Capítulo 41 — OPERACIONES TEMPORALES DE CALEFACCIÓN Y COCCIÓN
Sección 4101 — GENERAL
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
4101.1 General. ¶
4101.1 General. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán al uso, operación, prueba y mantenimiento de equipos y dispositivos móviles y portátiles utilizados para calefacción y cocción temporales. Las operaciones temporales de calefacción y cocción con llamas abiertas también deberán cumplir con cualquier requisito adicional aplicable en la Sección 308.
Excepción: Los dispositivos de calefacción temporales utilizados durante la construcción, alteración y demolición de estructuras deberán cumplir con la Sección 3304.
**4101.2 Permisos.** Los permisos operativos deberán obtenerse conforme a lo… ¶
**4101.3 Equipo listado.** El equipo y los dispositivos móviles y portátiles utilizados… ¶
**4101.4 Operación y mantenimiento.** El propietario del edificio o el… ¶
4101.4.1 Área de riesgo de incendios forestales. Las operaciones temporales de calefacción y cocina deberán cumplir con las regulaciones locales aplicables al área de riesgo de incendios forestales.
4101.4.2 Supervisión. El equipo móvil y portátil de calefacción y cocina deberá estar constantemente supervisado mientras esté en uso y hasta que se enfríe a una temperatura segura.
4101.4.3 Extintores de incendios. Deberá estar disponible para uso inmediato al menos un extintor portátil que cumpla con la Sección 906 con una clasificación mínima de 4-A u otro equipo aprobado de extinción de incendios en el sitio.
**4101.5 Equipos eléctricos de calefacción y cocina.** Los equipos eléctricos de cocina… ¶
**4101.6 Gas LP.** El almacenamiento, manejo y uso de gas LP y equipo de gas LP deberán… ¶
4101.6.1 General. El equipo de gas LP, tales como contenedores, tanques, tuberías, mangueras, accesorios, válvulas, tubos y otros componentes relacionados, deberá estar aprobado y cumplir con el Capítulo 61 y con el International Fuel Gas Code.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §325] Gas Licuado de Petróleo.
El gas licuado de petróleo no deberá almacenarse ni utilizarse en conexión con ninguna carpa a menos que los contenedores de almacenamiento, equipo, accesorios, aparatos, ubicación, uso y operación cumplan con las disposiciones del Código de Regulaciones de California, Título 8, Artículo 5, Subcapítulo 1, Capítulo 4.
4101.6.2 Ubicación de los contenedores. Los contenedores y tanques de gas LP deberán ubicarse en el exterior conforme a la Tabla 6104.3. Los dispositivos de alivio de presión deberán estar orientados alejados de la carpa o estructura de membrana.
4101.6.3 Protección y seguridad. Los contenedores portátiles de gas LP, tanques, tuberías, válvulas y accesorios que se encuentren en el exterior y se usen para alimentar equipos dentro de una carpa o estructura de membrana deberán estar adecuadamente protegidos para evitar manipulaciones indebidas, daños por vehículos u otros peligros y deberán ubicarse en un lugar aprobado. Los contenedores portátiles de gas LP deberán asegurarse para evitar movimientos no autorizados.
4101.6.4 Reabastecimiento. El intercambio de contenedores de gas LP deberá realizarse conforme al Capítulo 61. La transferencia líquida de gas LP deberá cumplir con el Capítulo 7 de NFPA 58.
**4101.7 Calentadores a petróleo.** Los equipos de cocina y calefacción a petróleo… ¶
4101.8 Reabastecimiento de equipos alimentados con líquidos inflamables y combustibles. ¶
4101.8 Reabastecimiento de equipos alimentados con líquidos inflamables y combustibles. Las operaciones de reabastecimiento para equipos o dispositivos alimentados con líquidos deberán realizarse de conformidad con la Sección 5705 y todos los siguientes requisitos:
Las operaciones de reabastecimiento para equipos o dispositivos alimentados con líquidos deberán ser realizadas por personal capacitado, de acuerdo con las instrucciones del fabricante y este código.
El equipo o dispositivo deberá estar apagado y permitido enfriar antes del reabastecimiento.
Las operaciones deberán realizarse en un área bien ventilada a una distancia mínima de 10 pies (3048 mm) de cualquier edificio o estructura.
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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
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OPERACIONES TEMPORALES DE CALEFACCIÓN Y COCCIÓN
**4101.9 Operaciones de cocina.** El equipo de cocina portátil que utilice aceites o… ¶
- Deberá estar disponible inmediatamente una tapa incombustible. La tapa deberá tener un tamaño suficiente para cubrir completamente el pozo de cocción.
- El equipo deberá colocarse sobre una superficie incombustible.
- Se deberá proporcionar un extintor portátil adecuado para el medio de cocción en una ubicación aprobada por el funcionario del código contra incendios.
**4101.10 Eliminación de riesgos.** Las operaciones o condiciones consideradas… ¶
4101.10.1 Corrección de condiciones inseguras. El funcionario del código de incendios estará autorizado para exigir al propietario, al agente autorizado del propietario, al operador o al usuario del equipo que elimine las operaciones o condiciones inseguras o que haga que dichas condiciones sean eliminadas o corregidas mediante remoción, reparación, rehabilitación, desecho u otra acción correctiva aprobada en cumplimiento con este código.