Capítulo 53 — GASES COMPRIMIDOS

Sección 5307 — GASES COMPRIMIDOS NO REGULADOS DE OTRA MANERA

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**5307.1 General.** Los gases comprimidos en almacenamiento o uso que no estén…

**5307.2 Ventilación.** Las áreas interiores de almacenamiento y uso, así como los…

Excepciones:

  1. Se permitirá un sistema de detección de gas que cumpla con la Sección 5307.2.1 en lugar de la ventilación mecánica.
  2. Las áreas que contengan sistemas de dióxido de carbono líquido aislados utilizados en aplicaciones de dispensación de bebidas deberán cumplir con la Sección 5307.3.

5307.2.1 Sistema de detección de gas. En habitaciones o áreas que no cuenten con ventilación conforme a la Sección 5307.2, se deberá proporcionar un sistema de detección de gas que cumpla con la Sección 916 o, cuando sea aprobado, un sistema de alarma por disminución de oxígeno, cualquiera de los cuales deberá iniciar señales de alarma audibles y visibles en la habitación o área donde estén instalados los sensores.

5307.3 Sistemas aislados de dióxido de carbono líquido usados en aplicaciones de dispensación de bebidas.

5307.3 Sistemas de dióxido de carbono líquido aislado utilizados en aplicaciones de dispensación de bebidas. Los sistemas de dióxido de carbono líquido aislado con más de 100 libras (45.4 kg) de dióxido de carbono utilizados en aplicaciones de dispensación de bebidas deberán cumplir con la Sección 5307.3.1.

5307.3.1 Ventilación. Cuando los tanques de almacenamiento, cilindros, tuberías y equipos de dióxido de carbono líquido aislado estén ubicados en interiores, las habitaciones o áreas que contengan tanques de almacenamiento, cilindros, tuberías y equipos, así como otras áreas donde se espere que una fuga de dióxido de carbono se acumule, deberán contar con ventilación mecánica conforme a la Sección 5004.3 y diseñada para mantener la habitación que contiene dióxido de carbono a una presión negativa en relación con el área circundante.

Excepción: Se permitirá un sistema de detección de gas que cumpla con la Sección 5307.3.2 en lugar de la ventilación mecánica.

5307.3.2 Sistema de detección de gas. Cuando no se proporcione ventilación conforme a la Sección 5307.3.1, se deberá instalar un sistema de detección de gas que cumpla con la Sección 916 en habitaciones o áreas interiores y en ubicaciones exteriores bajo nivel con sistemas de dióxido de carbono aislado. Se deberán instalar sensores de dióxido de carbono a menos de 12 pulgadas (305 mm) del piso en el área donde se espera que el gas se acumule u otras ubicaciones aprobadas. El sistema deberá estar diseñado de la siguiente manera:

  1. Activar una alarma supervisora audible y visible en una ubicación normalmente atendida al detectar una concentración de dióxido de carbono de 5,000 ppm (9000 mg/m [3]).
  2. Activar una alarma audible y visible dentro de la habitación o área inmediata donde esté instalado el sistema al detectar una concentración de dióxido de carbono de 30,000 ppm (54 000 mg/m [3]).

5307.4 Sistemas de enriquecimiento de dióxido de carbono.

5307.4 Sistemas de enriquecimiento con dióxido de carbono. El diseño, instalación y mantenimiento de sistemas de enriquecimiento con dióxido de carbono que contengan más de 100 libras (45.4 kg) de dióxido de carbono, y sistemas de enriquecimiento con dióxido de carbono con cualquier cantidad de dióxido de carbono que tengan una conexión de llenado remota, deberán cumplir con las Secciones 5307.4.1 a 5307.4.7.

5307.4.1 Documentación. La siguiente información deberá presentarse con la solicitud de permiso:

  1. Cantidad total agregada de dióxido de carbono líquido en libras o pies cúbicos a temperatura y presión normales.
  2. Ubicación y volumen total del cuarto donde se llevará a cabo la operación de enriquecimiento con dióxido de carbono. Indicar si el cuarto está a nivel del suelo o bajo tierra.
  3. Ubicación de los contenedores en relación con el equipo, aberturas del edificio y medios de evacuación.
  4. Especificaciones del fabricante y clasificación de presión, incluyendo hojas técnicas, de toda la tubería y tubería flexible que se utilizará.
  5. Un diagrama de tuberías e instrumentación que muestre el soporte de tuberías y las conexiones de llenado remoto.
  6. Detalles de la ventilación del contenedor, incluyendo pero no limitado a tamaño de la línea de ventilación, material y ubicación de terminación.
  7. Sistema y equipo de alarma y detección, si aplica.
  8. Soporte sísmico para los contenedores.

5307.4.2 Equipo. El alivio de presión, tuberías de ventilación, indicadores de llenado, conexiones de llenado, terminaciones de ventilación, sistemas de tuberías y el almacenamiento, uso y manejo del dióxido de carbono deberán cumplir con el Capítulo 53 y NFPA 55.

5307.4.3 Sistema de detección de gas. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gas que cumpla con la Sección 916 en los cuartos o áreas interiores donde se ubique el proceso de enriquecimiento con dióxido de carbono, en los cuartos o áreas interiores donde se encuentren los sistemas de contenedores, y en otras áreas donde se espere que se acumule dióxido de carbono. Se deberán instalar sensores de dióxido de carbono a no más de 12 pulgadas (305 mm) del piso en el área donde se espera que el gas se acumule o donde sea más probable que ocurran fugas. El sistema deberá diseñarse de la siguiente manera:

  1. Activar una alarma de bajo nivel al detectar una concentración de dióxido de carbono de 5,000 ppm (9000 mg/m³).
  2. Activar una alarma de alto nivel al detectar una concentración de dióxido de carbono de 30,000 ppm (54,000 mg/m³).

5307.4.3.1 Activación del sistema. La activación de la alarma del sistema de detección de gas de bajo nivel deberá automáticamente:

  1. Detener el flujo de dióxido de carbono al sistema de tuberías.
  2. Activar el sistema de ventilación mecánica de extracción.
  3. Activar una señal de alarma supervisora audible y visible en una ubicación aprobada dentro del edificio.

La activación de la alarma del sistema de detección de gas de alto nivel deberá automáticamente:

  1. Detener el flujo de dióxido de carbono al sistema de tuberías.
  2. Activar el sistema de ventilación mecánica de extracción.
  3. Activar una alarma audible y visible de evacuación tanto dentro como fuera del área de enriquecimiento con dióxido de carbono, y del área donde se encuentran los contenedores de dióxido de carbono.

5307.4.4 Presurización y ventilación. Los cuartos o áreas interiores donde se proporcione enriquecimiento con dióxido de carbono deberán mantenerse a una presión negativa en relación con las áreas circundantes del edificio. Se deberá proporcionar un sistema de ventilación mecánica conforme al Código Mecánico de California que cumpla con lo siguiente:

  1. La ventilación mecánica en el cuarto o área deberá ser a una tasa no menor de 1 cfm por pie cuadrado [0.00508 m³/(s × m²)].
  2. Cuando sea activado por el sistema de detección de gas, el sistema de ventilación mecánica deberá permanecer encendido hasta que sea reiniciado manualmente.
  3. Las tomas del sistema de extracción deberán ubicarse a no más de 12 pulgadas (305 mm) del piso.
  4. El sistema de ventilación deberá descargar al exterior en una ubicación aprobada.

5307.4.5 Señalización. Se deberán colocar señales de identificación de peligro en la entrada del cuarto y áreas interiores donde se ubique el proceso de enriquecimiento con dióxido de carbono, y en la entrada del cuarto o área interior donde se encuentren los contenedores de dióxido de carbono. La señal deberá tener no menos de 8 pulgadas (200 mm) de ancho y 6 pulgadas (150 mm) de alto e indicar:

PRECAUCIÓN—GAS DE DIÓXIDO DE CARBONO

VENTILE EL ÁREA ANTES DE ENTRAR.
UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE GAS DE DIÓXIDO DE CARBONO (CO₂)
EN ESTA ÁREA
PUEDE CAUSAR ASFIXIA.

5307.4.6 Diseño sísmico y estructural. Los contenedores y tuberías del sistema de dióxido de carbono deberán cumplir con los requisitos de diseño sísmico del Capítulo 16 del Código de Construcción de California y no deberán exceder la limitación de carga por piso del edificio.

5307.4.7 Recarga de contenedores. Los contenedores de dióxido de carbono ubicados en interiores no deberán recargarse a menos que se llenen desde una conexión remota ubicada en el exterior.

53-10 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 54 – MATERIALES CORROSIVOS

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código.
Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM Col5 HCD Col7 Col8 DSA Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
T-24 T-19* 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
X
Adoptar solo las secciones que
se listan abajo
[Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1]
Capítulo / Sección
5404.2.1 X
  • Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales.
    La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

54-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

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