Capítulo 5 — CARACTERÍSTICAS DE SERVICIO CONTRA INCENDIOS

Sección 510 — SISTEMAS DE MEJORA DE COMUNICACIONES PARA RESPONDEDORES DE EMERGENCIA

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**510.1 Sistemas de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia en…

Excepciones:

  1. Cuando sea aprobado por el funcionario de construcción y el funcionario del código de incendios, se permitirá instalar o mantener un sistema de comunicaciones cableado conforme a la Sección 907.2.13.2 en lugar de un sistema aprobado de cobertura de comunicaciones.
  2. Cuando el funcionario del código de incendios determine que el sistema de cobertura de comunicaciones no es necesario.
  3. En instalaciones donde se requiera cobertura de comunicaciones para respondedores de emergencia y dichos sistemas, componentes o equipos requeridos podrían tener un impacto negativo en las operaciones normales de esa instalación, el funcionario del código de incendios tendrá la autoridad para aceptar un sistema de cobertura de comunicaciones para respondedores de emergencia activado automáticamente.
  4. Edificios de un solo piso que no excedan los 12,000 pies cuadrados (1115 m [2]) y que no tengan áreas subterráneas.

**510.2 Sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia en…

**510.3 Permisos.** Los permisos para sistemas de mejora de comunicaciones para…

510.3.1 Permiso requerido. Se requiere un permiso de construcción para la instalación o modificación de sistemas de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro de edificios y equipos relacionados, según lo especificado en la Sección 105.6.5. El mantenimiento realizado conforme a este código no se considera una modificación y no requiere permiso.

510.3.2 Permiso operativo. Cuando lo exija el funcionario del código de incendios, se deberá emitir un permiso operativo para la operación de un sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro de edificios.

510.4 Requisitos técnicos.

510.4 Requisitos técnicos. El equipo requerido para proporcionar la mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberá estar listado conforme a UL 2524. Los sistemas, componentes y equipos requeridos para proporcionar el sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberán cumplir con las Secciones 510.4.1 hasta 510.4.2.8.

510.4.1 Intensidad de señal del sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia. Se considerará que el edificio cuenta con un sistema aceptable de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio cuando las mediciones de intensidad de señal en el 95 por ciento de todas las áreas y el 99 por ciento de las áreas designadas como críticas por el oficial del código contra incendios en cada piso del edificio cumplan con los requisitos de intensidad de señal en las Secciones 510.4.1.1 hasta 510.4.1.3.

510.4.1.1 Intensidad mínima de señal hacia el interior del edificio. La intensidad mínima de señal descendente deberá ser suficiente para proporcionar comunicaciones de voz utilizables en toda el área de cobertura según lo especifique el oficial del código contra incendios. El nivel de señal descendente deberá ser suficiente para proporcionar no menos de una Calidad de Audio Entregado (DAQ) de 3.0 en toda el área de cobertura utilizando señales analógicas de banda estrecha, digitales o LTE de banda ancha, o una tasa de error de bits (BER) equivalente, o una relación señal a interferencia más ruido (SINR) aplicable a la tecnología para señales analógicas o digitales.

510.4.1.2 Intensidad mínima de señal hacia el exterior del edificio. La intensidad mínima de señal ascendente deberá ser suficiente para proporcionar comunicaciones de voz utilizables en toda el área de cobertura según lo especifique el oficial del código contra incendios. El nivel de señal ascendente deberá ser suficiente para proporcionar no menos de una Calidad de Audio Entregado (DAQ) de 3.0 utilizando señales analógicas de banda estrecha, digitales o LTE de banda ancha, o una tasa de error de bits (BER) equivalente, o una SINR equivalente aplicable a la tecnología para señales analógicas o digitales.

510.4.1.3 Rendimiento del sistema. La intensidad de señal deberá ser suficiente para cumplir con los requisitos de las aplicaciones utilizadas por seguridad pública para operaciones de emergencia en toda el área de cobertura según lo especifique el oficial del código contra incendios en la Sección 510.4.2.2.

510.4.2 Diseño del sistema. El sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberá diseñarse conforme a las Secciones 510.4.2.1 hasta 510.4.2.8 y NFPA 1225.

510.4.2.1 Sistemas y componentes de amplificación. Los edificios y estructuras que no puedan soportar el nivel requerido del sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberán estar equipados con sistemas y componentes para mejorar las señales de radio y alcanzar el nivel requerido del sistema especificado en las Secciones 510.4.1 hasta 510.4.1.3. Los sistemas de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio que utilicen dispositivos emisores de radiofrecuencia y cableado deberán ser aprobados por el oficial del código contra incendios. Antes de la instalación, todos los dispositivos emisores de RF deberán contar con la certificación de la autoridad de licencias de radio y ser adecuados para uso de seguridad pública.

510.4.2.2 Criterios técnicos. El oficial del código contra incendios deberá mantener un documento que proporcione la información técnica específica y los requisitos para el sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio. Este documento deberá contener, pero no limitarse a, las diversas frecuencias requeridas, la ubicación de los sitios de radio, la potencia radiada efectiva de los sitios de radio, el retardo máximo de propagación en microsegundos, las aplicaciones utilizadas y otra información técnica de apoyo necesaria para el diseño del sistema.

510.4.2.3 Energía de reserva. Los sistemas de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberán contar con baterías de reserva dedicadas o baterías de reserva con duración de 2 horas y estar conectados al sistema de generador de la instalación conforme a la Sección 1203. La fuente de energía de reserva deberá ser capaz de operar el sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio a capacidad total del sistema durante un período no menor a 12 horas.

510.4.2.4 Requisitos para amplificadores de señal. Si se utilizan, los amplificadores de señal deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Todos los componentes del amplificador de señal deberán estar contenidos en un gabinete NEMA Tipo 4.
  2. Los sistemas de baterías usados como fuente de energía de emergencia deberán estar contenidos en un gabinete NEMA 3R o de clasificación superior.
  3. El equipo deberá contar con certificación de la FCC u otra autoridad de licencias de radio y ser adecuado para uso de seguridad pública antes de la instalación.
  4. Donde exista una antena donadora, se deberá mantener aislamiento entre la antena donadora y todas las antenas internas de no menos de 20 dB por encima de la ganancia del sistema bajo todas las condiciones de operación.
  5. Los dispositivos activos emisores de RF usados para sistemas de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberán tener circuitos incorporados de detección y control de oscilación para reducir la ganancia y mantener la operación. Cuando un amplificador de señal detecte oscilación, se deberá transmitir una señal de supervisión. En caso de oscilación no corregible, se permitirá que el sistema se apague.
  6. La instalación de sistemas de amplificación o sistemas que operen o proporcionen medios para causar interferencia en cualquier red de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberá ser coordinada y aprobada por el oficial del código contra incendios y el(los) titular(es) de la licencia de frecuencia.

510.4.2.5 Monitoreo del sistema. El sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberá ser monitoreado por una unidad de control de alarma contra incendios listada o, donde sea aprobado por el oficial del código contra incendios, deberá emitir una señal audible en un lugar atendido constantemente en el sitio. Las señales automáticas de supervisión deberán incluir lo siguiente:

  1. Pérdida de suministro normal de energía de CA.
  2. Fallo del(los) cargador(es) de batería del sistema.
  3. Mal funcionamiento de la fuente de señal.
  4. Fallo de dispositivo(s) activo(s) emisor(es) de RF.
  5. Capacidad baja de batería cuando se haya agotado el 70 por ciento de la capacidad operativa de 12 horas.
  6. Fallo de componentes críticos del sistema.
  7. El enlace de comunicaciones entre el sistema de alarma contra incendios y el sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio.
  8. Oscilación de dispositivo(s) activo(s) emisor(es) de RF.

510.4.2.5.1 Entrada única de supervisión. Donde sea aprobado, se permitirá una única entrada de supervisión al sistema de alarma contra incendios para monitorear todas las señales de supervisión del sistema.

510.4.2.6 Frecuencias adicionales y cambio de frecuencias. El sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberá ser capaz de modificarse o ampliarse en caso de que la FCC u otras autoridades de licencias de frecuencia requieran cambios de frecuencia, o que la FCC u otras autoridades de licencias de frecuencia pongan a disposición frecuencias adicionales.

510.4.2.7 Documentos de diseño. El oficial del código contra incendios tendrá la autoridad para requerir documentos y especificaciones de diseño “tal como construido” para los sistemas de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio. Los documentos deberán estar en un formato aceptable para el oficial del código contra incendios.

510.4.2.8 Efecto cercano-lejano. Cuando un amplificador de señal sea requerido por el diseñador del sistema RF, el rango dinámico del sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberá diseñarse para minimizar los efectos del control automático de ganancia de señales fuertes sobre el rendimiento de señales débiles en la subida.

510.4.2.9 Interferencia de ruido. Cuando se utilice un amplificador de señal, el(los) tipo(s) de amplificador de señal y los niveles de señal y ruido en la subida deberán coordinarse y ser aprobados por todos los titulares de licencias de frecuencia que puedan verse afectados adversamente por cualquier ruido transmitido resultante del sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio. Los sistemas deberán cumplir con todos los requisitos de la autoridad de licencias de frecuencia.

**510.5 Requisitos de instalación.** La instalación del sistema de mejora de…

deberá realizarse de conformidad con NFPA 1225 y las Secciones 510.5.2 a 510.5.5.

510.5.1 Montaje de la(s) antena(s) donante(s). Para mantener la alineación adecuada con el sitio donante diseñado para el sistema, las antenas donantes deberán fijarse permanentemente en el edificio o, cuando se apruebe, montarse sobre un trineo móvil con un letrero claramente visible que indique “EL MOVIMIENTO O REPOSICIONAMIENTO DE ESTA ANTENA ESTÁ PROHIBIDO SIN LA APROBACIÓN DEL FUNCIONARIO DEL CÓDIGO DE INCENDIOS .” La instalación de la antena deberá cumplir con los requisitos aplicables del Código de Construcción de California para la protección contra las inclemencias del tiempo de la envolvente del edificio.

510.5.2 Aprobación previa a la instalación. Los sistemas de mejora de comunicaciones capaces de operar en frecuencias licenciadas a cualquier agencia de seguridad pública por la FCC u otra autoridad de licenciamiento de frecuencias no deberán instalarse sin la coordinación y aprobación previa del funcionario del código de incendios y del titular de la licencia de frecuencia.

510.5.2.1 Dispositivos activos emisores de RF. Los dispositivos activos emisores de RF deberán cumplir con los siguientes requisitos además de cualquier otro requisito determinado por el funcionario del código de incendios o el(los) titular(es) de la licencia de frecuencia:

  1. Los dispositivos activos emisores de RF que tengan una potencia de salida transmitida suficiente para requerir certificación de la autoridad de licenciamiento de frecuencias deberán contar con la certificación de dicha autoridad antes de la instalación.
  2. Todos los dispositivos activos emisores de RF deberán ser simultáneamente compatibles para su uso previsto, según lo requieran la autoridad de licenciamiento de frecuencias, el(los) titular(es) de la licencia de frecuencia y el funcionario del código de incendios, al momento de la instalación.
  3. Se deberá obtener autorización por escrito del(los) titular(es) de la licencia de frecuencia antes de la activación inicial de cualquier dispositivo emisor de RF que requiera certificación por la autoridad de licenciamiento de frecuencias.

510.5.3 Calificaciones mínimas del personal. Las calificaciones mínimas del diseñador del sistema y del personal principal de instalación deberán incluir ambos de los siguientes:

  1. Licencia general de operador de radio emitida por la FCC válida.
  2. Certificación de capacitación en sistemas dentro del edificio emitida por una organización o escuela aprobada, o un certificado emitido por el fabricante del equipo que se está instalando.

Estas calificaciones no serán requeridas cuando se demuestre al funcionario del código de incendios habilidades y experiencia adecuadas y satisfactorias.

510.5.4 Procedimiento de prueba de aceptación. Cuando se requiera un sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio, y al completar la instalación, el propietario del edificio deberá hacer que se pruebe el sistema de radio para verificar que la cobertura bidireccional en cada piso del edificio no sea inferior al 95 por ciento. El procedimiento de prueba se realizará de la siguiente manera o mediante un método aprobado por el funcionario del código de incendios:

  1. Cada piso del edificio se dividirá en una cuadrícula de aproximadamente 20 áreas de prueba iguales.
  2. La prueba se realizará utilizando un radio portátil calibrado de la última marca y modelo utilizado por la agencia, comunicándose a través del sistema de comunicaciones por radio de la agencia o equipo aprobado por el funcionario del código de incendios.
  3. La falla en más de un área de prueba resultará en la falla de la prueba.
  4. En caso de que dos áreas de prueba fallen, para mayor precisión estadística, se permitirá dividir el piso en 40 áreas de prueba iguales. La falla en no más de dos áreas de prueba no adyacentes no resultará en la falla de la prueba. Si el sistema falla la prueba de 40 áreas, el sistema deberá modificarse para cumplir con el requisito de cobertura del 95 por ciento.
  5. Se seleccionará una ubicación de prueba aproximadamente en el centro de cada área de prueba, con el radio habilitado para verificar comunicaciones bidireccionales hacia y desde el exterior del edificio a través del sistema de comunicaciones por radio de la agencia pública. Una vez seleccionada la ubicación de prueba, esta representará toda el área de prueba. La falla en la ubicación de prueba seleccionada se considerará una falla de esa área de prueba. No se permitirán ubicaciones de prueba adicionales.

5-10 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO DE INCENDIOS

  1. Se medirán los valores de ganancia de todos los amplificadores y los resultados de las mediciones de prueba se archivarán con el propietario del edificio para que puedan verificarse durante las pruebas anuales. En caso de pérdida de los resultados de las mediciones, el propietario del edificio deberá repetir la prueba de aceptación para restablecer los valores de ganancia.
  2. Como parte de la instalación, se utilizará un analizador de espectro u otro equipo de prueba adecuado para asegurar que el amplificador de señal no genere oscilaciones espurias. Esta prueba se realizará en el momento de la instalación y en inspecciones anuales posteriores.
  3. Los sistemas se probarán utilizando dos radios portátiles que realicen simultáneamente pruebas subjetivas de calidad de voz. Un radio portátil se colocará a no más de 10 pies (3048 mm) de la antena interior. El segundo radio portátil se colocará a la distancia que represente la mayor distancia desde cualquier antena interior. Con ambos radios portátiles activados simultáneamente en diferentes frecuencias dentro de la misma banda, se realizará una prueba subjetiva de audio que deberá cumplir con los niveles DAQ especificados en las Secciones 510.4.1.1 y 510.4.1.2.

510.5.5 Cumplimiento con la FCC. La instalación y los componentes del sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio deberán cumplir con todas las regulaciones federales aplicables, incluyendo, pero no limitándose a, FCC 47 CFR Parte 90.219.

**510.6 Mantenimiento.** El sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de…

510.6.1 Pruebas y comprobación de cumplimiento. El propietario del edificio o el agente autorizado del propietario deberá hacer inspeccionar y probar el sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio anualmente o cuando ocurran cambios estructurales, incluyendo adiciones o remodelaciones que puedan modificar materialmente las pruebas de desempeño originales en campo. Las pruebas consistirán en lo siguiente:

  1. Prueba de cobertura dentro del edificio como se describe en la Sección 510.5.4.
  2. Los amplificadores de señal deberán probarse para verificar que la ganancia sea la misma que al momento de la instalación y aceptación inicial o ajustarse para optimizar el desempeño del sistema.
  3. Las baterías de respaldo y fuentes de alimentación deberán probarse bajo carga durante un período de 1 hora para verificar que funcionen correctamente durante un corte real de energía. Si durante el período de prueba de 1 hora la batería presenta síntomas de falla, la prueba se extenderá por períodos adicionales de 1 hora hasta que se pueda determinar la integridad de la batería.
  4. Todos los componentes activos deberán revisarse para verificar su operación conforme a las especificaciones del fabricante.

Al concluir las pruebas, se deberá presentar un informe que verifique el cumplimiento con la Sección 510.5.4 al funcionario del código de incendios.

510.6.2 Frecuencias adicionales. El propietario del edificio deberá modificar o ampliar el sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio a su costo en caso de que la FCC u otra autoridad de licencias de radio requiera cambios de frecuencia, o si la FCC u otra autoridad de licencias de radio pone a disposición frecuencias adicionales. La aprobación previa de un sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio en frecuencias anteriores no exime de esta sección.

510.6.3 Sistema no de seguridad pública. Cuando otros sistemas de amplificación no de seguridad pública instalados en edificios reduzcan el desempeño o causen interferencia con el sistema de mejora de comunicaciones para respondedores de emergencia dentro del edificio, el sistema de amplificación no de seguridad pública deberá corregirse o retirarse.

510.6.4 Pruebas en campo. El personal de la agencia tendrá derecho a ingresar a la propiedad en cualquier momento razonable para realizar pruebas en campo que verifiquen el nivel requerido de cobertura de radio.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE LO ANTERIOR.

5-12 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE LO ANTERIOR.

CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 6 – SERVICIOS Y SISTEMAS DEL EDIFICIO

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de la agencia estatal y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM Col5 HCD Col7 Col8 DSA Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 CSA DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
T-24 T-19* 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
X
Adoptar solo las secciones que
se listan a continuación
[Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1]
X
Capítulo / Sección
603.1.2 X
603.5.1.1 X
604.2 X
604.3 X
604.3.4_ – 604.3.5_ X
604.6.3 – 604.6.4.4 X
605.4 X
605.4.1 X
605.4.2.3 X
605.4.2.5 X
605.4.3 X
[T-19 §3.17 (a)(b)] X
605.5.2 X
605.7 X
  • Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto vigente del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE LO ANTERIOR.

6-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE LO ANTERIOR.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.