Capítulo 5 — CARACTERÍSTICAS DE SERVICIO CONTRA INCENDIOS

Sección 507 — SUMINISTROS DE AGUA PARA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**507.1 Suministro de agua requerido.** Se deberá proporcionar un suministro de agua…

**507.2 Tipo de suministro de agua.** Un suministro de agua deberá consistir en…

507.2.1 Tuberías principales de servicio contra incendios privadas. Las tuberías principales de servicio contra incendios privadas y sus accesorios deberán instalarse de conformidad con NFPA 24 según se enmenda en el Capítulo 80.

507.2.2 Tanques de agua. Los tanques de agua para protección contra incendios privados deberán instalarse de conformidad con NFPA 22.

**507.3 Caudal de incendio.** Los requisitos de caudal de incendio para edificios o…

**507.4 Prueba del suministro de agua.** Se deberá notificar al funcionario del código…

**507.5 Sistemas de hidrantes contra incendios.** Los sistemas de hidrantes contra…

507.5.1 Dónde se requieren. Cuando una parte de la instalación o edificio que se construya o traslade dentro o dentro de la jurisdicción esté a más de 400 pies (122 m) de un hidrante en una vía de acceso para vehículos de bomberos, medido por una ruta aprobada alrededor del exterior de la instalación o edificio, se deberán proporcionar hidrantes y tuberías principales en el sitio cuando lo requiera el funcionario del código de incendios.

Excepción: Para ocupaciones del Grupo R-3 y Grupo U, equipadas en todo momento con un sistema de rociadores automáticos aprobado instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1, 903.3.1.2 o 903.3.1.3, el requisito de distancia será no más de 600 pies (183 m).

507.5.1.1 Hidrante para sistemas de columna seca. Los edificios equipados con un sistema de columna seca instalado conforme a la Sección 905 deberán tener un hidrante contra incendios a no más de 100 pies (30 480 mm) de las conexiones para el departamento de bomberos.

Excepción: Se permitirá que la distancia exceda los 100 pies (30 480 mm) cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios.

507.5.2 Inspección, prueba y mantenimiento. Los sistemas de hidrantes contra incendios estarán sujetos a pruebas periódicas según lo requiera el funcionario del código de incendios. Los sistemas de hidrantes contra incendios deberán mantenerse en condiciones operativas en todo momento y deberán repararse cuando estén defectuosos. Las adiciones, reparaciones, alteraciones y servicios deberán cumplir con las normas aprobadas. Se deberán mantener registros de las pruebas y el mantenimiento requerido.

507.5.3 Tuberías principales privadas de servicio contra incendios y tanques de agua. Las tuberías principales privadas de servicio contra incendios y los tanques de agua deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos periódicamente conforme al Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Capítulo 5.

  1. Hidrantes privados de todo tipo: Inspección anual y después de cada operación; prueba de flujo y mantenimiento anual.
  2. Tuberías principales de servicio contra incendios: Inspección anual de las partes expuestas; prueba de flujo cada 5 años.
  3. Filtros de tuberías principales de servicio contra incendios: Inspección y mantenimiento después de cada uso.

Se deberán mantener registros de inspecciones, pruebas y mantenimiento.

507.5.4 Obstrucción. Se deberá mantener acceso sin obstrucciones a los hidrantes contra incendios en todo momento. No se deberá impedir ni dificultar que el departamento de bomberos tenga acceso inmediato al equipo de protección contra incendios o a los hidrantes.

507.5.5 Espacio libre alrededor de los hidrantes. Se deberá mantener un espacio libre de 3 pies (914 mm) alrededor de la circunferencia de los hidrantes contra incendios, salvo que se requiera o apruebe lo contrario.

5-6 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS

507.5.6 Protección física. Cuando los hidrantes contra incendios estén sujetos a impactos por vehículos motorizados, los postes de protección u otros medios aprobados deberán cumplir con la Sección 312.

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