Capítulo 15 — ENSAMBLAJES DE TECHOS Y ESTRUCTURAS EN AZOTEAS
Sección 1511 — ESTRUCTURAS EN AZOTEAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BG] 1511.1 General. Las disposiciones de esta sección regirán la construcción de estructuras en azoteas.
1511.1.1 Limitación de área. El área agregada de los penthouses y otras estructuras cerradas en azoteas no deberá exceder un tercio del área de la cubierta de techo que las soporta. Tales penthouses y otras estructuras cerradas en azoteas no deberán incluirse para determinar la altura del edificio, número de pisos o área del edificio según lo regulado por la Sección 503.1. El área de dichos penthouses no deberá incluirse para determinar el área de incendio especificada en la Sección 901.7.
[BG] 1511.2 Penthouses. Los penthouses que cumplan con las Secciones 1511.2.1 a 1511.2.4 se considerarán como parte del piso directamente debajo de la cubierta del techo en la que se encuentran dichos penthouses. Otros penthouses se considerarán como un piso adicional del edificio.
[BG] 1511.2.1 Altura sobre la cubierta del techo. Los penthouses construidos en edificios de construcción distinta a Tipo I no deberán exceder 18 pies (5486 mm) de altura sobre la cubierta del techo, medida hasta la altura promedio del techo del penthouse. Los penthouses ubicados en la azotea de edificios de construcción Tipo I no tendrán límite de altura.
Excepción: Cuando se usen para encerrar tanques o elevadores que se desplazan hasta el nivel de la azotea, los penthouses podrán tener una altura máxima de 28 pies (8534 mm) sobre la cubierta del techo.
[BG] 1511.2.2 Limitaciones de uso. Los penthouses no deberán usarse para fines distintos al resguardo de equipos mecánicos o eléctricos, tanques, elevadores y maquinaria relacionada, escaleras o aberturas verticales en la cubierta del techo, incluyendo espacios auxiliares usados para acceder a elevadores y escaleras.
[BG] 1511.2.3 Protección contra la intemperie. Se deberán instalar dispositivos tales como rejillas, láminas de rejilla o tapajuntas para proteger el equipo mecánico y eléctrico y el interior del edificio de los elementos climáticos.
[BG] 1511.2.4 Tipo de construcción. Los penthouses deberán construirse con materiales de elementos constructivos requeridos para el tipo de construcción del edificio. Las paredes exteriores y la construcción del techo del penthouse deberán tener una clasificación de resistencia al fuego según lo requerido para el tipo de construcción del edificio. La construcción de soporte de dichas paredes exteriores y techo deberá tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida para la pared exterior o techo que soportan.
Excepciones:
- En edificios de construcción Tipo I, las paredes exteriores y techos de penthouses con una distancia de separación contra incendio mayor a 5 pies (1524 mm) y menor a 20 pies (6096 mm) podrán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las paredes exteriores y techos de penthouses con una distancia de separación contra incendio de 20 pies (6096 mm) o más no estarán obligados a tener clasificación de resistencia al fuego.
- En edificios de construcción Tipo I de dos pisos o menos sobre el plano de nivel o de construcción Tipo II, las paredes exteriores y techos de penthouses con una distancia de separación contra incendio mayor a 5 pies (1524 mm) y menor a 20 pies (6096 mm) podrán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora o una clasificación menor según lo requerido por la Tabla 705.5 y construirse con madera tratada retardante al fuego. Las paredes exteriores y techos de penthouses con una distancia de separación contra incendio de 20 pies (6096 mm) o más podrán construirse con madera tratada retardante al fuego y no estarán obligados a tener clasificación de resistencia al fuego. El armazón interior y paredes podrán construirse con madera tratada retardante al fuego.
- En edificios de construcción Tipo III, IV o V, las paredes exteriores de penthouses con una distancia de separación contra incendio mayor a 5 pies (1524 mm) y menor a 20 pies (6096 mm) podrán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora o una clasificación menor según lo requerido por la Tabla 705.5. En edificios de construcción Tipo III, IV o VA, las paredes exteriores de penthouses con una distancia de separación contra incendio de 20 pies (6096 mm) o más podrán ser de construcción de madera pesada conforme a las Secciones 602.4 y 2304.11, o de construcción no combustible o madera tratada retardante al fuego, y no estarán obligadas a tener clasificación de resistencia al fuego.
[BG] 1511.3 Tanques. Los tanques con capacidad mayor a 500 galones (1893 L) ubicados en la cubierta del techo de un edificio deberán apoyarse sobre mampostería, concreto reforzado, acero o construcción de madera pesada conforme a la Sección 2304.11, siempre que, cuando dichos soportes estén ubicados en el edificio por encima del piso más bajo, el soporte deberá tener clasificación de resistencia al fuego según lo requerido para construcción Tipo IA.
[BG] 1511.3.1 Válvula y drenaje. En la parte inferior o en el costado cerca de la base del tanque, se deberá instalar una tubería o salida equipada con una válvula de apertura rápida adecuada para descargar el contenido hacia un drenaje en caso de emergencia.
[BG] 1511.3.2 Ubicación. Los tanques no deberán colocarse sobre o cerca de una escalera o un hueco de elevador, a menos que haya un techo o piso sólido debajo del tanque.
[BG] 1511.3.3 Cubierta del tanque. Los tanques en azoteas no cerrados deberán tener cubiertas inclinadas hacia el perímetro de los tanques.
[BG] 1511.4 Torres de enfriamiento. Las torres de enfriamiento ubicadas en la cubierta del techo de un edificio y con área base mayor a 250 pies cuadrados (23.2 m²) o con altura mayor a 15 pies (4572 mm) sobre la cubierta del techo, medida hasta el punto más alto de la torre, cuando el techo esté a más de 50 pies (15 240 mm) de altura sobre el plano de nivel, deberán construirse con materiales no combustibles. El área base de las torres de enfriamiento no deberá exceder un tercio del área de la cubierta de techo que las soporta.
Excepción: Las tablas de goteo y la construcción de cierre podrán ser de madera con un espesor nominal no menor a 1 pulgada (25 mm), siempre que la madera esté cubierta en el exterior de la torre con material no combustible.
[BG] 1511.5 Torres, agujas, cúpulas y cupulines. Torres, agujas, cúpulas y cupulines deberán ser de un tipo de construcción con clasificaciones de resistencia al fuego no menores a las requeridas para el edificio sobre el cual se construyen. Torres, agujas, cúpulas y cupulines mayores a 85 pies (25 908 mm) de altura sobre el plano de nivel, medidos hasta el punto más alto de dichas estructuras, y con área horizontal mayor a 200 pies cuadrados (18.6 m²) o usados para cualquier propósito distinto a campanario o adorno arquitectónico, deberán construirse y apoyarse en construcción Tipo I o II.
[BG] 1511.5.1 Requisito de construcción no combustible. Torres, agujas, cúpulas y cupulines mayores a 60 pies (18 288 mm) de altura sobre el punto más alto donde la estructura contacta el techo, medidos hasta el punto más alto de la estructura, o que excedan 200 pies cuadrados (18.6 m²) de área en cualquier sección horizontal, o que se usen para fines distintos a campanario o adorno arquitectónico, o que estén ubicados en la parte superior de un edificio mayor a 50 pies (15 240 mm) de altura, deberán construirse y apoyarse con materiales no combustibles y deberán estar separados del edificio inferior por construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1.5 horas, con aberturas protegidas conforme a la Sección 711. Dichas estructuras ubicadas en la parte superior de un edificio mayor a 50 pies (15 240 mm) de altura deberán apoyarse en construcción no combustible.
[BG] 1511.5.2 Torres y agujas. Las torres y agujas cerradas deberán tener paredes exteriores construidas según lo requerido para el edificio sobre el cual se construyen. La cubierta de las agujas deberá tener una clasificación de cubierta no menor a la requerida para el edificio sobre el cual se ubica la aguja.
[BG] 1511.6 Pantallas para equipos mecánicos. Las pantallas para equipos mecánicos deberán construirse con los materiales especificados para las paredes exteriores conforme al tipo de construcción del edificio. Cuando la distancia de separación contra incendio sea mayor a 5 pies (1524 mm), las pantallas para equipos mecánicos no estarán obligadas a cumplir con los requisitos de clasificación de resistencia al fuego.
[BG] 1511.6.1 Limitaciones de altura. Las pantallas para equipos mecánicos no deberán exceder 18 pies (5486 mm) de altura sobre la cubierta del techo, medida hasta el punto más alto de la pantalla.
Excepción: Cuando estén ubicadas en edificios de construcción Tipo IA, la altura de las pantallas para equipos mecánicos no tendrá límite.
[BG] 1511.6.2 Construcción Tipo I, II, III o IV. Independientemente de los requisitos en la Sección 1511.6, las pantallas para equipos mecánicos ubicadas en las cubiertas de edificios de construcción Tipo I, II, III o IV podrán construirse con materiales combustibles conforme a cualquiera de las siguientes limitaciones:
- La distancia de separación contra incendio será no menor a 20 pies (6096 mm) y la altura de la pantalla sobre la cubierta del techo no excederá 4 pies (1219 mm) medida hasta el punto más alto de la pantalla.
- La distancia de separación contra incendio será no menor a 20 pies (6096 mm) y la pantalla para equipos mecánicos se construirá con madera tratada retardante al fuego conforme a la Sección 2303.2 para instalación exterior.
- Cuando se usen paneles para revestimiento exterior, los paneles deberán tener un índice de propagación de llama de 25 o menos cuando se prueben en los espesores mínimos y máximos previstos para su uso, con cada cara probada independientemente conforme a ASTM E84 o UL 723. Los paneles deberán probarse en los espesores mínimos y máximos previstos para su uso conforme a, y cumplir con los criterios de aceptación de, NFPA 285 y deberán instalarse tal como fueron probados. Cuando los paneles se prueben como parte de un conjunto de pared exterior conforme a NFPA 285, deberán instalarse en la cara de la estructura de soporte de la pantalla para equipos mecánicos de la misma manera en que fueron instalados en el conjunto de pared exterior probado.
[BG] 1511.6.3 Construcción Tipo V. La altura de las pantallas para equipos mecánicos ubicadas en las cubiertas de edificios de construcción Tipo V, medida desde el plano de nivel hasta el punto más alto de la pantalla, podrá exceder la altura máxima permitida para el edificio por otras disposiciones de este código cuando cumpla con cualquiera de las siguientes limitaciones, siempre que la distancia de separación contra incendio sea mayor a 5 pies (1524 mm):
- Cuando la distancia de separación contra incendio sea no menor a 20 pies (6096 mm), la altura sobre el plano de nivel de la pantalla no excederá 4 pies (1219 mm) más que la altura máxima permitida del edificio.
- La pantalla para equipos mecánicos se construirá con materiales no combustibles.
- La pantalla para equipos mecánicos se construirá con madera tratada retardante al fuego conforme a la Sección 2303.2 para instalación exterior.
- Cuando la distancia de separación contra incendio sea no menor a 20 pies (6096 mm), la pantalla se construirá con materiales que tengan un índice de propagación de llama de 25 o menos cuando se prueben en los espesores mínimos y máximos previstos para su uso, con cada cara probada independientemente conforme a ASTM E84 o UL 723.
[BG] 1511.7 Otras estructuras en azoteas. Las estructuras en azoteas no reguladas por las Secciones 1511.2 a 1511.6 deberán cumplir con las Secciones 1511.7.1 a 1511.7.6, según corresponda.
[BG] 1511.7.1 Soportes aéreos. Los soportes aéreos deberán construirse con materiales no combustibles.
Excepción: Los soportes aéreos que no excedan 12 pies (3658 mm) de altura, medidos desde la cubierta del techo hasta el punto más alto del soporte, podrán construirse con materiales combustibles.
[BG] 1511.7.2 Casetones. Los casetones usados para resguardar equipos mecánicos o eléctricos o aberturas verticales en la cubierta del techo deberán cumplir con la Sección 1511.2 como penthouses. Los casetones usados para cualquier otro propósito se considerarán como un piso adicional del edificio.
[BG] 1511.7.3 Buhardillas. Las buhardillas deberán ser del mismo tipo de construcción que la requerida para el techo en el que se encuentran o para las paredes exteriores del edificio.
[BG] 1511.7.4 Cercas. Las cercas y estructuras similares deberán cumplir con la Sección 1511.6 como pantallas para equipos mecánicos.
[BG] 1511.7.5 Mástiles para banderas. Los mástiles para banderas y estructuras similares no estarán obligados a construirse con materiales no combustibles ni tendrán límite en altura o número.
[BG] 1511.7.6 Sistemas de protección contra rayos. Los componentes de sistemas de protección contra rayos deberán instalarse conforme a las Secciones 1511.7.6.1, 1511.7.6.2 y 2703.
[BG] 1511.7.6.1 Instalación en sistemas de borde metálico o canaletas. Los componentes del sistema de protección contra rayos fijados a sistemas de borde metálico o canaletas probados según ANSI/SPRI/FM 4435/ES-1 o ANSI/SPRI GT-1 deberán instalarse con soportes, sujetadores o adhesivos compatibles, conforme a las instrucciones del fabricante del sistema de borde metálico o canaleta. Cuando se desconozca el fabricante del sistema de borde metálico o canaleta, la instalación deberá realizarse según lo indique un profesional registrado en diseño.
[BG] 1511.7.6.2 Instalación en cubiertas de techo. Los componentes del sistema de protección contra rayos fijados directamente o a través de la cubierta del techo deberán instalarse conforme a este capítulo y a las instrucciones del fabricante de la cubierta. Las tapajuntas deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante del conjunto de techo y a las Secciones 1503.2 y 1507 cuando la instalación del sistema de protección contra rayos implique una penetración en la cubierta. Cuando se desconozca el fabricante de la cubierta, la instalación deberá realizarse según lo indique un profesional registrado en diseño.
[BG] 1511.8 Resistencia al fuego estructural. El armazón estructural y la construcción del techo que soportan las cargas impuestas por cualquier estructura en azotea deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 601. La reducción de resistencia al fuego permitida por la Nota a de la Tabla 601 no aplicará a techos que contengan estructuras en azotea.
[BG] 1511.9 Sistemas de plataforma elevada instalados sobre un conjunto de techo. Los sistemas de plataforma elevada instalados sobre un conjunto de techo deberán cumplir con las Secciones 1511.9.1 a 1511.9.5.
[BG] 1511.9.1 Instalación. La instalación de un sistema de plataforma elevada deberá cumplir con lo siguiente:
- El perímetro del sistema de plataforma elevada deberá estar rodeado por todos lados por paredes o por un cerramiento no combustible aprobado para prevenir la intrusión de fuego debajo del sistema. La pared o cerramiento deberá extenderse al menos desde el conjunto de techo hasta la superficie superior del sistema de plataforma elevada. El cerramiento no deberá impedir el drenaje del techo conforme a la Sección 1511.9.5.
- El sistema de plataforma elevada deberá instalarse sobre un conjunto de techo listado.
Excepción: Cuando el conjunto de techo no requiera clasificación de fuego conforme a la Sección 1505.2. 3. El sistema de plataforma elevada deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante. 4. El sistema de plataforma elevada no deberá impedir la operación de ventilaciones de plomería o mecánicas, escapes, entradas de aire o drenajes del techo. Cuando sea requerido, deberá proveerse acceso para inspección, limpieza o mantenimiento.
[BG] 1511.9.2 Clasificación de fuego. El sistema de plataforma elevada deberá estar listado e identificado con una clasificación de fuego conforme a la Sección 1505 y deberá probarse conforme a la Sección 1511.9.2.1 o 1511.9.2.2.
[BG] 1511.9.2.1 Prueba de fuego del sistema de plataforma elevada instalado sobre un conjunto de techo clasificado. El sistema de plataforma elevada deberá probarse por separado del conjunto de techo sobre el cual se instala. La clasificación de fuego del sistema de plataforma elevada no deberá ser menor que la clasificación de fuego del conjunto de techo sobre el cual se instala.
Excepción: Cuando la plataforma o los adoquines del sistema de plataforma elevada consistan en ladrillo, mampostería, concreto u otros materiales no combustibles, no se requerirá prueba de fuego del sistema.
[BG] 1511.9.2.2 Prueba de fuego del sistema de plataforma elevada junto con el conjunto de techo. El conjunto de techo y el sistema de plataforma elevada deberán probarse juntos.
[BG] 1511.9.3 Pedestales o soportes. Los pedestales o soportes para el sistema de plataforma elevada deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
[BG] 1511.9.4 Requisitos estructurales. El sistema de plataforma elevada deberá diseñarse para todas las cargas aplicables conforme al Capítulo 16 y los requisitos de desempeño en la Sección 1504.5.
[BG] 1511.9.5 Drenaje del techo. El sistema de plataforma elevada, incluyendo la pared o cerramiento entre el conjunto de techo y la plataforma elevada, deberá diseñarse e instalarse para permitir la operación del sistema de drenaje del techo según lo requerido por la Sección 1502 y el California Plumbing Code. La estructura del techo deberá diseñarse para soportar cualquier agua estancada resultante de la instalación del sistema de plataforma elevada.
[BG] 1511.9.6 Accesibilidad y medios de evacuación. El sistema de plataforma elevada deberá ser accesible conforme a los Capítulos 11A o 11B, según corresponda, y deberán proveerse medios de evacuación conforme al Capítulo 10.
**1511.10 Sistemas de paneles fotovoltaicos (PV). [BSC, DSA-SS, DSA-SS/CC, HCD 1 y HCD… ¶
1511.10.1 Diseño. [BSC, DSA-SS, DSA-SS/CC, HCD 1 y HCD 2, OSHPD 1, 1R, 2, 4 y 5]
Los soportes y fijaciones de los paneles fotovoltaicos a la estructura del techo, así como los paneles, módulos y componentes, deberán diseñarse conforme a este código.
- El diseño sísmico deberá cumplir con la Sección 13.6.12 de ASCE 7.
- Las presiones de diseño por viento se determinarán conforme a la Sección 29.4.3 o 29.4.4 de ASCE 7, utilizando el área efectiva de viento conforme a la Sección 26.2 de ASCE 7.
Los documentos de construcción para los soportes y fijaciones deberán ser presentados a la agencia de aplicación para su aprobación.