Capítulo 12 — SISTEMAS DE ENERGÍA

Sección 1207 — SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ESS)

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1207.1 General.

1207.1 General. Las disposiciones de esta sección son aplicables a los sistemas estacionarios y móviles de almacenamiento de energía eléctrica (ESS).

Excepción: Los ESS en ocupaciones de Grupo R-3 y R-4 solo deberán cumplir con la Sección 1207.11, excepto cuando la Sección 1207.11.4 requiera el cumplimiento de las Secciones 1207.1 a 1207.9.

1207.1.1 Servicios públicos y aplicaciones industriales. Esta sección no se aplicará a capacitores y equipos de capacitores para servicios eléctricos públicos y plantas industriales usados en aplicaciones tales como dispositivos de transmisión flexible de corriente alterna (FACTS), bancos de capacitores de filtro, corrección del factor de potencia y bancos de capacitores independientes para corrección y estabilización de voltaje. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.1.2 ESS móviles. Los ESS móviles desplegados en una subestación o planta de generación eléctrica por 90 días o menos no se sumarán a los valores umbral en la Tabla 1207.1.3 para la instalación estacionaria de ESS si se cumplen ambas condiciones siguientes:

  1. El ESS móvil cumple con la Sección 1207.10.
  2. El ESS móvil se usa solo durante los períodos en que el ESS estacionario de la planta está siendo probado, reparado, adaptado o reemplazado. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.1.3 Alcance. Los ESS con capacidades que excedan los valores mostrados en la Tabla 1207.1.3 deberán cumplir con esta sección. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

TABLA 1207.1.3—CANTIDADES UMBRAL DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (ESS) Col2
TECNOLOGÍA CAPACIDAD DE ENERGÍAa
ESS de capacitores 3 kWh
Baterías de flujob 20 kWh
Baterías de plomo-ácido, todos los tipos 70 kWhc
Baterías de ion de litio 20 kWh
Baterías de níquel-cadmio (Ni-Cd), níquel metal hidruro (Ni-MH) y níquel zinc (Ni-Zn) 70 kWh
ESS no electroquímicod 70 kWh
Otras tecnologías de baterías 10 kWh
Otras tecnologías electroquímicas de ESS 3 kWh
Baterías de cloruro de níquel y sodio 70 kWh
Baterías de dióxido de manganeso y zinc (Zn-MnO2) 70 kWh
Para SI: 1 kilovatio hora = 3.6 megajulios.
a. La capacidad de energía es la energía total capaz de almacenarse (clasificación nominal), no la energía utilizable. Para unidades clasificadas en amperios-hora, kWh será igual al voltaje nominal
multiplicado por la clasificación en amperios-hora dividido entre 1,000.
b. Incluye tecnologías de electrolito fluido como vanadio, zinc-bromo, polisulfuro-bromo y otras.
c. Cincuenta galones de electrolito de batería de plomo-ácido se considerarán equivalentes a 70 kWh.
d. Cubre tecnologías no electroquímicas como volante de inercia y ESS térmicos.
Para SI: 1 kilovatio hora = 3.6 megajulios.
a. La capacidad de energía es la energía total capaz de almacenarse (clasificación nominal), no la energía utilizable. Para unidades clasificadas en amperios-hora, kWh será igual al voltaje nominal
multiplicado por la clasificación en amperios-hora dividido entre 1,000.
b. Incluye tecnologías de electrolito fluido como vanadio, zinc-bromo, polisulfuro-bromo y otras.
c. Cincuenta galones de electrolito de batería de plomo-ácido se considerarán equivalentes a 70 kWh.
d. Cubre tecnologías no electroquímicas como volante de inercia y ESS térmicos.

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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

SISTEMAS DE ENERGÍA

1207.1.4 Permisos. Se deberán obtener permisos para ESS como sigue:

  1. Se deberán obtener permisos de construcción para instalaciones estacionarias de ESS y para instalaciones móviles de carga y almacenamiento de ESS cubiertas por la Sección 1207.10.1. Los permisos se obtendrán conforme a la Sección 105.6.6.
  2. Se deberán obtener permisos operativos para instalaciones estacionarias de ESS y para operaciones de despliegue móvil de ESS cubiertas por la Sección 1207.10.3. Los permisos se obtendrán conforme a la Sección 105.5.14.

1207.1.4.1 Servicios de comunicaciones. No se requerirán permisos operativos para sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 voltios de corriente alterna (VAC) y 60 voltios de corriente continua (VDC).

1207.1.5 Documentos de construcción. Se deberá proporcionar la siguiente información con la solicitud de permiso:

  1. Diagrama de ubicación y distribución del cuarto o área donde se instalará el ESS.
  2. Detalles sobre las clasificaciones horarias de resistencia al fuego de los ensambles que encierran el ESS.
  3. Cantidades y tipos de ESS a instalar.
  4. Especificaciones, clasificaciones y listados del fabricante de cada ESS.
  5. Descripción de los sistemas de gestión de energía (batería) y su funcionamiento.
  6. Ubicación y contenido de la señalización requerida.
  7. Detalles sobre supresión de incendios, detección de humo o fuego, gestión térmica, ventilación, extracción y sistemas de ventilación para deflagración, si se proporcionan.
  8. Arreglo de soporte asociado con la instalación, incluyendo cualquier restricción sísmica requerida.
  9. Un plan de puesta en marcha conforme a la Sección 1207.2.1.
  10. Un plan de desmantelamiento conforme a la Sección 1207.2.3.
  11. Un plan de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404.

1207.1.5.1 Aplicabilidad para servicios públicos. Los planos y especificaciones asociados con ESS propiedad y operados por servicios eléctricos públicos como componente de la red eléctrica que se consideren documentos de infraestructura crítica conforme a las disposiciones de la North American Electric Reliability Corporation y otras leyes y regulaciones gubernamentales aplicables deberán estar disponibles para la revisión del oficial del código de incendios según los requisitos de dichas leyes y regulaciones gubernamentales aplicables. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.1.6 Análisis de mitigación de riesgos. Se deberá proporcionar un análisis de modos de falla y efectos (FMEA) u otro análisis aprobado de mitigación de riesgos conforme a la Sección 104.2.2 bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Cuando se proporcionen tecnologías ESS no específicamente identificadas en la Tabla 1207.1.3.
  2. Cuando se provean más de una tecnología ESS en un solo área contra incendios donde exista potencial de interacción adversa entre tecnologías.
  3. Cuando se permita como base para aumentar las cantidades máximas permitidas. Ver Sección 1207.5.2.
  4. Cuando el oficial del código de incendios lo requiera para abordar un riesgo potencial con una instalación ESS que no esté cubierto por los requisitos existentes.

1207.1.6.1 Condición de falla. El análisis de mitigación de riesgos deberá evaluar las consecuencias de los siguientes modos de falla. Solo se considerarán modos de falla simples.

  1. Una condición de fuga térmica en una sola unidad electroquímica ESS.
  2. Una falla mecánica de una unidad ESS no electroquímica.
  3. Falla de cualquier sistema de gestión de baterías (energía) o sistema de protección contra incendios dentro del equipo ESS que no esté cubierto por el análisis de modos de falla del listado del producto (FMEA).
  4. Falla de cualquier sistema de protección requerido externo al ESS, incluyendo pero no limitado a ventilación (HVAC), ventilación de extracción, detección de humo, detección de fuego, detección de gases o sistema de supresión de incendios. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.1.6.2 Aprobación del análisis. El oficial del código de incendios está autorizado para aprobar el análisis de mitigación de riesgos siempre que las consecuencias del análisis demuestren:

  1. Que los incendios se contendrán dentro de cuartos o áreas ESS no ocupadas por la duración mínima de las separaciones con clasificación de resistencia al fuego identificadas en la Sección 1207.7.4.
  2. Que los incendios que involucren el ESS permitirán que los ocupantes o el público en general evacuen a un lugar seguro. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.1.6.3 Medidas adicionales de protección. La construcción, equipos y sistemas que se requieran para que el ESS cumpla con el análisis de mitigación de riesgos, incluyendo pero no limitado a los descritos específicamente en la Sección 1207, deberán ser instalados, mantenidos y probados conforme a normas reconocidas nacionalmente y parámetros de diseño especificados.

1207.1.7 Prueba de fuego a gran escala. Cuando se requiera en otra parte de la Sección 1207, se deberá realizar una prueba de fuego a gran escala en un ESS representativo conforme a UL 9540A. La prueba deberá ser realizada o presenciada y reportada por un laboratorio de pruebas aprobado y demostrar que un incendio que involucre un ESS no se propagará a un ESS adyacente, y cuando se instale dentro de edificios, áreas cerradas y unidades con acceso peatonal, el incendio se contendrá dentro del cuarto, área cerrada o unidad con acceso peatonal durante la duración de la prueba. El informe de prueba deberá ser entregado al oficial del código de incendios para su revisión y aprobación conforme a la Sección 104.2.2. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

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1207.1.8 Remediación de incendios. Cuando un incendio u otro evento haya dañado el ESS y sea posible la ignición o re-ignición del ESS, el propietario, agente o arrendatario del sistema deberá tomar las siguientes acciones, a su costo, para mitigar el riesgo o remover el equipo dañado del lugar a una ubicación segura.

1207.1.8.1 Personal de mitigación de incendios. Cuando, a juicio del oficial del código de incendios, sea esencial para la seguridad pública que personal capacitado esté en el sitio para responder a posibles igniciones o re-igniciones de un ESS dañado, el propietario, agente o arrendatario del sistema deberá enviar dentro de 15 minutos a una o más personas de mitigación de incendios al lugar, según se requiera y apruebe, a su costo. Este personal deberá permanecer en servicio continuamente después de que el departamento de bomberos abandone el lugar hasta que el equipo de almacenamiento de energía dañado sea removido del lugar, o antes si el oficial del código de incendios indica que el riesgo para la seguridad pública ha sido eliminado. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.1.8.2 Deberes. El personal de mitigación de incendios en servicio tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Mantener una vigilancia diligente para detectar incendios, obstrucciones a los medios de evacuación y otros riesgos.
  2. Contactar inmediatamente al departamento de bomberos si se requiere su asistencia para mitigar riesgos o extinguir incendios.
  3. Tomar medidas rápidas para la remediación de riesgos conforme al plan de desmantelamiento según la Sección 1207.2.3.
  4. Tomar medidas rápidas para asistir en la evacuación del público de las estructuras. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

**1207.2 Puesta en marcha, desmantelamiento, operación y mantenimiento.** La puesta en…

1207.2.1 Puesta en marcha. La puesta en marcha de los ESS recién instalados y de los ESS existentes que hayan sido modificados, reemplazados o previamente desmantelados y que vuelvan a entrar en servicio, se realizará antes de que el ESS sea puesto en servicio, de acuerdo con un plan de puesta en marcha aprobado antes de iniciar la puesta en marcha. El plan de puesta en marcha incluirá lo siguiente:

  1. Una descripción narrativa de las actividades que se realizarán durante cada fase de la puesta en marcha, incluyendo el personal encargado de llevar a cabo cada una de las actividades.
  2. Un listado de los ESS específicos y los componentes asociados, controles y dispositivos relacionados con la seguridad que serán probados, una descripción de las pruebas a realizar y las funciones a evaluar.
  3. Las condiciones bajo las cuales se realizarán todas las pruebas, que sean representativas de las condiciones durante la operación normal del sistema.
  4. Documentación de los requisitos del proyecto del propietario y la base del diseño necesaria para comprender la instalación y operación del ESS.
  5. Verificación de que el equipo y los sistemas requeridos estén instalados conforme a los planos y especificaciones aprobados.
  6. Pruebas integradas para todos los sistemas de incendio y seguridad.
  7. Pruebas de cualquier sistema requerido de gestión térmica, ventilación o extracción asociados con la instalación del ESS.
  8. Preparación y entrega de la documentación de operación y mantenimiento.
  9. Capacitación del personal de operación y mantenimiento de la instalación.
  10. Identificación y documentación de los requisitos para mantener el rendimiento del sistema conforme a la intención original del diseño durante la fase de operación.
  11. Identificación y documentación del personal calificado para dar servicio, mantener y desmantelar el ESS, y para responder a incidentes que involucren el ESS, incluyendo documentación de que dicho servicio ha sido contratado.
  12. Un plan de desmantelamiento para retirar el ESS del servicio y de la instalación en la que se encuentra. El plan incluirá detalles para proporcionar un apagado seguro y ordenado de los sistemas de almacenamiento de energía y seguridad, con notificación a los funcionarios del código antes del desmantelamiento real del sistema. El plan de desmantelamiento incluirá contingencias para retirar un ESS operativo e intacto del servicio, y para retirar un ESS que haya sido dañado por un incendio u otro evento.

Excepciones:

  1. No se requerirá puesta en marcha para sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo el control exclusivo de las empresas de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 VAC y 60 VDC. Se deberá proporcionar y mantener un plan de desmantelamiento cuando lo requiera el funcionario del código de incendios.
  2. Los sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio menores a 50 VAC, 60 VDC que se encuentren en instalaciones de telecomunicaciones para equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de las empresas de comunicaciones, y que estén ubicados al aire libre o en espacios de edificios o unidades tipo walk-in usados exclusivamente para tales instalaciones y que cumplan con NFPA 76, podrán contar con un plan de puesta en marcha conforme a prácticas reconocidas de la industria en lugar de cumplir con la Sección 1207.2.1.
  3. Los sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio que se usen para alimentación en corriente continua para el control de subestaciones y el control o apagado seguro de estaciones generadoras bajo el control exclusivo de las empresas eléctricas, y que estén ubicados en espacios de edificios o unidades tipo walk-in usados exclusivamente para tales instalaciones, podrán contar con un plan de puesta en marcha conforme a las leyes y regulaciones gubernamentales aplicables en lugar de desarrollar un plan de puesta en marcha conforme a la Sección 1207.2.1. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.2.1.1 Pruebas iniciales de aceptación. Durante el proceso de puesta en marcha, el ESS será evaluado para verificar su correcto funcionamiento conforme a las instrucciones del fabricante y al plan de puesta en marcha antes de la aprobación final.

12-12 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

SISTEMAS DE ENERGÍA

1207.2.1.2 Informe de puesta en marcha. Se proporcionará un informe que describa los resultados de la puesta en marcha del sistema, incluyendo los resultados de las pruebas iniciales de aceptación requeridas en la Sección 1207.2.1.1, al funcionario del código de incendios antes de la inspección y aprobación final, y se mantendrá en un lugar aprobado en el sitio. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.2.2 Operación y mantenimiento. Se proporcionará un manual de operación y mantenimiento tanto al propietario del ESS o su agente autorizado como al operador del ESS antes de que el ESS entre en operación, e incluirá lo siguiente:

  1. Manuales de operación y mantenimiento del fabricante para todo el ESS, o para cada componente del sistema que requiera mantenimiento, que identifiquen claramente las acciones rutinarias de mantenimiento requeridas.
  2. Nombre, dirección y número telefónico de una agencia de servicio contratada para dar mantenimiento al ESS y a sus sistemas de seguridad asociados.
  3. Información de mantenimiento y calibración, incluyendo diagramas de cableado, dibujos de control, esquemas, instrucciones de programación del sistema y descripciones de la secuencia de control, para todos los sistemas de control de almacenamiento de energía.
  4. Puntos de ajuste de control deseados o determinados en campo que estén registrados permanentemente en los dibujos de control en los dispositivos de control o, para sistemas de control digital, en las instrucciones de programación del sistema.
  5. Un calendario para la inspección y recalibración de todos los controles del ESS.
  6. Un formulario de registro de servicio que liste el calendario para todas las acciones de servicio y mantenimiento requeridas, y espacio para registrar dichas acciones completadas a lo largo del tiempo, que se conservará en el sitio.

El ESS deberá ser operado y mantenido conforme al manual, y una copia del manual deberá conservarse en un lugar aprobado en el sitio.

1207.2.2.1 Inspección y pruebas continuas. Los sistemas que monitorean y protegen la instalación del ESS serán inspeccionados y probados conforme a las instrucciones del fabricante y al manual de operación y mantenimiento. Los registros de inspección y pruebas se mantendrán en el manual de operación y mantenimiento.

1207.2.3 Desmantelamiento. Se notificará al funcionario del código antes del desmantelamiento de un ESS. El desmantelamiento se realizará conforme al plan de desmantelamiento que incluya lo siguiente:

  1. Una descripción narrativa de las actividades a realizar para retirar el ESS del servicio y de la instalación en la que se encuentra.
  2. Un listado de las contingencias para retirar un ESS operativo e intacto del servicio, y para retirar un ESS que haya sido dañado por un incendio u otro evento. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

**1207.3 Equipos.** Los equipos ESS deberán cumplir con lo establecido en las Secciones…

1207.3.1 Listados del sistema de almacenamiento de energía. Los ESS deberán estar listados conforme a UL 9540.

Excepciones:

  1. Sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio menores de 50 VAC, 60 VDC en instalaciones de telecomunicaciones para equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de las empresas de servicios de comunicaciones ubicados al aire libre o en espacios de edificios usados exclusivamente para tales instalaciones que cumplan con NFPA 76.
  2. Sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio que se usen para alimentación en corriente continua para el control de subestaciones y el control o apagado seguro de estaciones generadoras bajo el control exclusivo de la empresa eléctrica, y ubicados al aire libre o en espacios de edificios usados exclusivamente para tales instalaciones.
  3. Sistemas de baterías de plomo-ácido en fuentes de alimentación ininterrumpida listadas y etiquetadas conforme a UL 1778 y utilizadas para aplicaciones de energía de reserva.

(Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.3.2 Listado de equipos. Los cargadores, inversores y sistemas de gestión de almacenamiento de energía deberán estar incluidos como parte del listado UL 9540 o listados por separado.

1207.3.3 Sistemas interactivos con la red eléctrica. Los inversores deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1741. Solo se permitirá operar en paralelo con el sistema eléctrico de la empresa de servicios públicos para suministrar energía a cargas comunes a los inversores listados y etiquetados para uso en sistemas interactivos con la red eléctrica e identificados como interactivos.

1207.3.4 Sistema de gestión de almacenamiento de energía. Cuando lo requiera el listado del ESS, se deberá proporcionar un sistema aprobado de gestión de almacenamiento de energía que monitoree y equilibre los voltajes, corrientes y temperaturas de las celdas dentro de las especificaciones del fabricante. El sistema deberá desconectar las conexiones eléctricas al ESS o colocarlo en una condición segura si se detectan temperaturas potencialmente peligrosas u otras condiciones como cortocircuitos, sobretensión o subtensión. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.3.5 Recintos. Los recintos de los ESS deberán ser de construcción no combustible. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.3.6 Reparaciones. Las reparaciones de los ESS deberán ser realizadas únicamente por personal calificado. Las reparaciones con piezas distintas a las idénticas se considerarán modernizaciones y deberán cumplir con la Sección 1207.3.7. Las reparaciones deberán documentarse en el registro de servicio. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.3.7 Modernizaciones. La modernización de un ESS existente deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Se deberá obtener un permiso de construcción conforme a la Sección 105.6.6.
  2. Las nuevas baterías, módulos de baterías, capacitores y componentes similares del ESS deberán estar listados.
  3. Los sistemas de gestión de baterías y otros sistemas de monitoreo deberán conectarse e instalarse conforme a las instrucciones del fabricante.
  4. La instalación en general deberá continuar cumpliendo con los requisitos del listado UL 9540, cuando sea aplicable.
  5. Los sistemas que hayan sido modernizados deberán ser comisionados conforme a la Sección 1207.2.1.
  6. Las modernizaciones deberán documentarse en el registro de servicio. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.3.7.1 Modernización de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio. El cambio o modernización de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio por otras baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en las siguientes aplicaciones se considerará reparación cuando no haya un aumento en el tamaño del sistema o en la capacidad energética mayor al 10 por ciento del diseño original.

  1. En instalaciones bajo el control exclusivo de empresas de servicios de comunicaciones que cumplen con NFPA 76 y operan a menos de 50 VAC y 60 VDC.
  2. Sistemas de baterías usados para alimentación en corriente continua para el control de subestaciones y el control o apagado seguro de estaciones generadoras bajo el control exclusivo de la empresa eléctrica, y ubicados al aire libre o en espacios de edificios usados exclusivamente para tales instalaciones.
  3. Baterías en fuentes de alimentación ininterrumpida listadas y etiquetadas conforme a UL 1778 y usadas únicamente para aplicaciones de energía de reserva.

(Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.3.8 Reemplazos. Los reemplazos de ESS se considerarán instalaciones nuevas de ESS y deberán cumplir con las disposiciones de la Sección 1207 aplicables a ESS nuevos. El ESS que se reemplace deberá ser desmantelado conforme a la Sección 1207.2.3. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.3.9 Equipos reutilizados y reutilizados con otro propósito. Los equipos y materiales solo podrán reutilizarse o reinstalarse según lo permitido en la Sección 104.9.1. Las baterías de almacenamiento previamente usadas en otras aplicaciones, como la propulsión de vehículos eléctricos, no deberán reutilizarse en aplicaciones reguladas por el Capítulo 12 a menos que sean aprobadas por el funcionario del código de incendios y que el equipo sea reacondicionado por una empresa de reacondicionamiento de baterías aprobada conforme a UL 1974. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

**1207.4 Requisitos generales de instalación.** Los ESS estacionarios y móviles deberán…

1207.4.1 Desconectadores eléctricos. Cuando el medio de desconexión del ESS no esté a la vista del medio de desconexión del servicio eléctrico principal, se deberán instalar letreros o directorios en la ubicación del medio de desconexión del servicio eléctrico principal indicando la ubicación del medio de desconexión del sistema de baterías de almacenamiento estacionario conforme al Código Eléctrico de California.

Excepción: Se permitirá que los desconectadores eléctricos para sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo el control exclusivo de las empresas de comunicaciones y que operen a menos de 50 VAC y 60 VDC tengan señalización de desconectadores eléctricos conforme a NFPA 76.

1207.4.2 Espacios de trabajo. Se deberá proporcionar y mantener acceso y espacio de trabajo alrededor de todo el equipo eléctrico para permitir una operación y mantenimiento seguros y fáciles de dicho equipo conforme al Código Eléctrico de California y las instrucciones del fabricante.

1207.4.3 Separaciones con resistencia al fuego. Las habitaciones y otras áreas interiores que contengan ESS deberán estar separadas de otras áreas del edificio conforme a la Sección 1207.7.4. Se permitirá que los ESS estén en la misma habitación con el equipo que soportan.

1207.4.4 Diseño sísmico y estructural. Los ESS estacionarios deberán cumplir con los requisitos de diseño sísmico del Capítulo 16 del Código de Construcción de California, y no deberán exceder la limitación de carga del piso del edificio.

1207.4.5 Protección contra impactos de vehículos. Cuando los ESS estén sujetos a impactos por vehículos motorizados, incluyendo montacargas, se deberá proporcionar protección contra impactos de vehículos conforme a la Sección 312.

1207.4.6 Almacenamiento de materiales combustibles. No se deberán almacenar materiales combustibles en habitaciones, áreas o unidades tipo walk-in de ESS. Los materiales combustibles en centros de trabajo ocupados cubiertos por la Sección 1207.4.10 deberán almacenarse al menos a 3 pies (914 mm) de los gabinetes de ESS.

1207.4.7 Gases tóxicos y altamente tóxicos. Los ESS que tengan el potencial de liberar gases tóxicos y altamente tóxicos durante la carga, descarga y condiciones normales de uso deberán contar con un sistema de extracción de gases peligrosos conforme al Capítulo 5 del Código Mecánico de California.

1207.4.8 Señalización. Se deberán colocar letreros aprobados en o junto a todas las puertas de entrada a habitaciones o áreas de ESS y en los recintos de gabinetes de ESS y unidades walk-in ubicados al aire libre, en azoteas o en estacionamientos abiertos. Se permitirá el uso de letreros diseñados para cumplir tanto con los requisitos de esta sección como con el Código Eléctrico de California. La señalización deberá incluir lo siguiente o equivalente:

  1. “ENERGY STORAGE SYSTEM,” “BATTERY STORAGE SYSTEM,” “CAPACITOR ENERGY STORAGE SYSTEM” o equivalente.
  2. La identificación de la tecnología electroquímica del ESS presente.
  3. “ENERGIZED ELECTRICAL CIRCUITS.”
  4. Cuando haya ESS electroquímicos reactivos al agua, la señalización deberá incluir “APPLY NO WATER.”
  5. Información de contacto actual, incluyendo número telefónico, del personal autorizado para dar servicio al equipo y del personal de mitigación de incendios requerido por la Sección 1207.1.8.1.

Excepción: Se permitirá que los ESS electroquímicos existentes incluyan la señalización requerida en el momento de su instalación. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.4.9 Seguridad de las instalaciones. Las habitaciones, áreas y unidades walk-in donde se ubiquen ESS electroquímicos deberán estar aseguradas contra el acceso no autorizado y protegidas de manera aprobada. Las barreras de seguridad, cercas, paisajismo y otros cerramientos

12-14 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

no deberán inhibir el flujo de aire requerido hacia o desde el ESS electroquímico y sus componentes. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.4.10 Centros de trabajo ocupados. Los ESS electroquímicos ubicados en habitaciones o áreas ocupadas por personal no directamente involucrado en el mantenimiento, servicio y pruebas de los sistemas deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Los ESS electroquímicos ubicados en centros de trabajo ocupados deberán estar alojados en gabinetes no combustibles con llave u otros recintos para impedir el acceso a personal no autorizado.
  2. Cuando los ESS electroquímicos estén contenidos en gabinetes en centros de trabajo ocupados, los gabinetes deberán ubicarse a no más de 10 pies (3048 mm) del equipo que soportan.
  3. Los gabinetes deberán incluir señalización conforme a la Sección 1207.4.8. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.4.11 Instalaciones en bastidores abiertos. Cuando los ESS electroquímicos se instalen en una sala de equipos separada y solo el personal autorizado tenga acceso a la sala, se permitirá que se instalen en un bastidor abierto para facilitar el mantenimiento. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.4.12 Unidades walk-in. Las unidades walk-in deberán ser ingresadas únicamente para inspección, mantenimiento y reparación de las unidades ESS y equipo auxiliar, y no deberán ser ocupadas para otros fines.

34. 1207.5 Protección de ESS electroquímicos. La protección de ESS electroquímicos…

1207.5 Protección de ESS electroquímicos. La protección de los ESS electroquímicos deberá cumplir con las Secciones 1207.5.1 a 1207.5.8 cuando sea requerida por las Secciones 1207.7 a 1207.10. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

TABLA 1207.5—CANTIDADES MÁXIMAS PERMITIDAS DE ESS ELECTROQUÍMICOS Col2
TECNOLOGÍA CANTIDADES MÁXIMAS PERMITIDASa
BATERÍAS DE ALMACENAMIENTO BATERÍAS DE ALMACENAMIENTO
Baterías de flujob 600 kWh
Plomo-ácido, todos los tipos Ilimitado
Ion de litio 600 kWh
Níquel-cadmio (Ni-Cd), níquel-hidruro metálico (Ni-MH) y níquel-cinc (Ni-Zn) Ilimitado
Cloruro de sodio y níquel 600 kWh
Dióxido de manganeso y zinc (Zn-MnO2) Ilimitado
Otras tecnologías de baterías 200 kWh
CAPACITORES CAPACITORES
Todos los tipos 20 kWh
OTROS ESS ELECTROQUÍMICOS OTROS ESS ELECTROQUÍMICOS
Todos los tipos 20 kWh
Para SI: 1 kilovatio hora = 3.6 megajulios.
a. Para unidades ESS electroquímicas calificadas en amperios-hora, kWh será igual al voltaje nominal multiplicado por la capacidad en amperios-hora dividida entre 1,000.
b. Incluye tecnologías de electrolito fluido como vanadio, zinc-bromo, polisulfuro-bromo y otras.
Para SI: 1 kilovatio hora = 3.6 megajulios.
a. Para unidades ESS electroquímicas calificadas en amperios-hora, kWh será igual al voltaje nominal multiplicado por la capacidad en amperios-hora dividida entre 1,000.
b. Incluye tecnologías de electrolito fluido como vanadio, zinc-bromo, polisulfuro-bromo y otras.

1207.5.1 Tamaño y separación. Los ESS electroquímicos deberán estar segregados en grupos que no excedan los 50 kWh (180 megajulios). Cada grupo deberá estar separado al menos 3 pies (914 mm) de otros grupos y de las paredes del cuarto o área de almacenamiento. Las disposiciones de almacenamiento deberán cumplir con el Capítulo 10.

Excepciones: (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

  1. Sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones y que operen a menos de 50 VAC y 60 VDC conforme a NFPA 76.
  2. Sistemas de plomo-ácido y níquel-cadmio usados para alimentación de corriente continua para control de subestaciones y control o apagado seguro de centrales generadoras bajo control exclusivo de la compañía eléctrica, ubicados al aire libre o en espacios de edificio usados exclusivamente para tales instalaciones.
  3. Sistemas de baterías de plomo-ácido en fuentes de alimentación ininterrumpida listadas y etiquetadas conforme a UL 1778, utilizadas para aplicaciones de energía de reserva, y limitadas a no más del 10 por ciento del área del piso en el que se encuentra el ESS.
  4. El funcionario del código de incendios está autorizado para aprobar capacidades mayores o distancias de separación menores basándose en pruebas de incendio a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.5.

1207.5.2 Cantidades máximas permitidas. Las áreas contra incendios dentro de cuartos, áreas y unidades de acceso peatonal que contengan ESS electroquímicos no deberán exceder las cantidades máximas permitidas indicadas en la Tabla 1207.5.

Excepciones: (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

  1. Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, se permitirán cuartos, áreas y unidades de acceso peatonal que contengan ESS electroquímicos que excedan las cantidades de la Tabla 1207.5, basándose en un análisis de mitigación de riesgos conforme a la Sección 1207.1.6 y pruebas de incendio a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.7.
  2. Sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio instalados en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones, y que operen a menos de 50 VAC y 60 VDC conforme a NFPA 76.
  3. Edificios de uso dedicado que cumplan con la Sección 1207.7.1.

1207.5.2.1 Sistemas mixtos de energía electroquímica. Cuando cuartos, áreas y unidades de acceso peatonal contengan diferentes tipos de tecnologías de energía electroquímica, las cantidades totales agregadas de los sistemas se determinarán sumando los porcentajes de la cantidad de cada tipo de tecnología dividida por la cantidad máxima permitida de cada tipo. La suma de los porcentajes no deberá exceder el 100 por ciento de la cantidad máxima permitida.

1207.5.3 Elevación. Los ESS electroquímicos no deberán ubicarse en las siguientes áreas:

  1. Donde el piso esté ubicado a más de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos.
  2. Donde el piso esté ubicado por debajo del nivel más bajo de descarga de salida.

Excepciones: (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

  1. Sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio menores a 50 VAC y 60 VDC instalados en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones conforme a NFPA 76.
  2. Sistemas de plomo-ácido y níquel-cadmio usados para alimentación de corriente continua para control de subestaciones y control o apagado seguro de centrales generadoras bajo control exclusivo de la compañía eléctrica, ubicados al aire libre o en espacios de edificio usados exclusivamente para tales instalaciones.
  3. Sistemas de baterías de plomo-ácido en fuentes de alimentación ininterrumpida listadas y etiquetadas conforme a UL 1778, utilizadas para aplicaciones de energía de reserva, limitadas a no más del 10 por ciento del área del piso en el que se encuentra el ESS.
  4. Donde sea aprobado, se permitirán instalaciones en bóvedas subterráneas que cumplan con el Código Eléctrico de California, Artículo 450, Parte III.
  5. Donde sea aprobado por el funcionario del código de incendios, se permitirán instalaciones en pisos superiores e inferiores.

1207.5.4 Detección de incendios. Se deberá instalar un sistema aprobado de detección automática de humo o un sistema de detección de incendios por energía radiante que cumpla con la Sección 907.2 en cuartos, áreas interiores y unidades de acceso peatonal que contengan ESS electroquímicos. Se deberá instalar un sistema aprobado de detección de incendios por energía radiante para proteger instalaciones en estacionamientos abiertos y en azoteas. Las señales de alarma de los sistemas de detección deberán transmitirse a una estación central, estación propietaria o estación remota conforme a NFPA 72, o donde sea aprobado, a una ubicación con atención constante.

Excepción: Estructuras remotas de telecomunicaciones autónomas normalmente desocupadas con un área bruta menor a 1,500 pies cuadrados (139 m²) que utilicen baterías de plomo-ácido o níquel-cadmio no estarán obligadas a tener instalado un sistema de detección de incendios. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.5.4.1 Estado del sistema. Los sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio usados para alimentación de corriente continua para control de subestaciones y control o apagado seguro de centrales generadoras bajo control exclusivo de la compañía eléctrica, ubicados al aire libre o en espacios de edificio usados exclusivamente para tales instalaciones, podrán usar el sistema de control de procesos para monitorear los detectores de humo o de energía radiante requeridos en la Sección 1207.5.4. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.5.5 Sistemas de supresión de incendios. Los cuartos y áreas dentro de edificios y unidades de acceso peatonal que contengan ESS electroquímicos deberán estar protegidos por un sistema automático de supresión de incendios diseñado e instalado conforme a uno de los siguientes:

  1. Sistemas automáticos de rociadores diseñados e instalados conforme a la Sección 903.3.1.1 para unidades ESS (grupos) con una capacidad máxima de energía almacenada de 50 kWh, como se describe en la Sección 1207.5.1, deberán diseñarse con una densidad mínima de 0.3 gpm/ft² (1.14 L/min) basada en el área del cuarto o un área de diseño de 2,500 pies cuadrados (232 m²), lo que sea menor, a menos que se apruebe una densidad menor basada en pruebas de incendio a gran escala conforme a la Sección 1207.1.7.
  2. Sistemas automáticos de rociadores diseñados e instalados conforme a la Sección 903.3.1.1 para unidades ESS (grupos) que excedan los 50 kWh deberán usar una densidad basada en pruebas de incendio a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.7.
  3. Los siguientes sistemas alternativos automáticos de extinción de incendios diseñados e instalados conforme a la Sección 904, siempre que la instalación sea aprobada por el funcionario del código de incendios basándose en pruebas de incendio a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.7:

3.1. NFPA 12, Standard on Carbon Dioxide Extinguishing Systems (Norma sobre sistemas de extinción con dióxido de carbono). 3.2. NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection (Norma para sistemas fijos de rociadores de agua para protección contra incendios). 3.3. NFPA 750, Standard on Water Mist Fire Protection Systems (Norma sobre sistemas de protección contra incendios con niebla de agua). 3.4. NFPA 2001, Standard on Clean Agent Fire-Extinguishing Systems (Norma sobre sistemas de extinción con agentes limpios). 3.5. NFPA 2010, Standard for Fixed Aerosol Fire-Extinguishing Systems (Norma para sistemas fijos de extinción con aerosol).

Excepciones:

  1. Los sistemas de supresión de incendios para sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que operen a menos de 50 VAC y 60 VDC deberán instalarse donde lo requiera NFPA 76.
  2. Los sistemas de plomo-ácido y níquel-cadmio usados para alimentación de corriente continua para control de subestaciones y control o apagado seguro de centrales generadoras bajo control exclusivo de la compañía eléctrica, ubicados al aire libre o en espacios de edificio usados exclusivamente para tales instalaciones, no estarán obligados a tener instalado un sistema de supresión de incendios.
  3. Los sistemas de baterías de plomo-ácido en fuentes de alimentación ininterrumpida listadas y etiquetadas conforme a UL 1778, utilizadas para aplicaciones de energía de reserva, limitadas a no más del 10 por ciento del área del piso en el que se encuentra el ESS, no estarán obligados a tener un sistema de supresión de incendios. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.5.5.1 Sistemas reactivos al agua. Los ESS electroquímicos que utilicen materiales reactivos al agua deberán estar protegidos por un sistema alternativo aprobado de extinción automática conforme a la Sección 904, donde la instalación sea aprobada por el funcionario del código de incendios basándose en pruebas de incendio a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.7.

1207.5.6 Tamaño máximo del recinto. Las unidades de acceso peatonal exteriores que alberguen ESS no deberán exceder 53 pies de largo por 8 pies de ancho por 9.5 pies de alto (16 154 mm × 2438 mm × 2896 mm), sin incluir equipos HVAC y relacionados atornillados, según lo aprobado. Las unidades de acceso peatonal exteriores que excedan estas dimensiones se considerarán instalaciones interiores y deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1207.7. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.5.7 Control de vegetación. Las áreas dentro de 10 pies (3048 mm) a cada lado de los ESS exteriores deberán estar libres de vegetación combustible y otro crecimiento combustible. Se permitirá la exención de ejemplares individuales de árboles, arbustos o cubiertas de suelo cultivadas como césped verde, hiedra, suculentas o plantas similares usadas como cobertura del suelo, siempre que no formen un medio para transmitir el fuego fácilmente. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.5.8 Separación de medios de evacuación. Los ESS ubicados al aire libre y en estacionamientos abiertos deberán estar separados de cualquier medio de evacuación según lo requiera el funcionario del código de incendios para garantizar una evacuación segura en condiciones de incendio, pero en ningún caso a menos de 10 pies (3048 mm).

Excepción: El funcionario del código de incendios está autorizado para aprobar una distancia de separación reducida si se proporcionan pruebas de incendio a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.7 y demuestren que un incendio que involucre el ESS no afectará negativamente la evacuación de los ocupantes. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.6 Protección específica para tecnología electroquímica de ESS.

1207.6 Protección específica para tecnología electroquímica de ESS. Las instalaciones de ESS electroquímicos deberán cumplir con los requisitos de esta sección de acuerdo con los requisitos aplicables de la Tabla 1207.6. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

TABLA 1207.6—REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA TECNOLOGÍA ELECTROQUÍMICA DE ESS Col2 Col3 Col4 Col5 Col6 Col7 Col8 Col9 Col10
CUMPLIMIENTO REQUERIDOb CUMPLIMIENTO REQUERIDOb Tecnología de batería Tecnología de batería Tecnología de batería Tecnología de batería Tecnología de batería Tecnología de batería OTRAS TECNOLOGÍAS
DE ESS Y BATERÍASb
ESS DE
CAPACITORESb
Característica Sección Plomo-ácido Níquel
cadmio
(Ni-Cd),
níquel-metal
hidruro
(Ni-MH) y
níquel zinc
(Ni-Zn)
Dióxido de
manganeso
de zinc
(Zn-MnO2)
Ion de litio Flujo Cloruro de
níquel y
sodio
Cloruro de
níquel y
sodio
Cloruro de
níquel y
sodio
Ventilación
de escape
1207.6.1 No No
Control de explosión 1207.6.3 Sí a Sí a No
Tapas de seguridad 1207.6.4 No No No No
Control de derrames y
neutralización
1207.6.2 Sí c Sí c Sí f No No
Fuga térmica 1207.6.5 Sí d Sí e Sí e No Sí e
a. No requerido para baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 VAC y 60 VDC.
b. Se deberá proporcionar protección a menos que se presente documentación aceptable para el oficial del código de incendios conforme a la Sección 104.2.2 que justifique por qué la protección no es necesaria según la tecnología utilizada.
c. Aplicable a baterías ventiladas (es decir, inundadas) de níquel-cadmio y plomo-ácido.
d. No requerido para baterías ventiladas (es decir, inundadas).
e. La protección contra fuga térmica puede formar parte de un sistema de gestión de baterías que haya sido evaluado con la batería como parte de la evaluación según UL 1973.
f. No requerido para baterías con electrolito gelificado.
a. No requerido para baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 VAC y 60 VDC.
b. Se deberá proporcionar protección a menos que se presente documentación aceptable para el oficial del código de incendios conforme a la Sección 104.2.2 que justifique por qué la protección no es necesaria según la tecnología utilizada.
c. Aplicable a baterías ventiladas (es decir, inundadas) de níquel-cadmio y plomo-ácido.
d. No requerido para baterías ventiladas (es decir, inundadas).
e. La protección contra fuga térmica puede formar parte de un sistema de gestión de baterías que haya sido evaluado con la batería como parte de la evaluación según UL 1973.
f. No requerido para baterías con electrolito gelificado.
a. No requerido para baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 VAC y 60 VDC.
b. Se deberá proporcionar protección a menos que se presente documentación aceptable para el oficial del código de incendios conforme a la Sección 104.2.2 que justifique por qué la protección no es necesaria según la tecnología utilizada.
c. Aplicable a baterías ventiladas (es decir, inundadas) de níquel-cadmio y plomo-ácido.
d. No requerido para baterías ventiladas (es decir, inundadas).
e. La protección contra fuga térmica puede formar parte de un sistema de gestión de baterías que haya sido evaluado con la batería como parte de la evaluación según UL 1973.
f. No requerido para baterías con electrolito gelificado.
a. No requerido para baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 VAC y 60 VDC.
b. Se deberá proporcionar protección a menos que se presente documentación aceptable para el oficial del código de incendios conforme a la Sección 104.2.2 que justifique por qué la protección no es necesaria según la tecnología utilizada.
c. Aplicable a baterías ventiladas (es decir, inundadas) de níquel-cadmio y plomo-ácido.
d. No requerido para baterías ventiladas (es decir, inundadas).
e. La protección contra fuga térmica puede formar parte de un sistema de gestión de baterías que haya sido evaluado con la batería como parte de la evaluación según UL 1973.
f. No requerido para baterías con electrolito gelificado.
a. No requerido para baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 VAC y 60 VDC.
b. Se deberá proporcionar protección a menos que se presente documentación aceptable para el oficial del código de incendios conforme a la Sección 104.2.2 que justifique por qué la protección no es necesaria según la tecnología utilizada.
c. Aplicable a baterías ventiladas (es decir, inundadas) de níquel-cadmio y plomo-ácido.
d. No requerido para baterías ventiladas (es decir, inundadas).
e. La protección contra fuga térmica puede formar parte de un sistema de gestión de baterías que haya sido evaluado con la batería como parte de la evaluación según UL 1973.
f. No requerido para baterías con electrolito gelificado.
a. No requerido para baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 VAC y 60 VDC.
b. Se deberá proporcionar protección a menos que se presente documentación aceptable para el oficial del código de incendios conforme a la Sección 104.2.2 que justifique por qué la protección no es necesaria según la tecnología utilizada.
c. Aplicable a baterías ventiladas (es decir, inundadas) de níquel-cadmio y plomo-ácido.
d. No requerido para baterías ventiladas (es decir, inundadas).
e. La protección contra fuga térmica puede formar parte de un sistema de gestión de baterías que haya sido evaluado con la batería como parte de la evaluación según UL 1973.
f. No requerido para baterías con electrolito gelificado.
a. No requerido para baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 VAC y 60 VDC.
b. Se deberá proporcionar protección a menos que se presente documentación aceptable para el oficial del código de incendios conforme a la Sección 104.2.2 que justifique por qué la protección no es necesaria según la tecnología utilizada.
c. Aplicable a baterías ventiladas (es decir, inundadas) de níquel-cadmio y plomo-ácido.
d. No requerido para baterías ventiladas (es decir, inundadas).
e. La protección contra fuga térmica puede formar parte de un sistema de gestión de baterías que haya sido evaluado con la batería como parte de la evaluación según UL 1973.
f. No requerido para baterías con electrolito gelificado.
a. No requerido para baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 VAC y 60 VDC.
b. Se deberá proporcionar protección a menos que se presente documentación aceptable para el oficial del código de incendios conforme a la Sección 104.2.2 que justifique por qué la protección no es necesaria según la tecnología utilizada.
c. Aplicable a baterías ventiladas (es decir, inundadas) de níquel-cadmio y plomo-ácido.
d. No requerido para baterías ventiladas (es decir, inundadas).
e. La protección contra fuga térmica puede formar parte de un sistema de gestión de baterías que haya sido evaluado con la batería como parte de la evaluación según UL 1973.
f. No requerido para baterías con electrolito gelificado.
a. No requerido para baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones que cumplan con NFPA 76 y operen a menos de 50 VAC y 60 VDC.
b. Se deberá proporcionar protección a menos que se presente documentación aceptable para el oficial del código de incendios conforme a la Sección 104.2.2 que justifique por qué la protección no es necesaria según la tecnología utilizada.
c. Aplicable a baterías ventiladas (es decir, inundadas) de níquel-cadmio y plomo-ácido.
d. No requerido para baterías ventiladas (es decir, inundadas).
e. La protección contra fuga térmica puede formar parte de un sistema de gestión de baterías que haya sido evaluado con la batería como parte de la evaluación según UL 1973.
f. No requerido para baterías con electrolito gelificado.

1207.6.1 Ventilación de escape. Cuando lo requiera la Tabla 1207.6 o en otra parte de este código, se deberá proporcionar ventilación de escape en habitaciones, áreas y unidades con acceso para personas que contengan ESS electroquímicos, de conformidad con el Código Mecánico de California y la Sección 1207.6.1.1 o 1207.6.1.2.

1207.6.1.1 Ventilación basada en LFL. El sistema de ventilación de escape deberá diseñarse para limitar la concentración máxima de gas inflamable al 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL) del volumen total de la habitación, área o unidad con acceso para personas durante el peor escenario de carga simultánea de baterías a la tasa máxima de carga, conforme a normas reconocidas nacionalmente.

1207.6.1.2 Ventilación basada en tasa de escape. Se deberá proporcionar ventilación mecánica de escape a una tasa no menor a 1 ft³/min/ft² (5.1 L/s/m²) del área del piso de la habitación, área o unidad con acceso para personas. La ventilación deberá ser continua o activarse mediante un sistema de detección de gas conforme a la Sección 1207.6.1.2.4.

1207.6.1.2.1 Energía de reserva. La ventilación mecánica de escape deberá contar con un mínimo de 2 horas de energía de reserva conforme a la Sección 1203.2.5.

1207.6.1.2.2 Instrucciones de instalación. Los sistemas de ventilación mecánica de escape requeridos deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y al Código Mecánico de California.

1207.6.1.2.3 Supervisión. Los sistemas de ventilación mecánica de escape requeridos deberán ser supervisados por un servicio aprobado de estación central, estación propietaria o estación remota conforme a NFPA 72, o deberán iniciar una señal audible y visible en un lugar aprobado con atención constante en el sitio.

1207.6.1.2.4 Sistema de detección de gas. Cuando lo requiera la Sección 1207.6.1.2, las habitaciones, áreas y unidades con acceso para personas que contengan ESS deberán estar protegidas por un sistema aprobado de detección continua de gas que cumpla con la Sección 916 y con lo siguiente:

  1. El sistema de detección de gas deberá diseñarse para activar el sistema de ventilación mecánica cuando el nivel de gas inflamable en la habitación, área o unidad con acceso para personas exceda el 25 por ciento del LFL.
  2. El sistema de ventilación mecánica deberá permanecer encendido hasta que el gas inflamable detectado sea menor al 25 por ciento del LFL.
  3. El sistema de detección de gas deberá contar con un mínimo de 2 horas de energía de reserva conforme a la Sección 1203.2.5.
  4. La falla del sistema de detección de gas deberá anunciar una señal de problema en una estación central aprobada, estación propietaria o estación remota conforme a NFPA 72, o deberá iniciar una señal audible y visible de problema en un lugar aprobado con atención constante en el sitio. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.6.2 Control de derrames y neutralización. Cuando lo requiera la Tabla 1207.6 o en otra parte de este código, las áreas que contengan electrolito líquido libre o materiales peligrosos deberán contar con control de derrames y neutralización conforme a esta sección. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.6.2.1 Control de derrames. Se deberá proporcionar control de derrames para evitar el flujo de electrolito líquido o materiales peligrosos hacia habitaciones o áreas adyacentes. El método deberá ser capaz de contener un derrame del recipiente o batería más grande. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.6.2.2 Neutralización. Se deberá proporcionar un método aprobado capaz de neutralizar el electrolito líquido derramado del recipiente o batería más grande a un pH entre 5.0 y 9.0. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.6.2.3 Servicios de comunicaciones. Los requisitos de la Sección 1207.6.2 aplicarán únicamente cuando la capacidad agregada de múltiples recipientes exceda 1,000 galones (3785 L) para sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio que operen a menos de 50 VAC y 60 VDC, ubicados en instalaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones, y dichas instalaciones cumplan con NFPA 76 además de los requisitos aplicables de este código.

1207.6.3 Control de explosión. Cuando lo requiera la Tabla 1207.6 o en otra parte de este código, se deberá proporcionar control de explosión conforme a la Sección 911 para habitaciones, áreas, gabinetes ESS o unidades con acceso para personas que contengan tecnologías electroquímicas de ESS.

Excepciones: (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

  1. Cuando sea aprobado, el oficial del código de incendios podrá eximir el control de explosión basado en pruebas a gran escala de incendio conforme a la Sección 1207.1.7 que demuestren que no se liberan gases inflamables de celdas o módulos electroquímicos de ESS.
  2. Cuando sea aprobado, el oficial del código de incendios podrá eximir el control de explosión basado en documentación presentada conforme a la Sección 104.2.2 que demuestre que la tecnología electroquímica de ESS a utilizar no tiene potencial para liberar concentraciones de gas inflamable superiores al 25 por ciento del LFL en cualquier parte de la habitación, área, unidad con acceso para personas o estructura bajo condiciones de fuga térmica u otras fallas.
  3. Cuando sea aprobado, se permitirán gabinetes ESS que no expulsen escombros, metralla o piezas del recinto durante pruebas a gran escala de incendio conforme a la Sección 1207.1.5 en lugar de proporcionar control de explosión conforme a la Sección 911.
  4. No se requiere control de explosión para sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio menores a 50 VAC, 60 VDC en instalaciones de telecomunicaciones bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones ubicadas en espacios de edificios o unidades con acceso para personas usados exclusivamente para tales instalaciones.
  5. No se requiere control de explosión para sistemas de plomo-ácido usados para alimentación DC para control de subestaciones y control o apagado seguro de estaciones generadoras bajo control exclusivo de la compañía eléctrica, ubicados en espacios de edificios o unidades con acceso para personas usados exclusivamente para tales instalaciones.
  6. No se requiere control de explosión para sistemas de baterías de plomo-ácido en fuentes de alimentación ininterrumpida listadas y etiquetadas conforme a UL 1778, utilizadas para aplicaciones de energía de reserva, y alojadas en un solo gabinete en una sola área de incendio en edificios o unidades con acceso para personas.

1207.6.4 Tapas de seguridad. Cuando lo requiera la Tabla 1207.6 o en otra parte de este código, las baterías ventiladas y otros ESS deberán contar con tapas de seguridad con supresores de llama.

1207.6.5 Fuga térmica. Cuando lo requiera la Tabla 1207.6 o en otra parte de este código, las baterías y otros ESS deberán contar con un dispositivo listado u otro método aprobado para prevenir, detectar y minimizar el impacto de la fuga térmica.

**1207.7 Instalaciones interiores.** Las instalaciones interiores de ESS deberán…

12-18 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

SISTEMAS DE ENERGÍA

TABLA 1207.7—INSTALACIONES INTERIORES DE ESS Col2 Col3 Col4
CUMPLIMIENTO REQUERIDO CUMPLIMIENTO REQUERIDO EDIFICIOS DE USO DEDICADOa EDIFICIOS DE USO NO DEDICADOb
Característica Sección Sección Sección
Unidades de vivienda y unidades para dormir 1207.7.3 N/A
CUMPLIMIENTO REQUERIDO CUMPLIMIENTO REQUERIDO EDIFICIOS DE USO DEDICADOa EDIFICIOS DE USO NO DEDICADOb
Característica Sección Sección Sección
Elevación 1207.5.3
Sistemas de supresión de incendios 1207.5.5 Síc
Separaciones con resistencia al fuego 1207.7.4
Requisitos generales de instalación 1207.4
Cantidades máximas permitidas 1207.5.2 No
Tamaño y separación 1207.5.1
Detección de humo y fuego automática 1207.5.4 Síd
Protección específica por tecnología 1207.6
N/A = No permitido.
a. Véase la Sección 1207.7.1.
b. Véase la Sección 1207.7.2.
c. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, se permite omitir los sistemas de supresión de incendios en edificios de uso dedicado ubicados a más de 100 pies (30.5 m) de otros edificios,
líneas de lote, vías públicas, materiales combustibles almacenados, materiales peligrosos, existencias apiladas en altura y otros riesgos de exposición.
d. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, no se requiere que las señales de alarma se transmitan a una estación central, servicio propietario o estación remota conforme a NFPA 72, o a un lugar atendido constantemente donde se proporcione annunciación local de alarma contra incendios y haya personal capacitado presente en todo momento.
e. Los sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio instalados en edificios del Grupo U y estructuras menores a 1,500 pies cuadrados (139 m2) bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones, y que operen a menos de 50 VAC y 60 VDC conforme a NFPA 76, no requieren un sistema aprobado de detección automática de humo o fuego.
N/A = No permitido.
a. Véase la Sección 1207.7.1.
b. Véase la Sección 1207.7.2.
c. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, se permite omitir los sistemas de supresión de incendios en edificios de uso dedicado ubicados a más de 100 pies (30.5 m) de otros edificios,
líneas de lote, vías públicas, materiales combustibles almacenados, materiales peligrosos, existencias apiladas en altura y otros riesgos de exposición.
d. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, no se requiere que las señales de alarma se transmitan a una estación central, servicio propietario o estación remota conforme a NFPA 72, o a un lugar atendido constantemente donde se proporcione annunciación local de alarma contra incendios y haya personal capacitado presente en todo momento.
e. Los sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio instalados en edificios del Grupo U y estructuras menores a 1,500 pies cuadrados (139 m2) bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones, y que operen a menos de 50 VAC y 60 VDC conforme a NFPA 76, no requieren un sistema aprobado de detección automática de humo o fuego.
N/A = No permitido.
a. Véase la Sección 1207.7.1.
b. Véase la Sección 1207.7.2.
c. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, se permite omitir los sistemas de supresión de incendios en edificios de uso dedicado ubicados a más de 100 pies (30.5 m) de otros edificios,
líneas de lote, vías públicas, materiales combustibles almacenados, materiales peligrosos, existencias apiladas en altura y otros riesgos de exposición.
d. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, no se requiere que las señales de alarma se transmitan a una estación central, servicio propietario o estación remota conforme a NFPA 72, o a un lugar atendido constantemente donde se proporcione annunciación local de alarma contra incendios y haya personal capacitado presente en todo momento.
e. Los sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio instalados en edificios del Grupo U y estructuras menores a 1,500 pies cuadrados (139 m2) bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones, y que operen a menos de 50 VAC y 60 VDC conforme a NFPA 76, no requieren un sistema aprobado de detección automática de humo o fuego.
N/A = No permitido.
a. Véase la Sección 1207.7.1.
b. Véase la Sección 1207.7.2.
c. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, se permite omitir los sistemas de supresión de incendios en edificios de uso dedicado ubicados a más de 100 pies (30.5 m) de otros edificios,
líneas de lote, vías públicas, materiales combustibles almacenados, materiales peligrosos, existencias apiladas en altura y otros riesgos de exposición.
d. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, no se requiere que las señales de alarma se transmitan a una estación central, servicio propietario o estación remota conforme a NFPA 72, o a un lugar atendido constantemente donde se proporcione annunciación local de alarma contra incendios y haya personal capacitado presente en todo momento.
e. Los sistemas de baterías de plomo-ácido y níquel-cadmio instalados en edificios del Grupo U y estructuras menores a 1,500 pies cuadrados (139 m2) bajo control exclusivo de servicios de comunicaciones, y que operen a menos de 50 VAC y 60 VDC conforme a NFPA 76, no requieren un sistema aprobado de detección automática de humo o fuego.

1207.7.1 Edificios de uso dedicado. Para efectos de la Tabla 1207.7, los edificios ESS de uso dedicado se clasificarán como ocupaciones del Grupo F-1 y cumplirán con todo lo siguiente:

  1. El edificio solo se utilizará para ESS, generación de energía eléctrica y otras operaciones relacionadas con la red eléctrica.
  2. Los ocupantes en las habitaciones y áreas que contienen ESS se limitan al personal que opera, mantiene, da servicio, prueba y repara el ESS y otros sistemas de energía.
  3. No se permitirá ningún otro tipo de ocupación en el edificio.
  4. Se permitirá la presencia de personal administrativo y de apoyo en áreas dentro de los edificios que no contengan ESS, siempre que: 4.1. Las áreas no ocupen más del 10 por ciento del área del edificio del piso en que se encuentran. 4.2. Se proporcione un medio de evacuación desde las áreas de uso incidental hacia la vía pública que no requiera que los ocupantes atraviesen áreas que contengan ESS u otro equipo de sistemas de energía. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.7.2 Edificios de uso no dedicado. Para efectos de la Tabla 1207.7, los edificios de uso no dedicado incluyen todos los edificios que contienen ESS y que no cumplen con los requisitos de edificios de uso dedicado de la Sección 1207.7.1. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.7.3 Unidades de vivienda y unidades para dormir. No se permitirá la instalación de ESS en unidades para dormir ni en espacios habitables de unidades de vivienda. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.7.4 Separaciones con resistencia al fuego. Las habitaciones y áreas que contienen ESS deberán incluir separaciones con resistencia al fuego como sigue:

  1. En edificios de uso dedicado, las habitaciones y áreas que contienen ESS deberán estar separadas de las áreas donde se ubique personal administrativo y de apoyo.
  2. En edificios de uso no dedicado, las habitaciones y áreas que contienen ESS deberán estar separadas de otras áreas dentro del edificio.

La separación se proporcionará mediante barreras cortafuego de 2 horas construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code y ensambles horizontales de 2 horas construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, según corresponda. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.8 Instalaciones al aire libre.

SISTEMAS DE ENERGÍA

TABLA 1207.8—INSTALACIONES AL AIRE LIBRE DE ESSa Col2 Col3 Col4
CUMPLIMIENTO REQUERIDO CUMPLIMIENTO REQUERIDO INSTALACIONES REMOTASa INSTALACIONES CERCA DE EXPOSICIONESb
Característica Sección Sección Sección
Todas las instalaciones de ESS 1207.4
Distancia a exposiciones 1207.8.3
Sistemas de supresión de incendios 1207.5.5 Síc
Cantidades máximas permitidas 1207.5.2 No
Tamaño máximo del recinto 1207.5.6
Separación de medios de evacuación 1207.5.8
Tamaño y separación 1207.5.1 No Síd
Detección de humo y fuego automática 1207.5.4
Protección específica por tecnología 1207.6
Control de vegetación 1207.5.7
a. Véase Sección 1207.8.1.
b. Véase Sección 1207.8.2.
c. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, se permite omitir los sistemas de supresión de incendios.
d. En unidades exteriores tipo walk-in, no se requiere espacio entre las unidades ESS y las paredes del recinto.
a. Véase Sección 1207.8.1.
b. Véase Sección 1207.8.2.
c. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, se permite omitir los sistemas de supresión de incendios.
d. En unidades exteriores tipo walk-in, no se requiere espacio entre las unidades ESS y las paredes del recinto.
a. Véase Sección 1207.8.1.
b. Véase Sección 1207.8.2.
c. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, se permite omitir los sistemas de supresión de incendios.
d. En unidades exteriores tipo walk-in, no se requiere espacio entre las unidades ESS y las paredes del recinto.
a. Véase Sección 1207.8.1.
b. Véase Sección 1207.8.2.
c. Cuando sea aprobado por el oficial del código de incendios, se permite omitir los sistemas de supresión de incendios.
d. En unidades exteriores tipo walk-in, no se requiere espacio entre las unidades ESS y las paredes del recinto.

1207.8.1 Instalaciones remotas al aire libre. Para efectos de la Tabla 1207.8, las instalaciones remotas al aire libre incluyen ESS ubicados a más de 100 pies (30 480 mm) de edificios, líneas de lote, vías públicas, materiales combustibles almacenados, materiales peligrosos, inventario apilado en altura y otros riesgos de exposición. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.8.2 Instalaciones cerca de exposiciones. Para efectos de la Tabla 1207.8, las instalaciones cerca de exposiciones incluyen todas las instalaciones al aire libre de ESS que no cumplen con los requisitos de ubicación remota al aire libre de la Sección 1207.8.1. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.8.3 Distancia a exposiciones. Los ESS ubicados al aire libre deberán estar separados por un mínimo de 10 pies (3048 mm) de las siguientes exposiciones:

  1. Líneas de lote.

  2. Vías públicas.

  3. Edificios.

  4. Materiales combustibles almacenados.

  5. Materiales peligrosos.

  6. Inventario apilado en altura.

  7. Otros riesgos de exposición.

Excepciones: (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

  1. Se permite reducir las distancias a 3 pies (914 mm) cuando se provea una barrera cortafuegos independiente con resistencia al fuego de 1 hora, adecuada para uso exterior y que se extienda 5 pies (1524 mm) por encima y 5 pies (1524 mm) más allá del límite físico de la instalación ESS para proteger la exposición.

  2. Se permite reducir las distancias a edificios a 3 pies (914 mm) cuando las paredes exteriores sean incombustibles, sin aberturas ni voladizos combustibles en la pared adyacente al ESS y la clasificación de resistencia al fuego de la pared exterior sea de al menos 2 horas.

  3. Se permite reducir las distancias a edificios a 3 pies (914 mm) cuando se provea un recinto a prueba de intemperie construido con materiales incombustibles sobre el ESS, y se haya demostrado mediante pruebas de fuego a gran escala conforme a la Sección 1207.1.7 que un incendio dentro del recinto no encenderá materiales combustibles fuera del mismo.

1207.8.4 Instalaciones en muros exteriores. Se permite instalar ESS al aire libre en muros exteriores de edificios cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. La capacidad máxima de energía de unidades individuales de ESS no deberá exceder 20 kWh.
  2. El ESS deberá cumplir con los requisitos aplicables de la Sección 1207.
  3. El ESS deberá instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y su listado.
  4. Las unidades individuales de ESS deberán estar separadas entre sí al menos 3 pies (914 mm).
  5. El ESS deberá estar separado de puertas, ventanas, aberturas operables hacia edificios o entradas de HVAC al menos 5 pies (1524 mm).

Excepción: Cuando sea aprobado, se permitirán distancias de separación menores en los puntos 4 y 5 basadas en pruebas de fuego a gran escala conforme a la Sección 1207.1.7. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

12-20 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

SISTEMAS DE ENERGÍA

1207.9 Instalaciones especiales.

1207.9 Instalaciones especiales. Las instalaciones de ESS en azoteas y en estacionamientos abiertos deberán cumplir con las Secciones 1207.9.1 a 1207.9.6.

TABLA 1207.9—INSTALACIONES ESPECIALES DE ESS Col2 Col3 Col4
CUMPLIMIENTO REQUERIDO CUMPLIMIENTO REQUERIDO AZOTEASa ESTACIONAMIENTOS ABIERTOSb
Característica Sección Sección Sección
Todas las instalaciones de ESS 1207.4
Distancia a exposiciones 1207.9.3
Sistemas de supresión de incendios 1207.9.4
Cantidades máximas permitidas 1207.5.2
Tamaño máximo del recinto 1207.5.6
Separación de medios de evacuación 1207.5.8
Instalaciones en estacionamientos abiertos 1207.9.6 No
Instalaciones en azoteas 1207.9.5 No
Tamaño y separación 1207.5.1
Detección de humo y fuego automática 1207.5.4
Protección específica por tecnología 1207.6
a. Véase Sección 1207.9.1.
b. Véase Sección 1207.9.2.
a. Véase Sección 1207.9.1.
b. Véase Sección 1207.9.2.
a. Véase Sección 1207.9.1.
b. Véase Sección 1207.9.2.
a. Véase Sección 1207.9.1.
b. Véase Sección 1207.9.2.

1207.9.1 Instalaciones en azoteas. Para efectos de la Tabla 1207.9, las instalaciones de ESS en azoteas son aquellas ubicadas en las cubiertas de los edificios. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.9.2 Instalaciones en estacionamientos abiertos. Para efectos de la Tabla 1207.9, las instalaciones de ESS en estacionamientos abiertos son aquellas ubicadas en una estructura o parte de una estructura que cumple con la Sección 406.5 del California Building Code. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.9.3 Distancia a exposiciones. Los ESS ubicados en azoteas y en estacionamientos abiertos deberán estar separados por un mínimo de 10 pies (3048 mm) de las siguientes exposiciones:

  1. Edificios, excepto el edificio sobre el cual está montado el ESS en azotea.
  2. Cualquier parte del edificio sobre el cual está montado un sistema en azotea que esté elevado por encima de la azotea donde está instalado el sistema.
  3. Líneas de lote.
  4. Vías públicas.
  5. Materiales combustibles almacenados.
  6. Lugares donde se puedan estacionar vehículos automotores.
  7. Materiales peligrosos.
  8. Otros riesgos de exposición.

Excepciones:

  1. Se permite reducir las distancias a 3 pies (914 mm) cuando se provea una barrera cortafuego independiente con resistencia de 1 hora, adecuada para uso exterior y que se extienda 5 pies (1524 mm) por encima y 5 pies (1524 mm) más allá del límite físico de la instalación de ESS para proteger la exposición.
  2. Se permite reducir las distancias a 3 pies (914 mm) cuando se provea un recinto impermeable construido con materiales no combustibles sobre el ESS, y se haya demostrado mediante pruebas de fuego a gran escala conforme a la Sección 1207.1.7 que un incendio dentro del recinto no encenderá materiales combustibles fuera del mismo. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.9.4 Sistemas de supresión de incendios. Los ESS ubicados en unidades accesibles a pie en azoteas o en unidades accesibles a pie en estacionamientos abiertos deberán contar con sistemas automáticos de supresión de incendios dentro del recinto del ESS conforme a la Sección 1207.5.5. Las áreas que contengan ESS distintos a unidades accesibles a pie en estructuras de estacionamiento abiertas en niveles no abiertos directamente al cielo deberán contar con un sistema automático de supresión de incendios conforme a la Sección 1207.5.5.

Excepción: No se requiere sistema de supresión de incendios en estacionamientos abiertos si se proporcionan pruebas de fuego a gran escala conforme a la Sección 1207.1.7 que demuestren que un incendio no afectará las exposiciones indicadas en la Sección 1207.9.3. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.9.5 Instalaciones en azoteas. Los ESS y equipos asociados ubicados en azoteas y no encerrados por construcción del edificio deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Se deberá proporcionar acceso por escalera a la azotea para respuesta de emergencia y personal de bomberos, ya sea a través de un casetón desde el interior del edificio o una escalera en el exterior del edificio.
  2. Se deberán proporcionar pasillos de servicio de al menos 5 pies (1524 mm) de ancho para el personal de servicio y emergencia desde el punto de acceso a la azotea hasta el sistema.
  3. Los ESS y equipos asociados deberán ubicarse a una distancia desde el borde de la azotea igual al menos a la altura del sistema, equipo o componente, pero no menor a 5 pies (1524 mm).
  4. Los materiales de cubierta bajo y dentro de 5 pies (1524 mm) horizontalmente de un ESS o equipo asociado deberán ser no combustibles o tener una clasificación Clase A cuando se prueben conforme a ASTM E108 o UL 790.
  5. Se deberá instalar una salida de columna seca Clase I en un lugar aprobado en el nivel de la azotea del edificio o en el casetón de la escalera en el nivel superior.
  6. El ESS deberá estar a un mínimo de 10 pies (3048 mm) del punto de acceso de servicio contra incendios en la azotea. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.9.6 Estacionamientos abiertos. Los ESS y equipos asociados ubicados en estacionamientos abiertos deberán cumplir con todo lo siguiente:

  1. Los ESS no deberán ubicarse a menos de 50 pies (15 240 mm) de las entradas de aire para los sistemas HVAC del edificio.

Excepción: Esta distancia podrá reducirse a 25 pies (7620 mm) si el sistema automático de alarma contra incendios que monitorea los detectores de energía radiante desenergiza el sistema de ventilación conectado a las entradas de aire al detectar fuego.

  1. Los ESS no deberán ubicarse a menos de 25 pies (7620 mm) de las salidas que conducen desde el edificio adjunto cuando estén ubicados en un nivel cubierto de la estructura de estacionamiento que no esté directamente abierto al cielo.
  2. Se deberá proporcionar una cerca aprobada con una puerta con llave u otra barrera aprobada para mantener al público en general al menos a 5 pies (1524 mm) del recinto exterior del ESS. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10 Equipos y operaciones móviles de ESS.

1207.10 Equipos y operaciones móviles de ESS. Los equipos y operaciones móviles de ESS deberán cumplir con las Secciones 1207.10.1 hasta 1207.10.7.7. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

TABLA 1207.10—SISTEMAS MÓVILES DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA (ESS) Col2 Col3
CUMPLIMIENTO REQUERIDO CUMPLIMIENTO REQUERIDO DESPLIEGUEa
Característica Sección Sección
Todas las instalaciones de ESS 1207.4 Síb
Sistemas de supresión de incendios 1207.5.5 Síc
Cantidades máximas permitidas 1207.5.2
Tamaño máximo del recinto 1207.5.6
Separación de medios de evacuación 1207.5.8
Tamaño y separación 1207.5.1 Síd
Detección de humo y fuego automática 1207.5.4 Síe
Protección específica por tecnología 1207.6
Control de vegetación 1207.5.7
a. Véase la Sección 1207.10.2.
b. Las operaciones móviles en vehículos con ruedas y remolques no estarán obligadas a cumplir con los requisitos sísmicos y de carga estructural de la Sección 1207.4.4.
c. Las conexiones del sistema de supresión de incendios al suministro de agua podrán usar conexiones temporales aprobadas.
d. En unidades tipo walk-in, no se requiere separación entre las unidades ESS y las paredes del recinto.
e. No se requiere que las señales de alarma se transmitan a una ubicación aprobada para ESS móviles desplegados por 30 días o menos.
a. Véase la Sección 1207.10.2.
b. Las operaciones móviles en vehículos con ruedas y remolques no estarán obligadas a cumplir con los requisitos sísmicos y de carga estructural de la Sección 1207.4.4.
c. Las conexiones del sistema de supresión de incendios al suministro de agua podrán usar conexiones temporales aprobadas.
d. En unidades tipo walk-in, no se requiere separación entre las unidades ESS y las paredes del recinto.
e. No se requiere que las señales de alarma se transmitan a una ubicación aprobada para ESS móviles desplegados por 30 días o menos.
a. Véase la Sección 1207.10.2.
b. Las operaciones móviles en vehículos con ruedas y remolques no estarán obligadas a cumplir con los requisitos sísmicos y de carga estructural de la Sección 1207.4.4.
c. Las conexiones del sistema de supresión de incendios al suministro de agua podrán usar conexiones temporales aprobadas.
d. En unidades tipo walk-in, no se requiere separación entre las unidades ESS y las paredes del recinto.
e. No se requiere que las señales de alarma se transmitan a una ubicación aprobada para ESS móviles desplegados por 30 días o menos.

1207.10.1 Carga y almacenamiento. Para los fines de la Sección 1207.10, carga y almacenamiento cubre la operación donde los ESS móviles se cargan y almacenan para estar listos para su despliegue en otro sitio, y donde se cargan y almacenan después de un despliegue.

Excepción: ESS móviles usados para proporcionar temporalmente energía a sistemas de plomo-ácido y níquel-cadmio que se utilizan para energía DC para el control de subestaciones y el control o apagado seguro de estaciones generadoras bajo el control exclusivo de la compañía eléctrica, y ubicados al aire libre o en espacios de edificios usados exclusivamente para tales instalaciones. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.2 Despliegue. Para los fines de la Sección 1207.10, despliegue cubre operaciones donde los ESS móviles se encuentran en un sitio distinto al de carga y almacenamiento y se usan para proporcionar energía.

Excepción: ESS móviles usados para proporcionar temporalmente energía a sistemas de plomo-ácido y níquel-cadmio que se utilizan para energía DC para el control de subestaciones y el control o apagado seguro de estaciones generadoras bajo el control exclusivo de la compañía eléctrica, y ubicados al aire libre o en espacios de edificios usados exclusivamente para tales instalaciones. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.3 Permisos. Se deberán proporcionar permisos de construcción y operación para la carga y almacenamiento de ESS móviles y permisos de operación para el despliegue de ESS móviles según lo requerido por la Sección 1207.1.4.

1207.10.4 Documentos de construcción. Se deberán proporcionar documentos de construcción que cumplan con la Sección 1207.1.5 junto con la solicitud de permiso de construcción para las ubicaciones de carga y almacenamiento de ESS móviles.

1207.10.4.1 Documentos de despliegue. La siguiente información deberá proporcionarse con las solicitudes de permiso de operación para despliegues de ESS móviles:

  1. Información relevante sobre el equipo ESS móvil y las medidas de protección en los documentos de construcción requeridos por la Sección 1207.1.5.

12-22 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

SISTEMAS DE ENERGÍA

  1. Diagrama de ubicación y distribución del área en la que se desplegará el ESS móvil, incluyendo un diagrama a escala de todas las exposiciones cercanas.

  2. Ubicación y contenido de la señalización, incluyendo señales de no fumar.

  3. Descripción de la cerca que se proporcionará alrededor del ESS, incluyendo métodos de cierre con llave.

  4. Detalles sobre supresión de incendios, detección automática de humo y fuego, monitoreo del sistema, gestión térmica, ventilación de escape y control de explosiones, si se proporcionan.

  5. Para el despliegue, la duración prevista de la operación, incluyendo los tiempos y fechas anticipados de conexión y desconexión.

  6. Ubicación y descripción de paradas locales de almacenamiento durante el tránsito hacia el sitio de despliegue. Véase la Sección 1207.10.7.5.

  7. Descripción del cableado temporal, incluyendo métodos de conexión, tipo y tamaño de conductor, y protección contra sobrecorriente del circuito que se proporcionará.

  8. Descripción de cómo se proporcionarán las conexiones del sistema de supresión de incendios a los suministros de agua o agentes extintores.

  9. Información de contacto del personal responsable del mantenimiento y servicio del equipo, y de la respuesta a emergencias según lo requerido por la Sección 1207.1.8.1. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.5 Ubicaciones aprobadas. Las ubicaciones donde se carguen, almacenen y desplieguen ESS móviles deberán estar restringidas a las ubicaciones establecidas en los permisos de construcción y operación. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.6 Carga y almacenamiento. Las instalaciones donde se carguen y almacenen ESS móviles deberán tratarse como instalaciones permanentes de ESS interiores o exteriores, y deberán cumplir con las siguientes secciones, según corresponda:

  1. La carga y almacenamiento en interiores deberá cumplir con la Sección 1207.7.
  2. La carga y almacenamiento en exteriores deberá cumplir con la Sección 1207.8.
  3. La carga y almacenamiento en azoteas y en estacionamientos abiertos deberá cumplir con la Sección 1207.9.

Excepciones:

  1. Se permitirá que las conexiones eléctricas se realicen usando cableado temporal que cumpla con las instrucciones del fabricante, la certificación UL 9540 y el Código Eléctrico de California.
  2. Las conexiones del sistema de supresión de incendios al suministro de agua podrán usar conexiones temporales aprobadas. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.7 Requisitos para ESS móviles desplegados. El equipo y las operaciones de ESS móviles desplegados deberán cumplir con esta sección y la Tabla 1207.10. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.7.1 Duración. La duración del despliegue de ESS móviles no deberá exceder los 30 días.

Excepciones:

  1. Los despliegues de ESS móviles que proporcionen energía por períodos mayores a 30 días deberán cumplir con la Sección 1207.10.6.
  2. Los despliegues de ESS móviles no deberán exceder los 180 días a menos que se obtengan permisos operativos adicionales. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.7.2 Ubicaciones restringidas. Las operaciones de ESS móviles desplegados no deberán ubicarse en interiores, en estacionamientos cubiertos, en azoteas, bajo nivel del suelo ni bajo voladizos de edificios. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.7.3 Distancia a exposiciones. Los ESS móviles desplegados deberán estar separados por un mínimo de 10 pies (3048 mm) de las siguientes exposiciones:

  1. Vías públicas.
  2. Edificios.
  3. Materiales combustibles almacenados.
  4. Materiales peligrosos.
  5. Almacenamiento en pilas altas.
  6. Otros riesgos de exposición.

Los ESS móviles desplegados deberán estar separados por un mínimo de 50 pies (15 240 mm) de áreas de asientos públicos y de carpas, toldos y estructuras de membrana con una carga de ocupantes de 30 o más. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.7.4 Conexiones eléctricas. Las conexiones eléctricas deberán realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y la certificación UL 9540. El cableado temporal para conexiones eléctricas deberá cumplir con el Código Eléctrico de California. No se deberá proporcionar cableado eléctrico fijo. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.7.5 Almacenamiento local. Los ESS móviles en tránsito desde la ubicación de carga y almacenamiento hacia la ubicación de despliegue y de regreso no deberán estacionarse a menos de 100 pies (30 480 mm) de un edificio ocupado por más de 1 hora durante el tránsito, a menos que sea específicamente aprobado por el funcionario del código de incendios cuando se emita el permiso. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.7.6 Cercado. Se deberá proporcionar una cerca aprobada con una puerta con cerradura u otra barrera aprobada para mantener al público general al menos a 5 pies (1524 mm) del recinto exterior de un ESS móvil desplegado. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.10.7.7 Prohibición de fumar. Se prohibirá fumar a menos de 10 pies (3048 mm) de los ESS móviles. Se deberán colocar señales conforme a la Sección 310.

1207.11 ESS en ocupaciones de Grupo R-3 y R-4.

1207.11 ESS en ocupaciones de Grupo R-3 y R-4. ESS en ocupaciones de Grupo R-3 y R-4 deberán cumplir con las Secciones 1207.11.1 a 1207.11.9.

Excepciones:

  1. ESS listados y etiquetados conforme a UL 9540 y marcados como “Para uso en unidades de vivienda residencial”, cuando se instalen conforme a las instrucciones del fabricante y al Código Eléctrico de California.

  2. ESS con una capacidad inferior a 1 kWh (3.6 megajulios).

1207.11.1 Listados de equipos. Los ESS deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 9540.

1207.11.2 Instalación. Los ESS deberán instalarse conforme a las instrucciones del fabricante y su listado. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.11.2.1 Espaciado. Las unidades individuales de ESS deberán estar separadas entre sí por al menos 3 pies (914 mm), excepto cuando se documenten distancias de separación menores como adecuadas basadas en pruebas de fuego a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.7.

1207.11.3 Ubicación. Los ESS deberán instalarse únicamente en las siguientes ubicaciones:

  1. Garajes independientes y estructuras accesorias independientes.
  2. Garajes adjuntos separados del espacio habitable de la unidad de vivienda conforme a la Sección R302.6.
  3. Al aire libre o en el lado exterior de muros exteriores ubicados a no menos de 3 pies (914 mm) de puertas y ventanas que den acceso directo a la unidad de vivienda.
  4. Closets de servicios cerrados, sótanos y espacios de almacenamiento o servicios dentro de unidades de vivienda y unidades de descanso con paredes y techos terminados o incombustibles. Las paredes y techos de construcción de madera sin terminar deberán contar con tablero de yeso Tipo X de no menos de [5] / 8 de pulgada (15.9 mm).

No se permitirá la instalación de ESS en habitaciones para dormir, ni en closets o espacios que se abran directamente a habitaciones para dormir. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.11.4 Capacidades energéticas. Las unidades individuales de ESS tendrán una capacidad máxima de 20 kWh. Las capacidades de los ESS en cada ubicación no deberán exceder las capacidades indicadas en la Tabla 1207.11.4. La capacidad total agregada de ESS en la propiedad no deberá exceder de 600 kWh.

  1. 40 kWh dentro de closets de servicios, sótanos y espacios de almacenamiento o servicios.

  2. 80 kWh en garajes adjuntos o independientes y estructuras accesorias independientes.

  3. 80 kWh en muros exteriores.

  4. 80 kWh al aire libre sobre el suelo.

Las instalaciones de ESS que excedan las capacidades individuales o agregadas permitidas deberán instalarse conforme a las Secciones 1207.1 a 1207.9. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

TABLA 1207.11.4—CAPACIDADES MÁXIMAS AGREGADAS DE ESS Col2 Col3
UBICACIÓN CAPACIDAD
MÁXIMA AGREGADA (kWh)
REQUISITOS DE INSTALACIÓN
Dentro de closets de servicios, sótanos y espacios de almacenamiento o servicios ubicados
dentro de viviendas
40
En garajes adjuntos 80
En o dentro de 3 pies de muros exteriores de viviendas y garajes adjuntos 100
En o dentro de 3 pies de muros exteriores de viviendas y garajes adjuntos 200 Los muros exteriores y aleros están construidos con
superficies incombustibles.a
En garajes independientes y estructuras accesorias independientes 200
En garajes independientes y estructuras accesorias independientes 600 El garaje independiente o estructura accesoria independiente está
a un mínimo de 10 pies de distancia de las líneas de propiedad y
viviendas.
Al aire libre sobre el suelo 200 El ESS está a un mínimo de 3 pies de distancia de las líneas de propiedad
y viviendas.
Al aire libre sobre el suelo 600 El ESS está a un mínimo de 10 pies de distancia de las líneas de propiedad
y viviendas.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm
a. La superficie del muro incombustible deberá extenderse conforme a todos los siguientes:
1. Un mínimo de 5 pies horizontalmente desde el borde del ESS.
2. Un mínimo de 1 pie verticalmente por debajo del borde inferior del ESS.
3. Un mínimo de 8 pies verticalmente por encima del ESS, o hasta un alero incombustible, lo que sea menor.
El funcionario del código está autorizado a aprobar reducciones en los requisitos de instalación basadas en pruebas de fuego a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.5.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm
a. La superficie del muro incombustible deberá extenderse conforme a todos los siguientes:
1. Un mínimo de 5 pies horizontalmente desde el borde del ESS.
2. Un mínimo de 1 pie verticalmente por debajo del borde inferior del ESS.
3. Un mínimo de 8 pies verticalmente por encima del ESS, o hasta un alero incombustible, lo que sea menor.
El funcionario del código está autorizado a aprobar reducciones en los requisitos de instalación basadas en pruebas de fuego a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.5.
Para SI: 1 pie = 304.8 mm
a. La superficie del muro incombustible deberá extenderse conforme a todos los siguientes:
1. Un mínimo de 5 pies horizontalmente desde el borde del ESS.
2. Un mínimo de 1 pie verticalmente por debajo del borde inferior del ESS.
3. Un mínimo de 8 pies verticalmente por encima del ESS, o hasta un alero incombustible, lo que sea menor.
El funcionario del código está autorizado a aprobar reducciones en los requisitos de instalación basadas en pruebas de fuego a gran escala que cumplan con la Sección 1207.1.5.

12-24 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

SISTEMAS DE ENERGÍA

1207.11.5 Instalación eléctrica. Los ESS deberán instalarse conforme al Código Eléctrico de California. Los inversores deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1741 o ser parte del listado UL 9540. Los sistemas conectados a la red eléctrica deberán usar inversores listados para interacción con la red. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.11.6 Detección de incendios. Los ESS instalados en ocupaciones de Grupo R-3 y R-4 deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Las habitaciones y áreas dentro de unidades de vivienda, unidades para dormir, sótanos y garajes adjuntos donde se instalen ESS deberán estar protegidas por detectores de humo conforme a la Sección 907.2.11.
  2. Se deberá instalar una alarma térmica listada en ubicaciones donde no se puedan instalar detectores de humo conforme a su listado.

1207.11.7 Protección contra impactos. Los ESS instalados en ubicaciones sujetas a daños por vehículos conforme a la Sección 1207.11.7.1 o 1207.11.7.2 deberán contar con protección contra impactos conforme a la Sección 1207.11.7.3.

1207.11.7.1 Garajes. Cuando un ESS se instale en la trayectoria normal de circulación de vehículos dentro de un garaje, se deberá proporcionar protección contra impactos conforme a la Sección 1207.11.3. La trayectoria normal de circulación es el espacio entre la abertura para vehículos del garaje y la cara interior de la pared trasera hasta una altura de 48 pulgadas (1219 mm) sobre el piso terminado. El ancho de la trayectoria normal de circulación será igual al ancho de la abertura de la puerta del garaje. También se deberá proporcionar protección contra impactos para un ESS instalado en cualquiera de las siguientes ubicaciones (ver Figura 1207.11.7.1):

  1. En la cara interior de la pared trasera y ubicado dentro de 36 pulgadas (914 mm) a la izquierda o derecha de la trayectoria normal de circulación.
  2. En la cara interior de una pared lateral y ubicado dentro de 24 pulgadas (610 mm) de la pared trasera y 36 pulgadas (914 mm) de la trayectoria normal de circulación.

Excepción: Cuando la altura libre de la abertura para vehículos del garaje sea de 7 pies 6 pulgadas (2286 mm) o menos, los ESS instalados a no menos de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso terminado no estarán sujetos a los requisitos de protección contra impactos por vehículos.

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FIGURA 1207.11.7.1—PROTECCIÓN CONTRA IMPACTOS DE VEHÍCULOS PARA ESS

12-26 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

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1207.11.7.2 Otras ubicaciones sujetas a impactos de vehículos. Cuando un ESS se instale en una ubicación distinta a la definida en la Sección 1207.11.7.1 y esté sujeto a daños por vehículos, se deberá proporcionar protección contra impactos conforme a la Sección 1207.11.7.3.

1207.11.7.3 Opciones de protección contra impactos. Cuando se requiera protección contra impactos para ESS conforme a la Sección 1207.11.7.1 o 1207.11.7.2, dicha protección deberá cumplir con una de las siguientes:

  1. Bolardos construidos conforme a una de las siguientes: 1.1. Tubo de acero Schedule 80 de mínimo 48 pulgadas (1219 mm) de longitud por 3 pulgadas (76 mm) de diámetro, embebido en un pilar de concreto de no menos de 12 pulgadas (304 mm) de profundidad y 6 pulgadas (152 mm) de diámetro, con al menos 36 pulgadas (914 mm) de tubo expuesto, relleno con concreto y espaciado a intervalos máximos de 5 pies (1524 mm). Cada bolardo deberá ubicarse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) de un ESS. 1.2. Tubo de acero Schedule 80 de mínimo 36 pulgadas (914 mm) de altura por 3 pulgadas (76 mm) de diámetro, totalmente soldado a una placa de acero de mínimo 8 pulgadas (203 mm) por ¼ de pulgada (6.4 mm) de espesor y atornillado al piso de concreto mediante cuatro anclajes de concreto de ½ pulgada (13 mm) con una profundidad de anclaje mínima de 3 pulgadas (76 mm). El espaciamiento no deberá ser mayor a 60 pulgadas (1524 mm), y cada bolardo deberá ubicarse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) del ESS.

1.3. Bolardos de tubo de acero prefabricados deberán llenarse con concreto y anclarse conforme a las instrucciones del fabricante, con un espaciamiento no mayor a 60 pulgadas (1524 mm). Cada bolardo deberá ubicarse a no menos de 6 pulgadas (152 mm) del ESS. 2. Barreras para ruedas construidas conforme a una de las siguientes: 2.1. Barrera para ruedas de 4 pulgadas (102 mm) de altura por 5 pulgadas (127 mm) de ancho por 70 pulgadas (1778 mm) de largo, hecha de concreto o polímero, anclada al piso de concreto no menos de cada 36 pulgadas (914 mm) y ubicada a no menos de 54 pulgadas (1372 mm) del ESS. Se deberán usar anclajes de concreto de diámetro mínimo 3½ pulgadas (89 mm) con una profundidad de anclaje de 3 pulgadas (76 mm) por barrera. El espaciamiento entre barreras no deberá ser mayor a 36 pulgadas (914 mm).

2.2. Las barreras para ruedas prefabricadas deberán anclarse conforme a las instrucciones del fabricante.

  1. Método aprobado diseñado para resistir un impacto de 2,000 libras-fuerza (8896 N) en la dirección del tránsito a 24 pulgadas (610 mm) sobre el nivel del suelo.

1207.11.8 Ventilación. Las instalaciones interiores de ESS que incluyan baterías que produzcan hidrógeno u otros gases inflamables durante la carga deberán contar con ventilación de extracción conforme a la Sección 304.5 del Código Mecánico de California. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

1207.11.9 Uso de vehículos eléctricos. El uso temporal de un vehículo eléctrico del propietario u ocupante para alimentar una unidad de vivienda o unidad para dormir mientras está estacionado en un garaje adjunto o independiente o al aire libre deberá cumplir con las instrucciones del fabricante del vehículo y el Código Eléctrico de California. (Material basado en NFPA 855 Ed. 2023)

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12-28 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

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CAPÍTULOS

13–19 RESERVADOS

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13-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

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TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 20 – INSTALACIONES DE AVIACIÓN

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM Col5 HCD Col7 Col8 DSA Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
T-24 T-19* 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar Capítulo Completo X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones que
se listan a continuación
[Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1]
Capítulo / Sección
  • Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

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20-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

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PARTE IV— OCUPACIONES Y OPERACIONES ESPECIALES

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.