Capítulo 50 — MATERIALES PELIGROSOS—DISPOSICIONES GENERALES

Sección 5005 — USO, DISPENSACIÓN Y MANEJO

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

5005.1 General.

5005.1 General. El uso, dispensación y manejo de materiales peligrosos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Sección 5003.1 deberá realizarse de conformidad con las Secciones 5001, 5003 y 5005. El uso, dispensación y manejo de materiales peligrosos en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control establecida en la Sección 5003.1 deberá realizarse de conformidad con las Secciones 5001 y 5003.

5005.1.1 Separación de materiales incompatibles. La separación de materiales incompatibles deberá realizarse de conformidad con la Sección 5003.9.8.

5005.1.2 Piso incombustible. Excepto por el revestimiento superficial, los pisos de las áreas donde se dispensen o usen materiales peligrosos líquidos o sólidos en sistemas abiertos deberán ser de construcción incombustible e impermeable.

5005.1.3 Control de derrames y contención secundaria para líquidos de materiales peligrosos. Cuando lo requieran otras disposiciones de la Sección 5005, se deberá proporcionar control de derrames y contención secundaria para líquidos de materiales peligrosos conforme a la Sección 5004.2.

5005.1.4 Controles de límite. Se deberán proporcionar controles de límite conforme a las Secciones 5005.1.4.1 a 5005.1.4.4.

5005.1.4.1 Control de nivel alto de líquido. Los tanques abiertos en los que se usen materiales peligrosos líquidos deberán estar equipados con un control de límite de nivel de líquido u otro medio para evitar el sobrellenado del tanque.

5005.1.4.2 Control de nivel bajo de líquido. Se deberán proporcionar salvaguardas aprobadas para evitar que un nivel bajo de líquido en un tanque cree una condición peligrosa, incluyendo, pero no limitado a, el sobrecalentamiento del tanque o de su contenido.

5005.1.4.3 Control de temperatura. Se deberá proporcionar control de temperatura conforme a la Sección 5004.8.1.

5005.1.4.4 Control de presión. Se deberá proporcionar control de presión conforme a la Sección 5004.8.2.

5005.1.5 Energía de reserva o emergencia. Cuando este código requiera ventilación mecánica, sistemas de tratamiento, control de temperatura, alarma manual, detección u otros sistemas eléctricos operados, dichos sistemas deberán contar con energía de emergencia o de reserva conforme a la Sección 1203.

5005.1.5.1 Aplicaciones exentas. No se requerirá energía de reserva para ventilación mecánica, sistemas de tratamiento y sistemas de control de temperatura cuando se instale un sistema ingenieril aprobado a prueba de fallos.

5005.1.6 Supervisión y monitoreo. Los sistemas de alarma manual, detección y extinción automática de incendios requeridos por otras disposiciones de la Sección 5005 deberán ser supervisados y monitoreados eléctricamente por un servicio de supervisión aprobado o, cuando sea aprobado, deberán iniciar una señal audible y visual en un lugar atendido constantemente en el sitio.

5005.1.7 Iluminación. Se deberá proporcionar iluminación adecuada por medios naturales o artificiales.

5005.1.8 Sistemas de protección contra incendios. Las habitaciones o áreas interiores donde se dispensen o usen materiales peligrosos deberán estar protegidas por un sistema automático de rociadores o sistema automático de extinción de incendios conforme al Capítulo 9. El diseño del sistema de rociadores no deberá ser inferior al requerido para Peligro Ordinario, Grupo 2, con un área mínima de diseño de 3,000 pies cuadrados (279 m²). Cuando los materiales o la disposición de almacenamiento requieran por otras regulaciones un nivel superior de protección con sistema de rociadores, se deberá proporcionar dicho nivel superior de protección.

5005.1.9 Ventilación. Las áreas interiores de dispensación y uso deberán contar con ventilación de extracción conforme a la Sección 5004.3.

Excepción: No se requiere ventilación para la dispensación y uso de sólidos inflamables distintos de partículas finamente divididas.

5005.1.10 Transferencia de líquidos. Los líquidos con clasificación de peligro 3 o 4 conforme a NFPA 704 deberán transferirse mediante uno de los siguientes métodos:

  1. Desde recipientes de seguridad que cumplan con UL 30.

HAZARDOUS MATERIALS—GENERAL PROVISIONS

  1. A través de un sistema de tuberías cerrado aprobado.
  2. Desde contenedores o tanques mediante una bomba aprobada que tome succión a través de una abertura en la parte superior del contenedor o tanque.
  3. Desde contenedores o tanques por gravedad a través de una válvula aprobada de cierre automático o autocierre cuando el contenedor o tanque y las operaciones de dispensación cuenten con control de derrames y contención secundaria conforme a la Sección 5004.2. No se deberán dispensar líquidos altamente tóxicos por gravedad desde tanques.
  4. Sistemas de transferencia de líquidos ingenierilmente aprobados.

Excepciones:

  1. Líquidos con clasificación de peligro 4 cuando se dispensen desde contenedores aprobados que no excedan 1.3 galones (5 L).
  2. Líquidos con clasificación de peligro 3 cuando se dispensen desde contenedores aprobados que no excedan 5.3 galones (20 L).

5005.1.11 Diseño. Los sistemas deberán ser adecuados para el uso previsto y deberán ser diseñados por personas competentes en dicho diseño. Los controles deberán diseñarse para evitar que los materiales entren o salgan del proceso o sistema de reacción en momentos, tasas o rutas no intencionadas. Cuando la falla de un control automático pueda resultar en una condición o reacción peligrosa, el control automático deberá ser a prueba de fallos.

5005.1.12 Aislamiento de emergencia. Cuando gases o líquidos con clasificación de peligro de Salud Clase 3 o 4, Inflamabilidad Clase 4 o Inestabilidad Clase 3 o 4 conforme a NFPA 704 se transporten en tuberías presurizadas por encima de 15 libras por pulgada cuadrada de presión manométrica (psig) (103 kPa), se deberá proporcionar un medio aprobado de detección de fugas y cierre de emergencia o control de flujo excesivo. Cuando la tubería se origine dentro de una habitación o área de almacenamiento de materiales peligrosos, el control de flujo excesivo deberá ubicarse dentro de la habitación o área de almacenamiento. Cuando la tubería se origine de una fuente a granel, el control de flujo excesivo deberá ubicarse lo más cerca posible de la fuente a granel.

Excepciones:

  1. Tuberías para conexiones de entrada diseñadas para prevenir el reflujo.
  2. Tuberías para dispositivos de alivio de presión.

**5005.2 Dispensación y uso en interiores.** La dispensación y uso en interiores de…

5005.2.1 Sistemas abiertos. La dispensación y uso de materiales peligrosos en recipientes o sistemas abiertos deberá cumplir con las Secciones 5005.2.1.1 hasta 5005.2.1.4.

5005.2.1.1 Ventilación. Cuando se dispensen o usen gases, líquidos o sólidos con una clasificación de peligro 3 o 4 conforme a NFPA 704, se deberá proporcionar ventilación mecánica de extracción para capturar gases, humos, neblinas o vapores en el punto de generación.

Excepción: Gases, líquidos o sólidos que puedan demostrarse que no generan gases, humos, neblinas o vapores nocivos.

5005.2.1.2 Control de explosiones. Se deberá proporcionar control de explosiones conforme a la Sección 5004.6 cuando pueda existir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los materiales peligrosos dispensados o usados, o como resultado del proceso de dispensación o uso.

5005.2.1.3 Control de derrames para líquidos de materiales peligrosos. Los edificios, habitaciones o áreas donde se dispensen líquidos de materiales peligrosos en recipientes con capacidad superior a 1.3 galones (5 L) o se usen en sistemas abiertos con capacidad superior a 5.3 galones (20 L) deberán contar con control de derrames conforme a la Sección 5004.2.1.

5005.2.1.4 Contención secundaria para líquidos de materiales peligrosos. Cuando lo requiera la Tabla 5005.2.1.4, los edificios, habitaciones o áreas donde se dispensen o usen líquidos de materiales peligrosos en sistemas abiertos deberán contar con contención secundaria conforme a la Sección 5004.2.2 cuando la capacidad de un recipiente o sistema individual o la capacidad combinada de múltiples recipientes o sistemas exceda lo siguiente:

  1. Recipiente o sistema individual: más de 1.3 galones (5 L).
  2. Múltiples recipientes o sistemas: más de 5.3 galones (20 L).
TABLA 5005.2.1.4—CONTENCIÓN SECUNDARIA REQUERIDA—USO DE LÍQUIDOS DE MATERIALES PELIGROSOS Col2 Col3 Col4
MATERIAL USO DE LÍQUIDOS EN INTERIORES USO DE LÍQUIDOS EN EXTERIORES USO DE LÍQUIDOS EN EXTERIORES
1. Materiales con peligro físico 1. Materiales con peligro físico 1. Materiales con peligro físico 1. Materiales con peligro físico
Líquidos combustibles Clase II Ver Capítulo 57 Ver Capítulo 57
Líquidos combustibles Clase IIIA Ver Capítulo 57 Ver Capítulo 57
Líquidos combustibles Clase IIIB Ver Capítulo 57 Ver Capítulo 57
Fluidos criogénicos Fluidos criogénicos Ver Capítulo 55 Ver Capítulo 55
Explosivos Explosivos Ver Capítulo 56 Ver Capítulo 56
Líquidos inflamables Clase IA Ver Capítulo 57 Ver Capítulo 57
Líquidos inflamables Clase IB Ver Capítulo 57 Ver Capítulo 57
Líquidos inflamables Clase IC Ver Capítulo 57 Ver Capítulo 57

50-26 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

MATERIALES PELIGROSOS—DISPOSICIONES GENERALES

TABLA 5005.2.1.4—CONTENCIÓN SECUNDARIA REQUERIDA—USO DE LÍQUIDOS DE MATERIALES PELIGROSOS—continuación Col2 Col3 Col4
MATERIAL USO DE LÍQUIDOS EN INTERIORES USO DE LÍQUIDOS EN EXTERIORES USO DE LÍQUIDOS EN EXTERIORES
Sólidos inflamables Sólidos inflamables No aplicable No aplicable
Peróxidos orgánicos Detonables no clasificados Requerido Requerido
Peróxidos orgánicos Clase I Requerido Requerido
Peróxidos orgánicos Clase II Clase II Clase II
Peróxidos orgánicos Clase III Clase III Clase III
Peróxidos orgánicos Clase IV Clase IV Clase IV
Peróxidos orgánicos Clase V No requerido No requerido
Oxidantes Clase 4 Requerido Requerido
Oxidantes Clase 3 Clase 3 Clase 3
Oxidantes Clase 2 Clase 2 Clase 2
Oxidantes Clase 1 Clase 1 Clase 1
Pirofóricos Pirofóricos Requerido Requerido
Inestables (reactivos) Clase 4 Requerido Requerido
Inestables (reactivos) Clase 3 Clase 3 Clase 3
Inestables (reactivos) Clase 2 Clase 2 Clase 2
Inestables (reactivos) Clase 1 No requerido Requerido
Reactivos con agua Clase 3 Requerido Requerido
Reactivos con agua Clase 2 Clase 2 Clase 2
Reactivos con agua Clase 1 No requerido Requerido
2. Materiales con peligro para la salud 2. Materiales con peligro para la salud 2. Materiales con peligro para la salud 2. Materiales con peligro para la salud
Corrosivos Corrosivos Requerido Requerido
Altamente tóxicos Altamente tóxicos Altamente tóxicos Altamente tóxicos
Tóxicos Tóxicos Tóxicos Tóxicos

5005.2.2 Sistemas cerrados. El uso de materiales peligrosos en recipientes o sistemas cerrados deberá cumplir con las Secciones 5005.2.2.1 hasta 5005.2.2.4.

5005.2.2.1 Ventilación. Cuando los sistemas cerrados estén diseñados para abrirse como parte de las operaciones normales, se deberá proporcionar ventilación conforme a la Sección 5005.2.1.1.

5005.2.2.2 Control de explosiones. Se deberá proporcionar control de explosiones conforme a la Sección 5004.6 cuando exista un ambiente explosivo debido a los materiales peligrosos dispensados o usados, o como resultado del proceso de dispensación o uso.

Excepción: Cuando los recipientes de proceso estén diseñados para contener completamente la peor explosión prevista dentro del recipiente bajo condiciones de proceso basadas en la falla más probable.

5005.2.2.3 Control de derrames para líquidos de materiales peligrosos. Los edificios, habitaciones o áreas donde se usen líquidos de materiales peligrosos en recipientes individuales con capacidad superior a 55 galones (208 L) deberán contar con control de derrames conforme a la Sección 5004.2.1.

5005.2.2.4 Contención secundaria para líquidos de materiales peligrosos. Cuando lo requiera la Tabla 5005.2.1.4, los edificios, habitaciones o áreas donde se usen líquidos de materiales peligrosos en recipientes o sistemas deberán contar con contención secundaria conforme a la Sección 5004.2.2 cuando la capacidad de un recipiente o sistema individual o la capacidad combinada de múltiples recipientes o sistemas exceda lo siguiente:

  1. Recipiente o sistema individual: más de 55 galones (208 L).
  2. Múltiples recipientes o sistemas: más de 1,000 galones (3785 L).

**5005.3 Dispensación y uso al aire libre.** La dispensación y uso de materiales…

5005.3.1 Cantidades que exceden la cantidad máxima permitida por área de control. La dispensación o uso al aire libre de materiales peligrosos, ya sea en recipientes o sistemas cerrados o abiertos, en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en las Tablas 5003.1.1(3) y 5003.1.1(4), deberá cumplir con las Secciones 5001, 5003, 5005.1 y 5005.3.

5005.3.2 Cantidades que no exceden la cantidad máxima permitida por área de control. La dispensación o uso al aire libre de materiales peligrosos, ya sea en recipientes o sistemas cerrados o abiertos, en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en las Tablas 5003.1.1(3) y 5003.1.1(4), deberá cumplir con las Secciones 5001 y 5003.

5005.3.3 Ubicación al aire libre. Las áreas de dispensación y uso al aire libre para materiales peligrosos deberán ubicarse conforme a lo requerido en la Sección 5003.12, excepto cuando se establezcan requisitos específicos para el material, incluidos los requisitos en normas referenciadas, en otros capítulos de este código.

5005.3.4 Control de derrames para líquidos de materiales peligrosos en sistemas abiertos. Las áreas al aire libre donde se dispensen líquidos de materiales peligrosos en recipientes con capacidad superior a 1.3 galones (5 L) o se usen en sistemas abiertos con capacidad superior a 5.3 galones (20 L) deberán contar con control de derrames conforme a la Sección 5004.2.1.

5005.3.5 Contención secundaria para líquidos de materiales peligrosos en sistemas abiertos. Cuando lo requiera la Tabla 5005.2.1.4, las áreas al aire libre donde se dispensen o usen líquidos de materiales peligrosos en sistemas abiertos deberán contar con contención secundaria conforme a la Sección 5004.2.2 cuando la capacidad de un recipiente o sistema individual o la capacidad combinada de múltiples recipientes o sistemas exceda lo siguiente:

  1. Recipiente o sistema individual: más de 1.3 galones (5 L).
  2. Múltiples recipientes o sistemas: más de 5.3 galones (20 L).

5005.3.6 Control de derrames para líquidos de materiales peligrosos en sistemas cerrados. Las áreas al aire libre donde se usen líquidos de materiales peligrosos en sistemas cerrados con capacidad superior a 55 galones (208 L) deberán contar con control de derrames conforme a la Sección 5004.2.1.

5005.3.7 Contención secundaria para líquidos de materiales peligrosos en sistemas cerrados. Cuando lo requiera la Tabla 5005.2.1.4, las áreas al aire libre donde se dispensen o usen líquidos de materiales peligrosos en sistemas cerrados deberán contar con contención secundaria conforme a la Sección 5004.2.2 cuando la capacidad de un recipiente o sistema individual o la capacidad combinada de múltiples recipientes o sistemas exceda lo siguiente:

  1. Recipiente o sistema individual: más de 55 galones (208 L).
  2. Múltiples recipientes o sistemas: más de 1,000 galones (3785 L).

5005.3.8 Distancia libre de materiales combustibles. El área que rodea una zona de dispensación o uso al aire libre deberá mantenerse libre de materiales combustibles y vegetación a una distancia mínima de 30 pies (9144 mm).

5005.3.9 Protección contra la intemperie. Cuando se proporcione una construcción superior no combustible para proteger las áreas de uso de materiales peligrosos al aire libre, dicho uso no se considerará uso en interiores siempre que el área esté construida conforme a los requisitos de protección contra la intemperie exigidos en el California Building Code.

Excepción: El uso de materiales explosivos se considerará como uso en interiores.

5005.4 Manipulación.

5005.4 Manipulación. La manipulación de materiales peligrosos deberá realizarse de conformidad con las Secciones 5005.4.1 a 5005.4.4.

5005.4.1 Cantidades que exceden la cantidad máxima permitida por área de control. La manipulación de materiales peligrosos en ubicaciones interiores y exteriores en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en las Tablas 5003.1.1(1) a 5003.1.1(4) deberá realizarse conforme a las Secciones 5001, 5003, 5005.1 y 5005.4.

5005.4.2 Cantidades que no exceden la cantidad máxima permitida por área de control. La manipulación de materiales peligrosos en ubicaciones interiores en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en las Tablas 5003.1.1(1) y 5003.1.1(2) deberá realizarse conforme a las Secciones 5001, 5003 y 5005.1. La manipulación de materiales peligrosos en ubicaciones exteriores en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control indicada en las Tablas 5003.1.1(3) y 5003.1.1(4) deberá realizarse conforme a las Secciones 5001 y 5003.

5005.4.3 Ubicación exterior. Las áreas de manipulación al aire libre para materiales peligrosos deberán ubicarse según lo requerido en la Sección 5003.12, excepto cuando se proporcionen requisitos específicos para el material, incluidos los requisitos en normas referenciadas, en otros capítulos de este código.

5005.4.4 Dispensación, uso y manipulación. Cuando materiales peligrosos con una clasificación de peligro 3 o 4 conforme a NFPA 704 sean transportados a través de corredores, escaleras interiores de salida o rampas o pasillos de salida, deberá haber un sistema telefónico de emergencia, una estación de alarma manual local o un dispositivo aprobado de iniciación de alarma a intervalos no mayores de 150 pies (45 720 mm) y en cada salida y puerta de acceso a la salida a lo largo de la ruta de transporte. La señal deberá ser transmitida a una estación central aprobada, servicio propietario o estación remota, o a una ubicación en el sitio con atención constante, e iniciar una alarma audible local.

50-28 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA

CAPÍTULO 51 – AEROSOLES

(Las Tablas de Adopción de Matriz son no regulatorias, destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM Col5 HCD Col7 Col8 DSA Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
T-24 T-19* 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar Capítulo Completo X
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas a continuación)
Adoptar solo las secciones que
se listan a continuación
[Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1]
Capítulo / Sección
  • Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Incendios de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

51-2 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN ELLO.

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