Capítulo 5 — CARACTERÍSTICAS DE SERVICIO CONTRA INCENDIOS

Sección 503 — VÍAS DE ACCESO PARA VEHÍCULOS CONTRA INCENDIOS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**503.1 Dónde se requiere.** Se deberán proporcionar y mantener vías de acceso para…

503.1.1 Edificios e instalaciones. Se deberán proporcionar vías de acceso para vehículos de bomberos aprobadas para toda instalación, edificio o parte de un edificio que se construya o traslade dentro o hacia la jurisdicción. La vía de acceso para vehículos de bomberos deberá cumplir con los requisitos de esta sección y deberá extenderse hasta a 150 pies (45 720 mm) de todas las partes de la instalación y de todas las partes de las paredes exteriores del primer piso del edificio, medido por una ruta aprobada alrededor del exterior del edificio o instalación.

Excepciones:

  1. El funcionario del código de incendios está autorizado a aumentar la dimensión de 150 pies (45 720 mm) cuando ocurra alguna de las siguientes condiciones:

1.1. El edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado instalado conforme a la Sección 903.3.1.1, 903.3.1.2 o 903.3.1.3. 1.2. No se puedan instalar vías de acceso para vehículos de bomberos debido a la ubicación en la propiedad, topografía, vías fluviales, pendientes intransitables u otras condiciones similares, y se proporcione un medio alternativo aprobado de protección contra incendios. 1.3. No haya más de dos ocupaciones del Grupo R-3 o Grupo U. 2. Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, se permitirá que las vías de acceso para vehículos de bomberos sean exentas o modificadas para instalaciones de generación de energía fotovoltaica solar.

503.1.2 Acceso adicional. El funcionario del código de incendios está autorizado a requerir más de una vía de acceso para vehículos de bomberos basándose en el potencial de obstrucción de una sola vía por congestión vehicular, condición del terreno, condiciones climáticas u otros factores que puedan limitar el acceso.

503.1.3 Almacenamiento en altura. El acceso de vehículos del departamento de bomberos a edificios usados para almacenamiento combustible en altura deberá cumplir con las disposiciones aplicables del Capítulo 32.

**503.2 Especificaciones.** Las vías de acceso para aparatos contra incendios deberán…

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.05(a)] Acceso y salida del Departamento de Bomberos. (Vías)

(a) Vías. Las vías de acceso requeridas desde cada edificio hasta una calle pública deberán ser de superficie dura para todo clima (adecuadas para el uso de aparatos contra incendios) con un derecho de paso no menor a 20 pies de ancho. Dicho derecho de paso deberá estar libre de obstrucciones y mantenerse únicamente como acceso a la calle pública.

Excepción: La autoridad encargada podrá eximir o modificar este requisito si a su juicio dicha condición de superficie dura para todo clima no es necesaria en interés de la seguridad y bienestar público.

503.2.1 Dimensiones. Las vías de acceso para aparatos contra incendios deberán tener un ancho libre de obstrucciones no menor a 20 pies (6096 mm), sin incluir los hombros, excepto en el caso de portones de seguridad aprobados conforme a la Sección 503.6, y una altura libre vertical no menor a 13 pies 6 pulgadas (4115 mm).

503.2.2 Autoridad. El funcionario del código contra incendios tendrá la autoridad para requerir o permitir modificaciones a los anchos de acceso requeridos cuando sean inadecuados para operaciones de bomberos o rescate, o cuando sea necesario para cumplir con los objetivos de seguridad pública de la jurisdicción.

503.2.3 Superficie. Las vías de acceso para aparatos contra incendios deberán diseñarse y mantenerse para soportar las cargas impuestas por los aparatos contra incendios y deberán tener una superficie que permita la circulación en todo clima.

503.2.4 Radio de giro. El radio de giro requerido para una vía de acceso para aparatos contra incendios será determinado por el funcionario del código contra incendios.

503.2.5 Callejones sin salida. Las vías de acceso para aparatos contra incendios que terminen en callejón sin salida y que excedan los 150 pies (45 720 mm) de longitud deberán contar con un área aprobada para que los aparatos contra incendios puedan dar vuelta.

503.2.6 Puentes y superficies elevadas. Cuando un puente o una superficie elevada formen parte de una vía de acceso para aparatos contra incendios, el puente deberá construirse y mantenerse conforme a AASHTO HB-17. Los puentes y superficies elevadas deberán diseñarse para una carga viva suficiente para soportar las cargas impuestas por los aparatos contra incendios. Los límites de carga vehicular deberán indicarse en ambos accesos a los puentes cuando así lo requiera el funcionario del código contra incendios. Cuando las superficies elevadas diseñadas para uso de vehículos de emergencia estén adyacentes a superficies no diseñadas para tal uso, deberán instalarse y mantenerse barreras aprobadas, señales aprobadas o ambas, según lo requiera el funcionario del código contra incendios.

503.2.7 Pendiente. La pendiente de la vía de acceso para aparatos contra incendios deberá estar dentro de los límites establecidos por el funcionario del código contra incendios en función del equipo del departamento de bomberos.

503.2.8 Ángulos de aproximación y salida. Los ángulos de aproximación y salida para las vías de acceso para aparatos contra incendios deberán estar dentro de los límites establecidos por el funcionario del código contra incendios en función del equipo del departamento de bomberos.

**503.3 Marcado.** Cuando lo requiera el oficial del código contra incendios, se…

503.4 Obstrucción de caminos de acceso para aparatos contra incendios.

503.4 Obstrucción de los caminos de acceso para vehículos de bomberos. Los caminos de acceso para vehículos de bomberos no deberán estar obstruidos de ninguna manera, incluyendo el estacionamiento de vehículos. Los anchos y despejes mínimos establecidos en las Secciones 503.2.1 y 503.2.2 deberán mantenerse en todo momento.

503.4.1 Dispositivos para la reducción de velocidad. Los dispositivos para la reducción de velocidad estarán prohibidos a menos que sean aprobados por el funcionario del código de incendios.

**503.5 Portones o barricadas requeridos.** El funcionario del código contra incendios…

503.5.1 Portones y barricadas asegurados. Cuando se requiera, los portones y barricadas deberán estar asegurados de manera aprobada. Los caminos, senderos y otros accesos que hayan sido cerrados y obstruidos conforme a lo prescrito en la Sección 503.5 no deberán ser invadidos ni utilizados a menos que cuenten con autorización del propietario y del funcionario del código contra incendios.

Excepción: La restricción de uso no aplicará a los funcionarios públicos que actúen dentro del ámbito de sus funciones.

503.5.2 Cercas y portones. Los terrenos escolares pueden estar cercados y los portones en ellos pueden estar equipados con cerraduras, siempre que las áreas de dispersión segura basadas en 3 pies cuadrados (0.28 m [2] ) por ocupante estén ubicadas entre la escuela y la cerca. Dichas áreas de dispersión segura requeridas no deberán estar a menos de 50 pies (15 240 mm) de los edificios escolares.

Toda escuela pública y privada deberá cumplir con la Sección 32020 del Código de Educación que establece:

El consejo directivo de cada distrito escolar público, y la autoridad gobernante de cada escuela privada, que mantenga cualquier edificio utilizado para la instrucción o alojamiento de alumnos escolares en terrenos completamente cercados (excepto por las paredes del edificio) por cercas o muros, deberá, mediante cooperación con las agencias locales de aplicación de la ley y protección contra incendios con jurisdicción en el área, prever la erección de portones en dichas cercas o muros. Los portones deberán ser de tamaño suficiente para permitir la entrada de ambulancias, equipo policial y aparatos contra incendios utilizados por las agencias de

5-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 a las 11:14 AM (CDT) BAJO DICHO CÓDIGO.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS

aplicación de la ley y agencias de protección contra incendios. Deberá haber no menos de un portón de acceso de este tipo y tantos portones como sean necesarios para asegurar el acceso a todos los edificios principales y áreas del terreno. Si dichos portones van a estar equipados con cerraduras, los dispositivos de cierre deberán estar diseñados para permitir la entrada rápida mediante el uso de herramientas para cortar cadenas o cerrojos con las que puedan estar equipadas las agencias locales de aplicación de la ley y protección contra incendios.

**503.6 Portones de seguridad.** La instalación de portones de seguridad a través de un…

Cuando se instalen portones de seguridad, deberán contar con un medio aprobado para su operación de emergencia. Los portones de seguridad y el mecanismo de operación de emergencia deberán mantenerse operativos en todo momento. Los operadores eléctricos de portones, cuando se proporcionen, deberán estar listados conforme a UL 325. Los portones destinados a operación automática deberán ser diseñados, construidos e instalados para cumplir con los requisitos de ASTM F2200.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.