Capítulo 24 — VIDRIO Y ACRISTALAMIENTO
Sección 2406 — VIDRIOS DE SEGURIDAD
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
2406.1 Cargas por impacto humano. ¶
2406.1 Cargas por impacto humano. Las áreas acristaladas en ubicaciones peligrosas, según se definen en la Sección 2406.4, incluyendo espejos de vidrio, vidrios simples, vidrio laminado y paneles en conjuntos de vidrio multipanel, deberán cumplir con las Secciones 2406.1.1 a 2406.1.4.
Excepción: Espejos y otros paneles de vidrio montados o colgados en una superficie que proporcione un soporte continuo de respaldo.
2406.1.1 Prueba de impacto. Excepto lo dispuesto en las Secciones 2406.1.2 a 2406.1.4, todo acristalamiento deberá pasar los requisitos de la prueba de impacto de la Sección 2406.2.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
VIDRIO Y ACRISTALAMIENTO
2406.1.2 Acristalamiento plástico. El acristalamiento plástico deberá cumplir con los requisitos de resistencia a la intemperie de ANSI Z97.1.
2406.1.3 Bloque de vidrio. Las paredes de bloque de vidrio deberán cumplir con la Sección 2110.
2406.1.4 Ventanas con persianas y celosías. Las ventanas con persianas y celosías deberán cumplir con la Sección 2403.5.
**2406.2 Prueba de impacto.** Cuando sea requerido por otras secciones de este código,… ¶
Excepción: Se permitirá que el acristalamiento que no esté en puertas o recintos para tinas de hidromasaje, jacuzzis, saunas, baños de vapor, bañeras y regaderas sea probado conforme a ANSI Z97.1.
El acristalamiento deberá cumplir con los criterios de prueba para la Clase A, salvo que se indique lo contrario en la Tabla 2406.2(2).
| TABLA 2406.2(1)—CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE CATEGORÍA DE ACRISTALAMIENTO UTILIZANDO CPSC 16 CFR PARTE 1201 | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 | Col7 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| ÁREA DE SUPERFICIE EXPUESTA DE UN LADO DE UN PANEL DE VIDRIO |
ACRISTALAMIENTO EN PUERTAS DE TORMENTA O COMBINADAS (Clase de categoría) |
ACRISTALAMIENTO EN PUERTAS (Clase de categoría) |
PANELES ACRISTALADOS REGULADOS POR LA SECCIÓN 2406.4.3 (Clase de categoría) |
PANELES ACRISTALADOS REGULADOS POR LA SECCIÓN 2406.4.2 (Clase de categoría) |
PUERTAS Y RECINTOS REGULADOS POR LA SECCIÓN 2406.4.5 (Clase de categoría) |
PUERTAS CORREDIZAS DE VIDRIO TIPO PATIO (Clase de categoría) |
| 9 pies cuadrados o menos | I | I | Sin requisito | I | II | II |
| Más de 9 pies cuadrados | II | II | II | II | II | II |
| Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. | Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. |
| TABLA 2406.2(2)—CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE CATEGORÍA DE ACRISTALAMIENTO UTILIZANDO ANSI Z97.1 | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| ÁREA DE SUPERFICIE EXPUESTA DE UN LADO DE UN PANEL DE VIDRIO |
PANELES ACRISTALADOS REGULADOS POR LA SECCIÓN 2406.4.3 (Clase de categoría) |
PANELES ACRISTALADOS REGULADOS POR LA SECCIÓN 2406.4.2 (Clase de categoría) |
PUERTAS Y RECINTOS REGU- LADOS POR LA SECCIÓN 2406.4.5a (Clase de categoría) |
| 9 pies cuadrados o menos | Sin requisito | B | A |
| Más de 9 pies cuadrados | A | A | A |
| Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. El uso solo está permitido por la excepción a la Sección 2406.2. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. El uso solo está permitido por la excepción a la Sección 2406.2. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. El uso solo está permitido por la excepción a la Sección 2406.2. |
Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m2. a. El uso solo está permitido por la excepción a la Sección 2406.2. |
**2406.3 Identificación del vidrio de seguridad.** Excepto como se indica en la Sección… ¶
Excepciones:
- Para vidrios que no sean templados, no se requieren designaciones del fabricante, siempre que el funcionario de construcción apruebe el uso de un certificado, declaración jurada u otra evidencia que confirme el cumplimiento con este código.
- Se permite que el vidrio de antepecho templado sea identificado por el fabricante con una designación de papel removible.
2406.3.1 Ensambles multipanel. Los ensambles acristalados multipanel que tengan paneles individuales que no excedan 1 pie cuadrado (0.09 m [2]) en áreas expuestas deberán tener uno o más paneles en el ensamble marcados como se indica en la Sección 2406.3. Los otros paneles en el ensamble deberán estar marcados con “CPSC 16 CFR Part 1201” o “ANSI Z97.1,” según corresponda.
**2406.4 Ubicaciones peligrosas.** Las ubicaciones especificadas en las Secciones… ¶
2406.4.1 Acristalamiento en puertas. El acristalamiento en todos los paneles fijos y operables de puertas batientes, corredizas y plegables se considerará una ubicación peligrosa.
Excepciones:
- Aberturas acristaladas de un tamaño por el cual no pueda pasar una esfera de 3 pulgadas (76 mm) de diámetro.
- Acristalamiento decorativo.
- Materiales acristalados usados como paneles curvos en puertas giratorias.
- Puertas acristaladas de gabinetes refrigerados comerciales.
2406.4.2 Acristalamiento adyacente a puertas. El acristalamiento en un panel individual fijo u operable adyacente a una puerta donde el borde vertical más cercano del acristalamiento esté dentro de un arco de 24 pulgadas (610 mm) de cualquiera de los bordes verticales de la puerta en posición cerrada y donde el borde inferior expuesto del acristalamiento esté a menos de 60 pulgadas (1524 mm) sobre la superficie de tránsito se considerará una ubicación peligrosa.
Excepciones:
- Acristalamiento decorativo.
- Donde exista una pared intermedia u otra barrera permanente entre la puerta y el acristalamiento.
- Donde el acceso a través de la puerta sea a un clóset o área de almacenamiento de 3 pies (914 mm) o menos de profundidad. El acristalamiento en esta aplicación deberá cumplir con la Sección 2406.4.3.
- Acristalamiento en paredes al lado del pestillo y perpendiculares al plano de la puerta en posición cerrada en viviendas unifamiliares y bifamiliares o dentro de unidades de vivienda en el Grupo R-2.
2406.4.3 Acristalamiento en ventanas. El acristalamiento en un panel individual fijo u operable que cumpla todas las siguientes condiciones se considerará una ubicación peligrosa:
- El área expuesta de un panel individual es mayor a 9 pies cuadrados (0.84 m²).
- El borde inferior del acristalamiento está a menos de 18 pulgadas (457 mm) sobre el piso o superficie de tránsito adyacente.
- El borde superior del acristalamiento está a más de 36 pulgadas (914 mm) sobre el piso o superficie de tránsito adyacente.
- Una o más superficies de tránsito están dentro de 36 pulgadas (914 mm), medidas horizontalmente y en línea recta, del plano del acristalamiento.
Excepciones:
- Acristalamiento decorativo.
- Donde se instale un riel horizontal en el(los) lado(s) accesible(s) del acristalamiento a una altura de 34 a 38 pulgadas (864 a 965 mm) sobre la superficie de tránsito. El riel deberá ser capaz de soportar una carga horizontal de 50 libras por pie lineal (730 N/m) sin contactar el vidrio y tener una altura en sección transversal no menor a 1 1/2 pulgadas (38 mm).
- Paneles exteriores en unidades de vidrio aislante o acristalamientos múltiples donde el borde inferior expuesto del vidrio esté a 8 pies (2438 mm) o más sobre cualquier nivel o superficie de tránsito adyacente al exterior del vidrio.
2406.4.4 Acristalamiento en barandales y pasamanos. El acristalamiento en barandales y pasamanos, incluyendo paneles estructurales de balaustres y paneles de relleno no estructurales, sin importar el área o la altura sobre una superficie de tránsito, se considerará una ubicación peligrosa.
2406.4.5 Acristalamiento y superficies húmedas. El acristalamiento en paredes, recintos o cercas que contengan o estén frente a tinas de hidromasaje, spas, jacuzzis, saunas, baños de vapor, tinas, regaderas y piscinas interiores o exteriores donde el borde inferior expuesto del acristalamiento esté a menos de 60 pulgadas (1524 mm) medido verticalmente sobre cualquier superficie de pie o tránsito se considerará una ubicación peligrosa. Esto aplicará para acristalamiento simple y todos los paneles en acristalamientos múltiples.
Excepción: Acristalamiento que esté a más de 60 pulgadas (1524 mm), medido horizontalmente y en línea recta, desde el borde del agua de una tina, tina de hidromasaje, spa, jacuzzi o piscina.
2406.4.6 Acristalamiento adyacente a escaleras y rampas. El acristalamiento cuyo borde inferior expuesto esté a menos de 60 pulgadas (1524 mm) sobre el plano de la superficie de tránsito adyacente de escaleras, descansos entre tramos de escaleras y rampas se considerará una ubicación peligrosa.
Excepciones:
- El lado de una escalera, descanso o rampa que tenga una barandilla que cumpla con las disposiciones de las Secciones 1015 y 1607.9, y el plano del vidrio esté a más de 18 pulgadas (457 mm) de la barandilla.
- Acristalamiento a 36 pulgadas (914 mm) o más medido horizontalmente desde la superficie de tránsito.
2406.4.7 Acristalamiento adyacente al descanso inferior de la escalera. El acristalamiento adyacente al descanso en la parte inferior de una escalera donde el acristalamiento esté a menos de 60 pulgadas (1524 mm) sobre el descanso y dentro de un arco horizontal de 60 pulgadas (1524 mm) que sea menor a 180 grados (3.14 rad) desde el borde de la huella inferior se considerará una ubicación peligrosa.
Excepción: Acristalamiento protegido por una barandilla que cumpla con las Secciones 1015 y 1607.9 donde el plano del vidrio esté a más de 18 pulgadas (457 mm) de la barandilla.