Capítulo 12 — SISTEMAS DE ENERGÍA
Sección 1203 — SISTEMAS DE ENERGÍA DE EMERGENCIA Y DE RESERVA
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1203.1 General.** Los sistemas de energía de emergencia y los sistemas de energía de… ¶
1203.1.1 Generadores estacionarios. Los generadores estacionarios de energía de emergencia y de reserva requeridos por este código deberán estar listados conforme a UL 2200.
1203.1.2 Protección de tuberías de línea de combustible. Las líneas de combustible que suministran un conjunto generador dentro de un edificio de gran altura o nueva ocupación del Grupo I-2 con pisos ocupados ubicados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos deberán estar separadas de las áreas del edificio distintas a la habitación donde se encuentra el generador por uno de los siguientes métodos:
- Un sistema de protección de tuberías resistente al fuego que haya sido probado conforme a UL 1489. El sistema deberá instalarse tal como fue probado y de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y deberá tener una clasificación de no menos de 2 horas. Cuando el edificio esté protegido en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1, la clasificación requerida se reducirá a 1 hora.
- Un conjunto que tenga una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas. Cuando el edificio esté protegido en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos instalado conforme a la Sección 903.3.1.1, la clasificación de resistencia al fuego requerida se reducirá a 1 hora.
- Otros métodos aprobados.
1203.1.3 Instalación. Los sistemas de energía de emergencia y los sistemas de energía de reserva deberán instalarse conforme al California Building Code, el California Electrical Code, NFPA 110 y NFPA 111.
1203.1.3.1 Motores de combustión y turbinas de gas. La instalación de motores de combustión y turbinas de gas deberá realizarse conforme a la Sección 442 del California Building Code y NFPA 37.
1203.1.4 Transferencia de carga. Los sistemas de energía de emergencia deberán proporcionar automáticamente energía secundaria dentro de los 10 segundos posteriores a la pérdida de la energía primaria, salvo que este código especifique lo contrario. Los sistemas de energía de reserva deberán proporcionar automáticamente energía secundaria dentro de los 60 segundos posteriores a la pérdida de la energía primaria, salvo que este código especifique lo contrario.
1203.1.5 Duración de la carga. Los sistemas de energía de emergencia y los sistemas de energía de reserva deberán diseñarse para proporcionar la energía requerida durante una duración mínima de 2 horas sin necesidad de reabastecimiento de combustible o recarga, salvo que este código especifique lo contrario.
1203.1.5.1 Edificios de gran altura y ocupaciones del Grupo I-2 con pisos ocupados ubicados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo
de piso con acceso al edificio. Los sistemas de energía de emergencia y los sistemas de energía de reserva deberán diseñarse para proporcionar la energía requerida durante una duración mínima de 6 horas sin necesidad de reabastecimiento de combustible o recarga. El suministro mínimo requerido de combustible deberá mantenerse en todo momento.
1203.1.6 Fuente de energía ininterrumpida. Se deberá proporcionar una fuente de energía ininterrumpida para el equipo cuando así lo requieran las instrucciones del fabricante, la certificación, este código o las normas de referencia aplicables.
1203.1.7 Intercambiabilidad. Los sistemas de energía de emergencia serán una alternativa aceptable para instalaciones que requieran sistemas de energía de reserva.
1203.1.8 Ocupaciones del Grupo I-2. En ocupaciones del Grupo I-2 ubicadas en áreas de riesgo de inundación establecidas en la Sección 1612.3 del California Building Code donde se instalen nuevos sistemas eléctricos esenciales, y donde se instalen nuevos generadores para sistemas eléctricos esenciales, los sistemas y generadores deberán ubicarse e instalarse conforme a ASCE 24. Cuando se proporcionen conexiones para la conexión de generadores temporales, dichas conexiones deberán ubicarse a la elevación requerida en ASCE 24 o por encima de esta.
1203.1.9 Mantenimiento. Las instalaciones existentes deberán mantenerse conforme a la aprobación original y a la Sección 1203.4.
**1203.2 Dónde se requiere.** Se deberán proporcionar sistemas de energía de emergencia… ¶
1203.2.1 Instalaciones de atención ambulatoria. Los sistemas eléctricos esenciales para instalaciones de atención ambulatoria deberán cumplir con la Sección 422.6 del California Building Code.
1203.2.2 Ascensores y plataformas elevadoras. Se deberá proporcionar energía de reserva para ascensores y plataformas elevadoras según lo requerido en las Secciones 604.3, 1009.4.1 y 1009.5.
1203.2.3 Sistemas de cobertura de comunicación para respondedores de emergencia. Se deberá proporcionar energía de reserva para sistemas de cobertura de comunicación bidireccional para respondedores de emergencia dentro del edificio, según lo requerido en la Sección 510.4.2.3. El suministro de energía de reserva deberá ser capaz de operar el sistema de cobertura de comunicación bidireccional para respondedores de emergencia dentro del edificio a una capacidad del 100 por ciento durante un período no menor a 12 horas.
1203.2.4 Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia. Se deberá proporcionar energía de reserva para sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a NFPA 72.
1203.2.5 Ventilación de extracción. Se deberá proporcionar energía de reserva para sistemas mecánicos de ventilación de extracción según lo requerido en la Sección 1207.6.1.2.1. El sistema deberá ser capaz de alimentar la carga requerida durante un período no menor a 2 horas.
1203.2.6 Señales de salida. Se deberá proporcionar energía de emergencia para señales de salida según lo requerido en la Sección 1013.6.3. El sistema deberá ser capaz de alimentar la carga requerida durante un período no menor a 90 minutos.
1203.2.7 Sistemas de detección de gases. Se deberá proporcionar energía de emergencia para sistemas de detección de gases cuando lo requieran las Secciones 1203.2.10 y 1203.2.17. Se deberá proporcionar energía de reserva para sistemas de detección de gases cuando lo requieran las Secciones 916.5 y 1207.6.1.2.4.
1203.2.8 Ocupaciones del Grupo I-2. Los sistemas eléctricos esenciales para ocupaciones del Grupo I-2 deberán cumplir con la Sección 407.11 del California Building Code.
1203.2.9 Ocupaciones del Grupo I-3. Las puertas corredizas accionadas por energía o los cerrojos accionados por energía para puertas batientes en ocupaciones del Grupo I-3 deberán ser operables mediante un mecanismo de liberación manual en la puerta. Se deberá proporcionar energía de emergencia para las puertas y cerrojos.
Excepciones:
- No se requiere energía de emergencia en instalaciones donde no se exijan disposiciones para el bloqueo y desbloqueo remoto de habitaciones ocupadas en la Condición de Ocupación 4, según lo establecido en el California Building Code.
- No se requiere energía de emergencia cuando se proporcionen dispositivos de liberación mecánica remota.
1203.2.10 Materiales peligrosos. Se deberá proporcionar energía de emergencia y de reserva en ocupaciones con materiales peligrosos según lo requerido en las siguientes secciones:
Secciones 5004.7 y 5005.1.5 para materiales peligrosos.
Secciones 6004.2.2.8 y 6004.3.4.2 para gases altamente tóxicos y tóxicos.
Sección 6204.1.11 para peróxidos orgánicos.
1203.2.11 Edificios de gran altura y ocupaciones del Grupo I-2 con pisos ocupados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos. Se deberá proporcionar energía de reserva y energía de emergencia para edificios de gran altura y ocupaciones del Grupo I-2 con pisos ocupados ubicados a más de 75 pies sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos según lo requerido en la Sección 403 del California Building Code, y deberá cumplir con la Sección 1203.
1203.2.12 Puertas corredizas horizontales de propósito especial. Se deberá proporcionar energía de reserva para puertas corredizas horizontales según lo requerido en la Sección 1010.3.3. El suministro de energía de reserva deberá tener capacidad para operar no menos de 50 ciclos de cierre de la puerta.
1203.2.13 Cuartos de gas combustible de hidrógeno. Se deberá proporcionar energía de reserva para cuartos de gas combustible de hidrógeno según lo requerido en la Sección 5808.7.
1203.2.14 Suites de laboratorio. Se deberá proporcionar energía de reserva o de emergencia conforme a la Sección 5004.7 cuando las suites de laboratorio estén ubicadas por encima del sexto piso sobre el plano de nivel o en un piso por debajo del plano de nivel.
1203.2.15 Iluminación de medios de evacuación. Se deberá proporcionar energía de emergencia para la iluminación de medios de evacuación conforme a las Secciones 1008.2.4 y 1104.5.1.
1203.2.16 Estructuras de membrana. Se deberá proporcionar energía de reserva para sistemas auxiliares de inflado en estructuras permanentes de membrana conforme a la Sección 2702 del California Building Code. Se deberán proporcionar sistemas auxiliares de inflado en estructuras temporales de membrana soportadas o infladas por aire conforme a la Sección 3103.9.4.
1203.2.17 Instalaciones de fabricación de semiconductores. Se deberá proporcionar energía de emergencia para instalaciones de fabricación de semiconductores según lo requerido en la Sección 2703.15.
1203.2.18 Sistemas de control de humo. Se deberá proporcionar energía de reserva para sistemas de control de humo según lo requerido en la Sección 909.11.
1203.2.19 Edificios subterráneos. Se deberá proporcionar energía de emergencia y de reserva en edificios subterráneos según lo requerido en la Sección 405 del California Building Code y deberá cumplir con la Sección 1203.
**1203.3 Circuitos críticos.** Los circuitos críticos requeridos deberán protegerse… ¶
- Los cables utilizados para la supervivencia de los circuitos críticos requeridos deberán estar listados conforme a UL 2196 y deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora.
- Los sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora. Los sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán instalarse de acuerdo con los requisitos de su listado.
- Construcción con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora.
30. 1203.4 Mantenimiento. Los sistemas de energía de emergencia y de reserva deberán… ¶
1203.4 Mantenimiento. Los sistemas de energía de emergencia y de reserva deberán mantenerse de acuerdo con NFPA 110 y NFPA 111 de manera que el sistema sea capaz de suministrar servicio dentro del tiempo especificado para el tipo y duración requeridos.
1203.4.1 Grupo I-2 y establecimientos de atención ambulatoria. En ocupaciones del Grupo I-2 y establecimientos de atención ambulatoria, los sistemas de energía de emergencia y de reserva deberán mantenerse de acuerdo con NFPA 99.
1203.4.2 Programa. La inspección, prueba y mantenimiento de los sistemas de energía de emergencia y de reserva deberán realizarse conforme a un programa aprobado establecido al completar y aprobar la instalación del sistema.
1203.4.3 Registros. Los registros de la inspección, prueba y mantenimiento de los sistemas de energía de emergencia y de reserva deberán incluir la fecha del servicio, el nombre del técnico que realizó el servicio, un resumen de las condiciones observadas y una descripción detallada de cualquier condición que requiera corrección y la acción correctiva tomada. Dichos registros deberán mantenerse.
1203.4.4 Mantenimiento de interruptores. Los interruptores de transferencia de los sistemas de energía de emergencia y de reserva deberán incluirse en el programa de inspección, prueba y mantenimiento requerido por la Sección 1203.4.2. Los interruptores de transferencia deberán mantenerse libres de polvo y suciedad acumulados. La inspección deberá incluir el examen de los contactos del interruptor de transferencia para detectar evidencia de deterioro. Cuando se detecte evidencia de deterioro en los contactos, estos deberán reemplazarse conforme a las instrucciones del fabricante del interruptor de transferencia.
31. 1203.5 Inspección y prueba operativa. Los sistemas de energía de emergencia,… ¶
1203.5 Inspección y prueba operativa. Los sistemas de energía de emergencia, incluidos todos los componentes accesorios, deberán ser inspeccionados y probados bajo carga de acuerdo con NFPA 110 y NFPA 111.
Excepción: Cuando el sistema de energía de emergencia se utilice para energía de reserva o reducción de carga máxima, dicho uso deberá registrarse y podrá sustituir la prueba programada del grupo electrógeno, siempre que se mantengan registros adecuados.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
SISTEMAS DE ENERGÍA
1203.5.1 Instalaciones del Grupo I-2 y de atención ambulatoria. En ocupaciones del Grupo I-2 y en instalaciones de atención ambulatoria, los sistemas de energía de emergencia y de reserva deberán ser inspeccionados y probados bajo carga de acuerdo con NFPA 99.
1203.5.2 Prueba del interruptor de transferencia. La prueba del interruptor de transferencia consistirá en operar eléctricamente el interruptor de transferencia desde la posición normal a la posición alterna y luego regresar a la posición normal.