Capítulo 41 — OPERACIONES TEMPORALES DE CALEFACCIÓN Y COCCIÓN

Sección 4103 — APARATOS DE CALEFACCIÓN PORTÁTILES A COMBUSTIBLE

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

4103.1 Calentadores portátiles sin ventilación.

4103.1 Calentadores portátiles sin ventilación. El equipo portátil de calefacción a combustible sin ventilación estará prohibido en ocupaciones de los Grupos A, E, I, R-1, R-2, R-2.1, R-2.2, R-3 , R-3.1 y R-4 y en instalaciones de cuidado ambulatorio.

Excepciones:

  1. Se permite el uso de calentadores portátiles a combustible sin ventilación que estén listados y etiquetados conforme a UL 647 en viviendas unifamiliares y bifamiliares, siempre que se operen y mantengan conforme a las instrucciones del fabricante.
  2. Aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores conforme a la Sección 4103.1.2.

4103.1.1 Ubicaciones prohibidas. El equipo de calefacción a combustible sin ventilación no deberá ubicarse ni obtener aire para la combustión de ninguno de los siguientes cuartos o espacios: dormitorios, baños, aseos o armarios de almacenamiento.

4103.1.2 Aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores. Los aparatos portátiles de calefacción a gas ubicados en exteriores deberán cumplir con las Secciones 4103.1.2.1 a 4103.1.2.3.4.

4103.1.2.1 Ubicación. Los aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores deberán usarse y ubicarse conforme a las Secciones 4103.1.2.1.1 a 4103.1.2.1.4.

4103.1.2.1.1 Ubicaciones prohibidas. Se prohíbe el almacenamiento o uso de aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores en cualquiera de las siguientes ubicaciones:

  1. Dentro de cualquier ocupación donde estén conectados al contenedor de gas combustible.
  2. Dentro de tiendas, toldos y estructuras de membrana.
  3. En balcones exteriores.

Excepción: Según lo permitido en el Capítulo 61.

4103.1.2.1.2 Distancia a edificios. Los aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores deberán ubicarse a no menos de 5 pies (1524 mm) de los edificios.

4103.1.2.1.3 Distancia a materiales combustibles. Los aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores no deberán ubicarse debajo ni a menos de 5 pies (1524 mm) de decoraciones combustibles ni de voladizos, toldos, parasoles u otros elementos combustibles similares adheridos a los edificios.

4103.1.2.1.4 Proximidad a salidas. Los aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores no deberán ubicarse a menos de 5 pies (1524 mm) de salidas o descargas de salida.

4103.1.2.2 Uso y operación. Los aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores deberán usarse y operarse conforme a las Secciones 4103.1.2.2.1 a 4103.1.2.2.4.

4103.1.2.2.1 Listado y aprobación. Solo se deberán usar aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores listados y aprobados que utilicen un contenedor de gas combustible integral al aparato. Los aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores deberán estar listados y etiquetados conforme a ANSI Z83.26/CSA 2.37.

4103.1.2.2.2 Uso y mantenimiento. Los aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores deberán usarse y mantenerse conforme a las instrucciones del fabricante.

41-4 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

OPERACIONES TEMPORALES DE CALEFACCIÓN Y COCINA

4103.1.2.2.3 Interruptor de vuelco. Los aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores deberán estar equipados con un interruptor de inclinación o vuelco que cierre automáticamente el flujo de gas si el aparato se inclina más de 15 grados (0.26 rad) respecto a la vertical.

4103.1.2.2.4 Protección contra contacto. El elemento calefactor o la cámara de combustión de los aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores deberán estar protegidos permanentemente para evitar el contacto accidental por personas o materiales.

4103.1.2.3 Contenedores de gas. Los contenedores de gas combustible para aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores deberán cumplir con las Secciones 4103.1.2.3.1 a 4103.1.2.3.4.

4103.1.2.3.1 Contenedores aprobados. Solo se deberán usar contenedores de gas aprobados DOTn o ASME.

4103.1.2.3.2 Reemplazo de contenedores. El reemplazo de contenedores de gas combustible en aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores no deberá realizarse mientras el público esté presente.

4103.1.2.3.3 Capacidad del contenedor. La capacidad individual máxima de los contenedores de gas usados con aparatos portátiles de calefacción a gas para exteriores no deberá exceder de 20 libras (9 kg).

4103.1.2.3.4 Prohibición de almacenamiento en interiores. Los contenedores de gas no deberán almacenarse dentro de edificios excepto conforme a la Sección 6109.9.

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