Capítulo 53 — GASES COMPRIMIDOS

Sección 5303 — REQUISITOS GENERALES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**5303.1 Contenedores, cilindros y tanques.** Los contenedores, cilindros y tanques de…

Los contenedores, cilindros o tanques de gas comprimido que no estén diseñados para uso recargable no deberán ser recargados después del uso del contenido original.

**5303.2 Diseño y construcción.** Los recipientes, cilindros y tanques de gas…

**5303.3 Dispositivos de alivio de presión.** Los dispositivos de alivio de presión…

5303.3.1 Dónde se requieren. Se deberán proporcionar dispositivos de alivio de presión para proteger los recipientes, cilindros y tanques que contengan gases comprimidos contra la ruptura en caso de sobrepresión.

Excepción: Cilindros, recipientes y tanques que estén exentos de los requisitos para dispositivos de alivio de presión especificados por las normas de diseño listadas en la Sección 5303.3.2.

5303.3.2 Diseño. Los dispositivos de alivio de presión para proteger recipientes deberán ser diseñados y proporcionados conforme a CGA S-1.1, CGA S-1.2, CGA S-1.3 o el Boiler and Pressure Vessel Code de ASME, Sección VIII, según corresponda.

5303.3.3 Dimensionamiento. Los dispositivos de alivio de presión deberán dimensionarse conforme a las especificaciones bajo las cuales fue fabricado el recipiente y a los requisitos específicos del material, según corresponda.

5303.3.4 Disposición. Los dispositivos de alivio de presión deberán disponerse para descargar hacia arriba y sin obstrucciones al aire libre, de manera que se evite cualquier impacto del gas que escape sobre el recipiente, estructuras adyacentes o el personal. Excepción: Recipientes con especificación DOTn que tengan un volumen interno de 30 pies cúbicos (0.855 m³) o menos.

5303.3.5 Protección contra congelamiento. Los dispositivos de alivio de presión o las tuberías de ventilación deberán diseñarse o ubicarse de modo que la humedad no pueda acumularse y congelarse de manera que interfiera con el funcionamiento del dispositivo.

**5303.4 Marcado.** Los recipientes, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido…

5303.4.1 Recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido estacionarios. Los recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido estacionarios deberán estar marcados con el nombre del gas y de conformidad con las Secciones 5003.5 y 5003.6. Las marcas deberán ser visibles desde cualquier dirección de aproximación.

5303.4.2 Recipientes, cilindros y tanques portátiles. Los recipientes, cilindros y tanques portátiles de gas comprimido deberán estar marcados de acuerdo con CGA C-7.

5303.4.3 Sistemas de tuberías. Los sistemas de tuberías deberán estar marcados conforme a ASME A13.1. Las marcas utilizadas para los sistemas de tuberías deberán consistir en el nombre del contenido e incluir una flecha que indique la dirección del flujo. Las marcas deberán colocarse en cada válvula; en las penetraciones de paredes, pisos o techos; en cada cambio de dirección; y a no más de cada 20 pies (6096 mm) o fracción de esta a lo largo de toda la tubería.

Excepciones:

  1. Las tuberías diseñadas o destinadas a transportar más de un gas en diferentes momentos deberán tener señales o marcas apropiadas colocadas en el colector, a lo largo de la tubería y en cada punto de uso para proporcionar identificación clara y advertencia.
  2. Las tuberías dentro de plantas de fabricación de gas, plantas de procesamiento de gas, refinerías y ocupaciones similares deberán estar marcadas de manera aprobada.

**5303.5 Seguridad.** Los recipientes, cilindros, tanques y sistemas de gases…

5303.5.1 Seguridad de las áreas. Las áreas utilizadas para el almacenamiento, uso y manejo de recipientes, cilindros, tanques y sistemas de gases comprimidos deberán estar aseguradas contra entradas no autorizadas y protegidas de manera aprobada.

5303.5.2 Protección física. Los recipientes, cilindros, tanques y sistemas de gases comprimidos que puedan estar expuestos a daños físicos deberán estar protegidos. Se deberán proporcionar postes de protección u otros medios aprobados para proteger los recipientes, cilindros, tanques y sistemas de gases comprimidos, tanto en interiores como en exteriores, contra daños vehiculares y deberán cumplir con la Sección 312.

5303.5.3 Aseguramiento de recipientes, cilindros y tanques de gases comprimidos. Los recipientes, cilindros y tanques de gases comprimidos deberán estar asegurados para evitar caídas causadas por contacto, vibración o actividad sísmica. El aseguramiento de recipientes, cilindros y tanques de gases comprimidos se realizará mediante uno de los siguientes métodos:

  1. Asegurar los recipientes, cilindros y tanques a un objeto fijo con una o más sujeciones.

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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

GASES COMPRIMIDOS

  1. Asegurar los recipientes, cilindros y tanques en un carrito u otro dispositivo móvil diseñado para el traslado de recipientes, cilindros o tanques de gases comprimidos.
  2. Agrupamiento de recipientes, cilindros y tanques de gases comprimidos en instalaciones de llenado o servicio de recipientes o en almacenes de vendedores no abiertos al público. Se permitirá el agrupamiento siempre que los recipientes, cilindros o tanques agrupados, en caso de desplazamiento, no obstruyan los medios de evacuación requeridos.
  3. Asegurar los recipientes, cilindros y tanques de gases comprimidos a o dentro de un estante, estructura, gabinete o ensamblaje similar diseñado para tal uso.

Excepción: Recipientes, cilindros y tanques de gases comprimidos en proceso de examen, llenado, transporte o servicio.

**5303.6 Protección de válvulas.** Las válvulas de los recipientes, cilindros y tanques…

protecciones, collares o dispositivos similares conforme a las Secciones 5303.6.1 y 5303.6.2.

5303.6.1 Protectores o collares para recipientes, cilindros o tanques de gas comprimido. Los recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido diseñados para protectores, collares u otros dispositivos protectores deberán tener dichos protectores o dispositivos colocados, excepto cuando los recipientes, cilindros o tanques estén en uso, en servicio o en proceso de llenado.

5303.6.2 Tapones y cubiertas. Los recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido diseñados para protectores de válvula u otros dispositivos protectores deberán tener dichos protectores o dispositivos colocados. Cuando se instalen tapones o cubiertas en la salida, deberán estar colocados.

Excepción: Recipientes, cilindros o tanques de gas comprimido que estén en uso, en servicio o en proceso de llenado.

**5303.7 Separación de condiciones peligrosas.** Los recipientes, cilindros y tanques…

5303.7.1 Materiales incompatibles. Los recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido deberán estar separados entre sí según la clase de peligro de su contenido. Los recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido deberán estar separados de materiales incompatibles conforme a la Sección 5003.9.8.

5303.7.2 Residuos combustibles, vegetación y materiales similares. Los residuos combustibles, la vegetación y materiales similares deberán mantenerse a no menos de 10 pies (3048 mm) de los recipientes, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido. Se permite en lugar de dicha distancia una partición incombustible, sin aberturas ni penetraciones y que se extienda no menos de 18 pulgadas (457 mm) por encima y a los lados del área de almacenamiento. La pared deberá ser una estructura independiente o la pared exterior del edificio adyacente al área de almacenamiento.

5303.7.3 Repisas, plataformas y elevadores. Los recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido no deberán colocarse cerca de elevadores, repisas de plataformas sin protección u otras áreas donde una caída pueda provocar que los recipientes, cilindros o tanques caigan distancias superiores a la mitad de la altura del recipiente, cilindro o tanque.

5303.7.4 Extremas temperaturas. Los recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido, ya estén llenos o parcialmente llenos, no deberán exponerse a temperaturas artificialmente elevadas que excedan los 125°F (52°C) ni a temperaturas subambientales (bajas) a menos que estén diseñados para su uso bajo dichas condiciones expuestas.

5303.7.5 Objetos que caen. Los recipientes, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido no deberán colocarse en áreas donde puedan ser dañados por objetos que caen.

5303.7.6 Calentamiento. Los recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido, ya estén llenos o parcialmente llenos, no deberán calentarse con dispositivos que puedan elevar la temperatura superficial del recipiente, cilindro o tanque por encima de 125°F (52°C). Los dispositivos de calentamiento deberán cumplir con el California Mechanical Code y el California Electrical Code. Se permite que personal capacitado utilice métodos de calentamiento aprobados que involucren temperaturas inferiores a 125°F (52°C). Los dispositivos diseñados para mantener recipientes, cilindros o tanques individuales de gas comprimido a temperatura constante deberán estar aprobados y diseñados para ser a prueba de fallos.

5303.7.7 Fuentes de ignición. No se deberán usar llamas abiertas ni dispositivos de alta temperatura de manera que se cree una condición peligrosa.

5303.7.8 Exposición a productos químicos. Los recipientes, cilindros, tanques y sistemas de gas comprimido no deberán exponerse a productos químicos corrosivos ni a vapores que puedan dañar los recipientes, cilindros, tanques, válvulas o tapas protectoras de válvulas.

5303.7.9 Recintos con extracción. Cuando se proporcionen recintos con extracción como medio para segregar recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido de riesgos de exposición, dichos recintos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5003.8.5.

5303.7.10 Gabinetes para gases. Cuando se proporcionen gabinetes para gases como medio para separar recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido de riesgos de exposición, dichos gabinetes deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5003.8.6.

5303.7.11 Remolques de tubos. Los remolques de tubos, incluidos aquellos que contienen gases comprimidos compatibles, deberán estar rodeados por un espacio libre de no menos de 3 pies (914 mm) para permitir mantenimiento, acceso e inspección.

5303.7.11.1 Remolques de tubos individuales que contienen materiales incompatibles. Se deberán proporcionar distancias de separación aumentadas entre remolques de tubos individuales que contengan gases incompatibles cuando lo requiera la Sección 5303.7.1.

5303.7.11.2 Conexiones. Los sistemas de tuberías usados para conectar remolques de tubos a un sistema de tuberías de usuario no se considerarán una invasión al espacio libre de 3 pies (914 mm).

**5303.8 Cableado y equipo.** El cableado eléctrico y el equipo deberán cumplir con el…

**5303.9 Servicio y reparación.** El servicio, reparación, modificación o remoción de…

**5303.10 Uso no autorizado.** Los recipientes, cilindros, tanques y sistemas de gas…

**5303.11 Exposición al fuego.** Los recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido…

**5303.12 Fugas, daños o corrosión.** Los recipientes, cilindros y tanques de gas…

  1. Los recipientes, cilindros y tanques de gas comprimido que hayan sido retirados de servicio deberán ser manejados de una manera aprobada.

  2. Los sistemas de gas comprimido que se determinen con fugas, daños o corrosión deberán ser reparados para quedar en condiciones de servicio o retirados de servicio.

**5303.13 Superficie de áreas de almacenamiento o uso no protegidas.** Salvo que se…

**5303.14 Cubierta superior.** Se permite almacenar o usar contenedores, cilindros y…

**5303.15 Iluminación.** Se deberá proporcionar iluminación aprobada por medios…

**5303.16 Bóvedas.** Se permitirá que el equipo para generación, compresión,…

5303.16.1 Listado requerido. Las bóvedas deberán estar listadas por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional.

Excepción: Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, se permitirá construir bóvedas bajo tierra en el sitio, siempre que el diseño cumpla con el California Building Code y se realicen inspecciones especiales para verificar la resistencia estructural y el cumplimiento de la instalación con el diseño aprobado conforme a la Sección 1707 del California Building Code. Los planos de instalación para bóvedas bajo tierra construidas en el sitio deberán ser preparados y el diseño deberá llevar el sello de un ingeniero profesional. Se deberá considerar la carga del suelo y la carga hidrostática sobre los pisos, paredes y tapa; las fuerzas sísmicas anticipadas; el levantamiento por agua subterránea o inundación; y las cargas impuestas desde arriba, como el tráfico y la carga de equipo sobre la tapa de la bóveda.

5303.16.2 Diseño y construcción. La bóveda deberá encerrar completamente el equipo de generación, compresión, almacenamiento o dispensación ubicado en ella. No deberá haber aberturas en el cerramiento de la bóveda excepto las necesarias para ventilación, acceso, inspección, llenado, vaciado o ventilación del equipo dentro de la bóveda. Las paredes y el piso de la bóveda deberán construirse con concreto reforzado de no menos de 6 pulgadas (152 mm) de espesor. La parte superior de una bóveda sobre el nivel del suelo deberá construirse con material no combustible y diseñarse para ser más débil que las paredes de la bóveda, para asegurar que el empuje de cualquier explosión ocurrida dentro de la bóveda se dirija hacia arriba.

La parte superior de una bóveda a nivel o bajo tierra deberá diseñarse para liberar de manera segura o contener la fuerza de una explosión ocurrida dentro de la bóveda. La parte superior y el piso de la bóveda y la cimentación del tanque deberán diseñarse para soportar la carga anticipada, incluyendo la carga por tráfico vehicular, cuando sea aplicable. Las paredes y el piso de una bóveda instalada bajo tierra deberán diseñarse para soportar la carga anticipada del suelo y la carga hidrostática. Las bóvedas deberán diseñarse para resistir viento y terremotos, conforme al California Building Code.

5303.16.3 Contención secundaria. Las bóvedas deberán ser sustancialmente herméticas a líquidos y no deberá haber relleno dentro de la bóveda. El piso de la bóveda deberá drenar hacia un sumidero. Para bóvedas prefabricadas, la hermeticidad a líquidos deberá certificarse como parte del listado proporcionado por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional. Para bóvedas construidas en el sitio, la hermeticidad a líquidos deberá certificarse de manera aprobada.

5303.16.4 Espacio interno. Deberá haber espacio suficiente dentro de la bóveda para permitir la inspección visual y el mantenimiento del equipo en la bóveda.

5303.16.5 Anclaje. Las bóvedas y el equipo contenido en ellas deberán estar adecuadamente anclados para resistir el levantamiento por agua subterránea o inundación. El diseño deberá verificar que se prevenga el levantamiento incluso cuando el equipo dentro de la bóveda esté vacío.

5303.16.6 Protección contra impacto vehicular. Las bóvedas deberán ser resistentes a daños por impacto de vehículos motorizados, o se deberá proporcionar protección contra impacto vehicular conforme a la Sección 312.

5303.16.7 Disposición. El equipo en las bóvedas deberá estar listado o aprobado para uso sobre el nivel del suelo. Cuando se provean múltiples bóvedas, se permitirá que bóvedas adyacentes compartan una pared común. La pared común deberá ser hermética a líquidos y vapores y diseñada para soportar la carga impuesta cuando la bóveda a cualquiera de los lados de la pared esté llena de agua.

5303.16.8 Conexiones. Se deberán proveer conexiones que permitan ventilar cada bóveda para diluir, dispersar y eliminar vapores antes de que el personal ingrese a la bóveda.

5303.16.9 Ventilación. Las bóvedas deberán contar con un sistema de ventilación por extracción instalado conforme a la Sección 5004.3. El sistema de ventilación deberá operar continuamente o diseñarse para operar al activarse el sistema de detección de vapores o líquidos. El sistema deberá proporcionar ventilación a una tasa no menor de 1 pie cúbico por minuto (cfm) por pie cuadrado

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de área de piso, pero no menos de 150 cfm (4 m³/min). El sistema de extracción deberá estar diseñado para proporcionar movimiento de aire a través de todas las partes del piso de la bóveda para gases con densidad mayor que el aire y a través de todas las partes del techo de la bóveda para gases con densidad menor que el aire. Los conductos de suministro deberán extenderse hasta a 3 pulgadas (76 mm), pero no más de 12 pulgadas (305 mm), del piso. Los conductos de extracción deberán extenderse hasta a 3 pulgadas (76 mm), pero no más de 12 pulgadas (305 mm) del piso o techo, para gases más pesados o más livianos que el aire, respectivamente. El sistema de extracción deberá instalarse conforme al California Mechanical Code.

5303.16.10 Monitoreo y detección. Las bóvedas deberán contar con sistemas aprobados de detección de vapores y líquidos y estar equipadas con dispositivos de advertencia audibles y visuales en el sitio con respaldo de batería. Los sistemas de detección de vapores deberán activar una alarma cuando detecten vapores que alcancen o superen el 25 por ciento del límite inferior de explosividad (LEL) o la mitad de la concentración inmediatamente peligrosa para la vida y la salud (IDLH) para el gas en la bóveda. Los detectores de vapor deberán ubicarse no más de 12 pulgadas (305 mm) por encima del punto más bajo en la bóveda para gases más pesados que el aire y no menos de 12 pulgadas (305 mm) por debajo del punto más alto en la bóveda para gases más livianos que el aire. Los sistemas de detección de líquidos deberán activar una alarma al detectar cualquier líquido, incluyendo agua. Los detectores de líquidos deberán ubicarse conforme a las instrucciones del fabricante. La activación de cualquiera de los sistemas de detección de vapor o líquido deberá provocar una señal en un lugar aprobado y constantemente atendido dentro de la instalación servida por los tanques o en un lugar aprobado. La activación de los sistemas de detección de vapor deberá cerrar el equipo de manejo de gas en la bóveda y los dispensadores.

5303.16.11 Remoción de líquidos. Se deberán proveer medios para recuperar líquidos de la bóveda. Cuando se utilice una bomba para cumplir con este requisito, no deberá estar instalada permanentemente en la bóveda. Las bombas portátiles eléctricas deberán ser adecuadas para su uso en ubicaciones Clase I, División 1, según se define en el California Electrical Code.

5303.16.12 Ventilas de alivio. Los tubos de ventilación para el equipo en la bóveda deberán terminar a no menos de 12 pies (3658 mm) sobre el nivel del suelo.

5303.16.13 Vía de acceso. Las bóvedas deberán contar con una vía de acceso para personal aprobada con una dimensión mínima de 30 pulgadas (762 mm) y con una escalera no ferrosa fijada permanentemente. Las vías de acceso deberán diseñarse para ser antichispas. La distancia de recorrido desde cualquier punto dentro de una bóveda hasta una vía de acceso no deberá exceder 20 pies (6096 mm). En cada punto de entrada deberá colocarse un letrero de advertencia que indique la necesidad de procedimientos para la entrada segura a espacios confinados. Los puntos de entrada deberán asegurarse contra entradas no autorizadas y vandalismo.

5303.16.14 Área clasificada. El interior de una bóveda que contenga un gas inflamable deberá designarse como una ubicación Clase I, División 1, según se define en el California Electrical Code.

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