Capítulo 24 — VIDRIO Y ACRISTALAMIENTO

Sección 2405 — VIDRIOS INCLINADOS Y LUCERNARIOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2405.1 Alcance.** Esta sección se aplica a la instalación de vidrio y otros…

en una pendiente de más de 15 grados (0.26 rad) desde el plano vertical, incluyendo materiales de acristalamiento en tragaluces, techos y muros inclinados.

**2405.2 Materiales de acristalamiento permitidos y limitaciones.** El acristalamiento…

  1. Para sistemas de acristalamiento monolítico, el material del acristalamiento de la luz o capa única será vidrio laminado con un intercalario de polivinil butiral (o equivalente) de mínimo 30 mil (0.76 mm), vidrio armado, materiales plásticos transmisores de luz que cumplan con los requisitos de la Sección 2606, vidrio reforzado térmicamente o vidrio completamente templado.
  2. Para sistemas de acristalamiento de múltiples capas, cada luz o capa consistirá en cualquiera de los materiales de acristalamiento especificados en el Punto 1.

Se permite el uso de vidrio recocido según lo especificado en las Excepciones 2 y 3 de la Sección 2405.3.

El vidrio laminado y los materiales plásticos descritos en los Puntos 1 y 2 no requerirán las restricciones de protección o altura establecidas en la Sección 2405.3.

Para requisitos adicionales sobre tragaluces plásticos, véase la Sección 2610. La construcción con bloques de vidrio deberá cumplir con los requisitos de la Sección 2110.1.

2405.3 Pantallas.

2405.3 Protección. Las mallas de retención de vidrios rotos, cuando se requieran, deberán ser capaces de soportar el doble del peso del acristalamiento, estar firmemente y sustancialmente sujetas a los elementos del marco e instaladas a no más de 4 pulgadas (102 mm) del vidrio. Las mallas deberán estar construidas de un material incombustible no más delgado que calibre No. 12 B&S (0.0808 pulgadas) con una malla no mayor a 1 pulgada por 1 pulgada (25 mm por 25 mm). En una atmósfera corrosiva, se deberán usar materiales de malla no corrosivos estructuralmente equivalentes.

2405.3.1 Mallas bajo acristalamiento monolítico. El vidrio templado térmicamente y el vidrio completamente templado deberán tener mallas instaladas debajo de toda el área del material acristalado.

2405.3.2 Mallas bajo acristalamiento de múltiples capas. El vidrio templado térmicamente, el vidrio completamente templado y el vidrio con alambre usados como la capa inferior de vidrio deberán tener mallas instaladas debajo de toda el área del material acristalado.

2405.3.3 No se requieren mallas en sistemas de acristalamiento inclinado monolítico y de múltiples capas. En sistemas de acristalamiento inclinado monolítico y de múltiples capas, no se requieren mallas de retención para cualquiera de los siguientes casos:

  1. Vidrio completamente templado cuando esté acristalado entre pisos intermedios con una inclinación de 30 grados (0.52 rad) o menos desde el plano vertical, y el punto más alto del vidrio esté a 10 pies (3048 mm) o menos sobre la superficie de tránsito.
  2. Cualquier material acristalado, incluyendo vidrio recocido, cuando la superficie de tránsito debajo del material acristalado esté permanentemente protegida del riesgo de caída de vidrios o el área debajo del material acristalado no sea una superficie de tránsito.
  3. Cualquier material acristalado, incluyendo vidrio recocido, en los sistemas de acristalamiento inclinado de invernaderos comerciales o independientes no combustibles usados exclusivamente para el cultivo de plantas y no abiertos al público, siempre que la altura del invernadero en la cumbrera no exceda los 30 pies (9144 mm) sobre el nivel del suelo.
  4. Unidades de vivienda individuales en los Grupos R-2, R-3 y R-4 donde se use vidrio completamente templado como acristalamiento simple o como ambos vidrios en una unidad de vidrio aislante, y se cumplan todas las siguientes condiciones: 4.1. Cada panel de vidrio tenga un área de 16 pies cuadrados (1.5 m²) o menos. 4.2. El punto más alto del vidrio esté a 12 pies (3658 mm) o menos sobre cualquier superficie de tránsito u otra área accesible. 4.3. El espesor del vidrio sea de [3] / 16 pulgadas (4.8 mm) o menos.
  5. Vidrio laminado con una capa intermedia de polivinil butiral de 15 mil (0.38 mm) o equivalente usado en unidades de vivienda individuales en los Grupos R-2, R-3 y R-4 donde se cumplan ambas condiciones siguientes: 5.1. Cada panel de vidrio tenga un área de 16 pies cuadrados (1.5 m²) o menos. 5.2. El punto más alto del vidrio esté a 12 pies (3658 mm) o menos sobre una superficie de tránsito u otra área accesible.

24-6 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

VIDRIO Y ACRISTALAMIENTO

2405.3.4 No se requieren mallas. Para todos los tipos de acristalamiento no específicamente indicados en las Secciones 2405.3.1 a 2405.3.3 y que cumplan con la Sección 2405.2, no se requerirán mallas de retención.

2405.4 Estructura.

2405.4 Estructura. En construcciones de Tipo I y II, los marcos de acristalamiento inclinado y tragaluces deberán estar construidos con materiales incombustibles. En estructuras donde los vapores ácidos perjudiciales para el metal sean incidentales al uso de los edificios, se permite el uso de madera tratada a presión aprobada u otros materiales no corrosivos aprobados para los marcos y bastidores. La estructura que soporte el acristalamiento inclinado y los tragaluces deberá diseñarse para resistir las cargas tributarias del techo indicadas en el Capítulo 16. Los tragaluces instalados con un ángulo menor a 45 grados (0.79 rad) respecto al plano horizontal deberán montarse a no menos de 4 pulgadas (102 mm) por encima del plano del techo sobre un zócalo construido según lo requerido para el marco. No se permitirá la instalación de tragaluces en el plano del techo cuando la pendiente del techo sea menor a 45 grados (0.79 rad) respecto a la horizontal.

Excepción: Se permitirá la instalación de un tragaluz sin zócalo en techos con una pendiente mínima de 14 grados (tres unidades verticales en 12 unidades horizontales) en ocupaciones del Grupo R-3. Los tragaluces unitarios instalados en un techo con una pendiente menor a 14 grados (0.25 rad) deberán montarse a no menos de 4 pulgadas (102 mm) por encima del plano del techo sobre un zócalo construido según lo requerido para el marco, salvo que las instrucciones de instalación del fabricante especifiquen lo contrario.

2405.5 Tragaluces unitarios y dispositivos tubulares de iluminación natural.

2405.5 Claraboyas unitarias y dispositivos tubulares de iluminación natural. Las claraboyas unitarias y los dispositivos tubulares de iluminación natural deberán ser probados y etiquetados conforme a AAMA/WDMA/CSA 101/I.S./A440. La etiqueta deberá indicar el nombre del fabricante, la agencia aprobada de etiquetado, la designación del producto y la clasificación de grado de desempeño según lo especificado en AAMA/WDMA/CSA 101/I.S.2/A440. Cuando el fabricante del producto haya optado por que el grado de desempeño de la claraboya se califique por separado para presiones de diseño positivas y negativas, entonces la etiqueta deberá indicar ambas clasificaciones de grado de desempeño según lo especificado en AAMA/WDMA/CSA 101/I.S.2/A440 y la claraboya deberá cumplir con la Sección 2405.5.2. Cuando la claraboya no esté calificada por separado para presiones positivas y negativas, entonces la clasificación de grado de desempeño que figure en la etiqueta será la clasificación determinada conforme a AAMA/WDMA/CSA 101/I.S.2/A440 para ambas presiones de diseño positivas y negativas y la claraboya deberá ajustarse a la Sección 2405.5.1.

2405.5.1 Claraboyas calificadas con el mismo grado de desempeño para presiones de diseño positivas y negativas. El diseño de las claraboyas se basará en la Ecuación 24-13.
Ecuación 24-13 F gPG

donde:

F g = Carga máxima sobre la claraboya determinada a partir de las Ecuaciones 24-2 a 24-4 en la Sección 2404.2.
PG = Clasificación de grado de desempeño de la claraboya.

2405.5.2 Claraboyas calificadas con grados de desempeño separados para presiones de diseño positivas y negativas. El diseño de claraboyas calificadas con grado de desempeño para presiones de diseño positivas y negativas se basará en las Ecuaciones 24-14 y 24-15.
Ecuación 24-14 F giPG Pos
Ecuación 24-15 F goPG Neg

donde:

PG Pos = Clasificación de grado de desempeño de la claraboya bajo presión de diseño positiva;
PG Neg = Clasificación de grado de desempeño de la claraboya bajo presión de diseño negativa; y
F gi y F go se determinan conforme a lo siguiente:
Para 0.6 W oD,

donde:

W o = Fuerza del viento hacia afuera, psf (kN/m²) debida a la velocidad básica del viento, V, según se calcula en la Sección 1609.
D = Peso muerto del acristalamiento, psf (kN/m²) según se determina en la Sección 2404.2 para vidrio, o por el peso del plástico, psf (kN/m²) para acristalamiento plástico.
F gi = Carga máxima sobre la claraboya determinada a partir de las Ecuaciones 24-3 y 24-4 en la Sección 2404.2.
F go = Carga máxima sobre la claraboya determinada a partir de la Ecuación 24-2.
Para 0.6 W o < D,

donde:

W o = Fuerza del viento hacia afuera, psf (kN/m²) debida a la velocidad básica del viento, V, según se calcula en la Sección 1609.
D = Peso muerto del acristalamiento, psf (kN/m²) según se determina en la Sección 2404.2 para vidrio, o por el peso del plástico para acristalamiento plástico.
F gi = Carga máxima sobre la claraboya determinada a partir de las Ecuaciones 24-2 a 24-4 en la Sección 2404.2.

F = 0.
go

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