Capítulo 15 — ENSAMBLAJES DE TECHOS Y ESTRUCTURAS EN AZOTEAS

Sección 1504 — REQUISITOS DE DESEMPEÑO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1504.1 Resistencia al viento de los techos.

1504.1 Resistencia al viento de los techos. Las cubiertas y los revestimientos de techos deberán diseñarse de acuerdo con la Sección 1504.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ENSAMBLAJES DE TECHOS Y ESTRUCTURAS EN LA AZOTEA

**1504.2 Resistencia al viento de las tejas asfálticas.** Las tejas asfálticas deberán…

Excepción: Las tejas asfálticas que no estén incluidas en el alcance de ASTM D7158 deberán ser probadas y etiquetadas conforme a ASTM D3161. El empaque de las tejas asfálticas deberá llevar una etiqueta que indique el cumplimiento con ASTM D3161 y la clasificación requerida en la Tabla 1504.2.

TABLA 1504.2—CLASIFICACIÓN DE TEJAS PARA TECHOS DE PENDIENTE EMPINADA PROBADAS CONFORME A ASTM D3161 O D7158 Col2 Col3 Col4
VELOCIDAD BÁSICA MÁXIMA DEL VIENTO,****V, SEGÚN
LAS FIGURAS 1609.3(1)–(4) O ASCE 7 (mph)
VELOCIDAD MÁXIMA DE DISEÑO DE ESFUERZO PERMITIDO DEL VIENTO,****Vasd, SEGÚN Tabla 1609.3.1 (mph) CLASIFICACIÓN ASTM D7158a CLASIFICACIÓN ASTM D3161 o
UL 7103
110 85 D, G o H A, D o F
116 90 D, G o H A, D o F
129 100 G o H A, D o F
142 110 G o H F
155 120 G o H F
168 130 H F
181 140 H F
194 150 H F
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 mph = 0.447 m/s.
a. Los cálculos estándar contenidos en ASTM D7158 asumen Categoría de Exposición B o C y una altura del edificio de 60 pies o menos. Se requieren cálculos adicionales para condiciones fuera de estas suposiciones.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 mph = 0.447 m/s.
a. Los cálculos estándar contenidos en ASTM D7158 asumen Categoría de Exposición B o C y una altura del edificio de 60 pies o menos. Se requieren cálculos adicionales para condiciones fuera de estas suposiciones.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 mph = 0.447 m/s.
a. Los cálculos estándar contenidos en ASTM D7158 asumen Categoría de Exposición B o C y una altura del edificio de 60 pies o menos. Se requieren cálculos adicionales para condiciones fuera de estas suposiciones.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 mph = 0.447 m/s.
a. Los cálculos estándar contenidos en ASTM D7158 asumen Categoría de Exposición B o C y una altura del edificio de 60 pies o menos. Se requieren cálculos adicionales para condiciones fuera de estas suposiciones.

**1504.3 Resistencia al viento de tejas de arcilla y concreto.** Las cargas de viento…

la Sección 1609.6.

1504.3.1 Ensayo. El ensayo de tejas de concreto y arcilla deberá realizarse conforme a las Secciones 1504.3.1.1, 1504.3.1.2 y 1504.3.1.3.

1504.3.1.1 Resistencia al vuelco. Las tejas de concreto y arcilla deberán ser ensayadas para determinar su resistencia al vuelco debido al viento conforme al Capítulo 15 y a SBCCI SSTD 11 o ASTM C1568.

1504.3.1.2 Ensayo en túnel de viento. Cuando las tejas de concreto y arcilla no cumplan con las limitaciones del Capítulo 16 para tejas rígidas, se deberá utilizar un ensayo en túnel de viento para determinar las características aerodinámicas de la cubierta de tejas de concreto o arcilla conforme al Capítulo 15 y a SBCCI SSTD 11 o ASTM C1569.

1504.3.1.3 Ensayo de permeabilidad al aire. El coeficiente de sustentación para tejas de concreto y arcilla será 0.2 o se determinará conforme a SBCCI SSTD 11 o ASTM C1570.

1504.4 Resistencia al viento de techos no lastrados.

1504.4 Resistencia al viento de techos no lastrados. Las cubiertas de techo instaladas en techos conforme a la Sección 1507 que estén sujetas mecánicamente o adheridas a la cubierta del techo deberán diseñarse para resistir las presiones de carga de viento de diseño para componentes y revestimientos conforme a la Sección 1609.6.2. Se permitirá determinar la carga de viento sobre la cubierta del techo utilizando el diseño por esfuerzo permisible.

1504.4.1 Otros sistemas de techo. Los sistemas de techo de capa múltiple, betún modificado, sistemas de techo de una sola capa completamente adheridos o sujetos mecánicamente, sistemas de techo de paneles metálicos aplicados sobre una cubierta sólida o ajustada y otros tipos de cubiertas de membrana deberán ser probados conforme a FM 4474, UL 580 o UL 1897.

1504.4.2 Sistemas estructurales de techo de paneles metálicos. Cuando el panel metálico del techo funcione como cubierta y como cubierta del techo y proporcione tanto protección contra la intemperie como soporte para cargas, el sistema estructural de techo de paneles metálicos deberá cumplir con esta sección. Los sistemas estructurales de techo de paneles metálicos con costura alzada deberán ser probados conforme a ASTM E1592 o FM 4474. Los sistemas estructurales de techo de paneles metálicos fijados con tornillos a través del panel deberán ser probados conforme a ASTM E1592, FM 4474 o UL 580.

Excepciones:

  1. Se permitirá que los techos metálicos construidos de acero conformado en frío sean diseñados y probados conforme a la norma estructural de diseño referenciada aplicable en la Sección 2204.1.
  2. Se permitirá que los techos metálicos construidos de aluminio sean diseñados y probados conforme a la norma estructural de diseño referenciada aplicable en la Sección 2002.1.

1504.4.3 Tejas metálicas para techo. Las tejas metálicas para techo aplicadas sobre una cubierta sólida o ajustada deberán ser probadas conforme a ASTM D3161, FM 4474, UL 580 o UL 1897. Las tejas metálicas para techo probadas conforme a ASTM D3161 deberán cumplir con los requisitos de clasificación de la Tabla 1504.2 para la velocidad básica máxima de viento correspondiente y el empaque de las tejas metálicas deberá llevar una etiqueta que indique el cumplimiento con ASTM D3161 y la clasificación requerida en la Tabla 1504.2.

1504.4.4 Tejas de pizarra. Las tejas de pizarra deberán ser probadas conforme a ASTM D3161. El empaque de la pizarra deberá llevar una etiqueta que indique el cumplimiento con ASTM D3161 y la clasificación requerida en la Tabla 1504.2.

**1504.5 Sistemas de techo de una sola capa con lastre y pendiente baja.** Las…

**1504.6 Sistemas de borde para techos de baja pendiente.** Los sistemas de borde…

15-4 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ENSAMBLAJES DE TECHO Y ESTRUCTURAS EN LA AZOTEA

y probarse para resistencia conforme a los Métodos de Prueba RE-1, RE-2 y RE-3 de ANSI/SPRI ES-1, excepto que la velocidad básica del viento, V, se determinará a partir de las Figuras 1609.3(1) a 1609.3(4), según corresponda.

1504.6.1 Fijación de canaletas para techos de baja pendiente. Las canaletas que se usan para asegurar el borde perimetral de la membrana del techo en techos compuestos, de betún modificado y de una sola capa de baja pendiente, deberán diseñarse, construirse e instalarse para resistir cargas de viento conforme a la Sección 1609 y probarse conforme a los Métodos de Prueba G-1 y G-2 de SPRI GT-1.

**1504.7 Resistencia al impacto.** Las cubiertas de techo instaladas en techos de baja…

**1504.8 Resistencia al viento de techos con superficie de agregado.** Se deberán…

Excepción: Las cubiertas de techo de una sola capa con lastre deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con la Sección 1504.5.

TABLA 1504.8—ALTURA MÍNIMA REQUERIDA DEL PARAPETO (PULGADAS) PARA TECHOS CON SUPERFICIE DE ÁGREGADOa, b, c, d, e Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10 Col11 Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 Col17 Col18 Col19 Col20
TAMAÑO DEL
ÁGREGADO
ALTURA MEDIA
DEL TECHO
(pies)
EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH) EXPOSICIÓN AL VIENTO Y VELOCIDAD BÁSICA DEL VIENTO,****V (MPH)
TAMAÑO DEL
ÁGREGADO
ALTURA MEDIA
DEL TECHO
(pies)
Exposición B Exposición B Exposición B Exposición B Exposición B Exposición B Exposición B Exposición B Exposición B Exposición Cf Exposición Cf Exposición Cf Exposición Cf Exposición Cf Exposición Cf Exposición Cf Exposición Cf Exposición Cf
TAMAÑO DEL
ÁGREGADO
ALTURA MEDIA
DEL TECHO
(pies)
≤ 95 100 105 110 115 120 130 140 150 ≤ 95 100 105 110 115 120 130 140 150
ASTM D1863
(N.º 7 o N.º
67)
15 2 2 2 2 12 12 16 20 24 2 13 15 18 20 23 27 32 37
ASTM D1863
(N.º 7 o N.º
67)
20 2 2 2 2 12 14 18 22 26 12 15 17 19 22 24 29 34 39
ASTM D1863
(N.º 7 o N.º
67)
30 2 2 2 13 15 17 21 25 30 14 17 19 22 24 27 32 37 42
ASTM D1863
(N.º 7 o N.º
67)
50 12 12 14 16 18 21 25 30 35 17 19 22 25 28 30 36 41 47
ASTM D1863
(N.º 7 o N.º
67)
100 14 16 19 21 24 27 32 37 42 21 24 26 29 32 35 41 47 53
ASTM D1863
(N.º 7 o N.º
67)
150 17 19 22 25 27 30 36 41 46 23 26 29 32 35 38 44 50 56
ASTM D1863
(N.º 6)
15 2 2 2 2 12 12 12 15 18 2 2 2 13 15 17 22 26 30
ASTM D1863
(N.º 6)
20 2 2 2 2 12 12 13 17 21 2 2 12 15 17 19 23 28 32
ASTM D1863
(N.º 6)
30 2 2 2 2 12 12 16 20 24 2 12 14 17 19 21 26 31 35
ASTM D1863
(N.º 6)
50 12 12 12 12 14 16 20 24 28 12 15 17 19 22 24 29 34 39
ASTM D1863
(N.º 6)
100 12 12 14 16 19 21 26 30 35 16 18 21 24 26 29 34 39 45
ASTM D1863
(N.º 6)
150 12 14 17 19 22 24 29 34 39 18 21 23 26 29 32 37 43 48
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8 mm, 1 milla por hora = 0.447 m/s.
a. La altura del parapeto se mide verticalmente desde la superficie superior de la cubierta hasta la superficie de la cubierta del techo en el área del techo adyacente al parapeto y más allá
de cualquier tira de transición.
b. Se permitirá la interpolación para velocidad del viento, altura media del techo y altura del parapeto. No se permite la extrapolación.
c. La velocidad básica del viento,V, y la exposición al viento se determinarán de acuerdo con la Sección 1609.
d. Cuando la altura mínima requerida del parapeto sea de 2 pulgadas (51 mm), se permitirá un tope de grava que deberá extenderse no menos de 2 pulgadas (51 mm) desde la superficie del techo
y no menos que la altura del agregado.
e. Los valores tabulados aplican solo a condiciones donde el factor topográfico (Kzt) determinado conforme al Capítulo 26 de ASCE 7 sea 1.0 o donde Kzt esté incorporado en la
velocidad básica del viento en la Sección 1609.
f. Para la Exposición D, agregue 8 pulgadas (203 mm) a la altura del parapeto requerida para la Exposición C y la altura del parapeto no deberá ser menor de 12 pulgadas (305 mm).

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