Sección 2109 — DISEÑO EMPÍRICO DE MAMPOSTERÍA DE ADOBE
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[OSHPD 1R, 2 y 5] No permitido por OSHPD.
**2109.1 General.** La mampostería de adobe diseñada empíricamente deberá cumplir con… ¶
2109.1.1 Limitaciones. El uso del diseño empírico de mampostería de adobe estará limitado según lo indicado en la Sección A.1.2 de TMS 402—16. En edificios que excedan una o más de las limitaciones de la Sección A.1.2 de TMS 402—16, la mampostería deberá diseñarse conforme a las disposiciones de diseño ingenieril de la Sección 2101.2 o a las disposiciones para muros de cimentación de la Sección 1807.1.5.
La Sección A.1.2.3 de TMS 402—16 se modificará como sigue:
A.1.2.3 – Viento. Los requisitos empíricos no se aplicarán al diseño o construcción de mampostería para edificios, partes de edificios u otras estructuras que se ubiquen en áreas donde V asd determinado conforme a la Sección 1609.3.1 del California Building Code exceda 110 mph.
**2109.2 Construcción de adobe.** La construcción de adobe deberá cumplir con esta… ¶
2109.2.1 Adobe no estabilizado. El adobe no estabilizado deberá cumplir con las Secciones 2109.2.1.1 a 2109.2.1.4.
2109.2.1.1 Resistencia a la compresión. Las unidades de adobe deberán tener una resistencia promedio a la compresión de 300 psi (2068 kPa) cuando se prueben conforme a ASTM C67. Se deberán probar cinco muestras y no se permitirá que unidades individuales tengan una resistencia a la compresión inferior a 250 psi (1724 kPa).
2109.2.1.2 Módulo de ruptura. Las unidades de adobe deberán tener un módulo promedio de ruptura de 50 psi (345 kPa) cuando se prueben conforme al siguiente procedimiento. Se deberán probar cinco muestras y las unidades individuales no deberán tener un módulo de ruptura inferior a 35 psi (241 kPa).
2109.2.1.2.1 Condiciones de soporte. Una unidad curada deberá estar simplemente apoyada sobre soportes cilíndricos de 2 pulgadas de diámetro (51 mm) ubicados a 2 pulgadas (51 mm) desde cada extremo y que se extiendan a lo ancho completo de la unidad.
2109.2.1.2.2 Condiciones de carga. Un cilindro de 2 pulgadas de diámetro (51 mm) se colocará en el centro del vano, paralelo a los soportes.
2109.2.1.2.3 Procedimiento de prueba. Se aplicará una carga vertical al cilindro a una velocidad de 500 libras por minuto (37 N/s) hasta que ocurra la falla.
2109.2.1.2.4 Determinación del módulo de ruptura. El módulo de ruptura se determinará mediante la ecuación: Ecuación 21-2 f r = 3 PL s /[2 S w ( S t 2 )]
2109.2.1.3 Requisitos de contenido de humedad. Las unidades de adobe no deberán tener un contenido de humedad superior al 4 por ciento en peso.
2109.2.1.4 Grietas por contracción. Las unidades de adobe no deberán contener más de tres grietas por contracción y ninguna grieta individual deberá exceder de 3 pulgadas (76 mm) de longitud o 1/8 de pulgada (3.2 mm) de ancho.
2109.2.2 Adobe estabilizado. El adobe estabilizado deberá cumplir con la Sección 2109.2.1 para adobe no estabilizado además de las Secciones 2109.2.2.1 y 2109.2.2.2.
2109.2.2.1 Requisitos del suelo. El suelo utilizado para unidades de adobe estabilizado deberá ser químicamente compatible con el material estabilizador.
2109.2.2.2 Requisitos de absorción. Un cubo de 4 pulgadas (102 mm), cortado de una unidad de adobe estabilizado secada a peso constante en un horno ventilado a 212°F a 239°F (100°C a 115°C), no deberá absorber más del 2 1/2 por ciento de humedad en peso cuando se coloque sobre una superficie porosa constantemente saturada de agua durante siete días. Se deberán probar no menos de cinco especímenes y cada espécimen deberá ser cortado de una unidad distinta.
2109.2.3 Esfuerzo permisible. El esfuerzo permisible a compresión basado en el área bruta de la sección transversal del adobe no deberá exceder de 30 psi (207 kPa).
2109.2.3.1 Pernos. Los valores para pernos no deberán exceder los establecidos en la Tabla 2109.2.3.1.
| TABLA 2109.2.3.1—ESFUERZO PERMISIBLE DE CIZALLAMIENTO EN PERNOS EN MAMPOSTERÍA DE ADOBE | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| DIÁMETRO DE LOS PERNOS (pulgadas) | EMBEBIDO MÍNIMO (pulgadas) | CIZALLAMIENTO (libras) |
| 1/2 | — | — |
| 5/8 | 12 | 200 |
| 3/4 | 15 | 300 |
| 7/8 | 18 | 400 |
| 1 | 21 | 500 |
| 11/8 | 24 | 600 |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 libra = 4.448 N. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 libra = 4.448 N. | Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 libra = 4.448 N. |
2109.2.4 Requisitos detallados. La construcción de adobe deberá cumplir con las Secciones 2109.2.4.1 a 2109.2.4.9.
2109.2.4.1 Número de pisos. La construcción de adobe se limitará a edificios que no excedan un piso, excepto que se permite construcción de dos pisos cuando sea diseñada por un profesional registrado.
2109.2.4.2 Mortero. El mortero para construcción de adobe deberá cumplir con las Secciones 2109.2.4.2.1 y 2109.2.4.2.2.
2109.2.4.2.1 Generalidades. El mortero para unidades de adobe deberá estar conforme a la Sección 2103.2.1, o estar compuesto por suelo de adobe de la misma composición y estabilización que las unidades de adobe. Se permite mortero de suelo de adobe no estabilizado en conjunto con unidades de adobe no estabilizado.
2109.2.4.2.2 Juntas de mortero. Las unidades de adobe deberán colocarse con juntas completas de cabeza y cama y en aparejo corrido completo.
2109.2.4.3 Muros de parapeto. Los muros de parapeto construidos con unidades de adobe deberán ser impermeabilizados.
2109.2.4.4 Espesor de muro. El espesor mínimo de muros exteriores en edificios de un piso será de 10 pulgadas (254 mm). Los muros deberán estar apoyados lateralmente a intervalos que no excedan 24 pies (7315 mm). El espesor mínimo de muros interiores de carga será de 8 pulgadas (203 mm). La altura sin soporte de cualquier muro construido con unidades de adobe no deberá exceder 10 veces el espesor de dicho muro.
2109.2.4.5 Cimentaciones. Las cimentaciones para construcción de adobe deberán cumplir con las Secciones 2109.2.4.5.1 y 2109.2.4.5.2.
2109.2.4.5.1 Soporte de cimentación. Los muros y tabiques construidos con unidades de adobe deberán apoyarse sobre cimentaciones o zapatas que se extiendan no menos de 6 pulgadas (152 mm) por encima de las superficies del terreno adyacente y que estén construidas de mampostería sólida (excluyendo adobe) o concreto. Las zapatas y cimentaciones deberán cumplir con el Capítulo 18.
2109.2.4.5.2 Requisitos para la hilada inferior. Se deberán usar unidades de adobe estabilizado en muros de adobe para las primeras 4 pulgadas (102 mm) sobre la elevación terminada del primer piso.
2109.2.4.6 Pilares o columnas aisladas. No se deberán usar unidades de adobe para pilares o columnas aisladas con capacidad portante. Los muros de menos de 24 pulgadas (610 mm) de longitud se considerarán pilares o columnas aisladas.
2109.2.4.7 Vigas de amarre. Los muros exteriores y muros interiores de carga construidos con unidades de adobe deberán tener una viga de amarre continua al nivel del apoyo del piso o techo que cumpla con los siguientes requisitos.
2109.2.4.7.1 Vigas de amarre de concreto. Las vigas de amarre de concreto deberán tener una profundidad de 6 pulgadas (152 mm) o más y un ancho de 10 pulgadas (254 mm) o más. Las vigas de amarre de concreto deberán estar reforzadas continuamente con no menos de dos barras de refuerzo No. 4. La resistencia especificada del concreto no deberá ser menor a 2,500 psi (17.2 MPa).
2109.2.4.7.2 Vigas de amarre de madera. Las vigas de amarre de madera deberán ser sólidas o armadas con madera de un espesor nominal no menor a 1 pulgada (25 mm), y deberán tener una profundidad no menor a 6 pulgadas (152 mm) y un ancho no menor a 10 pulgadas (254 mm). Las uniones en vigas de amarre de madera deberán empalmarse con una longitud no menor a 6 pulgadas (152 mm). No se permitirán empalmes a menos de 12 pulgadas (305 mm) de una abertura. La madera usada en vigas de amarre deberá ser madera naturalmente resistente a la descomposición aprobada o tratada con preservativo.
2109.2.4.8 Acabado exterior. Los acabados exteriores aplicados a muros de mampostería de adobe podrán ser de cualquier tipo permitido por esta sección o el Capítulo 14, salvo que se indique lo contrario en esta sección.
2109.2.4.8.1 Donde se requiera. Los muros de mampostería de adobe no estabilizado deberán recibir un acabado exterior protector contra la intemperie conforme a la Sección 2109.2.4.8.
2109.2.4.8.2 Permeabilidad al vapor. Los enlucidos y sistemas de acabado deberán tener una permeabilidad al vapor no menor a 5 perms.
Excepción: Los productos aislantes aplicados al exterior de muros de mampostería de adobe estabilizado en las Zonas Climáticas 2B, 3B, 4B y 5B no tendrán requisito de permeabilidad al vapor. La comparación de las zonas climáticas del IECC y del Código de Energía de California se muestra en el Capítulo 12, Tabla 1202.3.1.
2109.2.4.8.3 Espesor y capas de enlucido. El enlucido aplicado a mampostería de adobe deberá tener un espesor no menor a 7/8 de pulgada (22 mm) y no mayor a 2 pulgadas (51 mm). El enlucido deberá aplicarse en no menos de dos capas.
2109.2.4.8.4 Aplicación del enlucido. Cuando el enlucido se aplique directamente sobre muros de mampostería de adobe, no se deberá usar membrana intermedia.
2109.2.4.8.5 Malla para enlucido. Se deberá proveer malla para todos los enlucidos, excepto cuando no sea requerida en otra parte de la Sección 2109.2.4.8. Los sujetadores deberán ser resistentes a la corrosión y espaciarse a un máximo de 16 pulgadas (406 mm) en el centro con una penetración mínima de 1 1/2 pulgadas (38 mm) en el muro de adobe. La malla metálica deberá cumplir con ASTM C1063, según lo modificado por esta sección, y ser resistente a la corrosión. La malla plástica deberá cumplir con ASTM C1788, según lo modificado por esta sección. Los sustratos de madera deberán protegerse con fieltro asfáltico No. 15, un preservativo aprobado para madera u otro recubrimiento protector antes de la aplicación de la malla.
2109.2.4.8.6 Enlucido de cemento. El enlucido de cemento deberá cumplir con ASTM C926 y con el Capítulo 25, excepto que la proporción de cal en las capas de enlucido no deberá ser menor a 1 parte de cal por 4 partes de cemento. El espesor combinado de las capas de enlucido de cemento no deberá exceder 1 pulgada (25 mm).
2109.2.4.8.7 Enlucido de cal. El enlucido de cal es cualquier enlucido con un aglutinante compuesto de hidróxido de calcio, incluyendo cal hidratada Tipo N o S, cal hidráulica, cal hidráulica natural o cal viva apagada. La cal hidratada deberá cumplir con ASTM C206. La cal hidráulica deberá cumplir con ASTM C1707. La cal hidráulica natural deberá cumplir con ASTM C141 y EN 459. La cal viva deberá cumplir con ASTM C5.
2109.2.4.8.8 Enlucido de cemento-cal. El enlucido de cemento-cal será cualquier mezcla de enlucido tipo CL, F o FL, según se describe en ASTM C926.
2109.2.4.8.9 Enlucido de arcilla. El enlucido de arcilla deberá cumplir con esta sección.
2109.2.4.8.9.1 Generalidades. El enlucido de arcilla será cualquier enlucido que tenga un aglutinante de arcilla o subsuelo arcilloso. Dicho enlucido deberá contener suficiente arcilla para ligar completamente el agregado y podrá contener fibras de refuerzo. Las fibras de refuerzo aceptables incluyen paja picada, sisal y pelo animal.
2109.2.4.8.9.2 Requisitos para el subsuelo arcilloso. La idoneidad del subsuelo arcilloso se determinará conforme a la Prueba de Cinta de la Figura 2 y la Prueba de Bola de la Figura 3 en el apéndice de ASTM E2392/E2392M.
2109.2.4.8.9.3 Ubicaciones expuestas a la intemperie. El enlucido de arcilla expuesto al agua de lluvia directa o impulsada por el viento o nieve deberá terminarse con un acabado aprobado resistente a la erosión. No se permitirá el uso de enlucidos de arcilla en parapetos expuestos a la intemperie.
2109.2.4.8.9.4 Capa de acabado prohibida. No se permitirá el enlucido que contenga cemento Portland como acabado sobre enlucido de arcilla.
2109.2.4.8.9.5 Condiciones donde no se requiere malla. Para muros de adobe no estabilizado terminados con enlucido de arcilla no estabilizado, no se requerirá malla.
2109.2.4.9 Dinteles. Los dinteles se considerarán elementos estructurales y deberán diseñarse conforme a las disposiciones aplicables del Capítulo 16.