pulgada (6.4 mm).
2111 A .14.4 Distancia libre. Los conductos de aire de combustión no listados deberán instalarse con una distancia libre mínima de 1 pulgada (25 mm) a materiales combustibles para todas las partes del conducto dentro de 5 pies (1524 mm) de la salida del conducto.
2111 A .14.5 Conducto de paso. El conducto de paso del aire de combustión deberá tener no menos de 6 pulgadas cuadradas (3870 mm [2]) y no más de 55 pulgadas cuadradas (0.035 m [2]), excepto que los sistemas de aire de combustión para chimeneas listadas o para chimeneas probadas para emisiones deberán construirse conforme a las instrucciones del fabricante de la chimenea.
2111 A .14.6 Salida. Se permite que la salida de aire exterior esté ubicada en la parte trasera o los lados de la cámara de la caja de fuego o dentro de 24 pulgadas (610 mm) de la abertura de la caja de fuego, en o cerca del piso. La salida deberá ser cerrable y diseñada para evitar que material en combustión caiga en espacios combustibles ocultos.