Capítulo 55 — FLUIDOS CRIOGÉNICOS
Sección 5505 — USO Y MANEJO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**5505.1 General.** El uso y manejo de contenedores y sistemas de fluidos criogénicos… ¶
5505.1.1 Sistemas de fluidos criogénicos. Los sistemas de fluidos criogénicos deberán ser adecuados para el uso previsto y diseñados por personas competentes en dicho diseño. El equipo, la maquinaria y los procesos deberán estar listados o aprobados.
5505.1.2 Sistemas de tuberías. Las tuberías, tubos, válvulas, uniones y accesorios que transporten fluidos criogénicos deberán instalarse de acuerdo con las disposiciones específicas del material de la Sección 5501.1 y las Secciones 5505.1.2.1 a 5505.1.2.6.
5505.1.2.1 Diseño y construcción. Los sistemas de tuberías deberán ser adecuados para el uso previsto durante todo el rango de presión y temperatura al que serán sometidos. Los sistemas de tuberías deberán diseñarse y construirse para proporcionar una tolerancia adecuada para expansión, contracción, vibración, asentamiento y exposición al fuego.
5505.1.2.2 Uniones. Las uniones en tuberías y tubos de contenedores deberán ser roscadas, soldadas, soldadas con plata o bridadas.
5505.1.2.3 Válvulas y equipo accesorio. Las válvulas y el equipo accesorio deberán ser adecuados para el uso previsto a las temperaturas de la aplicación y deberán diseñarse y construirse para soportar la presión máxima a la temperatura mínima a la que serán sometidos.
5505.1.2.3.1 Válvulas de cierre en contenedores. Se deberán proveer válvulas de cierre en todas las conexiones de contenedores, excepto para dispositivos de alivio de presión. Las válvulas de cierre deberán contar con acceso y estar ubicadas lo más cerca posible del contenedor.
5505.1.2.3.2 Válvulas de cierre en tuberías. Se deberán instalar válvulas de cierre en tuberías que contengan fluidos criogénicos cuando sea necesario para limitar el volumen de líquido descargado en caso de falla de tubería o equipo. Se deberán instalar válvulas de alivio de presión donde el líquido pueda quedar atrapado entre válvulas de cierre en el sistema de tuberías (ver Sección 5503.2).
5505.1.2.4 Protección física y soporte. Los sistemas de tuberías deberán estar soportados y protegidos contra daños físicos. Las tuberías que atraviesen muros deberán protegerse contra daños mecánicos.
5505.1.2.5 Protección contra corrosión. Las tuberías aéreas sujetas a corrosión debido a la exposición a atmósferas corrosivas deberán construirse con materiales resistentes al ambiente corrosivo o protegerse de otro modo contra la corrosión. Las tuberías subterráneas deberán protegerse contra la corrosión.
5505.1.2.6 Pruebas. Los sistemas de tuberías deberán probarse y demostrarse libres de fugas después de la instalación, según lo requieran las normas bajo las cuales fueron diseñados y construidos. Las presiones de prueba no deberán ser inferiores al 150 por ciento de la presión máxima de trabajo permitida cuando la prueba sea hidráulica o al 110 por ciento cuando la prueba sea neumática.
**5505.2 Uso en interiores.** El uso en interiores de fluidos criogénicos deberá… ¶
**5505.3 Uso al aire libre.** El uso al aire libre de fluidos criogénicos deberá… ¶
5505.3.1 Separación. Las distancias desde las líneas del lote, edificios y riesgos de exposición deberán cumplir con la Sección 5504.3 y las disposiciones específicas del material de la Sección 5501.1.
5505.3.2 Válvulas de cierre de emergencia. Se deberán proporcionar válvulas de cierre de emergencia manuales o automáticas para cortar el suministro del fluido criogénico en caso de emergencia. Una válvula de cierre de emergencia deberá ubicarse en la fuente de suministro y en el punto donde el sistema ingresa al edificio.
**5505.4 Llenado y dispensación.** El llenado y la dispensación de fluidos criogénicos… ¶
5505.4.1 Áreas de dispensación. La dispensación de fluidos criogénicos con riesgos físicos o para la salud deberá realizarse en lugares aprobados. La dispensación en interiores deberá realizarse en áreas construidas de acuerdo con el California Building Code.
5505.4.1.1 Ventilación. Las áreas interiores donde se dispensen fluidos criogénicos deberán estar ventiladas conforme a los requisitos del California Mechanical Code de manera que se capture cualquier vapor en el punto de generación.
Excepción: Fluidos criogénicos que puedan demostrarse que no generan vapores nocivos.
5505.4.1.2 Sistemas de tuberías. Los sistemas de tuberías utilizados para el llenado o la dispensación de fluidos criogénicos deberán diseñarse y construirse conforme a la Sección 5505.1.2.
5505.4.2 Áreas de carga y descarga de vehículos. Las áreas de carga o descarga deberán realizarse de manera aprobada conforme a las normas referenciadas en la Sección 5501.1.
5505.4.3 Controles de límite. Se deberán proporcionar controles de límite para evitar el sobrellenado de recipientes estacionarios durante las operaciones de llenado.
5505.5 Manipulación. ¶
5505.5 Manipulación. La manipulación de los contenedores criogénicos deberá cumplir con las Secciones 5505.5.1 y 5505.5.2.
5505.5.1 Carros y carretillas. Los contenedores criogénicos deberán ser trasladados utilizando un método aprobado. Cuando los contenedores criogénicos se trasladen mediante carro manual, carretilla u otro dispositivo móvil, dichos carros, carretillas o dispositivos deberán estar diseñados para el movimiento seguro del contenedor.
Los carros y carretillas usados para transportar contenedores criogénicos deberán estar diseñados para proporcionar una base estable para las mercancías a transportar y deberán contar con un medio para sujetar los contenedores y evitar su desprendimiento accidental.
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FLUIDOS CRIOGÉNICOS
5505.5.2 Contenedores cerrados. Los contenedores presurizados deberán transportarse en condición cerrada. Los contenedores diseñados para uso en condiciones atmosféricas deberán transportarse con cubiertas sueltas adecuadas colocadas para evitar derrames.
55-8 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
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CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO 56 – EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
(Las Tablas Matriz de Adopción no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
|||||||||||||||||||||||
| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
X | ||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| 5601.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5601.1.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5601.1.4 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5601.2.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5601.2.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5601.2.4 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5601.3.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5602.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1559.3] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1559.9] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1559.16] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1559.18] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1559.20] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1559.21] | X | ||||||||||||||||||||||
| 5603.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| Tabla 5604.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| Tabla 5604.5.2(1) | X | ||||||||||||||||||||||
| 5604.7.5.4 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5604.7.8 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5604.7.10 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5604.8.4 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5604.10.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5604.11 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1571] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1571.1] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1571.2] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1571.3] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1571.4] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1571.5] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1571.6] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1571.7] | X | ||||||||||||||||||||||
| 5606.6 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1574.1] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1574.2] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1574.3] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1574.4] | X |
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.
CAPÍTULO 56 – EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES—continuación
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
|||||||||||||||||||||||
| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
X | ||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1574.5] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1575] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1575.1] | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1575.2] | X | ||||||||||||||||||||||
| 5607.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5607.9.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5607.9.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5608.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 5608.1.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §980 - §1006] | X | ||||||||||||||||||||||
| 5610 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1010 - §1015] | X | ||||||||||||||||||||||
| 5611 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1020 - §1028] | X | ||||||||||||||||||||||
| 5612 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1030 - §1039] | X | ||||||||||||||||||||||
| 5613 | X | ||||||||||||||||||||||
| [T-19 §1045 - §1046] | X |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta las secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del State Fire Marshal (Oficina del Mariscal Estatal de Incendios) de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
56-2 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTA DISPOSICIÓN.