Capítulo 60 — MATERIALES ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS

Sección 6003 — SÓLIDOS Y LÍQUIDOS ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**6003.1 Almacenamiento y uso en interiores.** El almacenamiento y uso en interiores de…

6003.1.1 Cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control. El almacenamiento o uso en interiores de sólidos o líquidos altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(2) deberá realizarse conforme a las Secciones 5001, 5003 y 6001.

6003.1.2 Cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control. El almacenamiento o uso en interiores de sólidos o líquidos altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Tabla 5003.1.1(2) deberá realizarse conforme a la Sección 6001, las Secciones 6003.1.3 a 6003.1.5.3 y el Capítulo 50.

6003.1.3 Sistema de tratamiento—líquidos altamente tóxicos. Se deberán proporcionar depuradores de gases de escape u otros sistemas para el procesamiento de vapores de líquidos altamente tóxicos cuando se pueda esperar que un derrame o liberación accidental de dichos líquidos libere vapores altamente tóxicos a temperatura y presión normales (NTP). Los sistemas de tratamiento y otros sistemas de procesamiento deberán instalarse conforme al California Mechanical Code.

6003.1.4 Almacenamiento en interiores. El almacenamiento en interiores de sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos deberá cumplir con las Secciones 6003.1.4.1 y 6003.1.4.2.

6003.1.4.1 Pisos. Además de los requisitos establecidos en la Sección 5004.12, los pisos de las áreas de almacenamiento donde se almacenen líquidos altamente tóxicos y tóxicos deberán ser de construcción hermética a líquidos.

6003.1.4.2 Separación—sólidos y líquidos altamente tóxicos. Además de los requisitos establecidos en la Sección 5003.9.8, los sólidos y líquidos altamente tóxicos en almacenamiento deberán ubicarse en gabinetes aprobados para almacenamiento de materiales peligrosos o aislarse de otros materiales peligrosos mediante construcción conforme al California Building Code.

6003.1.5 Uso en interiores. El uso en interiores de sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos deberá cumplir con las Secciones 6003.1.5.1 a 6003.1.5.3.

6003.1.5.1 Transferencia de líquidos. Los líquidos altamente tóxicos y tóxicos deberán transferirse conforme a la Sección 5005.1.10.

6003.1.5.2 Ventilación de extracción para sistemas abiertos. Se deberá proporcionar ventilación mecánica de extracción para líquidos altamente tóxicos y tóxicos usados en sistemas abiertos conforme a la Sección 5005.2.1.1.

Excepción: Líquidos que no generen humos, neblinas o vapores altamente tóxicos o tóxicos.

6003.1.5.3 Ventilación de extracción para sistemas cerrados. Se deberá proporcionar ventilación mecánica de extracción para líquidos altamente tóxicos y tóxicos usados en sistemas cerrados conforme a la Sección 5005.2.2.1.

Excepción: Líquidos que no generen humos, neblinas o vapores altamente tóxicos o tóxicos.

**6003.2 Almacenamiento y uso al aire libre.** El almacenamiento y uso al aire libre de…

6003.2.1 Cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control. El almacenamiento o uso al aire libre de sólidos o líquidos altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en la Tabla 5003.1.1(4) deberá realizarse de conformidad con las Secciones 5001, 5003 y 6001.

6003.2.2 Cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control. El almacenamiento o uso al aire libre de sólidos o líquidos altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Tabla 5003.1.1(4) deberá realizarse de conformidad con las Secciones 6001 y 6003.2 y el Capítulo 50.

6003.2.3 Requisitos generales para el almacenamiento al aire libre. Los requisitos generales aplicables al almacenamiento al aire libre de sólidos y líquidos altamente tóxicos o tóxicos deberán cumplir con las Secciones 6003.2.3.1 y 6003.2.3.2.

6003.2.3.1 Ubicación. El almacenamiento o uso al aire libre de sólidos y líquidos altamente tóxicos o tóxicos no deberá ubicarse a menos de 20 pies (6096 mm) de las líneas del lote, calles públicas, callejones públicos, vías públicas, salidas de evacuación o aberturas en muros exteriores. Se permite una barrera contra incendios de 2 horas sin aberturas ni penetraciones que se extienda no menos de 30 pulgadas (762 mm) por encima y a los lados del almacenamiento en lugar de dicha distancia. La pared deberá ser una estructura independiente o el muro exterior del edificio adyacente al área de almacenamiento.

6003.2.3.2 Sistema de tratamiento—líquidos altamente tóxicos. Se deberán proporcionar depuradores de gases de escape u otros sistemas para procesar vapores de líquidos altamente tóxicos cuando un derrame o liberación accidental de dichos líquidos pueda liberar vapores altamente tóxicos a temperatura y presión normales (NTP). Los sistemas de tratamiento y otros sistemas de procesamiento deberán instalarse de conformidad con el California Mechanical Code.

6003.2.4 Pilas de almacenamiento al aire libre. Las pilas de almacenamiento al aire libre de sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos deberán dividirse en pilas no mayores de 2,500 pies cúbicos (71 m³). Los pasillos entre pilas deberán tener un ancho no menor a la mitad de la altura de la pila o 10 pies (3048 mm), lo que sea mayor.

6003.2.5 Protección contra la intemperie para líquidos y sólidos altamente tóxicos—almacenamiento o uso al aire libre. Cuando se proporcione protección contra la intemperie superior para el almacenamiento o uso al aire libre de líquidos o sólidos altamente tóxicos, y dicha protección esté unida a un edificio, el área de almacenamiento o uso deberá estar equipada en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1, o los recipientes de almacenamiento o uso deberán ser resistentes al fuego. La protección contra la intemperie deberá proporcionarse conforme a la Sección 5004.13 para almacenamiento y la Sección 5005.3.9 para uso.

6003.2.6 Transferencia de líquidos al aire libre. Los líquidos altamente tóxicos y tóxicos deberán transferirse conforme a la Sección 5005.1.10.

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