Sección 2112 — CALEFACTORES DE MAMPOSTERÍA
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2112.1 Definición.** Un calentador de mampostería es un aparato de calefacción… ¶
**2112.2 Instalación.** Los calentadores de mampostería deberán instalarse de acuerdo… ¶
- Los calentadores de mampostería deberán cumplir con los requisitos de ASTM E1602.
- Los calentadores de mampostería deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1482 o EN 15250 y ser instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
**2112.3 Cimientos y cimentación.** El piso de la cámara de combustión de un calentador… ¶
2112.4 Refuerzo sísmico. ¶
2112.4 Refuerzo sísmico. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, los calentadores de mampostería deberán estar anclados a la cimentación de mampostería conforme a la Sección 2113.3. No se requerirá refuerzo sísmico dentro del cuerpo de un calentador de mampostería cuya altura sea igual o menor a 3.5 veces el ancho de su cuerpo y cuando la chimenea de mampostería que sirve al calentador no esté
MAMPOSTERÍA
soportada por el cuerpo del calentador. Cuando la chimenea de mampostería comparta una pared común con el revestimiento del calentador de mampostería, la porción de la chimenea de la estructura deberá reforzarse conforme a la Sección 2113.
2112.5 Separación del calentador de mampostería. ¶
2112.5 Separación para calentadores de mampostería. No se deberán colocar materiales combustibles a menos de 36 pulgadas (914 mm) o la distancia del método de reducción permitido desde la superficie exterior de un calentador de mampostería conforme a NFPA 211, Sección 12.6, y el espacio requerido entre el calentador y el material combustible deberá estar completamente ventilado para permitir el libre flujo de aire alrededor de todas las superficies del calentador.
Excepciones:
- Cuando el espesor de la pared del calentador de mampostería no sea menor de 8 pulgadas (203 mm) de mampostería sólida y el espesor de la pared de los canales de intercambio de calor no sea menor de 5 pulgadas (127 mm) de mampostería sólida, no se deberán colocar materiales combustibles a menos de 4 pulgadas (102 mm) de la superficie exterior de un calentador de mampostería. Se deberá proporcionar una separación no menor de 8 pulgadas (203 mm) entre la losa de cierre hermética del calentador y un techo combustible.
- Calentadores de mampostería listados y etiquetados conforme a UL 1482 o EN 15250 e instalados conforme a las instrucciones del fabricante.