Capítulo 21 — MAMPOSTERÍA

Sección 2111 — CHIMENEAS DE MAMPOSTERÍA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2111.1 General.** La construcción de chimeneas de mampostería, consistentes en…

**2111.2 Planos de chimeneas.** Los documentos de construcción deberán describir con…

2111.3 Zapatas y cimentaciones.

2111.3 Cimientos y fundaciones. Los cimientos para chimeneas de mampostería y sus conductos deberán construirse de concreto o mampostería sólida con un espesor no menor de 12 pulgadas (305 mm) y deberán extenderse no menos de 6 pulgadas (153 mm) más allá de la cara de la chimenea o del muro de fundación en todos los lados. Los cimientos deberán apoyarse sobre tierra natural no perturbada o relleno diseñado por ingeniería por debajo de la profundidad de congelación. En áreas no sujetas a congelamiento, los cimientos deberán estar a no menos de 12 pulgadas (305 mm) por debajo del nivel terminado del terreno.

2111.3.1 Registro para limpieza de cenizas. Las aberturas para limpieza, ubicadas dentro de los muros de fundación debajo de las cámaras de combustión, cuando se provean, deberán estar equipadas con puertas y marcos de metal ferroso o mampostería construidos para permanecer cerrados herméticamente, excepto cuando estén en uso. Los registros deberán ser accesibles y ubicados de manera que la remoción de cenizas no cree un riesgo para materiales combustibles.

2111.4 Refuerzo sísmico.

2111.4 Refuerzo sísmico. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico A o B, no se requiere refuerzo sísmico. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C o D, las chimeneas de mampostería deberán ser reforzadas y ancladas de acuerdo con las Secciones 2111.4.1, 2111.4.2 y 2111.5. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico E o F, las chimeneas de mampostería deberán ser reforzadas conforme a los requisitos de las Secciones 2101 a 2108.

2111.4.1 Refuerzo vertical. Para chimeneas con anchos de hasta 40 pulgadas (1016 mm), se colocarán cuatro barras verticales continuas No. 4, ancladas en la cimentación, dentro del concreto entre los paramentos de mampostería maciza o dentro de las celdas de mampostería de unidad hueca y rellenadas con lechada conforme a la Sección 2103.3. Para chimeneas con anchos mayores a 40 pulgadas (1016 mm), se proporcionarán dos barras verticales No. 4 adicionales por cada 40 pulgadas (1016 mm) adicionales de ancho o fracción de este.

2111.4.2 Refuerzo horizontal. El refuerzo vertical deberá estar encerrado dentro de estribos de 1/4 de pulgada (6.4 mm) u otro refuerzo con área neta de sección transversal equivalente, espaciados a no más de 18 pulgadas (457 mm) en el centro en el concreto; o colocados en las juntas de tendel de la mampostería de unidad a no menos de cada 18 pulgadas (457 mm) de altura vertical. Se deberán proporcionar dos estribos en cada doblez de las barras verticales.

2111.5 Anclaje sísmico.

2111.5 Anclaje sísmico. Las chimeneas y cimientos de mampostería deberán estar anclados en cada piso, línea de techo o cielo raso que se encuentre a más de 6 pies (1829 mm) sobre el nivel del suelo con dos correas de [3] / 16 pulgadas por 1 pulgada (4.8 mm por 25 mm) embebidas no menos de 12 pulgadas (305 mm) en la chimenea. Las correas deberán estar enganchadas alrededor de las barras exteriores y extenderse 6 pulgadas (152 mm) más allá del doblez. Cada correa deberá sujetarse a no menos de cuatro vigas del piso con dos pernos de [1] / 2 pulgada (12.7 mm).

Excepción: No se requiere anclaje sísmico para lo siguiente:

  1. En estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico A o B.
  2. Cuando la chimenea de mampostería esté construida completamente dentro de las paredes exteriores.

2111.6 Muros de caja de fuego.

2111.6 Muros de la caja de fuego. Las cajas de fuego de mampostería deberán construirse con unidades de mampostería maciza, unidades de mampostería hueca rellenadas con lechada, piedra o concreto. Cuando se proporcione un revestimiento de ladrillo refractario de no menos de 2 pulgadas (51 mm) de espesor u otro revestimiento aprobado, el espesor mínimo de los muros trasero y laterales deberá ser de 8 pulgadas (203 mm) de mampostería maciza, incluyendo el revestimiento. El ancho de las juntas entre ladrillos refractarios no deberá ser mayor que [1] / 4 pulgada (6.4 mm). Cuando no se proporcione revestimiento, el espesor total mínimo de los muros trasero y laterales deberá ser de 10 pulgadas (254 mm) de mampostería maciza. Los ladrillos refractarios deberán cumplir con ASTM C27 o ASTM C1261 y deberán colocarse con mortero refractario de media resistencia conforme a ASTM C199.

2111.6.1 Unidades de chimenea de acero. Se permite la instalación de unidades de chimenea de acero con mampostería maciza para formar una chimenea de mampostería, siempre que se instalen conforme a los requisitos de su listado o a los requisitos de esta sección. Las unidades de chimenea de acero que incorporen un revestimiento de caja de fuego de acero deberán construirse con acero de no menos de [1] / 4 pulgada (6.4 mm) de espesor, y una cámara de circulación de aire que esté conectada mediante conductos al interior del edificio. El revestimiento de la caja de fuego deberá estar recubierto con mampostería maciza para proporcionar un espesor total en la parte trasera y los lados de no menos de 8 pulgadas (203 mm), de las cuales no menos de 4 pulgadas (102 mm) deberán ser de mampostería maciza o concreto. Los conductos de aire de circulación empleados con unidades de chimenea de acero deberán construirse de metal o mampostería.

2111.7 Dimensiones de la caja de fuego.

2111.7 Dimensiones de la cámara de combustión. La cámara de combustión de una chimenea de concreto o mampostería deberá tener una profundidad mínima de 20 pulgadas (508 mm). La garganta deberá estar a no menos de 8 pulgadas (203 mm) por encima de la abertura de la chimenea. La abertura de la garganta deberá tener una profundidad no menor a 4 pulgadas (102 mm). El área de la sección transversal del conducto por encima de la cámara de combustión, incluyendo la garganta, la compuerta y la cámara de humo, no deberá ser menor que el área de la sección transversal del conducto de humos.

Excepción: Se permitirán chimeneas Rumford siempre que la profundidad de la chimenea no sea menor a 12 pulgadas (305 mm) y no sea menor a un tercio del ancho de la abertura de la chimenea, y la garganta esté a no menos de 12 pulgadas (305 mm) por encima del dintel, y no sea menor a [1] / 20 del área de la sección transversal de la abertura de la chimenea.

**2111.8 Dintel y garganta.** La mampostería sobre la abertura de una chimenea deberá…

2111.8.1 Compuerta. Las chimeneas de mampostería deberán estar equipadas con una compuerta de metal ferroso ubicada a no menos de 8 pulgadas (203 mm) por encima de la parte superior de la abertura de la chimenea. Las compuertas deberán instalarse en la chimenea o en la parte superior del conducto que ventila la chimenea, y deberán ser operables desde la habitación que contiene la chimenea. Se permitirá que los controles de la compuerta estén ubicados en la chimenea.

2111.9 Muros de cámara de humo.

2111.9 Muros de la cámara de humo. Los muros de la cámara de humo deberán construirse con unidades sólidas de mampostería, unidades huecas de mampostería rellenadas con lechada, piedra o concreto. El espesor mínimo total de los muros frontal, posterior y laterales será de 8 pulgadas (203 mm) de mampostería sólida. La superficie interior deberá estar enlucida lisa con mortero refractario conforme a ASTM C199. Cuando se proporcione un revestimiento de ladrillo refractario de no menos de 2 pulgadas (51 mm) de espesor, o un revestimiento de arcilla vitrificada de no menos de [5] / 8 pulgadas (15.9 mm) de espesor, el espesor mínimo total de los muros frontal, posterior y laterales será de 6 pulgadas (152 mm) de mampostería sólida, incluyendo el revestimiento. El ladrillo refractario deberá cumplir con ASTM C1261 y deberá colocarse con mortero refractario conforme a ASTM C199. Los revestimientos de arcilla vitrificada deberán cumplir con ASTM C315.

2111.9.1 Dimensiones de la cámara de humo. La altura interior de la cámara de humo desde la garganta de la chimenea hasta el inicio del conducto no deberá ser mayor que el ancho interior de la abertura de la chimenea. La superficie interior de la cámara de humo no deberá estar inclinada más de 45 grados (0.76 rad) desde la vertical cuando se usen revestimientos prefabricados para la cámara de humo o cuando los muros de la cámara de humo estén curvados o inclinados en lugar de estar en voladizo. Cuando la superficie interior de la cámara de humo esté formada por mampostería en voladizo, los muros no deberán tener un voladizo mayor a 30 grados (0.52 rad) desde la vertical.

**2111.10 Hogar y extensión del hogar.** Los hogares y las extensiones de hogar de…

2111.10.1 Espesor del hogar. El espesor mínimo de los hogares de chimenea será de 4 pulgadas (102 mm).

2111.10.2 Espesor de la extensión del hogar. El espesor mínimo de las extensiones del hogar será de 2 pulgadas (51 mm).

Excepción: Cuando la parte inferior de la abertura de la caja de fuego esté elevada no menos de 8 pulgadas (203 mm) por encima de la parte superior de la extensión del hogar, se permite una extensión del hogar de ladrillo, concreto, piedra, azulejo u otro material incombustible aprobado de no menos de [3] / 8 pulgadas (9.5 mm) de espesor.

**2111.11 Dimensiones de la extensión del hogar.** Las extensiones del hogar deberán…

**2111.12 Separación de la chimenea.** Cualquier parte de una chimenea de mampostería…

Excepciones:

  1. Las chimeneas de mampostería listadas y etiquetadas para su uso en contacto con materiales combustibles de acuerdo con UL 127 e instaladas conforme a las instrucciones del fabricante, pueden tener materiales combustibles en contacto con sus superficies exteriores.

  2. Cuando las chimeneas de mampostería se construyan como parte de paredes de mampostería o concreto, los materiales combustibles no deberán estar en contacto con las paredes de mampostería o concreto a menos de 12 pulgadas (306 mm) desde la superficie interior del revestimiento más cercano de la caja de fuego.

21-12 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE ARTÍCULO.

MAMPOSTERÍA

  1. Se permite que molduras combustibles expuestas y los bordes de materiales de revestimiento, tales como revestimiento de madera, pisos y paneles de yeso, estén adyacentes a las paredes laterales de la chimenea de mampostería y a la extensión del hogar, de acuerdo con la Figura 2111.12, siempre que dicha moldura o revestimiento combustible esté a no menos de 12 pulgadas (306 mm) de la superficie interior del revestimiento más cercano de la caja de fuego.

  2. Se permite colocar repisas o molduras combustibles expuestas directamente sobre el frente de la chimenea de mampostería que rodea la abertura de la chimenea, siempre que dichos materiales combustibles no se coloquen a menos de 6 pulgadas (153 mm) de la abertura de la chimenea. El material combustible directamente encima y dentro de 12 pulgadas (305 mm) de la abertura de la chimenea no deberá sobresalir más de [1] / 8 de pulgada (3.2 mm) por cada pulgada (25 mm) de distancia desde dicha abertura. Los materiales combustibles ubicados a lo largo de los lados de la abertura de la chimenea que sobresalgan más de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) desde la cara de la chimenea deberán tener una separación adicional igual a la proyección.

FIGURA 2111.12—ILUSTRACIÓN DE LA EXCEPCIÓN A LA DISPOSICIÓN DE SEPARACIÓN DE LA CHIMENEA

BORDE ADYACENTE A MAMPOSTERÍA
ESPACIO DE 2 ″ (51 mm) DE SEPARACIÓN (ESPACIO DE AIRE) A ESTRUCTURA COMBUSTIBLE

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm

**2111.13 Bloqueo contra incendios en chimeneas.** Todos los espacios entre chimeneas y…

**2111.14 Aire exterior.** Las chimeneas prefabricadas o de mampostería cubiertas en…

2111.14.1 Chimeneas prefabricadas. Los conductos de aire de combustión exteriores para chimeneas prefabricadas deberán ser componentes listados de la chimenea e instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante de la chimenea.

MAMPOSTERÍA
COMBUSTIBLE
BORDE DE CONTACTO
12″ MÍN DESDE
2″ DESPEJE
HASTA COMB
MARCO CON
MANTEL DE MADERA
espacios entre chimeneas y pisos y
asegurados firmemente en su lugar. El bloque
de fuego solo deberá colocarse sobre tiras de metal
para chimeneas de mampostería cubiertas en esta sección
a menos que el cuarto esté ventilado mecánicamente y
conductos de aire de combustión exteriores para chimeneas
de acuerdo con las instrucciones del fabricante de la chimenea
BORDE DE CONTACTO
COMBUSTIBLE
12″ MÍN DESDE
2″ DESPEJE
HASTA COMB
Col3
espacios entre chimeneas y pisos y
asegurados firmemente en su lugar. El bloque
de fuego solo deberá colocarse sobre tiras de metal
para chimeneas de mampostería cubiertas en esta sección
a menos que el cuarto esté ventilado mecánicamente y
conductos de aire de combustión exteriores para chimeneas
de acuerdo con las instrucciones del fabricante de la chimenea
BORDE DE CONTACTO
COMBUSTIBLE
12″ MÍN DESDE
MAMPOSTERÍA
2″ DESPEJE
HASTA COMB
MARCO CON
MANTEL DE MADERA

2111.14.2 Chimeneas de mampostería. Los conductos de aire de combustión listados para chimeneas de mampostería deberán instalarse de acuerdo con los términos de su listado y las instrucciones del fabricante.

2111.14.3 Toma de aire exterior. La toma de aire exterior deberá ser capaz de proporcionar todo el aire de combustión desde el exterior de la unidad de vivienda. La toma de aire exterior no deberá ubicarse dentro de un garaje, ático, sótano o espacio de acceso de la unidad de vivienda, ni la toma de aire deberá ubicarse a una elevación mayor que la caja de fuego. La toma de aire exterior deberá estar cubierta con una malla resistente a la corrosión de 1/4 de pulgada (6.4 mm).

2111.14.4 Despeje. Los conductos de aire de combustión no listados deberán instalarse con un despeje mínimo de 1 pulgada (25 mm) respecto a materiales combustibles para todas las partes del conducto dentro de 5 pies (1524 mm) de la salida del conducto.

2111.14.5 Paso. El paso del aire de combustión no deberá ser menor a 6 pulgadas cuadradas (3870 mm²) ni mayor a 55 pulgadas cuadradas (0.035 m²), excepto que los sistemas de aire de combustión para chimeneas listadas o para chimeneas probadas para emisiones deberán construirse según las instrucciones del fabricante de la chimenea.

2111.14.6 Salida. Se permite que la salida de aire exterior se ubique en la parte trasera o en los lados de la cámara de la caja de fuego o dentro de 24 pulgadas (610 mm) de la abertura de la caja de fuego, sobre o cerca del piso. La salida deberá ser cerrable y diseñada para evitar que material en combustión caiga en espacios combustibles ocultos.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.