Capítulo 60 — MATERIALES ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS

Sección 6004 — GASES COMPRIMIDOS ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

6004.1 General.

6004.1 General. El almacenamiento y uso de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos deberá cumplir con esta sección.

6004.1.1 Limitaciones especiales para almacenamiento y uso en interiores según la ocupación. El almacenamiento y uso en interiores de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos en ciertas ocupaciones estará sujeto a las limitaciones contenidas en las Secciones 6004.1.1.1 a 6004.1.1.3.

6004.1.1.1 Ocupaciones de los Grupos A, E, I o U. No se permitirá almacenar ni usar gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos dentro de ocupaciones de los Grupos A, E, I o U.
Excepción: Se permiten cilindros que no excedan los 20 pies cúbicos (0.566 m [3]) a temperatura y presión normales (NTP) dentro de gabinetes para gases o campanas extractoras.

6004.1.1.2 Ocupaciones del Grupo R. No se permitirá almacenar ni usar gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos en ocupaciones del Grupo R.

6004.1.1.3 Oficinas, ventas al por menor y aulas. No se permitirá almacenar ni usar gases comprimidos tóxicos y altamente tóxicos en oficinas, áreas de ventas al por menor o en aulas de ocupaciones de los Grupos B, F, M o S.
Excepción: En aulas de ocupaciones del Grupo B, se permiten cilindros con una capacidad que no exceda los 20 pies cúbicos (0.566 m [3]) a NTP dentro de gabinetes para gases o campanas extractoras.

6004.1.2 Gabinetes para gases. Los gabinetes para gases que contengan gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos deberán cumplir con la Sección 5003.8.6 y los siguientes requisitos:

60-4 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

MATERIALES ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS

  1. La velocidad promedio de ventilación en la cara de los puertos de acceso o ventanas del gabinete para gases no deberá ser menor a 200 pies por minuto (1.02 m/s), con no menos de 150 pies por minuto (0.76 m/s) en cualquier punto del puerto de acceso o ventana.
  2. Los gabinetes para gases deberán estar conectados a un sistema de extracción.
  3. Los gabinetes para gases no deberán usarse como el único medio de extracción para ninguna habitación o área.
  4. El número máximo de cilindros ubicados en un solo gabinete para gases no deberá exceder de tres, excepto que los gabinetes que contengan cilindros con un contenido neto que no exceda 1 libra (0.454 kg) podrán contener hasta 100 cilindros.
  5. Los gabinetes para gases requeridos por la Sección 6004.2 o 6004.3 deberán estar equipados con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1. No se permitirán sistemas alternativos de extinción de incendios.

6004.1.3 Recintos con extracción. Los recintos con extracción que contengan gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos deberán cumplir con la Sección 5003.8.5 y los siguientes requisitos:

  1. La velocidad promedio de ventilación en la cara del recinto no deberá ser menor a 200 pies por minuto (1.02 m/s), con no menos de 150 pies por minuto (0.76 m/s).
  2. Los recintos con extracción deberán estar conectados a un sistema de extracción.
  3. Los recintos con extracción no deberán usarse como el único medio de extracción para ninguna habitación o área.
  4. Los recintos con extracción requeridos por la Sección 6004.2 o 6004.3 deberán estar equipados con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1. No se permitirán sistemas alternativos de extinción de incendios.

**6004.2 Almacenamiento y uso en interiores.** El almacenamiento y uso en interiores de…

6004.2.1 Aplicabilidad. La aplicabilidad de las regulaciones que rigen el almacenamiento y uso en interiores de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos será la establecida en las Secciones 6004.2.1.1 hasta 6004.2.1.3.

6004.2.1.1 Cantidades que no exceden la cantidad máxima permitida por área de control. El almacenamiento o uso en interiores de gases altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Tabla 5003.1.1(2) deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 6001 y 6004.1.

6004.2.1.2 Cantidades que exceden la cantidad máxima permitida por área de control. El almacenamiento o uso en interiores de gases altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Tabla 5003.1.1(2) deberá cumplir con las Secciones 6001, 6004.1, 6004.2 y el Capítulo 50.

6004.2.1.3 Generadores de gas ozono. El uso en interiores de equipos generadores de gas ozono deberá cumplir con la Sección 6005.

6004.2.2 Requisitos generales para interiores. Los requisitos generales aplicables al almacenamiento y uso en interiores de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos deberán cumplir con las Secciones 6004.2.2.1 hasta 6004.2.2.10.3.

6004.2.2.1 Ubicación de cilindros y tanques. Los cilindros deberán ubicarse dentro de gabinetes para gases, recintos con extracción o cuartos de gases. Los tanques portátiles y estacionarios deberán ubicarse dentro de cuartos de gases o recintos con extracción.

6004.2.2.2 Áreas ventiladas. El cuarto o área donde se ubiquen los gabinetes para gases o recintos con extracción deberá contar con ventilación de extracción. Los gabinetes para gases o recintos con extracción no deberán usarse como el único medio de extracción para ningún cuarto o área.

6004.2.2.3 Cilindros y tanques con fugas. Se deberá disponer de uno o más gabinetes para gases o recintos con extracción para manejar cilindros, contenedores o tanques con fugas.

Excepciones:

  1. Cuando los cilindros, contenedores o tanques estén ubicados dentro de gabinetes para gases o recintos con extracción.
  2. Cuando se proporcionen recipientes o sistemas de contención aprobados conforme a todos los siguientes requisitos: 2.1. Los recipientes o sistemas de contención deberán ser capaces de contener completamente o detener una liberación. 2.2. Personal capacitado deberá estar disponible en un lugar aprobado. 2.3. Los recipientes o sistemas de contención deberán ser transportables hasta el cilindro, contenedor o tanque con fuga.

6004.2.2.3.1 Ubicación. Los gabinetes para gases y recintos con extracción deberán ubicarse en cuartos de gases y estar conectados a un sistema de extracción.

6004.2.2.4 Extracción local para tanques portátiles. Se deberá proporcionar un medio de extracción local para capturar fugas de tanques portátiles. La extracción local consistirá en conductos portátiles o sistemas de recolección diseñados para aplicarse en el sitio de una fuga en una válvula o accesorio del tanque. El sistema de extracción local deberá ubicarse en un cuarto de gases. La extracción deberá dirigirse a un sistema de tratamiento conforme a la Sección 6004.2.2.7.

6004.2.2.5 Tuberías y controles—tanques estacionarios. Además de los requisitos de la Sección 5003.2.2, las tuberías y controles en tanques estacionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los dispositivos de alivio de presión deberán ventilarse a un sistema de tratamiento diseñado conforme a la Sección 6004.2.2.7.

Excepción: Los dispositivos de alivio de presión en tanques exteriores destinados exclusivamente a aliviar presión por exposición a fuego no requieren ventilarse a un sistema de tratamiento siempre que:

  1. El material en el tanque no sea inflamable.
  2. El tanque no esté ubicado en un área confinada con otros tanques que contengan materiales combustibles.
  3. El tanque esté ubicado a no menos de 30 pies (9144 mm) de materiales combustibles o estructuras, o esté protegido por una barrera contra incendios que cumpla con la Sección 6004.3.2.1.1.
  4. Las conexiones de llenado o dispensación deberán contar con un medio de extracción local. Dicha extracción deberá estar diseñada para capturar humos y vapores. La extracción deberá dirigirse a un sistema de tratamiento conforme a la Sección 6004.2.2.7.
  5. Los tanques estacionarios deberán contar con un medio de control de flujo excesivo en todas las conexiones de entrada o salida del tanque.

Excepciones:

  1. Conexiones de entrada diseñadas para prevenir reflujo.
  2. Dispositivos de alivio de presión.

6004.2.2.6 Cuartos de gases. Los cuartos de gases deberán cumplir con la Sección 5003.8.4 y con ambos requisitos siguientes:

  1. La ventilación de extracción de los cuartos de gases deberá dirigirse a un sistema de extracción.
  2. Los cuartos de gases deberán estar equipados con un sistema automático de rociadores aprobado. No se deberán usar sistemas alternativos de extinción de incendios.

6004.2.2.7 Sistemas de tratamiento. La ventilación de extracción de gabinetes para gases, recintos con extracción y cuartos de gases, así como los sistemas de extracción local requeridos en las Secciones 6004.2.2.4 y 6004.2.2.5, deberán dirigirse a un sistema de tratamiento. El sistema de tratamiento se utilizará para manejar la liberación accidental de gas y para procesar la ventilación de extracción. El sistema de tratamiento deberá diseñarse conforme a las Secciones 6004.2.2.7.1 hasta 6004.2.2.7.5 y la Sección 509 del California Mechanical Code.

Excepciones:

  1. Gases altamente tóxicos y tóxicos—almacenamiento. No se requiere un sistema de tratamiento para cilindros, contenedores y tanques en almacenamiento donde se proporcionen todos los siguientes controles: 1.1. Las salidas de válvula estén equipadas con tapones o tapas herméticas para gas. 1.2. Las válvulas operadas con volante tengan manijas aseguradas para prevenir movimiento. 1.3. Se proporcionen recipientes o sistemas de contención aprobados conforme a la Sección 6004.2.2.3.

  2. Gases tóxicos—uso. No se requieren sistemas de tratamiento para gases tóxicos suministrados por cilindros o tanques portátiles que no excedan 1,700 libras (772 kg) de capacidad de agua cuando se proporcione un sistema de detección de gas conforme a la Sección 6004.2.2.10 y válvulas automáticas de cierre seguro listadas o aprobadas. El sistema de detección de gas deberá tener un intervalo de detección no mayor a 5 minutos. Las válvulas automáticas de cierre seguro deberán ubicarse inmediatamente adyacentes a las válvulas de los cilindros y deberán cerrarse cuando se detecte gas en el límite permisible de exposición (PEL) por un sensor de gas que monitoree el sistema de extracción en el punto de descarga del gabinete para gases, recinto con extracción, recinto ventilado o cuarto de gases.

6004.2.2.7.1 Diseño. Los sistemas de tratamiento deberán ser capaces de diluir, adsorber, absorber, contener, neutralizar, quemar o procesar de otro modo el contenido del recipiente individual más grande de gas comprimido. Cuando se use un sistema de contención total, el sistema deberá diseñarse para manejar la presión máxima anticipada de liberación al sistema cuando alcance el equilibrio.

6004.2.2.7.2 Rendimiento. Los sistemas de tratamiento deberán diseñarse para reducir las concentraciones máximas permitidas de descarga del gas a la mitad del nivel inmediato peligroso para la vida y la salud (IDLH) en el punto de descarga a la atmósfera. Cuando se emitan más de un gas al sistema de tratamiento, este deberá diseñarse para manejar el peor caso de liberación basado en la tasa de liberación, la cantidad y el IDLH para todos los gases comprimidos almacenados o usados.

6004.2.2.7.3 Dimensionamiento. Los sistemas de tratamiento deberán dimensionarse para procesar la liberación máxima en el peor caso de gas basada en la tasa máxima de flujo de liberación del recipiente más grande utilizado. Se deberá considerar el contenido total del recipiente de gas comprimido más grande.

6004.2.2.7.4 Tanques estacionarios. Los tanques estacionarios deberán estar etiquetados con la tasa máxima de liberación para el gas comprimido contenido basada en válvulas o accesorios insertados directamente en el tanque. Cuando se proporcionen múltiples válvulas o accesorios, se indicará la tasa máxima de flujo de liberación para las válvulas o accesorios con la tasa de flujo más alta. Cuando gases comprimidos licuados estén en contacto con válvulas o accesorios, se utilizará la tasa de flujo de líquido para fines de cálculo. Las tasas de flujo indicadas en la etiqueta deberán convertirse a pies cúbicos por minuto (cfm/min) (m³/s) de gas a temperatura y presión normales (NTP).

6004.2.2.7.5 Tanques portátiles y cilindros. La tasa máxima de flujo de liberación para tanques portátiles y cilindros deberá calcularse con base en la liberación total del cilindro o tanque dentro del tiempo especificado en la Tabla 6004.2.2.7.5. Cuando los tanques portátiles o cilindros estén equipados con válvulas aprobadas de flujo excesivo o flujo reducido, la liberación en el peor caso se determinará por el flujo máximo alcanzable de la válvula según lo determinado por el fabricante de la válvula o el proveedor de gas comprimido. Las válvulas de flujo reducido y flujo excesivo deberán estar marcadas permanentemente por el fabricante de la válvula para indicar la tasa máxima de flujo de diseño. Dichas marcas deberán indicar la tasa de flujo para aire bajo temperatura y presión normales (NTP).

60-6 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

TABLA 6004.2.2.7.5—TASA DE LIBERACIÓN PARA CILINDROS Y TANQUES PORTÁTILES Col2 Col3
TIPO DE RECIPIENTE NO LICUADO (minutos) LICUADO (minutos)
Contenedores 5 30
Tanques portátiles 40 240

6004.2.2.8 Energía de emergencia. Se deberá proporcionar energía de emergencia para los siguientes sistemas conforme a la Sección 603:

  1. Sistema de ventilación de extracción.
  2. Sistema de tratamiento.
  3. Sistema de detección de gas.
  4. Sistema de detección de humo.
  5. Sistema de control de temperatura.
  6. Sistema de alarma contra incendios.
  7. Sistema de alarma de emergencia.

6004.2.2.8.1 Sistemas diseñados con seguridad intrínseca. No se requerirá energía de emergencia para ventilación mecánica de extracción, sistemas de tratamiento y sistemas de control de temperatura donde se instalen sistemas aprobados diseñados con seguridad intrínseca.

6004.2.2.9 Sistema automático de detección de incendios—gases comprimidos altamente tóxicos. Se deberá instalar un sistema automático aprobado de detección de incendios en cuartos o áreas donde se almacenen o usen gases comprimidos altamente tóxicos. La activación del sistema de detección deberá activar una alarma local. El sistema de detección de incendios deberá cumplir con la Sección 907.

6004.2.2.10 Sistema de detección de gas. Se deberá proporcionar un sistema de detección de gas conforme a la Sección 916 para detectar la presencia de gas en o por debajo del PEL o límite máximo para el gas que se detecta. El sistema deberá ser capaz de monitorear la descarga del sistema de tratamiento en o por debajo de la mitad del límite IDLH y deberá iniciar una respuesta conforme a las Secciones 6004.2.2.10.1 hasta 6004.2.2.10.3 si se activa la alarma de detección de gas.

Excepción: No se requiere un sistema de detección de gas para gases tóxicos cuando el nivel umbral de advertencia fisiológica para el gas esté por debajo del PEL aceptado para el gas.

6004.2.2.10.1 Alarmas. El sistema de detección de gas deberá iniciar una alarma local y transmitir una señal a una estación de control con atención constante cuando se detecte una condición de peligro a corto plazo. La alarma deberá ser audible y visible y deberá proporcionar advertencia tanto dentro como fuera del área donde se detecte gas. La alarma audible deberá ser distinta de todas las demás alarmas.

Excepción: No se requiere transmisión de señal a una estación de control con atención constante cuando se almacene no más de un cilindro de gas altamente tóxico o tóxico.

6004.2.2.10.2 Corte del suministro de gas. El sistema de detección de gas deberá cerrar automáticamente la válvula de cierre en la fuente en las tuberías y tubos de suministro de gas relacionados con el sistema monitoreado para el gas detectado.

Excepción: No se requiere cierre automático para reactores utilizados para la producción de gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos cuando dichos reactores:

  1. Operen a presiones menores de 15 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (psig) (103.4 kPa).
  2. Estén atendidos constantemente.
  3. Cuenten con válvulas de cierre de emergencia de acceso inmediato.

6004.2.2.10.3 Cierre de válvulas. El cierre automático de válvulas de cierre deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Cuando el punto de muestreo de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas esté dentro de un gabinete para gases o recinto con extracción, la válvula de cierre en el gabinete para gases o recinto con extracción para el gas específico detectado deberá cerrarse automáticamente.
  2. Cuando el punto de muestreo de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas esté dentro de un cuarto de gases y los contenedores de gas comprimido no estén en gabinetes para gases o recintos con extracción, las válvulas de cierre en todas las líneas de gas para el gas específico detectado deberán cerrarse automáticamente.
  3. Cuando el punto de muestreo de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas esté dentro de un recinto de colector de distribución de tuberías, la válvula de cierre para el contenedor comprimido del gas específico detectado que suministra el colector deberá cerrarse automáticamente.

Excepción: Cuando el punto de muestreo de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas esté en un lugar de uso o dentro de un recinto de válvula de gas de una línea derivada aguas abajo de un colector de distribución de tuberías, la válvula de cierre en el recinto de válvula de gas para la línea derivada ubicada en el recinto del colector de distribución de tuberías deberá cerrarse automáticamente.

**6004.3 Almacenamiento y uso al aire libre.** El almacenamiento y uso al aire libre de…

6004.3.1 Aplicabilidad. La aplicabilidad de las regulaciones que rigen el almacenamiento y uso al aire libre de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos será la establecida en las Secciones 6004.3.1.1 a 6004.3.1.3.

MATERIALES ALTAMENTE TÓXICOS Y TÓXICOS

6004.3.1.1 Cantidades que no exceden la cantidad máxima permitida por área de control. El almacenamiento o uso al aire libre de gases altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Tabla 5003.1.1(4) se realizará conforme a las Secciones 5001, 5003 y 6001.

6004.3.1.2 Cantidades que exceden la cantidad máxima permitida por área de control. El almacenamiento o uso al aire libre de gases altamente tóxicos y tóxicos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Tabla 5003.1.1(4) se realizará conforme a las Secciones 6001 y 6004.3 y el Capítulo 50.

6004.3.1.3 Generadores de gas ozono. El uso al aire libre de equipos generadores de gas ozono se realizará conforme a la Sección 6005.

6004.3.2 Requisitos generales para exteriores. Los requisitos generales aplicables al almacenamiento y uso al aire libre de gases comprimidos altamente tóxicos y tóxicos serán conforme a las Secciones 6004.3.2.1 a 6004.3.2.4.

6004.3.2.1 Ubicación. El almacenamiento o uso al aire libre de gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos se ubicará conforme a las Secciones 6004.3.2.1.1 a 6004.3.2.1.3.

Excepción: Gases comprimidos ubicados en gabinetes de gas que cumplan con las Secciones 5003.8.6 y 6004.1.2 y situados a 5 pies (1524 mm) o más de los edificios y a 25 pies (7620 mm) o más de una salida de evacuación.

6004.3.2.1.1 Limitación de distancia a exposiciones. El almacenamiento o uso al aire libre de gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos no se ubicará a menos de 75 pies (22 860 mm) de una línea de lote, calle pública, callejón público, vía pública, salida de evacuación o edificio no asociado con la fabricación o distribución de dichos gases, a menos que se cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. El almacenamiento esté protegido por una barrera contra incendios de 2 horas que interrumpa la línea de visión entre el almacenamiento y la exposición.
  2. La barrera contra incendios de 2 horas estará ubicada a no menos de 5 pies (1524 mm) de cualquier exposición.
  3. La barrera contra incendios de 2 horas no tendrá más de dos lados en direcciones aproximadamente a 90 grados (1.57 rad), o tres lados con ángulos de conexión de aproximadamente 135 grados (2.36 rad).

6004.3.2.1.2 Aberturas en edificios expuestos. Cuando el área de almacenamiento o uso esté ubicada a menos de 75 pies (22 860 mm) de un edificio no asociado con la fabricación o distribución de gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos, no se permitirán aberturas en el edificio, salvo para tuberías, por encima de la altura de la parte superior de la barrera contra incendios de 2 horas o dentro de 50 pies (15 240 mm) horizontalmente desde el área de almacenamiento, ya sea que esté o no protegida por una barrera contra incendios.

6004.3.2.1.3 Entradas de aire. El área de almacenamiento o uso no se ubicará a menos de 75 pies (22 860 mm) de entradas de aire.

6004.3.2.2 Cilindros y tanques con fugas. Los requisitos de la Sección 6004.2.2.3 se aplicarán a cilindros y tanques al aire libre. Los gabinetes de gas y los recintos con extracción deberán ubicarse dentro o inmediatamente adyacentes a las áreas de almacenamiento o uso al aire libre.

6004.3.2.3 Extracción local para tanques portátiles. Se deberá proporcionar extracción local para tanques portátiles al aire libre conforme a los requisitos establecidos en la Sección 6004.2.2.4.

6004.3.2.4 Tuberías y controles—tanques estacionarios. Las tuberías y controles para tanques estacionarios al aire libre cumplirán con los requisitos establecidos en la Sección 6004.2.2.5.

6004.3.3 Protección contra la intemperie para almacenamiento al aire libre de tanques y cilindros portátiles. Se deberá proporcionar protección contra la intemperie conforme a la Sección 5004.13 para tanques y cilindros portátiles ubicados al aire libre y que no estén dentro de gabinetes de gas o recintos con extracción. El área de almacenamiento deberá estar equipada con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1.

Excepción: No se requiere un sistema automático de rociadores cuando:

  1. Todos los materiales bajo la estructura de protección contra la intemperie, incluidos los materiales peligrosos y los recipientes en que se almacenan, sean incombustibles.
  2. La estructura de protección contra la intemperie esté ubicada a no menos de 30 pies (9144 mm) de materiales o estructuras combustibles o esté separada de dichos materiales o estructuras mediante una barrera contra incendios que cumpla con la Sección 6004.3.2.1.1.

6004.3.4 Uso al aire libre de cilindros, recipientes y tanques portátiles. Los cilindros, recipientes y tanques portátiles en uso al aire libre deberán ubicarse en gabinetes de gas o recintos con extracción y cumplirán con las Secciones 6004.3.4.1 a 6004.3.4.3.

6004.3.4.1 Sistemas de tratamiento. Los requisitos para sistemas de tratamiento establecidos en la Sección 6004.2.2.7 se aplicarán a gases altamente tóxicos o tóxicos ubicados al aire libre.

6004.3.4.2 Energía de emergencia. Los requisitos para energía de emergencia establecidos en la Sección 6004.2.2.8 se aplicarán a gases altamente tóxicos o tóxicos ubicados al aire libre.

6004.3.4.3 Sistema de detección de gas. Los requisitos para sistemas de detección de gas establecidos en la Sección 6004.2.2.10 se aplicarán a gases altamente tóxicos o tóxicos ubicados al aire libre.

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