Capítulo 24 — VIDRIO Y ACRISTALAMIENTO
Sección 2409 — VIDRIO EN PASARELAS, POZOS DE ASCENSOR Y CABINAS DE ASCENSOR
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2409.1 Pasarelas de vidrio.** El vidrio instalado como parte de un conjunto… ¶
ASTM E2751.
Requisitos de carga especificados en el Capítulo 16 y aprobación conforme a las disposiciones de la Sección 104.2.3.
Dichos conjuntos deberán cumplir con los requisitos de clasificación y marcado de resistencia al fuego de este código cuando sea aplicable.
2409.2 Vidrio en recintos de huecos de elevador. ¶
2409.2 Vidrio en recintos de montacargas de elevadores. El vidrio en recintos de montacargas de elevadores y puertas de montacargas deberá ser vidrio laminado conforme a ANSI Z97.1 o CPSC 16 CFR Parte 1201.
2409.2.1 Montacargas con clasificación de resistencia al fuego. El vidrio instalado en montacargas y puertas de montacargas donde se requiera que el montacargas tenga una clasificación de resistencia al fuego deberá cumplir con la Sección 716.
2409.2.2 Puertas de montacargas de vidrio. El vidrio en puertas de montacargas de vidrio deberá constituir no menos del 60 por ciento del área total visible del panel de la puerta vista desde el lado del rellano.
**2409.3 Paneles de visión en puertas de huecos de ascensor.** El vidrio en los paneles… ¶
2409.4 Vidrio en cabinas de ascensores. ¶
2409.4 Vidrio en cabinas de ascensores. El vidrio en cabinas de ascensores deberá cumplir con esta sección.
2409.4.1 Tipos de vidrio. El vidrio en los recintos de las cabinas de ascensores, las puertas de vidrio de las cabinas de ascensores y el vidrio utilizado para revestir paredes y techos de las cabinas de ascensores deberá ser vidrio laminado que cumpla con la Clase A conforme a ANSI Z97.1 o Categoría II conforme a CPSC 16 CFR Parte 1201.
Excepción: Se permitirá el uso de vidrio templado para revestir paredes y techos de cabinas de ascensores siempre que:
- El vidrio esté adherido a un recubrimiento, lámina o película no polimérica que tenga integridad física para retener los fragmentos cuando el vidrio se rompa.
- El vidrio no sea sometido a tratamientos adicionales como arenado; grabado; tratamiento térmico o pintado que puedan alterar las propiedades originales del vidrio.
- El vidrio sea probado conforme a los criterios de aceptación para vidrio laminado especificados para la Clase A conforme a ANSI Z97.1 o Categoría II conforme a CPSC 16 CFR Parte 1201.
2409.4.2 Área superficial. El vidrio en las puertas de vidrio de las cabinas de ascensores deberá constituir no menos del 60 por ciento del área total visible del panel de la puerta, vista desde el lado de la cabina de las puertas.
24-10 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
VIDRIO Y CRISTALERÍA