Capítulo 50 — MATERIALES PELIGROSOS—DISPOSICIONES GENERALES
Sección 5001 — GENERALIDADES
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**5001.1 Alcance.** La prevención, control y mitigación de condiciones peligrosas… ¶
Este capítulo se aplicará a todos los materiales peligrosos, incluidos aquellos materiales regulados en otras partes de este código, excepto cuando se proporcionen requisitos específicos en otros capítulos, en cuyo caso se aplicarán dichos requisitos específicos conforme al capítulo correspondiente. Cuando un material presente múltiples peligros, se deberán abordar todos los peligros.
Excepciones:
- En ocupaciones de venta al por menor o al por mayor, medicamentos, alimentos, cosméticos y productos comerciales o institucionales que contengan no más del 50 por ciento en volumen de líquidos miscibles en agua y que el resto de la solución no sea inflamable, siempre que dichos materiales estén empaquetados en envases individuales que no excedan de 1.3 galones (5 L).
- Bebidas alcohólicas en ocupaciones de venta al por menor o al por mayor, siempre que los líquidos estén empaquetados en envases individuales que no excedan de 1.3 galones (5 L).
- Aplicación y liberación de pesticidas y productos agrícolas y materiales destinados para uso en abatimiento de maleza, control de erosión, enmienda del suelo o aplicaciones similares cuando se apliquen de acuerdo con las instrucciones del fabricante y las indicaciones de la etiqueta.
- El transporte fuera del sitio de materiales peligrosos conforme a las regulaciones del Department of Transportation (DOT).
- Materiales de construcción no regulados por este código.
- Sistemas de refrigeración (ver Sección 608).
- Sistemas de baterías estacionarias regulados por la Sección 1207.
- La exhibición, almacenamiento, venta o uso de fuegos artificiales y explosivos conforme al Capítulo 56.
- Corrosivos utilizados en productos personales y domésticos en el empaque original para consumidores en ocupaciones del Grupo M.
- El almacenamiento de cerveza, licores destilados y vinos en barriles y toneles.
- El uso, almacenamiento o ambos de dispensadores que contengan desinfectantes para manos a base de alcohol clasificados como líquidos Clase I o II, conforme a la Sección 5705.5.
- Disposiciones específicas para líquidos inflamables en instalaciones de dispensación de combustible para vehículos, talleres de reparación, aeropuertos y marinas en el Capítulo 23.
- Almacenamiento y uso de aceite combustible en tanques y recipientes conectados a equipos de combustión de aceite. Dicho almacenamiento y uso se realizará conforme a la Sección 605. Para el abandono de tanques de aceite combustible, se aplicará el Capítulo 57.
- Almacenamiento y exhibición de productos en aerosol que cumplan con el Capítulo 51.
- Almacenamiento y uso de líquidos inflamables o combustibles que no tengan punto de inflamación cuando se prueben conforme a ASTM D92, y que no estén regulados por este código.
- Líquidos inflamables o combustibles con un punto de inflamación mayor de 95°F (35°C) en una solución o dispersión miscible en agua con un contenido de agua y sólidos inertes (no combustibles) superior al 80 por ciento en peso, que no sostengan la combustión, y que no estén regulados por este código.
- Sistemas de tanques de almacenamiento de aceite para cocina comercial ubicados dentro de un edificio y diseñados e instalados conforme a la Sección 607 y NFPA 30.
5001.1.1 Exención. Las disposiciones de este capítulo quedan exentas cuando el funcionario del código de incendios determine que dicha aplicación está prevenida por otros códigos, estatutos u ordenanzas. Los detalles de cualquier acción que otorgue dicha exención deberán registrarse y archivarse en los expedientes de la agencia de aplicación del código.
**5001.2 Clasificación de materiales.** Los materiales peligrosos son aquellos… ¶
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE MATERIALES PELIGROSOS
5001.2.1 Mezclas. Las mezclas se clasificarán de acuerdo con los peligros que presenta la mezcla en su conjunto. Las mezclas de materiales peligrosos se clasificarán conforme a normas de referencia reconocidas a nivel nacional; por una organización calificada aprobada, un individuo calificado o la Hoja de Datos de Seguridad (SDS, por sus siglas en inglés); o mediante otros métodos aprobados.
5001.2.2 Categorías de peligro. Los materiales peligrosos se clasificarán según categorías de peligro. Las categorías incluyen materiales regulados por este capítulo y materiales regulados en otras partes de este código.
5001.2.2.1 Peligros físicos. Las categorías de materiales listadas en esta sección se clasifican como peligros físicos. Un material con una clasificación primaria como peligro físico también puede representar un peligro para la salud.
- Explosivos y agentes de voladura.
- Líquidos combustibles.
- Sólidos, líquidos y gases inflamables.
- Peróxidos orgánicos sólidos o líquidos.
- Oxidantes, sólidos o líquidos.
- Gases oxidantes.
- Sólidos, líquidos o gases pirofóricos.
- Sólidos, líquidos o gases inestables (reactivos).
- Materiales sólidos o líquidos reactivos con agua.
- Fluidos criogénicos.
5001.2.2.2 Peligros para la salud. Las categorías de materiales listadas en esta sección se clasifican como peligros para la salud. Un material con una clasificación primaria como peligro para la salud también puede representar un peligro físico.
- Materiales altamente tóxicos y tóxicos.
- Materiales corrosivos.
**5001.3 Alternativa de diseño basada en desempeño.** Cuando sea aprobado por el… ¶
5001.3.1 Objetivo. El objetivo de la Sección 5001.3 es proteger a las personas y la propiedad de las consecuencias de descargas no autorizadas, incendios o explosiones que involucren materiales peligrosos.
5001.3.2 Declaraciones funcionales. Las alternativas de diseño basadas en desempeño se fundamentan en las siguientes declaraciones funcionales:
- Proporcionar salvaguardas para minimizar el riesgo de liberaciones no deseadas, incendios o explosiones que involucren materiales peligrosos.
- Proporcionar salvaguardas para minimizar las consecuencias de una condición insegura que involucre materiales peligrosos durante operaciones normales y en caso de una condición anormal.
5001.3.3 Requisitos de desempeño. Cuando se requieran salvaguardas, sistemas, documentación, planes o procedimientos escritos, auditorías, análisis de peligros de procesos, medidas de mitigación, controles de ingeniería o características constructivas conforme a las Secciones 5001.3.3.1 a 5001.3.3.18, los detalles de la alternativa de diseño estarán sujetos a la aprobación del funcionario del código contra incendios. Los detalles de las acciones que otorguen el uso de las alternativas de diseño deberán registrarse y archivarse en los expedientes de la jurisdicción.
5001.3.3.1 Propiedades de los materiales peligrosos. Se deberán conocer las propiedades físicas y de riesgo para la salud de los materiales peligrosos en el sitio y deberán estar disponibles fácilmente para los empleados, vecinos y el funcionario del código contra incendios.
5001.3.3.2 Confiabilidad del equipo y operaciones. El equipo y las operaciones que involucren materiales peligrosos deberán diseñarse, instalarse y mantenerse para asegurar que funcionen confiablemente según lo previsto.
5001.3.3.3 Prevención de reacciones o liberaciones no intencionadas. Se deberán proporcionar salvaguardas para minimizar el riesgo de una reacción o liberación no intencionada que pueda poner en peligro a personas o propiedad.
5001.3.3.4 Mitigación de derrames. Se deberán proporcionar sistemas de contención de derrames o medios para hacer que un derrame sea inofensivo para las personas o la propiedad cuando se determine que un derrame es un evento plausible y que tal evento pondría en peligro a personas o propiedad.
5001.3.3.5 Riesgos de ignición. Se deberán proporcionar salvaguardas para minimizar el riesgo de exponer materiales peligrosos combustibles a fuentes de ignición no intencionadas.
5001.3.3.6 Protección de materiales peligrosos. Se deberán proporcionar salvaguardas para minimizar el riesgo de exponer materiales peligrosos a un incendio o daño físico que pueda poner en peligro o conducir a poner en peligro a personas o propiedad.
5001.3.3.7 Riesgos de exposición. Se deberán proporcionar salvaguardas para minimizar el riesgo y limitar el daño de un incendio o explosión que involucre materiales peligrosos explosivos y que pueda poner en peligro o conducir a poner en peligro a personas o propiedad.
5001.3.3.8 Detección de liberación de gas o vapor. Cuando una liberación de gas o vapor de materiales peligrosos pueda causar daño inmediato a personas o propiedad, se deberán proporcionar medios para mitigar los efectos peligrosos de dicha liberación.
5001.3.3.9 Fuente de energía confiable. Cuando se dependa de un suministro eléctrico para prevenir o controlar una condición de emergencia que pueda poner en peligro a personas o propiedad, el suministro deberá provenir de una fuente confiable.
5001.3.3.10 Ventilación. Cuando la ventilación sea necesaria para limitar el riesgo de crear una condición de emergencia resultante de operaciones normales o anormales, se deberán proporcionar medios de ventilación.
5001.3.3.11 Análisis de peligros de procesos. Se deberán realizar análisis de peligros de procesos para asegurar razonablemente la protección de personas y propiedad frente a condiciones peligrosas que involucren materiales peligrosos.
5001.3.3.12 Revisión de seguridad previa al inicio. Se deberá desarrollar y hacer cumplir documentación escrita de los procedimientos de revisión de seguridad previa al inicio para asegurar que las operaciones se inicien de manera segura. El proceso de desarrollo y actualización de dichos procedimientos deberá involucrar la participación de los empleados afectados.
5001.3.3.13 Procedimientos operativos y de emergencia. Se deberá desarrollar y hacer cumplir documentación escrita de los procedimientos operativos y de cierre de emergencia para asegurar que las operaciones se realicen de manera segura. El proceso de desarrollo y actualización de dichos procedimientos deberá involucrar la participación de los empleados afectados.
5001.3.3.14 Gestión del cambio. Se deberá desarrollar y hacer cumplir un plan escrito para la gestión del cambio. El proceso de desarrollo y actualización del plan deberá involucrar la participación de los empleados afectados.
5001.3.3.15 Plan de emergencia. Se deberá desarrollar un plan de emergencia escrito para asegurar que se tomen las acciones adecuadas en caso de emergencia, y el plan deberá seguirse si ocurre una condición de emergencia. El proceso de desarrollo y actualización del plan deberá involucrar la participación de los empleados afectados.
5001.3.3.16 Procedimientos de accidentes. Se deberán desarrollar procedimientos escritos para la investigación y documentación de accidentes, y los accidentes deberán investigarse y documentarse conforme a dichos procedimientos.
5001.3.3.17 Análisis de consecuencias. Cuando una liberación accidental de materiales peligrosos pueda poner en peligro a personas o propiedad, ya sea dentro o fuera del sitio, se deberá realizar un análisis de las consecuencias esperadas de una liberación plausible y utilizarse en el análisis y selección de controles activos y pasivos de mitigación de riesgos.
5001.3.3.18 Auditorías de seguridad. Se deberán realizar auditorías de seguridad periódicas para verificar el cumplimiento con los requisitos de esta sección.
**5001.4 Almacenamiento y exhibición al por menor y al por mayor.** Para el… ¶
5001.5 Permisos. ¶
5001.5 Permisos. Se requerirán permisos conforme a lo establecido en las Secciones 105.5 y 105.6.
Cuando lo requiera el funcionario del código de incendios, los titulares de permisos deberán solicitar la aprobación para cerrar de forma permanente una instalación de almacenamiento, uso o manejo. Dicha solicitud deberá presentarse no menos de 30 días antes de la terminación del almacenamiento, uso o manejo de materiales peligrosos. El funcionario del código de incendios está autorizado a exigir que la solicitud vaya acompañada de un plan aprobado de cierre de la instalación conforme a la Sección 5001.6.3.
5001.5.1 Plan de Manejo de Materiales Peligrosos (HMMP) . Cuando lo requiera el funcionario del código de incendios, una solicitud de permiso deberá incluir un Plan de Manejo de Materiales Peligrosos (HMMP). El HMMP deberá incluir un plano del sitio de la instalación que designe lo siguiente:
Acceso a cada área de almacenamiento y uso.
Ubicación del equipo de emergencia.
Lugar donde el enlace se reunirá con los respondedores de emergencia.
Ubicaciones de los puntos de reunión para evacuación de la instalación.
El propósito general de otras áreas dentro del edificio.
Ubicación de todos los tanques sobre el suelo y subterráneos y sus accesorios, incluyendo, pero no limitado a, sumideros, bóvedas, sistemas de tratamiento bajo nivel y tuberías.
Las clases de peligro en cada área.
Ubicaciones de todas las áreas de control y ocupaciones del Grupo H.
Salidas de emergencia.
[Para SFM] El HMMP deberá cumplir con el Código de Salud y Seguridad, Capítulo 6.95, Secciones 25500 a 25545, y Título 19, División 2, Capítulo 4.
5001.5.2 Declaración de Inventario de Materiales Peligrosos (HMIS). Cuando lo requiera el funcionario del código de incendios, una solicitud de permiso deberá incluir un HMIS, como el Informe del Título III, Nivel II de la Ley de Enmiendas y Reautorización del Superfondo de 1986 (SARA) u otra declaración aprobada. El HMIS deberá incluir la siguiente información:
Nombre del producto.
Componente.
Número del Servicio de Resúmenes Químicos (CAS).
Lugar donde se almacena o utiliza.
Tamaño del contenedor.
Clasificación de peligro.
Cantidad en almacenamiento.
Cantidad en uso - sistemas cerrados.
Cantidad en uso - sistemas abiertos.
[Para SFM] El HMIS deberá cumplir con el Código de Salud y Seguridad, Capítulo 6.95, Secciones 25500 a 25545, y Título 19, División 2, Capítulo 4.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
MATERIALES PELIGROSOS—DISPOSICIONES GENERALES
**5001.6 Cierre de instalaciones.** Las instalaciones deberán ser retiradas de servicio… ¶
5001.6.1 Instalaciones temporalmente fuera de servicio. Las instalaciones que estén temporalmente fuera de servicio deberán continuar manteniendo un permiso y ser monitoreadas e inspeccionadas.
5001.6.2 Instalaciones permanentemente fuera de servicio. Las instalaciones para las cuales no se mantenga un permiso vigente o que no sean monitoreadas e inspeccionadas regularmente se considerarán permanentemente fuera de servicio y deberán ser cerradas de manera aprobada. Cuando lo requiera el funcionario del código contra incendios, los titulares de permisos deberán solicitar la aprobación para el cierre permanente de las instalaciones de almacenamiento, uso o manejo. El funcionario del código contra incendios está autorizado a exigir que dicha solicitud vaya acompañada de un plan aprobado de cierre de instalaciones conforme a la Sección 5001.6.3.
5001.6.3 Plan de cierre de instalaciones. Cuando se requiera un plan de cierre de instalaciones conforme a la Sección 5001.5 para terminar el almacenamiento, dispensación, manejo o uso de materiales peligrosos, este deberá presentarse al funcionario del código contra incendios no menos de 30 días antes del cierre de la instalación. El plan deberá demostrar que los materiales peligrosos almacenados, dispensados, manejados o usados en la instalación serán transportados, eliminados o reutilizados de manera que se elimine la necesidad de mantenimiento adicional y cualquier amenaza a la salud y seguridad públicas.