Capítulo 53 — GASES COMPRIMIDOS
Sección 5306 — GASES MÉDICOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5306.1 General. ¶
5306.1 General. Los gases médicos en instalaciones relacionadas con la atención médica destinadas al cuidado de pacientes o veterinario deberán cumplir con las Secciones 5306.2 a 5306.5 además de otros requisitos de este capítulo y la Sección 427 del California Building Code.
5306.1.1 Capacitación. El personal que maneje gases médicos y el equipo y cilindros asociados deberá recibir capacitación sobre el uso, manejo seguro y los riesgos asociados.
**5306.2 Ubicación interior del suministro.** Los gases médicos deberán ubicarse en… ¶
5306.2.1 Habitaciones exteriores con resistencia al fuego de una hora. Una habitación exterior con resistencia al fuego de 1 hora será una habitación o recinto separado del resto del edificio por barreras cortafuego construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o por ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos, con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas entre la habitación o recinto y los espacios interiores deberán contar con ensamblajes autocerrables para control de humo y corrientes de aire con una clasificación de protección contra incendios no menor a 1 hora. Las habitaciones deberán tener no menos de una pared exterior provista con no menos de dos ventilaciones. Cada ventilación deberá tener un área mínima de apertura libre de 36 pulgadas cuadradas (232 cm²) por cada 1,000 pies cúbicos (28 m³) a temperatura y presión normales (NTP) del gas almacenado en la habitación y un área total de apertura libre no menor a 72 pulgadas cuadradas (465 cm²). Una ventilación deberá estar a no más de 6 pulgadas (152 mm) del piso y la otra a no más de 6 pulgadas (152 mm) del techo. Las habitaciones deberán contar con no menos de un rociador automático para proporcionar enfriamiento de los recipientes en caso de incendio.
5306.2.2 Habitación interior con resistencia al fuego de una hora. Cuando no sea posible proporcionar una pared exterior para la habitación, se deberá proporcionar una habitación interior con resistencia al fuego de 1 hora, que será una habitación o recinto separado del resto del edificio por barreras cortafuego construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code o por ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos, con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas entre la habitación o recinto y los espacios interiores deberán contar con ensamblajes autocerrables para control de humo y corrientes de aire con una clasificación de protección contra incendios no menor a 1 hora. Se deberá instalar un sistema de rociadores automáticos dentro de la habitación. La habitación deberá estar ventilada mediante un conducto hacia el exterior. Los conductos de suministro y extracción deberán estar encerrados en un recinto con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora desde la habitación hasta el exterior. La ventilación mecánica aprobada deberá cumplir con el California Mechanical Code y proporcionarse a una tasa mínima de 1 cfm por pie cuadrado [0.00508 m³/(s × m²)] del área de la habitación.
5306.2.3 Gabinetes para gases. Los gabinetes para gases deberán construirse conforme a la Sección 5003.8.6 y cumplir con lo siguiente:
Ventilados hacia el exterior mediante un sistema de conductos de extracción dedicado instalado conforme al Capítulo 5 del California Mechanical Code.
Los conductos de suministro y extracción deberán estar encerrados en un recinto con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora desde el gabinete hasta el exterior. La velocidad promedio de ventilación en la cara de los puertos de acceso o ventanas no deberá ser menor a 200 pies por minuto (1.02 m/s), con no menos de 150 pies por minuto (0.76 m/s) en cualquier punto del puerto de acceso o ventana.
53-8 2025 CALIFORNIA FIRE CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
GASES COMPRIMIDOS
- Provistos con un sistema de rociadores automáticos interno al gabinete.
**5306.3 Ubicaciones exteriores de suministro.** Los sistemas de gases médicos… ¶
**5306.4 Transvase.** Las áreas y operaciones de transvase, incluyendo, pero no… ¶
NFPA 99.
5306.5 Sistemas y equipos de gas médico. ¶
5306.5 Sistemas y equipos de gases médicos. Los sistemas y equipos de gases médicos deberán ser instalados, probados y etiquetados conforme a NFPA 99 y las disposiciones generales de este capítulo. Los sistemas y equipos de gases médicos existentes deberán ser utilizados y mantenidos conforme a las disposiciones de uso, mantenimiento, inspección y prueba de NFPA 99 para sistemas y equipos de gases médicos.
5306.5.1 Cilindros de gases médicos. La operación y gestión de los cilindros de gases médicos deberán cumplir con NFPA 99.