Capítulo 4 — PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS

Sección 404 — PLANES DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS, EVACUACIÓN Y BLOQUEO

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

404.1 General.

404.1 General. Cuando lo exija la Sección 403 u otras secciones de este código, los planes de seguridad contra incendios, evacuación y confinamiento deberán cumplir con las Secciones 404.2 a 404.4.1.

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.10] Evacuación de Edificios.

Una vez notificado un incendio, durante la realización de cualquier simulacro de incendio, al activarse la alarma contra incendios o por órdenes de la autoridad contra incendios con jurisdicción, los edificios o estructuras dentro del alcance de las regulaciones del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1 deberán ser evacuados inmediatamente o los ocupantes deberán ser reubicados conforme a los planes establecidos.

404.2 Contenido.

404.2 Contenido. El contenido de los planes de seguridad contra incendios, evacuación y confinamiento deberá cumplir con lo establecido en las Secciones 404.2.1 a 404.2.3.2.

404.2.1 Planes de evacuación por incendio. Los planes de evacuación por incendio deberán incluir lo siguiente:

  1. Rutas de salida o escape de emergencia y si la evacuación del edificio debe ser completa por pisos o áreas seleccionadas solamente o con una respuesta de defensa en el lugar.
  2. Procedimientos para los empleados que deben permanecer para operar equipos críticos antes de evacuar.
  3. Procedimientos para el uso de elevadores para evacuar el edificio cuando se proporcionen elevadores de evacuación de ocupantes que cumplan con la Sección 3008 del California Building Code.
  4. Procedimientos para el rescate asistido de personas que no puedan usar los medios generales de evacuación sin ayuda.
  5. Procedimientos para contabilizar a empleados y ocupantes después de que se haya completado la evacuación.
  6. Identificación y asignación del personal responsable del rescate o de la ayuda médica de emergencia.
  7. Los medios preferidos y cualquier medio alternativo para notificar a los ocupantes sobre un incendio o emergencia.
  8. Los medios preferidos y cualquier medio alternativo para reportar incendios y otras emergencias al departamento de bomberos o a la organización designada de respuesta a emergencias.
  9. Identificación y asignación del personal que pueda ser contactado para obtener más información o explicación de las responsabilidades bajo el plan.
  10. Una descripción del tono de alerta y los mensajes de voz preprogramados del sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia, cuando se provea.

404.2.2 Planes de seguridad contra incendios. Los planes de seguridad contra incendios deberán incluir lo siguiente:

  1. El procedimiento para reportar un incendio u otra emergencia.
  2. La estrategia de seguridad para la vida incluyendo lo siguiente: 2.1. Procedimientos para notificar a los ocupantes, incluyendo áreas con un sistema de alarma en modo privado. 2.2. Procedimientos para ocupantes bajo una respuesta de defensa en el lugar. 2.3. Procedimientos para evacuar a los ocupantes, incluyendo aquellos que necesitan asistencia para evacuar.
  3. Planos del sitio indicando lo siguiente: 3.1. El punto de reunión para la ocupación. 3.2. Las ubicaciones de hidrantes contra incendios. 3.3. Las rutas normales de acceso para vehículos del departamento de bomberos.
  4. Planos de piso identificando las ubicaciones de lo siguiente:

4.1. Salidas.

4.2. Rutas primarias de evacuación. 4.3. Rutas secundarias de evacuación.

4-10 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE EMERGENCIAS

4.4. Rutas de salida accesibles. 4.4.1. Áreas de refugio.

4.4.2. Áreas exteriores para rescate asistido.

4.5. Áreas de refugio asociadas con barreras contra humo y salidas horizontales.

4.6. Cajas manuales de alarma contra incendios.

4.7. Extintores portátiles. 4.8. Estaciones de mangueras para uso de ocupantes.

4.9. Anunciadores y controles de alarma contra incendios.

  1. Una lista de los principales riesgos de incendio asociados con el uso y ocupación normal de las instalaciones, incluyendo procedimientos de mantenimiento y limpieza.

  2. Identificación y asignación del personal responsable del mantenimiento de sistemas y equipos instalados para prevenir o controlar incendios.

  3. Identificación y asignación del personal responsable del mantenimiento, limpieza y control de fuentes de riesgo de combustible.

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.13(a)(2)] Simulacros de Incendio. (Ocupaciones Grupo E)

(a) Ocupaciones Grupo E.

(2) Planificación previa a emergencias de incendio. Cada director de escuela, superintendente de distrito o encargado de guardería deberá, en cooperación con la agencia encargada de hacer cumplir, preparar procedimientos a seguir en caso de incendio u otra emergencia. Estos deberán incluir lo siguiente:

(A) Colocación del número telefónico del departamento de bomberos en la oficina y/o en la central telefónica principal.

(B) Asignación de una persona responsable para llamar al departamento de bomberos al notificarse cualquier incendio o activación del sistema de alarma por cualquier motivo que no sean simulacros de incendio.

(C) Colocación en un lugar visible en cada aula o área de reunión de un plan que muestre las rutas para evacuar el salón en caso de emergencia e incluya una ruta alternativa.

(D) Colocación en cada aula de instrucciones a seguir por el maestro. Estas deberán incluir: 1. Mantener el orden durante la evacuación. 2. Retirar el libro de lista de asistencia y pasar lista cuando se alcance el área designada para evacuación.

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.13(b)] Simulacros de Incendio. (Colegio y Universidad)

(b) Planificación previa a emergencias de incendio para colegios y universidades. El Canciller, Presidente o su representante designado, deberá, en cooperación con la agencia encargada de hacer cumplir, proponer procedimientos a seguir en caso de incendio u otra emergencia conforme a las disposiciones del Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, Sección 3.13 (a)(2).

404.2.3 Planes de confinamiento. Los planes de confinamiento solo serán permitidos cuando dichos planes sean aprobados por el funcionario del código de incendios y cumplan con las Secciones 404.2.3.1 y 404.2.3.2.

404.2.3.1 Contenido del plan de confinamiento. Los planes de confinamiento deberán incluir lo siguiente:

  1. Identificación de las personas autorizadas para emitir una orden de confinamiento.

  2. Medidas de seguridad utilizadas durante las operaciones normales, cuando el edificio está ocupado, que puedan afectar adversamente la evacuación o las operaciones del departamento de bomberos.

  3. Una descripción de las amenazas de emergencia y seguridad identificadas que aborda el plan, incluyendo procedimientos específicos de confinamiento a implementar para cada condición de amenaza.

  4. Medios y métodos para iniciar un plan de confinamiento para cada amenaza, incluyendo: 4.1. Los medios para notificar a los ocupantes de un evento de confinamiento, que deberán ser distintos de la señal de alarma contra incendios. 4.2. Identificación de cada puerta u otro punto de acceso que será asegurado. 4.3. Una descripción de los medios o métodos usados para asegurar puertas y otros puntos de acceso. 4.4. Una descripción de cómo los medios y métodos de cierre cumplen con los requisitos de este código para la evacuación y accesibilidad.

  5. Procedimientos para reportar al departamento de bomberos cualquier condición de confinamiento que afecte la evacuación o las operaciones del departamento de bomberos.

  6. Procedimientos para determinar y reportar la presencia o ausencia de ocupantes a las agencias de respuesta a emergencias durante un confinamiento.

  7. Medios para proporcionar comunicación bidireccional entre una ubicación central y cada área sujeta a ser asegurada durante un confinamiento.

  8. Identificación de la señal preestablecida para terminar el confinamiento.

  9. Identificación de las personas autorizadas para emitir una orden de terminación del confinamiento.

  10. Procedimientos para desbloquear puertas y verificar que los medios de evacuación hayan sido restaurados a operaciones normales al terminar el confinamiento.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE EMERGENCIAS

  1. Procedimientos de capacitación y frecuencia de los simulacros del plan de confinamiento.

404.2.3.2 Simulacros. Los simulacros del plan de confinamiento deberán realizarse conforme al plan aprobado. Dichos simulacros no podrán sustituir a los simulacros de incendio y evacuación requeridos por la Sección 405.3.

**404.3 Mantenimiento.** Los planes de seguridad contra incendios, evacuación y…

**404.4 Disponibilidad.** Los planes de seguridad contra incendios, evacuación y…

404.4.1 Distribución. Los planes de seguridad contra incendios, evacuación y confinamiento deberán ser distribuidos a los inquilinos y empleados de servicios del edificio por el propietario o el agente del propietario. Los inquilinos deberán distribuir a sus empleados las partes aplicables del plan de seguridad contra incendios y del plan de confinamiento que afecten las acciones de los empleados en caso de incendio u otra emergencia.

_**404.5 Planificación previa contra incendios en colegios y universidades.**_ _El…

la agencia encargada de hacer cumplir la normativa, proponer procedimientos a seguir en caso de incendio u otra emergencia conforme a las disposiciones de la Sección 403.9.2.1.1.

404.6 Edificios de oficinas.

404.6 Edificios de oficinas. Todos los edificios de oficinas de dos o más pisos de altura, excepto los edificios de gran altura según lo definido en el Código de Salud y Seguridad Sección 13210, deberán cumplir con esta sección.

404.6.1 El(los) propietario(s) o el(los) operador(es) deberán emplear uno de los siguientes métodos para proporcionar procedimientos e información de emergencia a los ocupantes del edificio: 1. La información sobre procedimientos de emergencia publicada en forma de folleto, tríptico o panfleto deberá estar disponible para todas las personas que entren al edificio. La información sobre procedimientos de emergencia deberá ubicarse inmediatamente dentro de todas las entradas del edificio, según lo determine la autoridad competente. Los lugares deberán estar claramente señalizados. 2. Un plano de planta que proporcione información sobre procedimientos de emergencia deberá estar colocado en cada descanso de escalera, en cada descanso de elevador y inmediatamente dentro de todas las entradas públicas del edificio. La información deberá estar colocada de manera que describa el nivel de piso representado y pueda verse fácilmente inmediatamente al entrar al nivel del piso del edificio. La información sobre procedimientos de emergencia deberá estar impresa con letras no decorativas de al menos [3] / 16 pulgadas de altura que proporcionen un contraste marcado con el fondo.

404.6.1.2 La información sobre procedimientos de emergencia deberá proporcionar instrucciones para personas ambulantes, no ambulantes y con discapacidad física a seguir en caso de emergencia. La información sobre procedimientos de emergencia deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente:

1. Ubicación de las salidas.

2. Ubicación de las estaciones iniciadoras de alarma contra incendios, si se requieren. 3. Cómo suena y cómo se ve la alarma contra incendios, si se requiere (dispositivos de advertencia audibles y visuales). 4. Número telefónico de emergencia del departamento de bomberos 911. 5. La prohibición del uso de elevadores durante emergencias, si la hay.

404.6.2 Hoteles, moteles y casas de hospedaje. Cada habitación disponible para renta en un hotel, motel o casa de hospedaje deberá tener información claramente visible sobre procedimientos de emergencia impresa en un plano de planta representativo del nivel del piso y colocada en el interior de cada puerta de entrada o inmediatamente adyacente a dicha puerta. El propietario/operador de un hotel, motel o casa de hospedaje podrá, en lugar de colocar la información sobre procedimientos de emergencia en cada habitación, proporcionar dicha información mediante folletos, trípticos, panfletos, cintas de video o cualquier otro método aprobado por la autoridad competente. La comunicación oral por sí sola no cumple con el propósito de esta sección. Sin embargo, la comunicación oral puede incorporarse como parte de la transferencia de la información sobre procedimientos de emergencia. Cuando la señalización de información sobre procedimientos de emergencia esté colocada en el interior de la puerta de entrada de la habitación, la parte inferior de la información no deberá estar a más de 4 pies sobre el nivel del piso. Las personas con discapacidad visual deberán recibir instrucciones en un formato que puedan entender, por ejemplo: grabaciones de instrucciones, instrucciones en Braille u otros métodos apropiados.

404.6.2.1 Cada método para proporcionar información deberá incluir, pero no limitarse a lo descrito en la Sección 404.6.1.2.

404.6.2.2 Los hoteles, moteles y casas de hospedaje deberán mantener en el mostrador de registro una lista que indique las habitaciones asignadas a huéspedes con discapacidades cuando dichos huéspedes hayan indicado que tienen requisitos especiales para la evacuación de emergencia. El encargado del hospedaje podrá, a su elección, hacer una de las siguientes acciones: 1. Proporcionar un espacio en el formulario de registro para que los huéspedes con discapacidad física que tengan tales requisitos puedan identificarlos. 2. Proporcionar un aviso en la funda de la llave de la habitación que informe a los huéspedes con discapacidades que tengan requisitos especiales para la evacuación de emergencia que notifiquen al mostrador. 3. Utilizar otros medios que permitan a dichos huéspedes con discapacidades identificarse, según lo apruebe la autoridad competente.

404.6.3 Escaleras. Los hoteles, moteles, casas de hospedaje, edificios de oficinas de gran altura y ocupaciones Grupo I, División 1 y 2 según lo definido en el Código de Construcción de California (excepto granjas honoríficas y campamentos de conservación) deberán cumplir con esta sección.

404.6.3.1 La información sobre procedimientos de emergencia impresa en un plano de planta deberá colocarse en cada descanso de escalera, en cada descanso de elevador y inmediatamente dentro de todas las entradas públicas del edificio. La información deberá ser representativa del nivel del piso y colocada de manera que el borde inferior de dicha información no esté a más de 4 pies sobre el piso, donde pueda identificarse fácilmente. La información sobre procedimientos de emergencia deberá estar impresa con letras no decorativas de al menos [3] / 16 pulgadas que proporcionen un contraste marcado con el fondo.

404.6.3.1.1 La información sobre procedimientos de emergencia deberá incluir, pero no limitarse a, lo descrito en la Sección 404.6.1.2.

404.6.4 Director de Emergencias. El(los) propietario(s) y operador(es) de hoteles, moteles, casas de hospedaje, edificios de oficinas de gran altura y ocupaciones Grupo I, División 1 y 2 según lo definido en el Código de Construcción de California (excepto granjas honoríficas y campamentos de conservación) deberán nombrar a un Director de Seguridad Contra Incendios, quien deberá: 1. Reportar al(los) propietario(s) o operador(es). 2. Coordinar las actividades de seguridad contra incendios de la instalación con la autoridad competente. 3. Realizar, o hacer que se realice, toda la capacitación descrita en las Secciones 404.6.5 a 404.6.5.3 para todos los empleados del edificio y mantener registros de fechas, temas y asistencia de cada sesión de capacitación. 4. Desarrollar y mantener un plan de emergencia escrito para la instalación aceptable para la autoridad competente. A solicitud, el plan de emergencia de la instalación deberá estar físicamente disponible en la respectiva instalación para la autoridad competente. Los planes de emergencia de la instalación deberán incluir, pero no limitarse a lo siguiente: 4.1. Número telefónico de emergencia del departamento de bomberos 911. 4.2. Otros números telefónicos de respuesta a emergencias. 4.3. Plan de evacuación o reubicación para los ocupantes del edificio. 4.4. Funciones del Director de Seguridad Contra Incendios y otro personal de emergencia designado. 4.5. Responsabilidades de los empleados del edificio en caso de emergencia, incluyendo asignación individual y responsabilidades de reporte. 4.6. Procedimientos para identificar y asistir a personas no ambulantes y con discapacidad física. 5. Asegurar que se cumplan los requisitos de la Sección 404.6.4, ítem 4, subsección 4.6, procedimientos para identificar y asistir a personas no ambulantes y con discapacidad física de la siguiente manera: 5.1. Los hoteles, moteles y casas de hospedaje deberán cumplir con el inciso (b)(3); 5.2. El(los) propietario(s) o operador(es) de edificios de oficinas de gran altura deberán mantener una lista de todos los inquilinos permanentes del edificio que tengan discapacidades. Los propietarios u operadores del edificio deberán ser notificados por escrito por quienes tengan discapacidades. La información proporcionada en la lista deberá incluir cualquier necesidad especial de evacuación de emergencia y la ubicación permanente de trabajo de dichas personas con discapacidad física. La lista deberá estar ubicada en la oficina del administrador del edificio; 5.3. Las ocupaciones Grupo I, División 1 y 2 según lo definido en el Código de Construcción de California (excepto granjas honoríficas y campamentos de conservación) deberán cumplir con las políticas normales del hospital para asistir a pacientes e invitados durante una evacuación de emergencia.

404.6.5 Capacitación. Los hoteles, moteles, casas de hospedaje y edificios de oficinas de gran altura deberán realizar anualmente capacitación sobre procedimientos de emergencia para todos los empleados del edificio. Las ocupaciones Grupo I, División 1 y 2 según lo definido en el Código de Construcción de California (excepto granjas honoríficas y campamentos de conservación) deberán realizar capacitación trimestral sobre emergencias contra incendios para todos los empleados del edificio.

404.6.5.1 Los Directores de Seguridad Contra Incendios y su personal de emergencia designado deberán recibir capacitación en la identificación y uso del equipo de seguridad contra incendios de la instalación, procedimientos de comunicación, procedimientos de movimiento de personas, prácticas de prevención de incendios y sus funciones descritas en su respectivo plan de emergencia. El plan de estudios de capacitación deberá ser aprobado y estar disponible para la autoridad competente.

404.6.5.2 Todos los empleados del edificio deberán recibir capacitación que cubra la identificación y uso del equipo de seguridad contra incendios de la instalación, prácticas de prevención de incendios y los procedimientos apropiados a seguir en caso de incendio.

404.6.5.3 La evacuación o reubicación real de los ocupantes del edificio conforme a los procedimientos contenidos en el plan de emergencia deberá realizarse al menos una vez al año para todos los empleados del edificio. Se deberán mantener registros apropiados, incluyendo fechas, pisos o edificios involucrados y personas que realizaron los procedimientos de evacuación o reubicación, y dichos registros deberán estar disponibles inmediatamente para la autoridad competente a su solicitud. La autoridad competente deberá ser notificada con no menos de 48 horas de anticipación a dicha evacuación o reubicación planificada.

Excepción: En hoteles, moteles, casas de hospedaje y ocupaciones Grupo I, División 1 y 2 según lo definido en el Código de Construcción de California, no se requiere que los huéspedes y pacientes participen en la evacuación o reubicación del edificio. En hoteles, moteles, casas de hospedaje, ocupaciones Grupo I, División 1 y 2 según lo definido en el Código de Construcción de California, y edificios de oficinas de gran altura, el personal en servicio que tenga responsabilidades relacionadas con seguridad o mantenimiento, y el personal de gestión designado aprobado por la autoridad competente en materia de incendios, no estarán obligados a participar en ningún simulacro, pero deberán proporcionar un método alternativo aprobado por la autoridad competente para medir su conocimiento de sus respectivas funciones conforme al plan de emergencia.

404.6.6 La señalización de procedimientos de emergencia colocada antes de la fecha de vigencia de estas regulaciones podrá continuar en uso hasta un año después de dicha fecha de vigencia.

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