Capítulo 41 — OPERACIONES TEMPORALES DE CALEFACCIÓN Y COCCIÓN

Sección 4102 — APARATOS DE CALEFACCIÓN ELÉCTRICA PORTÁTILES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**4102.1 Calefactores eléctricos portátiles.** Cuando no esté prohibido por otras…

4102.1.1 Listados y etiquetados. Solo se deberán usar calefactores eléctricos portátiles que estén listados y etiquetados.

4102.1.2 Suministro eléctrico. Los calefactores eléctricos portátiles deberán conectarse directamente a un tomacorriente aprobado.

4102.1.3 Cables de extensión. No se deberán conectar calefactores eléctricos portátiles a cables de extensión.

4102.1.4 Áreas prohibidas. No se deberán operar calefactores eléctricos portátiles a menos de 3 pies (914 mm) de cualquier material combustible. Los calefactores eléctricos portátiles deberán operarse únicamente en los lugares para los cuales están listados.

4102.1.5 Ocupaciones Grupo I-2 y centros de atención ambulatoria. Cuando se usen en ocupaciones Grupo I-2 y centros de atención ambulatoria, los calefactores eléctricos portátiles deberán limitarse a aquellos que tengan un elemento calefactor que no pueda exceder una temperatura de 212°F (100°C), y dichos calefactores solo deberán usarse en áreas de personal y empleados que no sean para dormir.

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