Capítulo 24 — ACABADOS INFLAMABLES
Sección 2404 — ACABADO POR PULVERIZACIÓN
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2404.1 General.** La aplicación de líquidos inflamables o combustibles mediante… ¶
**2404.2 Recintos prohibidos para operaciones de aplicación por pulverización.** No se… ¶
Excepción: Los recintos para la aplicación por pulverización de acabados inflamables en marinas, áreas de varado en seco o áreas de construcción deberán cumplir con la Sección 2404.3.
**2404.3 Recintos de membrana.** El diseño, construcción, protección, operación y… ¶
**2404.4 Ubicación de las operaciones de acabado por pulverización.** Las operaciones… ¶
Excepciones:
Las operaciones de pulverización para el recubrimiento inferior de automóviles y las operaciones de revestimiento automotriz aplicadas por pulverización realizadas en áreas con ventilación natural o mecánica aprobada estarán exentas de las disposiciones de la Sección 2404 cuando sean aprobadas y utilicen líquidos combustibles de Clase IIIA o IIIB.
En edificios distintos a los de ocupaciones de los Grupos A, E, I o R, espacio limitado para pulverización aprobado conforme a la Sección 2404.11.
Las áreas de aplicación de resina utilizadas para la fabricación de plásticos reforzados que cumplan con la Sección 2409 no estarán obligadas a ubicarse en una sala de pulverización, cabina de pulverización o espacio para pulverización.
**2404.5 Diseño y construcción.** El diseño y la construcción de cuartos de… ¶
2404.5.1 Cuartos de pulverización. Los cuartos de pulverización deberán construirse y diseñarse de acuerdo con la Sección 416 del California Building Code y la Sección 2404.5.2 de este código, y deberán cumplir con las Secciones 2404.6 a 2404.10 de este código.
2404.5.2 Piso. La construcción de pisos combustibles en cuartos de pulverización deberá estar cubierta por un material aprobado, incombustible y no generador de chispas, excepto cuando se utilicen recubrimientos combustibles, incluyendo pero no limitándose a papel delgado o plástico y recubrimientos despegables, sobre materiales incombustibles para facilitar las operaciones de limpieza en los cuartos de pulverización.
2404.5.3 Cabinas de pulverización. El diseño y la construcción de cabinas de pulverización deberán cumplir con las Secciones 2404.5.3.1 a 2404.5.3.6, las Secciones 2404.6 a 2404.10 y NFPA 33.
2404.5.3.1 Construcción. Las cabinas de pulverización deberán construirse con materiales incombustibles aprobados. No se permitirá el uso de aluminio. Cuando las paredes o los techos estén construidos con láminas metálicas, los ensamblajes de una sola capa no deberán ser más delgados que 0.0478 pulgadas (calibre 18) (1.2 mm) y cada lámina de los ensamblajes de doble capa no deberá ser más delgada que 0.0359 pulgadas (calibre 20) (0.9 mm). Las secciones estructurales de las cabinas de pulverización podrán sellarse con masillas y selladores a base de látex o similares.
2404.5.3.2 Superficies. Las superficies interiores de las cabinas de pulverización deberán ser lisas; deberán construirse de manera que permitan el libre paso del aire de escape desde todas las partes del interior y faciliten el lavado y la limpieza; y deberán diseñarse para confinar los residuos dentro de la cabina. No se permitirá el uso de aluminio.
2404.5.3.3 Piso. La construcción de pisos combustibles en cabinas de pulverización deberá estar cubierta por un material aprobado, incombustible y no generador de chispas, excepto cuando se utilicen recubrimientos combustibles, incluyendo pero no limitándose a papel delgado o plástico y recubrimientos despegables, sobre materiales incombustibles para facilitar las operaciones de limpieza en las cabinas de pulverización.
2404.5.3.4 Medios de evacuación. Se deberán proporcionar medios de evacuación conforme al Capítulo 10.
Excepción: Las puertas de medios de evacuación de cabinas de pulverización prefabricadas deberán tener un ancho no menor a 30 pulgadas (762 mm) y una altura no menor a 80 pulgadas (2032 mm).
2404.5.3.5 Espacio libre. Las cabinas de pulverización deberán instalarse de modo que todas sus partes sean accesibles para la limpieza. Se deberá mantener un espacio libre de no menos de 3 pies (914 mm) en todos los lados de la cabina de pulverización. Este espacio libre deberá mantenerse libre de cualquier almacenamiento o construcción combustible.
Excepciones:
- Este requisito no prohibirá ubicar una cabina de pulverización a menos de 3 pies (914 mm) o directamente contra una partición interior, pared o ensamblaje piso/techo que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora, siempre que la cabina de pulverización pueda mantenerse y limpiarse adecuadamente.
- Este requisito no prohibirá ubicar una cabina de pulverización a menos de 3 pies (914 mm) de una pared exterior o un ensamblaje de techo, siempre que la pared o el techo estén construidos con material incombustible y la cabina de pulverización pueda mantenerse y limpiarse adecuadamente.
2404.5.3.6 Tamaño. El área agregada de las cabinas de pulverización en un edificio no deberá exceder el menor de 10 por ciento del área de cualquier piso del edificio o el área básica permitida para una ocupación Grupo H-2 sin aumentos de área, según lo establecido en el California Building Code. Excepción: Una cabina individual que no exceda 500 pies cuadrados (46 m²).
2404.5.4 Estación de acabado limitada. Una estación de acabado limitada deberá cumplir con las disposiciones aplicables de NFPA 33 y las Secciones 2404.6 a 2404.10.
2404.5.5 Espacios de pulverización. Los espacios de pulverización deberán diseñarse y construirse de acuerdo con el California Building Code, la Sección 2404.5.5.1 y las Secciones 2404.6 a 2404.10 de este código.
2404.5.5.1 Piso. La construcción de pisos combustibles en espacios de pulverización deberá estar cubierta por un material aprobado, incombustible y no generador de chispas, excepto cuando se utilicen recubrimientos combustibles, tales como papel delgado o plástico y recubrimientos despegables, sobre materiales incombustibles para facilitar las operaciones de limpieza en los espacios de pulverización.
2404.6 Protección contra incendios. ¶
2404.6 Protección contra incendios. Las cabinas y cuartos de pulverización deberán estar protegidos por un sistema automático de extinción de incendios aprobado que cumpla con el Capítulo 9. La protección deberá extenderse a los plenos de extracción, conductos de extracción y ambos lados de los filtros secos cuando se utilicen dichos filtros.
2404.6.1 Extintores de incendios. Se deberán proporcionar extintores portátiles que cumplan con la Sección 906 para las áreas de pulverización, de acuerdo con los requisitos para una ocupación de peligro extra (alto).
2404.7 Limpieza, mantenimiento y almacenamiento de materiales peligrosos. ¶
2404.7 Limpieza, mantenimiento y almacenamiento de materiales peligrosos. La limpieza, el mantenimiento, el almacenamiento y el uso de materiales peligrosos deberán cumplir con las Secciones 2403.3, 2403.4, 2404.7.1 y 2404.7.2.
2404.7.1 Recubrimientos diferentes. Las cabinas de pulverización, los cuartos de pulverización y los espacios de pulverización no deberán utilizarse alternativamente para diferentes tipos de materiales de recubrimiento cuando la combinación de materiales sea propicia para la ignición espontánea, a menos que todos los depósitos de un material sean removidos de la cabina, cuarto o espacio y de los conductos de escape antes de pulverizar con un material diferente.
2404.7.2 Protección de rociadores. Los rociadores automáticos instalados en áreas con vapores inflamables deberán protegerse contra la acumulación de residuos de las operaciones de pulverización de manera aprobada. Las bolsas utilizadas como cubierta protectora deberán ser de polietileno o celofán de 0.003 pulgadas de espesor (0.076 mm) o papel delgado. Los rociadores automáticos contaminados por partículas de pulverización deberán ser reemplazados por rociadores automáticos nuevos.
2404.8 Fuentes de ignición. ¶
2404.8 Fuentes de ignición. El control de las fuentes de ignición se realizará de conformidad con la Sección 2403.2 y las Secciones 2404.8.1 a 2404.8.2.4.
2404.8.1 Operaciones de secado. Las cabinas y cuartos de pulverización no deberán usarse alternativamente para el secado mediante arreglos o métodos que puedan causar un aumento en la temperatura superficial de la cabina o cuarto de pulverización, excepto conforme a las Secciones 2404.8.1.1 y 2404.8.1.2. Salvo lo específicamente previsto en esta sección, no se instalarán unidades de secado o horneado que utilicen un sistema de calefacción con llamas abiertas o que puedan producir chispas en áreas de vapores inflamables.
2404.8.1.1 Procedimiento de pulverización. El procedimiento de pulverización deberá utilizar una aplicación de pulverización de bajo volumen.
2404.8.1.2 Aparatos de secado. Los aparatos de secado fijos deberán cumplir con este capítulo y con las disposiciones aplicables del Capítulo 30. Cuando se proporcione ventilación de recirculación conforme a la Sección 2404.9.2, el sistema de calefacción no deberá estar dentro del recorrido del aire de recirculación.
2404.8.1.2.1 Bloqueos interlock. El aparato de pulverización, el aparato de secado y el sistema de ventilación de la cabina o cuarto de pulverización deberán estar equipados con bloqueos interlock dispuestos para lograr todo lo siguiente:
- Prevenir la operación del aparato de pulverización mientras estén en curso las operaciones de secado.
- Cuando el aparato de secado esté ubicado en la cabina o cuarto de pulverización, impedir la operación del aparato de secado hasta que se complete una purga temporizada de los vapores de pulverización de la cabina o cuarto de pulverización. Este tiempo de purga deberá basarse en completar no menos de cuatro cambios de aire del volumen de la cabina o cuarto de pulverización o durante un período no menor a 3 minutos, lo que sea mayor.
- Que el sistema de ventilación mantenga una atmósfera segura dentro de la cabina o cuarto de pulverización durante el proceso de secado y apague automáticamente el aparato de secado en caso de falla del sistema de ventilación.
- Apagar automáticamente el aparato de secado si la temperatura de descarga del calentador de aire excede la temperatura máxima de descarga permitida conforme a la certificación del calentador o 221°F (105°C).
2404.8.1.2.2 Aparatos portátiles de infrarrojos. Cuando se utilice un aparato portátil de secado por infrarrojos, el cableado eléctrico y el equipo portátil de secado por infrarrojos deberán cumplir con el California Electrical Code. El equipo eléctrico ubicado a menos de 18 pulgadas (457 mm) del nivel del piso deberá estar aprobado para ubicaciones peligrosas Clase I, División 2. Las partes metálicas del aparato de secado deberán estar eléctricamente conectadas a tierra y equipotencialmente unidas. Durante las operaciones de pulverización, el aparato portátil de secado y las conexiones y cableado eléctricos asociados no deberán ubicarse dentro de cabinas, cuartos de pulverización u otras áreas donde se depositen residuos de pulverización.
2404.8.2 Iluminación. Cuando los espacios de pulverización, cuartos o cabinas de pulverización se iluminen a través de paneles de vidrio u otros materiales transparentes, solo se utilizarán luminarias fijas como fuente de iluminación.
2404.8.2.1 Paneles de vidrio. Los paneles para luminarias o para observación deberán ser de vidrio templado, vidrio con malla metálica o vidrio martillado con malla metálica y deberán estar sellados para confinar vapores, neblinas, residuos, polvos y depósitos al área de vapor inflamable. Los paneles para luminarias deberán estar separados de la luminaria para evitar que la temperatura superficial del panel exceda 221°F (105°C).
2404.8.2.2 Luminarias exteriores. Las luminarias fijadas a las paredes o techos de un área de vapor inflamable, pero fuera de cualquier área clasificada y separadas de las áreas de vapor inflamable por paneles de vidrio herméticos al vapor, deberán ser aptas para uso en ubicaciones de riesgo ordinario. Tales luminarias deberán ser mantenidas desde fuera de las áreas de vapor inflamable.
2404.8.2.3 Luminarias integrales. Se permiten luminarias que formen parte integral de las paredes o techo de un área de vapor inflamable, siempre que estén separadas del área de vapor inflamable por paneles de vidrio que formen parte integral de la luminaria. Tales luminarias deberán estar listadas para uso en ubicaciones Clase I, División 2, o Clase II, División 2, según corresponda, y deberán ser aptas para acumulaciones de depósitos de residuos combustibles. Estas luminarias pueden ser mantenidas desde dentro del área de vapor inflamable.
2404.8.2.4 Lámparas eléctricas portátiles. No se permitirán lámparas eléctricas portátiles en áreas de vapor inflamable durante las operaciones de pulverización. Las lámparas eléctricas portátiles utilizadas durante operaciones de limpieza o reparación deberán ser de un tipo aprobado para ubicaciones peligrosas.
2404.9 Ventilación. ¶
2404.9 Ventilación. La ventilación mecánica de áreas con vapores inflamables se proporcionará de conformidad con la Sección 502.7 del California Mechanical Code.
2404.9.1 Operación. La ventilación mecánica deberá mantenerse en operación en todo momento mientras se realicen operaciones de pulverización y durante un tiempo suficiente después para permitir que los vapores de los artículos recubiertos en secado y los residuos de material de acabado sean evacuados. El equipo de pulverización deberá estar interconectado con la ventilación de las áreas con vapores inflamables de modo que no se puedan realizar operaciones de pulverización a menos que el sistema de ventilación esté en funcionamiento.
2404.9.2 Recirculación. El aire evacuado de las operaciones de pulverización no deberá ser recirculado.
Excepciones:
- Se permite que el aire evacuado de las operaciones de pulverización sea recirculado como aire de reposición para operaciones de pulverización no tripuladas, siempre que existan todas las siguientes condiciones: 1.1. Se haya eliminado la materia particulada sólida. 1.2. La concentración de vapor sea inferior al 25 por ciento del LFL. 1.3. Se utilice equipo aprobado para monitorear la concentración de vapor. 1.4. Cuando la concentración de vapor exceda el 25 por ciento del LFL, deberán ocurrir ambas cosas: 1.4.1. Se activará una alarma sonora. 1.4.2. Las operaciones de pulverización se detendrán automáticamente. 1.5. En caso de fallo del monitor de concentración de vapor, se evacuará automáticamente el 100 por ciento del volumen de aire especificado en la Sección 509 del California Mechanical Code.
- Se permite que el aire evacuado de las operaciones de pulverización sea recirculado como aire de reposición para operaciones de pulverización tripuladas donde se incluyan todas las condiciones previstas en la Excepción 1 en la instalación y se hayan preparado documentos que demuestren que la instalación no representa un peligro para la vida del personal dentro de la cabina de pulverización, espacio de pulverización o sala de pulverización.
2404.9.3 Velocidad del aire. El sistema de ventilación deberá ser diseñado, instalado y mantenido de modo que los contaminantes inflamables se diluyan en aire no contaminado para mantener concentraciones en el flujo de aire de escape por debajo del 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL) del contaminante. Además, la cabina de pulverización deberá contar con ventilación mecánica de modo que la velocidad promedio del aire a través de las aberturas cumpla con las Secciones 2404.9.3.1 y 2404.9.3.2.
2404.9.3.1 Cabina de pulverización de cara abierta o frente abierto. Para operaciones de aplicación por pulverización realizadas en una cabina de pulverización de cara abierta o frente abierto, el sistema de ventilación deberá ser diseñado, instalado y mantenido de modo que la velocidad promedio del aire que entra a la cabina de pulverización a través de todas las aberturas no sea inferior a 100 pies por minuto (0.51 m/s).
Excepción: Para equipos fijos o automatizados de aplicación electrostática por pulverización, la velocidad promedio del aire que entra a la cabina de pulverización a través de todas las aberturas no será inferior a 50 pies por minuto (0.25 m/s).
2404.9.3.2 Cabina de pulverización cerrada o sala de pulverización con aberturas para transporte de producto. Para operaciones de aplicación por pulverización realizadas en una cabina de pulverización cerrada o sala de pulverización con aberturas para transporte de producto, el sistema de ventilación deberá ser diseñado, instalado y mantenido de modo que la velocidad promedio del aire que entra a la cabina de pulverización a través de las aberturas no sea inferior a 100 pies por minuto (0.51 m/s).
Excepciones:
- Para equipos fijos o automatizados de aplicación electrostática por pulverización, la velocidad promedio del aire que entra a la cabina de pulverización a través de todas las aberturas no será inferior a 50 pies por minuto (0.25 m/s).
- Cuando se utilicen métodos para reducir corrientes cruzadas que puedan arrastrar vapores y sobrepulverización a través de aberturas desde la cabina o sala de pulverización, la velocidad promedio del aire que entra a la cabina o sala de pulverización será la necesaria para capturar y confinar vapores y sobrepulverización dentro de la cabina o sala de pulverización.
2404.9.4 Obstrucción de la ventilación. Los artículos que se estén pulverizando deberán colocarse de manera que no obstruyan la recolección de la sobrepulverización.
2404.9.5 Conductos independientes. Cada cabina y sala de pulverización deberá contar con un sistema de conductos de escape independiente que descargue al exterior.
Excepciones:
- Se permite que varias cabinas de pulverización con un área frontal combinada de 18 pies cuadrados (1.67 m²) o menos tengan un escape común cuando se utilice el mismo material de acabado en cada cabina. Si más de un ventilador sirve a una cabina, los ventiladores deberán estar interconectados de modo que todos funcionen simultáneamente.
- Cuando sea necesario el tratamiento del escape para control de contaminación del aire o para conservación de energía, se permitirá que los conductos estén conectados en colector si se cumplen todas las siguientes condiciones: 2.1. Los materiales pulverizados son compatibles y no reaccionarán ni causarán ignición del residuo en los conductos. 2.2. No se utilizará material de acabado a base de nitrocelulosa. 2.3. Se proporcionará un sistema de filtración para reducir la cantidad de sobrepulverización que ingresa al colector de conductos. 2.4. Se proporcionará protección con rociadores automáticos en la unión de cada escape de cabina con el colector, además de la protección requerida por este capítulo.
2404.9.6 Punto de terminación. El punto de terminación para los conductos de escape que descargan a la atmósfera no será menor a las siguientes distancias:
- Conductos que transportan vapores, humos o polvos explosivos o inflamables: 30 pies (9144 mm) desde la línea del lote; 10 pies (3048 mm) desde aberturas hacia el edificio; 6 pies (1829 mm) desde paredes y techos exteriores; 30 pies (9144 mm) desde paredes combustibles o aberturas hacia el edificio que estén en la dirección de la descarga del escape; 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del terreno adyacente.
- Otras salidas para transporte de productos: 10 pies (3048 mm) desde la línea del lote; 3 pies (914 mm) desde paredes y techos exteriores; 10 pies (3048 mm) desde aberturas hacia el edificio; 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del terreno adyacente.
2404.9.7 Motores y correas de ventiladores. Los motores eléctricos que accionan los ventiladores de escape no deberán colocarse dentro de cabinas o conductos. Los elementos giratorios del ventilador deberán ser no ferrosos o antichispas, o la carcasa deberá consistir en, o estar revestida con, dicho material. Las correas no deberán ingresar al conducto o cabina a menos que la correa y la polea dentro del conducto estén completamente encerradas.
2404.9.8 Filtros. Los filtros de admisión de aire que formen parte de una pared o techo deberán estar listados como Clase I o II conforme a UL 900. Se requerirán filtros de escape.
2404.9.8.1 Soportes. Los soportes y sujetadores para filtros deberán construirse con materiales no combustibles.
2404.9.8.2 Fijación. Los filtros de recolección de sobrepulverización deberán ser fácilmente removibles y accesibles para limpieza o reemplazo.
2404.9.8.3 Mantenimiento de la velocidad del aire. Se instalarán indicadores visibles, alarmas audibles o dispositivos activados por presión para indicar o asegurar que se mantiene la velocidad de aire requerida.
2404.9.8.4 Rollos de filtro. Las cabinas de pulverización equipadas con un rollo de filtro que se avance automáticamente cuando la velocidad del aire se reduzca a menos de 100 pies por minuto (0.51 m/s) deberán estar dispuestas para detener la operación de pulverización si el rollo de filtro no avanza automáticamente.
2404.9.8.5 Eliminación de filtros. Las almohadillas de filtro desechadas deberán retirarse inmediatamente a un lugar seguro y separado o colocarse en un recipiente no combustible con tapa ajustada y disponerse adecuadamente.
2404.9.8.6 Ignición espontánea. No se deberán usar cabinas de pulverización con filtros secos para pulverizar materiales altamente susceptibles a calentamiento e ignición espontáneos. Los filtros deberán cambiarse antes de pulverizar materiales que puedan reaccionar con otros materiales previamente recolectados. Un ejemplo de combinación potencialmente reactiva incluye laca cuando se combina con barnices, tintes o imprimadores.
2404.9.8.7 Cabinas de pulverización con lavado por agua. Las cabinas de pulverización con lavado por agua deberán ser de diseño aprobado para evitar la acumulación excesiva de depósitos en los conductos y residuos en las salidas de los conductos. Dichas cabinas deberán estar dispuestas de modo que el aire y la sobrepulverización sean aspirados a través de una cortina de agua en flujo continuo antes de ingresar a un conducto de escape hacia el exterior del edificio.
**2404.10 Interbloqueos.** Los interbloqueos para acabados aplicados por pulverización… ¶
2404.10.1 Operaciones automatizadas de aplicación por pulverización. Cuando se protejan operaciones automatizadas de aplicación por pulverización, los sistemas automáticos de extinción de incendios deberán estar equipados con una función de interbloqueo aprobada que, al activarse el sistema, detenga automáticamente las operaciones de pulverización y los transportadores de piezas de trabajo que ingresan y salen de las áreas de vapores inflamables. Cuando el edificio esté equipado con un sistema de alarma contra incendios, la activación del sistema automático de extinción de incendios también deberá activar los dispositivos de notificación de alarma del edificio.
2404.10.1.1 Estación de alarma. Se deberá instalar una estación manual de alarma contra incendios y parada de emergencia del sistema para cada área de vapores inflamables. Al activarse, la estación deberá realizar las funciones indicadas en la Sección 2404.10.1.
2404.10.1.2 Ubicación de la estación de alarma. Se deberá proporcionar al menos una estación manual de alarma contra incendios y parada de emergencia del sistema con acceso inmediato para el personal operativo. Cuando el acceso a esta estación implique exposición a peligro, se deberá ubicar una estación adicional junto a una salida del área.
2404.10.2 Prohibición de interbloqueo de ventilación. Los sistemas de reposición de aire y de extracción de vapores inflamables no deberán estar interbloqueados con el sistema de alarma contra incendios y deberán permanecer en operación durante una condición de alarma contra incendios.
Excepción: Cuando el tipo de sistema de extinción de incendios utilizado requiera que dicha ventilación se interrumpa, los sistemas de reposición de aire y extracción deberán apagarse y las compuertas deberán cerrarse.
2404.11 Espacios limitados para pulverización. ¶
2404.11 Espacios limitados para pulverización. Los espacios limitados para pulverización deberán cumplir con las Secciones 2404.11.1 a 2404.11.4.
2404.11.1 Tamaño del trabajo. El área superficial agregada a pulverizar no deberá exceder de 9 pies cuadrados (0.84 m[2]).
2404.11.2 Frecuencia. Las operaciones de pulverización no deberán ser de naturaleza continua.
2404.11.3 Ventilación. Se deberá instalar ventilación mecánica positiva que proporcione no menos de seis cambios completos de aire por hora. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos de este código para el manejo de áreas con vapores inflamables. No se requiere ventilación para explosiones.
2404.11.4 Cableado eléctrico. El cableado eléctrico dentro de 10 pies (3048 mm) del piso y 20 pies (6096 mm) horizontalmente del espacio limitado para pulverización deberá estar diseñado para ubicaciones Clase I, División 2 conforme al California Electrical Code.