Capítulo 15 — ENSAMBLAJES DE TECHOS Y ESTRUCTURAS EN AZOTEAS

Sección 1505 — CLASIFICACIÓN DE INCENDIOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[BF] 1505.1 General. La clasificación de incendios de los ensambles de techos será conforme a la Sección 1505. La clasificación mínima de incendios de los ensambles de techos instalados en edificios deberá cumplir con la Tabla 1505.1 basada en el tipo de construcción del edificio. Los ensambles y cubiertas de techo Clase A, B y C requeridos para estar listados por esta sección deberán ser probados conforme a ASTM E108 o UL 790. Además, las cubiertas de techo de madera tratada con retardante de fuego deberán ser probadas conforme a ASTM D2898; las tejas y tablillas de madera tratadas con retardante de fuego deberán cumplir con la Sección 1505.6.

Excepción: Lucernarios y acristalamientos inclinados que cumplan con el Capítulo 24 o la Sección 2610.

[BF] TABLA 1505.1—CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE ENSAMBLES DE TECHO PARA TIPOS DE CONSTRUCCIÓNa, b Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9
IA IB IIA IIB IIIA IIIB IV VA VB
B B B Cc B Cc B B Cc
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. Salvo que se requiera lo contrario conforme al_Código de Interfaz Urbana-Bosque de California_ o debido a la ubicación del edificio dentro de un distrito de incendios conforme al
Apéndice D.
b. Se permitirán cubiertas de techo no clasificadas en edificios con ocupaciones del Grupo U, donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 6 pies medida desde el
borde delantero del techo.
c. Se permitirán techos de tablillas y tejas de cedro o secoya No. 1 construidos conforme a la Sección 1505.7 en edificios que no tengan más de dos pisos sobre el plano de nivel y que no
superen los 6,000 pies cuadrados de área proyectada de techo, y donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies desde el borde delantero del techo hasta la
línea del lote en todos los lados del edificio, excepto en frentes a calles o vías públicas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. Salvo que se requiera lo contrario conforme al_Código de Interfaz Urbana-Bosque de California_ o debido a la ubicación del edificio dentro de un distrito de incendios conforme al
Apéndice D.
b. Se permitirán cubiertas de techo no clasificadas en edificios con ocupaciones del Grupo U, donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 6 pies medida desde el
borde delantero del techo.
c. Se permitirán techos de tablillas y tejas de cedro o secoya No. 1 construidos conforme a la Sección 1505.7 en edificios que no tengan más de dos pisos sobre el plano de nivel y que no
superen los 6,000 pies cuadrados de área proyectada de techo, y donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies desde el borde delantero del techo hasta la
línea del lote en todos los lados del edificio, excepto en frentes a calles o vías públicas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. Salvo que se requiera lo contrario conforme al_Código de Interfaz Urbana-Bosque de California_ o debido a la ubicación del edificio dentro de un distrito de incendios conforme al
Apéndice D.
b. Se permitirán cubiertas de techo no clasificadas en edificios con ocupaciones del Grupo U, donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 6 pies medida desde el
borde delantero del techo.
c. Se permitirán techos de tablillas y tejas de cedro o secoya No. 1 construidos conforme a la Sección 1505.7 en edificios que no tengan más de dos pisos sobre el plano de nivel y que no
superen los 6,000 pies cuadrados de área proyectada de techo, y donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies desde el borde delantero del techo hasta la
línea del lote en todos los lados del edificio, excepto en frentes a calles o vías públicas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. Salvo que se requiera lo contrario conforme al_Código de Interfaz Urbana-Bosque de California_ o debido a la ubicación del edificio dentro de un distrito de incendios conforme al
Apéndice D.
b. Se permitirán cubiertas de techo no clasificadas en edificios con ocupaciones del Grupo U, donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 6 pies medida desde el
borde delantero del techo.
c. Se permitirán techos de tablillas y tejas de cedro o secoya No. 1 construidos conforme a la Sección 1505.7 en edificios que no tengan más de dos pisos sobre el plano de nivel y que no
superen los 6,000 pies cuadrados de área proyectada de techo, y donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies desde el borde delantero del techo hasta la
línea del lote en todos los lados del edificio, excepto en frentes a calles o vías públicas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. Salvo que se requiera lo contrario conforme al_Código de Interfaz Urbana-Bosque de California_ o debido a la ubicación del edificio dentro de un distrito de incendios conforme al
Apéndice D.
b. Se permitirán cubiertas de techo no clasificadas en edificios con ocupaciones del Grupo U, donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 6 pies medida desde el
borde delantero del techo.
c. Se permitirán techos de tablillas y tejas de cedro o secoya No. 1 construidos conforme a la Sección 1505.7 en edificios que no tengan más de dos pisos sobre el plano de nivel y que no
superen los 6,000 pies cuadrados de área proyectada de techo, y donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies desde el borde delantero del techo hasta la
línea del lote en todos los lados del edificio, excepto en frentes a calles o vías públicas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. Salvo que se requiera lo contrario conforme al_Código de Interfaz Urbana-Bosque de California_ o debido a la ubicación del edificio dentro de un distrito de incendios conforme al
Apéndice D.
b. Se permitirán cubiertas de techo no clasificadas en edificios con ocupaciones del Grupo U, donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 6 pies medida desde el
borde delantero del techo.
c. Se permitirán techos de tablillas y tejas de cedro o secoya No. 1 construidos conforme a la Sección 1505.7 en edificios que no tengan más de dos pisos sobre el plano de nivel y que no
superen los 6,000 pies cuadrados de área proyectada de techo, y donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies desde el borde delantero del techo hasta la
línea del lote en todos los lados del edificio, excepto en frentes a calles o vías públicas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. Salvo que se requiera lo contrario conforme al_Código de Interfaz Urbana-Bosque de California_ o debido a la ubicación del edificio dentro de un distrito de incendios conforme al
Apéndice D.
b. Se permitirán cubiertas de techo no clasificadas en edificios con ocupaciones del Grupo U, donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 6 pies medida desde el
borde delantero del techo.
c. Se permitirán techos de tablillas y tejas de cedro o secoya No. 1 construidos conforme a la Sección 1505.7 en edificios que no tengan más de dos pisos sobre el plano de nivel y que no
superen los 6,000 pies cuadrados de área proyectada de techo, y donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies desde el borde delantero del techo hasta la
línea del lote en todos los lados del edificio, excepto en frentes a calles o vías públicas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2.
a. Salvo que se requiera lo contrario conforme al_Código de Interfaz Urbana-Bosque de California_ o debido a la ubicación del edificio dentro de un distrito de incendios conforme al
Apéndice D.
b. Se permitirán cubiertas de techo no clasificadas en edificios con ocupaciones del Grupo U, donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 6 pies medida desde el
borde delantero del techo.
c. Se permitirán techos de tablillas y tejas de cedro o secoya No. 1 construidos conforme a la Sección 1505.7 en edificios que no tengan más de dos pisos sobre el plano de nivel y que no
superen los 6,000 pies cuadrados de área proyectada de techo, y donde exista una distancia mínima de separación contra incendios de 10 pies desde el borde delantero del techo hasta la
línea del lote en todos los lados del edificio, excepto en frentes a calles o vías públicas.

en 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ENSAMBLES DE TECHO Y ESTRUCTURAS EN LA AZOTEA

1505.1.1 Requisitos de techado dentro de Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio o en la Interfaz Urbana-Bosque (WUI). Los requisitos de techado para estructuras ubicadas dentro de Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio o en la Interfaz Urbana-Bosque (WUI) también deberán cumplir con la Sección 705A.

1505.1.2 Cubiertas de techo en todas las demás áreas que no sean Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio o Interfaz Urbana-Bosque (WUI). La cubierta completa del techo de toda estructura existente donde se reemplace más del 50 por ciento del área total del techo dentro de un período de un año, la cubierta completa del techo de toda estructura nueva, y cualquier cubierta aplicada en la alteración, reparación o reemplazo del techo de toda estructura existente, deberá ser una cubierta de techo con retardante de fuego que tenga al menos clasificación de fuego Clase C.

[BF] 1505.2 Ensambles de techo Clase A. Los ensambles de techo Clase A son aquellos efectivos contra exposiciones severas a pruebas de fuego. Los ensambles y cubiertas de techo Clase A deberán estar listados e identificados como Clase A por una agencia de pruebas aprobada. Se permitirá el uso de ensambles de techo Clase A en edificios o estructuras de todos los tipos de construcción.

Excepciones:

  1. Los ensambles de techo Clase A incluyen aquellos con cubiertas de ladrillo, mampostería o una losa de concreto expuesta.
  2. Los ensambles de techo Clase A también incluyen tejas o láminas de hierro o cobre, láminas y tejas metálicas, tejas de arcilla o concreto o pizarra instaladas sobre plataformas incombustibles o láminas de hierro, cobre o metal instaladas sin plataforma sobre estructuras incombustibles.
  3. Los ensambles de techo Clase A incluyen láminas de cobre de mínimo 16 onzas por pie cuadrado (0.0416 kg/m [2]) instaladas sobre plataformas combustibles.
  4. Los ensambles de techo Clase A incluyen pizarra instalada sobre un revestimiento ASTM D226, Tipo II o ASTM D4869, Tipo IV sobre plataformas combustibles.

[BF] 1505.3 Ensambles de techo Clase B. Los ensambles de techo Clase B son aquellos efectivos contra exposiciones moderadas a pruebas de fuego. Los ensambles y cubiertas de techo Clase B deberán estar listados e identificados como Clase B por una agencia de pruebas aprobada.

[BF] 1505.4 Ensambles de techo Clase C. Los ensambles de techo Clase C son aquellos efectivos contra exposiciones ligeras a pruebas de fuego. Los ensambles y cubiertas de techo Clase C deberán estar listados e identificados como Clase C por una agencia de pruebas aprobada.

[BF] 1505.5 Techado no clasificado. El techado no clasificado es material aprobado que no está listado como un ensamble o cubierta de techo Clase A, B o C.

[BF] 1505.6 Tejas y tablillas de madera tratadas con retardante de fuego. Las tablillas y tejas de madera tratadas con retardante de fuego son tablillas y tejas de madera que cumplen con el Estándar UBC 15-3 o 15-4 y que han sido impregnadas mediante el proceso de vacío-presión de celda completa con químicos retardantes de fuego, y que han sido calificadas conforme al Estándar UBC 15-2 o ASTM E108 o UL 790 para uso en techos Clase A, B o C.

Las tablillas y tejas de madera tratadas con retardante de fuego deberán cumplir con ICC-ES EG107 y con los requisitos de resistencia a la intemperie contenidos en la Sección 13132.7(j) del Código de Salud y Seguridad. Cada paquete deberá llevar etiquetas de una agencia de control de calidad acreditada por ICC que identifiquen su clasificación como cubierta de techo e indiquen su cumplimiento con ICC-ES EG107 y con los requisitos de resistencia a la intemperie contenidos en la Sección 13132.7(j) del Código de Salud y Seguridad.

Sección 13132.7(j) del Código de Salud y Seguridad. Ningún material para cubiertas de techo de madera será vendido o aplicado en este estado a menos que se cumplan ambas condiciones siguientes: (1) Los materiales hayan sido aprobados y listados por el State Fire Marshal (Jefe Estatal de Bomberos) como conformes con los requisitos de esta sección. (2) Los materiales hayan pasado al menos cinco años de la prueba de intemperie natural de 10 años. La prueba de intemperie natural de 10 años requerida por este inciso deberá realizarse conforme al estándar 15-2 de la edición 1994 del Uniform Building Code en una instalación de pruebas reconocida por el State Fire Marshal.

[BF] 1505.7 Techos de propósito especial. Los techos especiales de tejas o tablillas de madera deberán ajustarse a los requisitos de clasificación y aplicación de las Secciones 1507.8 o 1507.9. Además, se deberá colocar un revestimiento base de tablero de yeso resistente al agua tipo X de [5] / 8 -pulgadas (15.9 mm) o un revestimiento de yeso debajo de un entablado sólido de panel estructural de madera nominal mínimo de [1] / 2 -pulgadas (12.7 mm) o un entablado nominal de 1 pulgada (25 mm) con espacios.

[BF] 1505.8 Sistemas fotovoltaicos integrados al edificio (BIPV). Los productos BIPV instalados como cubierta de techo deberán ser probados, listados y etiquetados para clasificación de fuego conforme a la Sección 1505.1.

[BF] 1505.9 Sistemas de paneles fotovoltaicos montados en azoteas (PV). Los sistemas de paneles fotovoltaicos montados en azoteas deberán ser probados, listados e identificados con una clasificación de fuego conforme a UL 2703. Los sistemas listados deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y su listado. La clasificación de fuego deberá cumplir con la Tabla 1505.1 basada en el tipo de construcción del edificio.

[BF] 1505.10 Techos ajardinados y vegetativos. Los techos ajardinados y vegetativos deberán cumplir con las Secciones 1505.1 y 1507.15. Los techos vegetativos deberán instalarse conforme a ANSI/SPRI VF-1.

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