Capítulo 12 — SISTEMAS DE ENERGÍA

Sección 1204 — GENERADORES PORTÁTILES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1204.1 Generadores portátiles.** El uso, operación y mantenimiento de generadores…

**1204.2 Listado.** Los generadores portátiles fabricados después del 1 de enero de…

**1204.3 Operación y mantenimiento.** Los generadores portátiles deberán ser operados y…

**1204.4 Puesta a tierra.** Los generadores portátiles deberán estar puestos a tierra…

**1204.5 Ubicaciones de operación.** Los generadores portátiles deberán operarse…

**1204.6 Cables y cableado.** Los cables de extensión y el cableado temporal utilizados…

**1204.7 Conexiones al cableado del inmueble.** Las conexiones al sistema de cableado…

  1. La energía no deberá suministrarse de manera que “retroalimente” los receptáculos o el sistema de cableado del inmueble.
  2. La conexión a un inmueble alimentado por energía comercial deberá realizarse a través de un interruptor de transferencia listado, instalado, utilizado y mantenido conforme al Código Eléctrico de California.
  3. Las conexiones a edificios no alimentados por energía comercial deberán cumplir con el Código Eléctrico de California.

**1204.8 Reabastecimiento de combustible.** No se deberán reabastecer de combustible…

**1204.9 Almacenamiento y reparación.** El almacenamiento y la reparación de…

**1204.10 Extintor de incendios.** Se deberá proporcionar un extintor de incendios…

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