Capítulo 12 — SISTEMAS DE ENERGÍA
Sección 1204 — GENERADORES PORTÁTILES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1204.1 Generadores portátiles.** El uso, operación y mantenimiento de generadores… ¶
**1204.2 Listado.** Los generadores portátiles fabricados después del 1 de enero de… ¶
**1204.3 Operación y mantenimiento.** Los generadores portátiles deberán ser operados y… ¶
**1204.4 Puesta a tierra.** Los generadores portátiles deberán estar puestos a tierra… ¶
**1204.5 Ubicaciones de operación.** Los generadores portátiles deberán operarse… ¶
**1204.6 Cables y cableado.** Los cables de extensión y el cableado temporal utilizados… ¶
**1204.7 Conexiones al cableado del inmueble.** Las conexiones al sistema de cableado… ¶
- La energía no deberá suministrarse de manera que “retroalimente” los receptáculos o el sistema de cableado del inmueble.
- La conexión a un inmueble alimentado por energía comercial deberá realizarse a través de un interruptor de transferencia listado, instalado, utilizado y mantenido conforme al Código Eléctrico de California.
- Las conexiones a edificios no alimentados por energía comercial deberán cumplir con el Código Eléctrico de California.