Capítulo 24 — ACABADOS INFLAMABLES

Sección 2405 — OPERACIONES DE INMERSIÓN

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2405.1 General.** Las operaciones de tanques de inmersión deberán cumplir con los…

**2405.2 Ubicación de las operaciones con tanques de inmersión.** Las operaciones con…

**2405.3 Construcción de tanques de inmersión.** Los tanques de inmersión deberán…

2405.3.1 Desbordamiento. Los tanques de inmersión con capacidad mayor a 150 galones (568 L) o con un área de superficie líquida mayor a 10 pies cuadrados (0.93 m²) deberán estar equipados con una tubería de desbordamiento con trampa que conduzca a un lugar aprobado fuera del edificio. La parte inferior de la conexión de desbordamiento no deberá estar a menos de 6 pulgadas (152 mm) por debajo de la parte superior del tanque.

2405.3.2 Drenajes inferiores. Los tanques de inmersión con capacidad líquida mayor a 500 galones (1893 L) deberán estar equipados con drenajes inferiores dispuestos para drenar el tanque rápida y automáticamente, así como manualmente, en caso de incendio, a menos que la viscosidad del líquido a temperatura atmosférica normal haga esto impráctico. El acceso para la operación manual deberá ser desde un lugar seguro. Cuando el flujo por gravedad no sea práctico, se deberán proporcionar bombas automáticas. Dichos drenajes deberán tener trampa y descargarse a un tanque de recuperación cerrado y ventilado o a un lugar aprobado en el exterior.

Excepción: Tanques de inmersión que contengan líquidos combustibles Clase IIIB donde los líquidos no se calienten por encima de la temperatura ambiente y el área del proceso esté protegida por rociadores automáticos.

2405.3.3 Control de temperatura del líquido de inmersión. Se deberá proporcionar protección contra la acumulación de vapores, autoignición y temperaturas excesivamente altas para líquidos de inmersión que se calienten directamente o por las superficies del objeto que se está sumergiendo.

2405.3.4 Cubiertas para tanques de inmersión. Las cubiertas para tanques de inmersión permitidas por la Sección 2405.4.1 deberán ser capaces de operación manual y deberán cerrarse automáticamente mediante dispositivos automáticos aprobados diseñados para operar en caso de incendio.

2405.3.4.1 Construcción. Las cubiertas deberán construirse con material incombustible o ser del tipo revestido con hojalata con metal de cierre aplicado con juntas bloqueadas.

2405.3.4.2 Soportes. Se deberá utilizar cadena o cable de acero para los soportes de las cubiertas o los mecanismos de operación.

2405.3.4.3 Cubiertas cerradas. Las cubiertas deberán mantenerse cerradas cuando los tanques no estén en uso.

ACABADOS INFLAMABLES

**2405.4 Protección contra incendios.** Las operaciones con tanques de inmersión…

2405.4.1 Equipo fijo de extinción de incendios. Se deberá proporcionar un sistema automático aprobado de extinción de incendios o una cubierta para tanque de inmersión conforme a la Sección 2405.3.4 para los siguientes tanques de inmersión:

  1. Tanques de inmersión con una capacidad menor a 150 galones (568 L) o un área de superficie líquida de 10 pies cuadrados (0.93 m²).
  2. Tanques de inmersión que contengan un líquido con un punto de inflamación inferior a 110°F (43°C) usados de tal manera que la temperatura del líquido pueda ser igual o mayor que su punto de inflamación por causas artificiales o naturales, y que tengan tanto una capacidad de más de 10 galones (37.9 L) como un área de superficie líquida de más de 4 pies cuadrados (0.37 m²).

2405.4.1.1 Sistema de extinción de incendios. Se deberá proporcionar un sistema automático aprobado de extinción de incendios para tanques de inmersión con una capacidad de 150 galones (568 L) o más o un área de superficie líquida de 10 pies cuadrados (0.93 m²) o mayor. El diseño del sistema de extinción de incendios deberá cumplir con NFPA 34.

2405.4.2 Extintores portátiles. Las áreas en las inmediaciones de los tanques de inmersión deberán contar con extintores portátiles que cumplan con la Sección 906 y sean adecuados para incendios de líquidos inflamables y combustibles, según lo especificado para ocupaciones de riesgo extra (alto).

**2405.5 Limpieza, mantenimiento y almacenamiento de materiales peligrosos.** La…

**2405.6 Fuentes de ignición.** El control de las fuentes de ignición se realizará de…

**2405.7 Ventilación de áreas con vapores inflamables.** Las áreas con vapores…

**2405.8 Interbloqueo del transportador.** Los tanques de inmersión que utilicen un…

2405.9 Endurecimiento y temple de tanques.

2405.9 Tanques de temple y revenido. Los tanques de temple y revenido deberán cumplir con las Secciones 2405.3 hasta 2405.3.3, 2405.9.4 y 2405.8, pero estarán exentos de otras disposiciones de la Sección 2405.

2405.9.1 Ubicación. Los tanques deberán ubicarse lo más lejos posible de los hornos y no deberán colocarse sobre pisos combustibles ni cerca de ellos.

2405.9.2 Campanas. Los tanques deberán contar con una campana no combustible y un conducto de ventilación u otro medio de ventilación aprobado, que termine fuera de la estructura para funcionar como ventilación en caso de incendio. Dichos conductos de ventilación deberán tratarse como chimeneas y mantenerse las distancias adecuadas respecto a materiales combustibles.

2405.9.3 Alarmas. Los tanques deberán estar equipados con un interruptor de límite de alta temperatura dispuesto para activar una alarma cuando la temperatura del medio de enfriamiento alcance 50°F (10°C) por debajo del punto de inflamación.

2405.9.4 Protección contra incendios. Los tanques de temple y revenido con capacidad mayor a 500 galones (1893 L) o con una superficie líquida de 25 pies cuadrados (2.3 m [2]) deberán estar protegidos por un sistema automático de extinción de incendios aprobado que cumpla con el Capítulo 9.

2405.9.5 Uso de presión de aire. No se deberá usar aire bajo presión para llenar o agitar aceite en los tanques.

**2405.10 Operaciones de recubrimiento por flujo.** Las operaciones de recubrimiento…

2405.10.1 Suministro de pintura. La pintura deberá suministrarse mediante un tanque por gravedad que no exceda una capacidad de 10 galones (38 L) o mediante bombas directas de baja presión dispuestas para apagarse automáticamente en caso de incendio mediante dispositivos aprobados accionados por calor.

**2405.11 Operaciones de recubrimiento por rodillo.** Las operaciones de recubrimiento…

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