Capítulo 4 — PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS
Sección 405 — SIMULACROS DE EVACUACIÓN DE EMERGENCIA
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
405.1 General. ¶
405.1 General. Los simulacros de emergencia de incendio y evacuación que cumplan con las Secciones 405.3 a 405.10 deberán realizarse al menos anualmente cuando se requieran planes de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 403 o cuando lo exija el funcionario del código de incendios. Los simulacros del plan de confinamiento deberán realizarse de acuerdo con el plan aprobado. Dichos simulacros no podrán sustituir a los simulacros de incendio y evacuación requeridos por la Sección 405.3. Los simulacros deberán diseñarse en cooperación con las autoridades locales.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE EMERGENCIAS
**405.2 Participación de los ocupantes.** Los simulacros de incendio y evacuación de… ¶
Excepciones:
- En instalaciones de atención ambulatoria y Grupo I-2, no se requiere el traslado de los pacientes a un área segura o al exterior del edificio.
- En el Grupo R-2.1, Condición 2, se permite que el punto de reunión para los residentes esté dentro de un compartimento de humo adyacente.
- En el Grupo R-4, no se requiere la salida real a través de las aberturas de escape y rescate de emergencia. Abrir las aberturas de escape y rescate de emergencia y solicitar ayuda será una alternativa aceptable.
- En el Grupo I-3, Condiciones 2 a 5, donde se permite una respuesta de defensa en el lugar, se permite que el punto de reunión para los detenidos esté dentro de un compartimento de humo adyacente.
- En el Grupo I-3, Condiciones 2 a 5, no se requiere el traslado de los detenidos a un punto de reunión cuando existen preocupaciones de seguridad.
405.3 Frecuencia. ¶
405.3 Frecuencia. Los simulacros de evacuación de emergencia requeridos deberán realizarse en los intervalos especificados en la Tabla 405.3 o con mayor frecuencia cuando sea necesario para familiarizar a todos los ocupantes con el procedimiento del simulacro.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.13(a)(1)] Simulacros de incendio. (Ocupaciones del Grupo E)
(a) Ocupaciones del Grupo E.
(1) General. Toda persona y funcionario público que administre, controle o esté a cargo de cualquier escuela pública, privada o parroquial deberá hacer sonar la señal de alarma de incendio al descubrir un incendio. Toda persona y funcionario público que administre, controle o esté a cargo de cualquier escuela pública, privada o parroquial, excepto un colegio comunitario de dos años, deberá hacer sonar la señal de alarma de incendio no menos de una vez cada mes calendario en los niveles elemental e intermedio, y no menos de dos veces al año en el nivel secundario, de la manera prescrita en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 2, Sección 907.
Se deberá realizar un simulacro de incendio en el nivel secundario no menos de dos veces cada año escolar.
| TABLA 405.3—FRECUENCIA Y PARTICIPACIÓN EN SIMULACROS DE INCENDIO Y EVACUACIÓN | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| GRUPO O OCUPACIÓN | FRECUENCIA | PARTICIPACIÓN |
| Grupo A | Trimestral | Personal |
| Grupo Ba | Anual | Todos los ocupantes |
| Grupo B (Instalaciones de cuidado ambulatorio) | Trimestral en cada turno | Personal |
| Grupo Ba (Clínica, ambulatorio) | Anual | Personal |
| Grupo E | Ver Sección 403.4 | Todos los ocupantes |
| Grupo F | Anual | Empleados |
| Grupo I-1c | Semestral en cada turno | Todos los ocupantes |
| Grupo I-2 | Trimestral en cada turno | Personal |
| Grupo I-3 | Trimestral en cada turno | Personal |
| Grupo I-4 | Mensual en cada turno | Todos los ocupantes |
| Grupo R-1 | Trimestral en cada turno | Empleados |
| Grupo R-2b | Ver Sección 403.9.2 | Todos los ocupantes |
| Grupo R-4c | Semestral en cada turno | Todos los ocupantes |
| a. Se requieren simulacros de evacuación de emergencia en edificios del Grupo B con una carga de ocupantes de 500 o más personas o más de 100 personas por encima o por debajo del nivel más bajo de descarga de salida. b. Los simulacros de evacuación de emergencia en edificios universitarios y colegios del Grupo R-2 deberán realizarse conforme a la Sección 403.9.2.1. Las demás ocupaciones del Grupo R-2 deberán realizarse conforme a la Sección 403.9.2.2. c. En los Grupos I-1 y R-4, consulte las Secciones 403.7.1.4 y 403.9.3.4 para simulacros adicionales para el personal. |
a. Se requieren simulacros de evacuación de emergencia en edificios del Grupo B con una carga de ocupantes de 500 o más personas o más de 100 personas por encima o por debajo del nivel más bajo de descarga de salida. b. Los simulacros de evacuación de emergencia en edificios universitarios y colegios del Grupo R-2 deberán realizarse conforme a la Sección 403.9.2.1. Las demás ocupaciones del Grupo R-2 deberán realizarse conforme a la Sección 403.9.2.2. c. En los Grupos I-1 y R-4, consulte las Secciones 403.7.1.4 y 403.9.3.4 para simulacros adicionales para el personal. |
a. Se requieren simulacros de evacuación de emergencia en edificios del Grupo B con una carga de ocupantes de 500 o más personas o más de 100 personas por encima o por debajo del nivel más bajo de descarga de salida. b. Los simulacros de evacuación de emergencia en edificios universitarios y colegios del Grupo R-2 deberán realizarse conforme a la Sección 403.9.2.1. Las demás ocupaciones del Grupo R-2 deberán realizarse conforme a la Sección 403.9.2.2. c. En los Grupos I-1 y R-4, consulte las Secciones 403.7.1.4 y 403.9.3.4 para simulacros adicionales para el personal. |
**405.4 Liderazgo.** La responsabilidad de la planificación y realización de simulacros… ¶
**405.5 Tiempo.** Los simulacros deberán realizarse en momentos inesperados y bajo… ¶
Excepciones:
- En climas severos, el funcionario del código de incendios tendrá la autoridad para modificar los puntos de terminación y la frecuencia de los simulacros de evacuación de emergencia.
- En los Grupos R-2.1, I-2, I-3 y R-4, donde los simulacros de evacuación de emergencia solo para el personal se realicen después del horario de visitas o donde se espera que los residentes estén dormidos, un anuncio codificado será una alternativa aceptable a las alarmas audibles.
**405.6 Mantenimiento de registros.** Se deberán mantener registros de los simulacros… ¶
4-14 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE EMERGENCIAS
Fecha y hora del simulacro.
Método de notificación utilizado.
Empleados en servicio y participando.
Número de ocupantes evacuados.
Condiciones especiales simuladas.
Problemas encontrados.
Condiciones climáticas cuando se evacuaron los ocupantes.
Tiempo requerido para lograr la evacuación completa.
**405.7 Notificación.** Cuando lo requiera el funcionario del código contra incendios,… ¶
**405.8 Inicio.** Cuando se proporcione un sistema de alarma contra incendios, los… ¶
405.9 Responsabilidad. ¶
405.9 Responsabilidad. A medida que los ocupantes del edificio lleguen al punto de reunión, se deberán realizar esfuerzos para determinar si todos los ocupantes han sido evacuados con éxito o han sido contabilizados.
Excepción: En los grupos I-2 y en las instalaciones de atención ambulatoria, no se requiere el traslado de los pacientes a áreas seguras o al exterior del edificio.
**405.10 Llamado y reingreso.** Una señal operada eléctricamente o mecánicamente… ¶
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.13(c)(2) y (3)] Simulacros de Incendio. (Campamentos Organizados)
(c) Campamentos Organizados.
(2) Dentro de las 24 horas posteriores a la llegada, a cada grupo de personas que asista a un campamento organizado se le deberá familiarizar con el método mediante el cual se puede activar la alarma de incendio y con los procedimientos a seguir al recibir la notificación de incendio.
(3) Se deberá realizar al menos 1 simulacro de incendio dentro de las 24 horas posteriores al inicio de cada sesión de campamento. Se deberán realizar simulacros adicionales al menos una vez por semana a partir de entonces. Cuando las sesiones excedan un período de 7 días, se deberá realizar al menos 1 simulacro durante las horas de sueño nocturno.