Capítulo 60 — MATERIALES ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS
Sección 6005 — GENERADORES DE OZONO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
6005.1 Alcance. ¶
6005.1 Alcance. Los generadores de gas ozono con una capacidad máxima de generación de ozono de 0.5 libra (0.23 kg) o más durante un período de 24 horas deberán cumplir con las Secciones 6005.2 a 6005.6.
Excepciones:
- Equipos generadores de ozono utilizados en ocupaciones del Grupo R-3.
- Equipos generadores de ozono utilizados en ocupaciones del Grupo H-5 que cumplan con los Capítulos 27 y 50 y las demás disposiciones de este capítulo para gases altamente tóxicos.
60-8 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
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MATERIALES ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS
**6005.2 Diseño.** Los generadores de gas ozono deberán ser diseñados, fabricados y… ¶
**6005.3 Ubicación.** Los generadores de ozono deberán ubicarse en gabinetes aprobados… ¶
Excepción: Un generador de gas ozono dentro de un recipiente a presión aprobado cuando esté ubicado fuera de los edificios.
6005.3.1 Gabinetes. Los gabinetes para ozono deberán construirse con materiales aprobados y compatibles con ozono. Los gabinetes deberán exhibir un letrero aprobado que indique: “GENERADOR DE GAS OZONO—ALTAMENTE TÓXICO—OXIDANTE.”
Los gabinetes deberán estar reforzados para actividad sísmica conforme al Código de Construcción de California.
Los gabinetes deberán contar con ventilación mecánica conforme al Código Mecánico de California con no menos de seis renovaciones de aire por hora.
La velocidad promedio de ventilación en las aberturas de aire de reposición con las puertas del gabinete cerradas no deberá ser inferior a 200 pies por minuto (1.02 m/s).
6005.3.2 Cuartos para generadores de gas ozono. Los cuartos para generadores de gas ozono deberán contar con ventilación mecánica conforme al Código Mecánico de California con no menos de seis renovaciones de aire por hora. Los cuartos para generadores de gas ozono deberán estar equipados con un sistema de detección de gas conforme a la Sección 916 que apague el generador y active una alarma local cuando se superen las concentraciones del límite permisible de exposición (PEL).
Los cuartos para generadores de gas ozono no deberán estar ocupados normalmente, y dichos cuartos deberán mantenerse libres de almacenamiento de materiales combustibles y peligrosos. Las puertas de acceso al cuarto deberán exhibir un letrero aprobado que indique: “GENERADOR DE GAS OZONO—ALTAMENTE TÓXICO—OXIDANTE.”
**6005.4 Tuberías, válvulas y accesorios.** Las tuberías, válvulas, accesorios y… ¶
6005.4.1 Tuberías. Las tuberías deberán ser de acero inoxidable soldado o tubería.
Excepciones:
- Tuberías de doble pared.
- Tuberías, válvulas, accesorios y componentes relacionados ubicados en recintos con extracción.
6005.4.2 Materiales. Los materiales deberán ser compatibles con el ozono y estar clasificados para las presiones de operación de diseño.
6005.4.3 Identificación. Las tuberías deberán estar identificadas con la siguiente leyenda: “GAS DE OZONO—ALTAMENTE TÓXICO—OXIDANTE.”
**6005.5 Apagado automático.** Los generadores de gas ozono deberán estar diseñados… ¶
- Cuando la concentración de ozono disuelto en el agua que se está tratando esté por encima de la saturación al medirse en el punto donde el agua está expuesta a la atmósfera.
- Cuando el proceso que utiliza ozono generado se detenga.
- Fallo del sistema de ventilación del gabinete o del cuarto del generador de ozono.
- Fallo del sistema de detección de gas en un cuarto con generador de gas ozono.
**6005.6 Parada manual.** Se deberán proporcionar controles de parada manual en el… ¶
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60-10 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
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CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO 61 – GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO
(Las Tablas Matriz de Adopción no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
|||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
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| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
X | ||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.22 (a)(c)] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §3.22 (b)] | X |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
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61-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
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