Capítulo 55 — FLUIDOS CRIOGÉNICOS
Sección 5504 — ALMACENAMIENTO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**5504.1 General.** El almacenamiento de contenedores deberá cumplir con esta sección. ¶
**5504.2 Almacenamiento en interiores.** El almacenamiento en interiores de… ¶
5504.2.1 Contenedores estacionarios. Los contenedores estacionarios deberán instalarse conforme a las disposiciones aplicables al tipo de fluido almacenado y a esta sección.
5504.2.1.1 Contenedores. Los contenedores estacionarios deberán cumplir con la Sección 5503.1.
5504.2.1.2 Construcción de áreas interiores. Los fluidos criogénicos en contenedores estacionarios almacenados en interiores deberán ubicarse en edificios, habitaciones o áreas construidas conforme al California Building Code.
5504.2.1.3 Ventilación. Las áreas de almacenamiento para contenedores estacionarios deberán estar ventiladas conforme al California Mechanical Code.
5504.2.2 Contenedores portátiles. El almacenamiento en interiores de contenedores portátiles deberá cumplir con las disposiciones aplicables al tipo de fluido almacenado y con las Secciones 5504.2.2.1 a 5504.2.2.3.
5504.2.2.1 Contenedores. Los contenedores portátiles deberán cumplir con la Sección 5503.1.
5504.2.2.2 Construcción de áreas interiores. Los fluidos criogénicos en contenedores portátiles almacenados en interiores deberán almacenarse en edificios, habitaciones o áreas construidas conforme al California Building Code.
5504.2.2.3 Ventilación. Las áreas de almacenamiento deberán estar ventiladas conforme al California Mechanical Code.
5504.3 Almacenamiento al aire libre. ¶
5504.3 Almacenamiento al aire libre. El almacenamiento al aire libre de contenedores deberá cumplir con las Secciones 5504.3.1 hasta 5504.3.1.2.3.
5504.3.1 Separación de condiciones peligrosas. Los contenedores y sistemas criogénicos en almacenamiento al aire libre deberán estar separados de materiales y condiciones que representen riesgos de exposición entre sí, conforme a las Secciones 5504.3.1.1 hasta 5504.3.1.1.5.
5504.3.1.1 Contenedores estacionarios. Los contenedores estacionarios deberán estar separados de riesgos de exposición conforme a las disposiciones aplicables al tipo de fluido contenido y a las distancias mínimas de separación indicadas en la Tabla 5504.3.1.1.
| TABLA 5504.3.1.1—SEPARACIÓN DE CONTENEDORES ESTACIONARIOS DE RIESGOS DE EXPOSICIÓN | Col2 |
|---|---|
| EXPOSICIÓN | DISTANCIA MÍNIMA (pies) |
| Entradas de aire | 10 |
| Salidas de edificios | 10 |
| Edificios, independientemente del tipo de construcción | 1 |
| Materiales combustibles tales como papel, hojas, maleza, pasto seco o escombros | 15 |
| Límites del terreno | 5 |
| Áreas para pacientes no ambulantes | 50 |
| Otros materiales peligrosos | De acuerdo con el Capítulo 50 |
| Lugares de reunión pública | 50 |
| Aberturas en muros | 1 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. |
5504.3.1.1.1 Conexiones de llenado. Los puntos remotos de transferencia y las conexiones de llenado no deberán ubicarse más cerca de exposiciones que las distancias mínimas requeridas para contenedores estacionarios.
5504.3.1.1.2 Superficies bajo los contenedores. Los contenedores deberán colocarse sobre superficies compatibles con el fluido contenido en el contenedor.
5504.3.1.1.3 Ubicación. Los contenedores de fluidos criogénicos no deberán ubicarse dentro de áreas confinadas que contengan otros materiales peligrosos.
5504.3.1.1.4 Áreas sujetas a inundaciones. Los contenedores estacionarios ubicados en áreas sujetas a inundaciones deberán estar firmemente anclados o elevados para evitar que se separen de sus cimientos o soportes.
5504.3.1.1.5 Drenaje. El área alrededor de los contenedores estacionarios deberá contar con un medio para prevenir que descargas accidentales de fluidos pongan en peligro al personal, contenedores, equipos y estructuras adyacentes o que ingresen a espacios cerrados. El contenedor estacionario no deberá colocarse en lugares donde los fluidos derramados o descargados se retengan alrededor del contenedor.
Excepción: Estas disposiciones no aplicarán cuando el oficial del código de incendios determine que el contenedor no constituye un peligro, tras considerar características especiales tales como roca triturada utilizada como sumidero térmico, condiciones topográficas, naturaleza de la ocupación, proximidad a estructuras en la misma o propiedades adyacentes, y la capacidad y construcción de los contenedores y la naturaleza de los fluidos almacenados.
5504.3.1.2 Almacenamiento al aire libre de contenedores portátiles. El almacenamiento al aire libre de contenedores portátiles deberá cumplir con la Sección 5503 y las Secciones 5504.3.1.2.1 hasta 5504.3.1.2.3.
5504.3.1.2.1 Separación de riesgos de exposición. Los contenedores portátiles en almacenamiento al aire libre deberán estar separados de riesgos de exposición conforme a la Tabla 5504.3.1.2.1.
| TABLA 5504.3.1.2.1—SEPARACIÓN DE CONTENEDORES PORTÁTILES DE RIESGOS DE EXPOSICIÓN | Col2 |
|---|---|
| EXPOSICIÓN | DISTANCIA MÍNIMA (pies) |
| Entradas de aire | 10 |
| Salidas de edificios | 10 |
| Materiales combustibles tales como papel, hojas, maleza, pasto seco o escombros | 15 |
| Límites del terreno | 5 |
| Otros materiales peligrosos | De acuerdo con el Capítulo 50 |
| Aberturas en muros | 1 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. |
5504.3.1.2.2 Superficies bajo los contenedores. La superficie del área donde se colocan los contenedores estacionarios, incluyendo la superficie del área ubicada debajo del punto donde se hacen las conexiones para llenar dichos contenedores, deberá ser compatible con el fluido contenido en el contenedor.
5504.3.1.2.3 Drenaje. El área alrededor de los contenedores portátiles deberá contar con un medio para prevenir que descargas accidentales de fluidos pongan en peligro a contenedores adyacentes, edificios, equipos o propiedades colindantes.
Excepción: Estas disposiciones no aplicarán cuando el oficial del código de incendios determine que el contenedor no constituye un peligro.