Capítulo 50 — MATERIALES PELIGROSOS—DISPOSICIONES GENERALES
Sección 5004 — ALMACENAMIENTO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
5004.1 Alcance. ¶
5004.1 Alcance. El almacenamiento de materiales peligrosos en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida por área de control según lo establecido en la Sección 5003.1 deberá realizarse de conformidad con las Secciones 5001, 5003 y 5004. El almacenamiento de materiales peligrosos en cantidades que no excedan la cantidad máxima permitida por área de control según lo establecido en la Sección 5003.1 deberá realizarse de conformidad con las Secciones 5001 y
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO DICHA DISPOSICIÓN.
MATERIALES PELIGROSOS—DISPOSICIONES GENERALES
- El almacenamiento y exhibición al por menor y al por mayor de materiales peligrosos sólidos no inflamables y líquidos no inflamables y no combustibles en ocupaciones del Grupo M y almacenamiento del Grupo S deberá realizarse de conformidad con la Sección 5003.11.
**5004.2 Control de derrames y contención secundaria para materiales peligrosos… ¶
Excepción: Almacenamiento al aire libre de contenedores sobre paletas de contención aprobadas conforme a la Sección 5004.2.3.
5004.2.1 Control de derrames para líquidos de materiales peligrosos. Las habitaciones, edificios o áreas utilizadas para el almacenamiento de líquidos de materiales peligrosos en recipientes individuales con capacidad superior a 55 galones (208 L), o en los que la capacidad agregada de múltiples recipientes exceda los 1,000 galones (3785 L), deberán contar con control de derrames para evitar el flujo de líquidos a áreas adyacentes. Los pisos en ubicaciones interiores y superficies similares en ubicaciones exteriores deberán construirse para contener un derrame del recipiente individual más grande mediante uno de los siguientes métodos:
Pisos inclinados o empotrados impermeables en ubicaciones interiores o áreas similares en ubicaciones exteriores.
Pisos impermeables en ubicaciones interiores o áreas similares en ubicaciones exteriores provistos con umbrales o diques elevados o empotrados impermeables.
Sumideros y sistemas de recolección.
Otros sistemas ingenieriles aprobados.
Excepto el recubrimiento superficial, los pisos, umbrales, diques, sumideros y sistemas de recolección deberán construirse con material incombustible, y el sello impermeable deberá ser compatible con el material almacenado. Cuando se proporcionen umbrales o diques impermeables, no serán requeridos en aberturas perimetrales que tengan una zanja con rejilla abierta a través de la abertura que conecte con un sistema de recolección aprobado.
5004.2.2 Contención secundaria para líquidos y sólidos de materiales peligrosos. Cuando lo requiera la Tabla 5004.2.2, los edificios, habitaciones o áreas utilizadas para el almacenamiento de líquidos o sólidos de materiales peligrosos deberán contar con contención secundaria conforme a esta sección cuando la capacidad de un recipiente individual o la capacidad agregada de múltiples recipientes exceda ambos de los siguientes:
- Líquidos: Capacidad de un recipiente individual superior a 55 galones (208 L) o capacidad agregada de múltiples recipientes superior a 1,000 galones (3785 L).
- Sólidos: Capacidad de un recipiente individual superior a 550 libras (250 kg) o capacidad agregada de múltiples recipientes superior a 10,000 libras (4540 kg).
| TABLA 5004.2.2—CONTENCIÓN SECUNDARIA REQUERIDA—ALMACENAMIENTO DE SÓLIDOS Y LÍQUIDOS DE MATERIALES PELIGROSOS | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| MATERIAL | MATERIAL | ALMACENAMIENTO INTERIOR | ALMACENAMIENTO INTERIOR | ALMACENAMIENTO EXTERIOR | ALMACENAMIENTO EXTERIOR |
| MATERIAL | MATERIAL | Sólidos | Líquidos | Sólidos | Líquidos |
| 1. Materiales con peligro físico | 1. Materiales con peligro físico | 1. Materiales con peligro físico | 1. Materiales con peligro físico | 1. Materiales con peligro físico | 1. Materiales con peligro físico |
| Líquidos combustibles | Clase II | No aplicable | Ver Capítulo 57 | No aplicable | Ver Capítulo 57 |
| Líquidos combustibles | Clase IIIA | Clase IIIA | Ver Capítulo 57 | Ver Capítulo 57 | Ver Capítulo 57 |
| Líquidos combustibles | Clase IIIB | Clase IIIB | Ver Capítulo 57 | Ver Capítulo 57 | Ver Capítulo 57 |
| Fluidos criogénicos | Fluidos criogénicos | Fluidos criogénicos | Ver Capítulo 55 | Ver Capítulo 55 | Ver Capítulo 55 |
| Explosivos | Explosivos | Ver Capítulo 56 | Ver Capítulo 56 | Ver Capítulo 56 | Ver Capítulo 56 |
| Líquidos inflamables | Clase IA | No aplicable | Ver Capítulo 57 | No aplicable | Ver Capítulo 57 |
| Líquidos inflamables | Clase IB | Clase IB | Ver Capítulo 57 | Ver Capítulo 57 | Ver Capítulo 57 |
| Líquidos inflamables | Clase IC | Clase IC | Ver Capítulo 57 | Ver Capítulo 57 | Ver Capítulo 57 |
| Sólidos inflamables | Sólidos inflamables | No requerido | No aplicable | No requerido | No aplicable |
| Peróxidos orgánicos | No clasificado Detonables |
Requerido | Requerido | No requerido | No requerido |
| Peróxidos orgánicos | Clase I | Clase I | Clase I | Clase I | Clase I |
| Peróxidos orgánicos | Clase II | Clase II | Clase II | Clase II | Clase II |
| Peróxidos orgánicos | Clase III | Clase III | Clase III | Clase III | Clase III |
| Peróxidos orgánicos | Clase IV | Clase IV | Clase IV | Clase IV | Clase IV |
| Peróxidos orgánicos | Clase V | No requerido | No requerido | No requerido | No requerido |
| Oxidantes | Clase 4 | Requerido | Requerido | No requerido | No requerido |
| Oxidantes | Clase 3 | Clase 3 | Clase 3 | Clase 3 | Clase 3 |
| Oxidantes | Clase 2 | Clase 2 | Clase 2 | Clase 2 | Clase 2 |
| Oxidantes | Clase 1 | No requerido | No requerido | No requerido | No requerido |
50-22 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
MATERIALES PELIGROSOS—DISPOSICIONES GENERALES
| TABLA 5004.2.2—CONTENCIÓN SECUNDARIA REQUERIDA—ALMACENAMIENTO DE SÓLIDOS Y LÍQUIDOS DE MATERIALES PELIGROSOS—continuación | Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| MATERIAL | MATERIAL | ALMACENAMIENTO INTERIOR | ALMACENAMIENTO INTERIOR | ALMACENAMIENTO EXTERIOR | ALMACENAMIENTO EXTERIOR |
| MATERIAL | MATERIAL | Sólidos | Líquidos | Sólidos | Líquidos |
| Pirofóricos | Pirofóricos | No requerido | Requerido | No requerido | Requerido |
| Inestables (reactivos) | Clase 4 | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido |
| Inestables (reactivos) | Clase 3 | Clase 3 | Clase 3 | Clase 3 | Clase 3 |
| Inestables (reactivos) | Clase 2 | Clase 2 | Clase 2 | Clase 2 | Clase 2 |
| Inestables (reactivos) | Clase 1 | No requerido | No requerido | No requerido | No requerido |
| Reactivos al agua | Clase 3 | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido |
| Reactivos al agua | Clase 2 | Clase 2 | Clase 2 | Clase 2 | Clase 2 |
| Reactivos al agua | Clase 1 | No requerido | No requerido | No requerido | No requerido |
| 2. Materiales con peligro para la salud | 2. Materiales con peligro para la salud | 2. Materiales con peligro para la salud | 2. Materiales con peligro para la salud | 2. Materiales con peligro para la salud | 2. Materiales con peligro para la salud |
| Corrosivos | Corrosivos | No requerido | Requerido | No requerido | Requerido |
| Altamente tóxicos | Altamente tóxicos | Requerido | Requerido | Requerido | Requerido |
| Tóxicos | Tóxicos | Tóxicos | Tóxicos | Tóxicos | Tóxicos |
5004.2.2.1 Métodos de contención y drenaje. El edificio, habitación o área deberá contener o drenar los materiales peligrosos y el agua de protección contra incendios mediante uno de los siguientes métodos:
Pisos inclinados o empotrados impermeables en ubicaciones interiores o áreas similares en ubicaciones exteriores.
Pisos impermeables en ubicaciones interiores o áreas similares en ubicaciones exteriores provistos con umbrales o diques elevados o empotrados impermeables.
Sumideros y sistemas de recolección.
Sistemas de drenaje que conduzcan a una ubicación aprobada.
Otros sistemas ingenieriles aprobados.
5004.2.2.2 Materiales incompatibles. Los materiales incompatibles usados en sistemas abiertos deberán estar separados entre sí en el sistema de contención secundaria.
5004.2.2.3 Diseño interior. La contención secundaria para áreas de almacenamiento interiores deberá diseñarse para contener un derrame del recipiente más grande más el volumen de flujo de diseño del agua de protección contra incendios calculado para descargarse desde el sistema de extinción de incendios sobre el área mínima requerida de diseño del sistema o el área de la habitación o área donde se ubica el almacenamiento, lo que sea menor. La capacidad de contención deberá diseñarse para contener el flujo durante un período de 20 minutos.
5004.2.2.4 Diseño exterior. La contención secundaria para áreas de almacenamiento exteriores deberá diseñarse para contener un derrame del recipiente individual más grande. Si el área está expuesta a la lluvia, la contención secundaria deberá diseñarse para incluir el volumen de una lluvia de 24 horas determinada por una tormenta de 25 años y deberán hacerse provisiones para drenar acumulaciones de agua subterránea y agua de lluvia.
5004.2.2.5 Monitoreo. Se deberá proporcionar un método de monitoreo aprobado para detectar materiales peligrosos en el sistema de contención secundaria. El método de monitoreo puede ser inspección visual de la contención primaria o secundaria, u otro medio aprobado. Cuando la contención secundaria esté sujeta a la intrusión de agua, se deberá proporcionar un método de monitoreo para detectar agua. Cuando se proporcionen dispositivos de monitoreo, deberán estar conectados a alarmas visuales o audibles aprobadas.
5004.2.2.6 Diseño del sistema de drenaje. Los sistemas de drenaje deberán cumplir con el Código de Plomería de California y con todos los siguientes requisitos:
- La pendiente de los pisos hacia los desagües en ubicaciones interiores, o áreas similares en ubicaciones exteriores, deberá ser no menor al 1 por ciento.
- Los desagües de áreas de almacenamiento interiores deberán dimensionarse para transportar el volumen de agua de protección contra incendios determinado por la densidad de diseño descargada desde el sistema automático de extinción de incendios sobre el área mínima requerida de diseño del sistema o el área de la habitación o área donde se ubica el almacenamiento, lo que sea menor.
- Los desagües de áreas de almacenamiento exteriores deberán dimensionarse para transportar el volumen del flujo de incendio y el volumen de una lluvia de 24 horas determinada por una tormenta de 25 años.
- Los materiales de construcción para los sistemas de drenaje deberán ser compatibles con los materiales almacenados.
- Los materiales incompatibles usados en sistemas abiertos deberán estar separados entre sí en el sistema de drenaje.
- Los desagües deberán terminar en una ubicación aprobada alejada de edificios, válvulas, medios de evacuación, vías de acceso para bomberos, propiedades colindantes y drenajes pluviales.
5004.2.3 Paletas de contención. Cuando se usen como alternativa al control de derrames y contención secundaria para almacenamiento exterior conforme a la excepción en la Sección 5004.2, las paletas de contención deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
Se deberá proporcionar un sumidero impermeable con acceso para inspección visual.
El sumidero deberá diseñarse para contener no menos de 66 galones (250 L).
Las superficies expuestas deberán ser compatibles con el material almacenado.
Las paletas de contención deberán protegerse para evitar la acumulación de agua de lluvia dentro del sumidero.
**5004.3 Ventilación.** Las áreas de almacenamiento interiores y los edificios de… ¶
Excepciones:
- Áreas de almacenamiento para sólidos inflamables que cumplan con el Capítulo 59.
- Áreas de almacenamiento para gases médicos que cumplan con el Capítulo 53.
5004.3.1 Requisitos del sistema. Los sistemas de ventilación por extracción deberán cumplir con lo siguiente:
La instalación deberá realizarse de acuerdo con el California Mechanical Code.
La ventilación mecánica deberá tener una tasa no menor a 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado [0.00508 m [3] /(s × m [2])] de área de piso sobre el área de almacenamiento.
Los sistemas deberán operar de manera continua, a menos que se aprueben diseños alternativos.
Se deberá proporcionar un control manual de apagado fuera del cuarto, en una posición adyacente a la puerta de acceso al cuarto o en una ubicación aprobada. El interruptor deberá ser del tipo de romper vidrio u otro tipo aprobado y deberá estar etiquetado: “APAGADO DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN.”
Excepción: [Para SFM] Cuando los sistemas de extracción que contienen polvos, neblinas, humos, vapores o gases explosivos, corrosivos, combustibles, inflamables o altamente tóxicos sean 100 por ciento extraídos al exterior, no se requiere un apagado de emergencia del sistema de ventilación.
La ventilación por extracción deberá diseñarse considerando la densidad de los posibles humos o vapores liberados. Para humos o vapores más pesados que el aire, la extracción deberá realizarse desde un punto dentro de 12 pulgadas (305 mm) del piso. Para humos o vapores más livianos que el aire, la extracción deberá realizarse desde un punto dentro de 12 pulgadas (305 mm) del punto más alto del cuarto.
La ubicación tanto de las aberturas de extracción como de entrada de aire deberá diseñarse para proporcionar movimiento de aire a través de todas las porciones del piso o del cuarto para evitar la acumulación de vapores.
El aire extraído no deberá recircularse a áreas ocupadas si los materiales almacenados son capaces de emitir vapores peligrosos y no se han eliminado los contaminantes. El aire contaminado con vapores, humos o polvos explosivos o inflamables; gases inflamables, altamente tóxicos o tóxicos; o materiales radiactivos no deberá recircularse.
**5004.4 Separación de materiales peligrosos incompatibles.** Los materiales… ¶
**5004.5 Sistemas automáticos de rociadores.** Las áreas de almacenamiento interiores y… ¶
**5004.6 Control de explosiones.** Las habitaciones, áreas y edificios de… ¶
**5004.7 Energía de reserva o de emergencia.** Cuando se requieran sistemas de… ¶
Para áreas de almacenamiento de materiales altamente tóxicos o tóxicos, véanse las Secciones 6004.2.2.8 y 6004.3.4.2.
5004.7.1 Aplicaciones exentas. No se requiere energía de reserva o de emergencia para sistemas de ventilación mecánica en cualquiera de los siguientes casos:
- Almacenamiento de líquidos inflamables Clase IB y IC y líquidos combustibles Clase II y III en recipientes cerrados que no excedan una capacidad de 6 1/2 galones (25 L).
- Almacenamiento de oxidantes Clase 1 y 2.
- Almacenamiento de peróxidos orgánicos Clase II, III, IV y V.
- Almacenamiento de gases asfixiantes, irritantes y radiactivos.
5004.7.2 Sistemas diseñados a prueba de fallos. No se requerirá energía de reserva para sistemas de ventilación mecánica, sistemas de tratamiento y sistemas de control de temperatura cuando se instale un sistema diseñado a prueba de fallos aprobado.
5004.8 Controles de límite. ¶
5004.8 Controles de límite. Se deberán proporcionar controles de límite de acuerdo con las Secciones 5004.8.1 y 5004.8.2.
5004.8.1 Control de temperatura. Los materiales que deben mantenerse a temperaturas distintas de las temperaturas ambientales normales para prevenir una reacción peligrosa deberán contar con un medio aprobado para mantener la temperatura dentro de un rango seguro. Se deberá proporcionar equipo redundante de control de temperatura que opere en caso de falla del sistema primario de control de temperatura. Cuando esté aprobado, se permiten medios alternativos que prevengan una reacción peligrosa.
5004.8.2 Control de presión. Los tanques y equipos estacionarios que contengan líquidos de materiales peligrosos que puedan generar presiones que excedan los límites de diseño debido a incendios por exposición o reacciones internas deberán contar con algún tipo de construcción u otro medio aprobado que alivie la presión interna excesiva. El medio de alivio de presión deberá ventilar a una ubicación aprobada o a un depurador de gases o sistema de tratamiento cuando sea requerido por el Capítulo 60.
50-24 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
MATERIALES PELIGROSOS—DISPOSICIONES GENERALES
**5004.9 Alarma de emergencia.** Se deberá proporcionar un sistema de alarma de… ¶
**5004.10 Supervisión y monitoreo.** Los sistemas de alarma de emergencia, detección y… ¶
**5004.11 Separación de materiales combustibles.** El área que rodea un área de… ¶
**5004.12 Piso incombustible.** Excepto por el revestimiento, los pisos de las áreas de… ¶
5004.13 Protección contra el clima. ¶
5004.13 Protección contra la intemperie. Cuando se proporcione una construcción superior no combustible para proteger áreas de almacenamiento al aire libre de materiales peligrosos, dicho almacenamiento no se considerará almacenamiento en interiores cuando el área esté construida de acuerdo con los requisitos de protección contra la intemperie según lo exige el Código de Construcción de California.
Excepción: El almacenamiento de materiales explosivos se considerará almacenamiento en interiores.