Capítulo 4 — PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS
Sección 403 — REQUISITOS DE PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**403.1 General.** Además de los requisitos de la Sección 401, las ocupaciones, usos y… ¶
403.2 Ocupaciones del Grupo A. ¶
403.2 Ocupaciones del Grupo A. Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para las ocupaciones del Grupo A, excepto aquellas ocupaciones utilizadas exclusivamente para fines de culto religioso con una carga de ocupantes menor a 2,000, y para edificios que contengan tanto una ocupación del Grupo A como un atrio. Las ocupaciones del Grupo A deberán cumplir con las Secciones 403.2.1 a 403.2.4.
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PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE EMERGENCIAS
403.2.1 Plano de asientos. Además de los requisitos de la Sección 404.2, los planes de seguridad contra incendios y evacuación para ocupaciones de asamblea deberán incluir un plano detallado de asientos, carga de ocupantes y límite de carga de ocupantes. Se permitirán desviaciones de los planos aprobados siempre que no se exceda el límite de carga de ocupantes para la ocupación y que los pasillos y accesos a las salidas permanezcan libres de obstrucciones.
403.2.2 Anuncios. En teatros, cines, auditorios y ocupaciones similares de asamblea del Grupo A utilizadas para programas no continuos, se deberá hacer un anuncio audible no más de 10 minutos antes del inicio de cada programa para notificar a los ocupantes la ubicación de las salidas que se deben usar en caso de incendio u otra emergencia.
Excepción: En cines, se permite que el anuncio se proyecte en la pantalla de una manera aprobada por el funcionario del código de incendios.
403.2.3 Personal de vigilancia contra incendios. Se deberá proporcionar personal de vigilancia contra incendios cuando lo requiera la Sección 403.11.1.
403.2.4 Administradores de multitudes. Se deberán proporcionar administradores de multitudes cuando lo requiera la Sección 403.11.3.
403.3 Ocupaciones del Grupo B. ¶
403.3 Ocupaciones del Grupo B. Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para los edificios que contengan una ocupación del Grupo B cuando la ocupación del Grupo B tenga una carga de ocupantes de 500 o más personas o más de 100 personas por encima o por debajo del nivel más bajo de descarga de salida y para edificios que tengan una instalación de atención ambulatoria.
403.3.1 Instalaciones de atención ambulatoria. Las instalaciones de atención ambulatoria deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 401, 403.3.1.1 a 403.3.1.2 y 404 a 406.
403.3.1.1 Plan de seguridad contra incendios y evacuación. El plan de seguridad contra incendios y evacuación requerido por la Sección 404 deberá incluir una descripción de las acciones especiales del personal. Esto incluirá procedimientos para estabilizar a los pacientes en una respuesta de defensa en el lugar, evacuación escalonada o evacuación completa en conjunto con todo el edificio si forma parte de una instalación multitenant.
403.3.1.1.1 Plan de seguridad contra incendios. Se deberá mantener una copia del plan de seguridad contra incendios en la instalación en todo momento. El plan deberá incluir todo lo siguiente además de los requisitos de la Sección 404:
- Ubicaciones de los pacientes que son incapaces de autopreservarse.
- Número máximo de pacientes incapaces de autopreservarse.
- Área y extensión de cada instalación de atención ambulatoria.
- Ubicación de cualquier arreglo especial de cerraduras.
403.3.1.2 Capacitación del personal. El personal deberá ser instruido periódicamente y mantenerse informado de sus deberes y responsabilidades bajo el plan. Se deberán mantener registros de la instrucción. Dicha instrucción deberá ser revisada por el personal en intervalos que no excedan los tres meses. La capacitación del personal nuevo deberá proporcionarse de inmediato al ingresar a sus funciones.
El personal deberá ser instruido en el uso adecuado de extintores portátiles y otro equipo manual de supresión de incendios.
**403.4 Ocupaciones del Grupo E.** Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de… ¶
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.13(a)(1)] Simulacros de incendio. (Ocupaciones del Grupo E)
(a) Ocupaciones del Grupo E.
(1) General. Toda persona y funcionario público que administre, controle o esté a cargo de cualquier escuela pública, privada o parroquial deberá hacer sonar la señal de alarma contra incendios al descubrirse un incendio. Toda persona y funcionario público que administre, controle o esté a cargo de cualquier escuela pública, privada o parroquial, excepto un colegio comunitario de dos años, deberá hacer sonar la señal de alarma contra incendios no menos de una vez cada mes calendario en los niveles elemental e intermedio, y no menos de dos veces al año en el nivel secundario, de la manera prescrita en el Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 2, Sección 907.
Se deberá realizar un simulacro de incendio en el nivel secundario no menos de dos veces cada año escolar.
403.4.1 Ocupaciones del Grupo E. Toda persona y funcionario público que administre, controle o esté a cargo de cualquier escuela pública, privada o parroquial, excepto un colegio comunitario de dos años, deberá hacer sonar la señal de alarma contra incendios no menos de una vez cada mes calendario en los niveles elemental e intermedio, y no menos de dos veces al año en el nivel secundario, de la manera prescrita en la Sección 907. Se deberá realizar un simulacro de incendio en el nivel secundario no menos de dos veces cada año escolar.
403.4.1.1 Planificación de emergencia previa al incendio. Cada director de escuela, superintendente de distrito o encargado de guardería deberá, en cooperación con la agencia encargada de hacer cumplir la normativa, preparar procedimientos a seguir en caso de incendio u otra emergencia. Estos deberán incluir lo siguiente: 1. Colocar el número telefónico del departamento de bomberos en la oficina y/o en la central telefónica principal. 2. Asignar a una persona responsable para llamar al departamento de bomberos al notificarse cualquier incendio o activación del sistema de alarma por cualquier motivo que no sean simulacros. 3. Colocar en un lugar visible en cada aula o área de reunión un plano que muestre las rutas de evacuación del salón en caso de emergencia, incluyendo una ruta alternativa. 4. Colocar en cada aula instrucciones que el maestro deberá seguir. Estas deberán incluir: 4.1. Mantener el orden durante la evacuación. 4.2. Retirar el libro de lista de asistencia y pasar lista al llegar al área designada para la evacuación.
403.4.2 Primer simulacro de evacuación de emergencia. El primer simulacro de evacuación de emergencia de cada año escolar deberá realizarse dentro de los 10 días posteriores al inicio de clases.
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PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE EMERGENCIAS
403.4.3 Hora del día. Los simulacros de evacuación de emergencia deberán realizarse en diferentes horas del día o de la tarde, durante el cambio de clases, cuando la escuela esté en asamblea, durante los recesos o las clases de gimnasia, o en otros momentos para evitar que se distinga entre simulacros y incendios reales.
403.4.4 Puntos de reunión. Se deberán designar áreas de reunión al aire libre que estén ubicadas a una distancia segura del edificio que se evacúa para evitar interferencias con las operaciones del departamento de bomberos. Las áreas de reunión deberán organizarse para mantener separadas a cada clase y así asegurar la responsabilidad de todas las personas._
**403.5 Ocupaciones del Grupo F.** Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de… ¶
- La ocupación del Grupo F tenga una carga de ocupantes de 500 o más personas.
- La ocupación del Grupo F tenga una carga de ocupantes de más de 100 personas por encima o por debajo del nivel más bajo de descarga de salida.
- Instalaciones de fabricación y reciclaje de pallets del Grupo F según lo requerido por la Sección 2810.
**403.6 Ocupaciones del Grupo H.** Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de… ¶
403.6.1 Ocupaciones del Grupo H-5. Las ocupaciones del Grupo H-5 deberán cumplir con las Secciones 403.6.1.1 a 403.6.1.4.
403.6.1.1 Planos y diagramas. Además de los requisitos de la Sección 404 y la Sección 407.6, se deberán mantener planos y diagramas en ubicaciones aprobadas que indiquen el plano aproximado de cada área; la cantidad y tipo de HPM almacenado, manipulado y utilizado; ubicaciones de las válvulas de cierre para las tuberías de suministro de HPM; ubicaciones de teléfonos de emergencia y ubicaciones de salidas.
403.6.1.2 Actualización del plan. Los planos y diagramas requeridos por las Secciones 404, 403.6.1.1 y 407.6 deberán mantenerse actualizados y se deberá informar al funcionario del código de incendios y al departamento de bomberos sobre cambios importantes.
403.6.1.3 Equipo de respuesta a emergencias. Se designarán personas responsables como equipo de respuesta a emergencias en el sitio y se capacitarán para ser personal de enlace con el departamento de bomberos. Estas personas ayudarán al departamento de bomberos en la planificación previa de respuestas a emergencias, identificando las ubicaciones donde se almacena, manipula y utiliza HPM, y deberán estar familiarizadas con la naturaleza química de dicho material. Se designará un número adecuado de personal para cada turno de trabajo.
403.6.1.4 Simulacros de emergencia. Se deberán realizar simulacros de emergencia del equipo de respuesta a emergencias en el sitio de forma regular, pero no menos de una vez cada tres meses. Se deberán mantener registros de los simulacros realizados.
403.7 Ocupaciones del Grupo I. ¶
403.7 Ocupaciones del Grupo I. Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para las ocupaciones del Grupo I. Las ocupaciones del Grupo I deberán cumplir con las Secciones 403.7.1 hasta 403.7.3.6.
403.7.1 Ocupaciones del Grupo R-2.1. Las ocupaciones del Grupo R-2.1 deberán cumplir con las Secciones 403.7.1.1 hasta 403.7.1.4.
403.7.1.1 Plan de seguridad contra incendios y evacuación. El plan de seguridad contra incendios y evacuación requerido por la Sección 404 deberá incluir una descripción de las acciones especiales del personal. Los planes deberán incluir todo lo siguiente además de los requisitos de la Sección 404:
- Procedimientos para la evacuación total de los residentes bajo cuidado.
- En el Grupo R-2.1, Condición 2, procedimientos para la evacuación escalonada de los residentes bajo cuidado a través de un área de refugio en un compartimento de humo adyacente y luego a un punto de reunión exterior.
- Deberá ser enmendado o revisado al ingreso de cualquier residente bajo cuidado con necesidades inusuales.
403.7.1.1.1 Plan de seguridad contra incendios. Se deberá mantener una copia del plan de seguridad contra incendios en la instalación en todo momento. El plan deberá incluir lo siguiente además de los requisitos de la Sección 404.2.2:
- Ubicación y número de habitaciones para dormir de los residentes bajo cuidado.
- Ubicación de dispositivos especiales de cierre.
403.7.1.2 Capacitación del personal. El personal deberá ser instruido periódicamente y mantenerse informado sobre sus deberes y responsabilidades bajo el plan. Se deberán mantener registros de la instrucción. Dicha instrucción deberá ser revisada por el personal en intervalos que no excedan los tres meses. La capacitación del personal nuevo deberá proporcionarse de inmediato al ingresar al servicio.
El personal deberá ser instruido en el uso adecuado de extintores portátiles y otros equipos manuales de supresión de incendios.
403.7.1.3 Capacitación de los residentes. Los residentes capaces de asistir en su propia evacuación deberán ser capacitados en las acciones adecuadas a tomar en caso de incendio. En las ocupaciones del Grupo R-2.1, Condición 2, la capacitación deberá incluir la evacuación a través de un compartimento de humo adyacente y luego a un punto de reunión exterior. La capacitación deberá incluir las acciones a tomar si la ruta principal de escape está bloqueada. Los residentes deberán ser capacitados para asistirse mutuamente en caso de incendio en la medida en que sus capacidades físicas y mentales se lo permitan sin riesgo personal adicional.
403.7.1.4 Frecuencia de simulacros. Además de los simulacros de evacuación requeridos en la Sección 405.3, el personal deberá participar en simulacros dos veces adicionales al año en cada turno. Se deberán realizar doce simulacros con todos los ocupantes durante el primer año de operación.
403.7.2 Ocupaciones del Grupo I-2. Las ocupaciones del Grupo I-2 deberán cumplir con las Secciones 403.7.2.1 hasta 403.7.2.5.
403.7.2.1 Plan de seguridad contra incendios y evacuación. Los planes de seguridad contra incendios y evacuación requeridos por la Sección 404 deberán incluir una descripción de las acciones especiales del personal. Los planes deberán incluir todo lo siguiente además de los requisitos de la Sección 404:
- Procedimientos para la evacuación de residentes bajo cuidado que requieran contención o sujeción y contención posterior a la evacuación, cuando existan.
- Un plan escrito para el mantenimiento de los medios de evacuación.
- Procedimiento para una estrategia de defensa en el lugar.
403.7.2.2 Plan de seguridad contra incendios. Se deberá mantener una copia del plan de seguridad contra incendios en la instalación en todo momento. El plan deberá incluir todo lo siguiente además de los requisitos de la Sección 404.2.2:
- Ubicación y número de habitaciones para dormir de los residentes bajo cuidado y quirófanos.
- Ubicación de dispositivos especiales de cierre.
403.7.2.3 Capacitación del personal. El personal deberá ser instruido periódicamente y mantenerse informado sobre sus deberes y responsabilidades bajo el plan. Se deberán mantener registros de la instrucción. Dicha instrucción deberá ser revisada por el personal en intervalos que no excedan los tres meses. La capacitación del personal nuevo deberá proporcionarse de inmediato al ingresar al servicio.
El personal deberá ser instruido en el uso adecuado de extintores portátiles y otros equipos manuales de supresión de incendios.
403.7.2.4 Simulacros de evacuación de emergencia. Los simulacros de evacuación de emergencia deberán cumplir con la Sección 405.
403.7.2.5 Prevención de pérdidas por incendio en quirófanos. Las características de protección contra incendios y los procedimientos para la prevención de pérdidas por incendio en quirófanos quirúrgicos deberán cumplir con NFPA 99, Sección 16.13.
403.7.3 Ocupaciones del Grupo I-3. Las ocupaciones del Grupo I-3 deberán cumplir con las Secciones 403.7.3.1 hasta 403.7.3.6.
403.7.3.1 Planes de seguridad contra incendios y evacuación. Los planes de seguridad contra incendios y evacuación requeridos por la Sección 404 deberán incluir una descripción de las acciones especiales del personal. Los planes deberán incluir todo lo siguiente además de los requisitos de la Sección 404:
- Procedimientos para la evacuación de detenidos que requieran contención o sujeción y contención posterior a la evacuación, cuando existan.
- Procedimientos para una estrategia de defensa en el lugar.
- Procedimientos para la evacuación total de un piso o edificio, cuando sea necesario.
403.7.3.2 Plan de seguridad contra incendios. Se deberá mantener una copia del plan de seguridad contra incendios en la instalación en todo momento. El plan deberá incluir ambos de los siguientes además de los requisitos de la Sección 404.2.2:
Ubicación y número de celdas.
Ubicación de dispositivos especiales de cierre.
403.7.3.3 Capacitación del personal. El personal deberá ser instruido periódicamente y mantenerse informado sobre sus deberes y responsabilidades bajo el plan. Se deberán mantener registros de la instrucción. Dicha instrucción deberá ser revisada por el personal en intervalos que no excedan los 3 meses. La capacitación del personal nuevo deberá proporcionarse de inmediato al ingresar al servicio.
El personal deberá ser instruido en el uso adecuado de extintores portátiles y otros equipos manuales de supresión de incendios.
403.7.3.4 Dotación de personal. Las ocupaciones del Grupo I-3 deberán contar con personal las 24 horas. Una persona del personal deberá estar dentro de tres pisos o a una distancia horizontal de 300 pies (91 440 mm) de la puerta de acceso de cada área de alojamiento de residentes. En las Condiciones 3, 4 y 5 del Grupo I-3, según se definen en el Capítulo 2, la disposición deberá ser tal que el personal involucrado pueda iniciar la liberación de los cierres necesarios para la evacuación o rescate de emergencia e iniciar otras acciones de emergencia necesarias dentro de los 2 minutos posteriores a una alarma.
Excepción: No se requerirá que una persona del personal esté dentro de tres pisos o a una distancia horizontal de 300 pies (91 440 mm) de la puerta de acceso de cada área de alojamiento de residentes en áreas donde todos los cierres se desbloqueen de forma remota y automática conforme a la Sección 408.4 del California Building Code.
403.7.3.5 Notificación. Se deberán establecer disposiciones para que los residentes en las Condiciones 3, 4 y 5 del Grupo I-3, según se definen en el Capítulo 2, puedan notificar fácilmente al personal en caso de emergencia.
403.7.3.6 Llaves. Las llaves necesarias para desbloquear puertas instaladas en un medio de evacuación deberán ser identificables individualmente tanto por tacto como por vista.
**403.8 Ocupaciones del Grupo M.** Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de… ¶
403.9 Ocupaciones del Grupo R. ¶
403.9 Ocupaciones del Grupo R. Las ocupaciones del Grupo R deberán cumplir con las Secciones 403.9.1 hasta 403.9.3.4.
403.9.1 Ocupaciones del Grupo R-1. Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para las ocupaciones del Grupo R-1. Las ocupaciones del Grupo R-1 deberán cumplir con las Secciones 403.9.1.1 hasta 403.9.1.3.
403.9.1.1 Diagramas de evacuación. Se deberá colocar un diagrama que muestre dos rutas de evacuación en o inmediatamente adyacente a cada puerta de salida requerida de cada unidad de vivienda o unidad para dormir de hotel o motel.
403.9.1.2 Deberes en caso de emergencia. Al descubrir un incendio o incendio sospechoso, los empleados del hotel o motel deberán realizar las siguientes tareas:
- Activar el sistema de alarma contra incendios, cuando esté provisto.
- Notificar al departamento público de bomberos.
- Tomar otras acciones según las instrucciones previas.
403.9.1.3 Instrucciones de seguridad contra incendios y evacuación. La información deberá proporcionarse en el plan de seguridad contra incendios y evacuación requerido por la Sección 404 para permitir que los huéspedes decidan si evacuar hacia el exterior, evacuar a un área de refugio, permanecer en el lugar, o cualquier combinación de las tres.
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403.9.2 Ocupaciones del Grupo R-2. Las ocupaciones del Grupo R-2 deberán cumplir con las Secciones 403.9.2.1 hasta 403.9.2.3.
403.9.2.1 Edificios universitarios y de colegios. Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para los edificios universitarios y de colegios del Grupo R-2. Los edificios universitarios y de colegios del Grupo R-2 deberán cumplir con las Secciones 403.9.2.1.1 hasta 403.9.2.1.3.
403.9.2.1.1 Planificación previa contra incendios para colegios y universidades. El Rector, Presidente o su representante designado, en cooperación con la agencia encargada de hacer cumplir el código, deberá proponer procedimientos a seguir en caso de incendio u otra emergencia. Estos deberían incluir lo siguiente: 1. Colocar el número telefónico del departamento de bomberos en la oficina y/o en la central telefónica principal. 2. Asignar a una persona responsable para llamar al departamento de bomberos al notificarse cualquier incendio o activación del sistema de alarma por cualquier motivo que no sean simulacros. 3. Colocar en un lugar visible en cada aula o área de reunión un plan que muestre las rutas para evacuar el aula en caso de emergencia, incluyendo una ruta alternativa. 4. Colocar en cada aula instrucciones que el maestro debe seguir. Estas deben incluir: 4.1. Mantener el orden durante la evacuación. 4.2. Retirar el libro de asistencia y pasar lista cuando se llegue al área designada para la evacuación.
403.9.2.1.2 Primer simulacro de evacuación de emergencia. El primer simulacro de evacuación de emergencia de cada año escolar deberá realizarse dentro de los 10 días posteriores al inicio de clases.
403.9.2.1.3 Hora del día. Los simulacros de evacuación de emergencia deberán realizarse en diferentes horas del día o la noche, durante el cambio de clases, cuando la escuela esté en asamblea, durante el recreo o las clases de gimnasia o en otros momentos para evitar la distinción entre simulacros y incendios reales. Un simulacro requerido deberá realizarse durante horas después del atardecer o antes del amanecer.
403.9.2.2 Guía de emergencia. Se deberán proporcionar guías de emergencia contra incendios para las ocupaciones del Grupo R-2. El contenido, mantenimiento y distribución de la guía deberán cumplir con las Secciones 403.9.2.2.1 hasta 403.9.2.2.3.
403.9.2.2.1 Contenido de la guía. Una guía de emergencia contra incendios deberá describir la ubicación, función y uso del equipo y dispositivos de protección contra incendios disponibles para uso de los residentes, incluyendo sistemas de alarma contra incendios, detectores de humo y extintores portátiles. Las guías deberán incluir un plan de evacuación de emergencia para cada unidad de vivienda.
403.9.2.2.2 Mantenimiento de la guía de emergencia. Las guías de emergencia deberán ser revisadas y aprobadas por el funcionario del código de incendios.
403.9.2.2.3 Distribución de la guía de emergencia. Se deberá entregar una copia de la guía de emergencia a cada inquilino antes de la ocupación inicial.
403.9.2.3 Diagramas de evacuación para dormitorios. Se deberá colocar un diagrama que muestre dos rutas de evacuación en o inmediatamente adyacente a cada puerta de salida requerida de cada unidad para dormir o unidad de vivienda de dormitorio. Los diagramas de evacuación deberán revisarse y actualizarse según sea necesario para mantener su precisión.
403.9.3 Ocupaciones del Grupo R-4. Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para las ocupaciones del Grupo R-4. Las ocupaciones del Grupo R-4 deberán cumplir con las Secciones 403.9.3.1 hasta 403.9.3.4.
403.9.3.1 Plan de seguridad contra incendios y evacuación. El plan de seguridad contra incendios y evacuación requerido por la Sección 404 deberá incluir una descripción de las acciones especiales del personal. Los planes deberán incluir los procedimientos necesarios para la evacuación completa de los residentes bajo cuidado, y deberán ser enmendados o revisados al admitir residentes con necesidades inusuales.
403.9.3.1.1 Plan de seguridad contra incendios. Se deberá mantener una copia del plan de seguridad contra incendios en la instalación en todo momento. El plan deberá incluir lo siguiente además de los requisitos de la Sección 404.2.2:
- Ubicación y número de habitaciones para dormir de los residentes bajo cuidado.
- Ubicación de los dispositivos especiales de cierre.
403.9.3.2 Capacitación del personal. El personal deberá ser instruido periódicamente y mantenerse informado de sus deberes y responsabilidades bajo el plan. Se deberán mantener registros de la instrucción. Dicha instrucción deberá revisarse por el personal en intervalos que no excedan los tres meses. La capacitación del personal nuevo deberá proporcionarse prontamente al comenzar sus funciones.
El personal deberá ser instruido en el uso adecuado de extintores portátiles y otro equipo manual de supresión de incendios.
403.9.3.3 Capacitación de los residentes. Los residentes capaces de asistir en su propia evacuación deberán ser capacitados en las acciones adecuadas a tomar en caso de incendio. La capacitación deberá incluir las acciones a tomar si la ruta principal de escape está bloqueada. Los residentes deberán ser capacitados para ayudarse mutuamente en caso de incendio en la medida en que sus capacidades físicas y mentales se lo permitan sin riesgo personal adicional.
403.9.3.4 Frecuencia de simulacros. Además de los simulacros de evacuación requeridos en la Sección 405.3, el personal deberá participar en simulacros dos veces adicionales al año en cada turno. Se deberán realizar doce simulacros con todos los ocupantes durante el primer año de operación.
403.10 Usos especiales. ¶
403.10 Usos especiales. Los usos especiales deberán cumplir con lo establecido en las Secciones 403.10.1 a 403.10.6.1.
403.10.1 Edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos. Los edificios de centros comerciales cubiertos y abiertos deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 403.10.1.1 a 403.10.1.6.
403.10.1.1 Centros comerciales y edificios de centros comerciales que excedan los 50,000 pies cuadrados. Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para centros comerciales cubiertos que excedan los 50,000 pies cuadrados (4645 m [2]) en
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PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE EMERGENCIAS
área total y para edificios de centros comerciales abiertos que excedan los 50,000 pies cuadrados (4645 m [2]) en área total dentro de la línea perimetral.
403.10.1.2 Plano de arrendamiento. Además de los requisitos de la Sección 404.2.2, se deberá preparar un plano de arrendamiento que incluya la siguiente información para cada edificio de centro comercial cubierto y abierto:
- Cada ocupación, incluyendo la identificación del inquilino.
- Salidas de cada espacio de inquilino.
- Características de protección contra incendios, incluyendo lo siguiente: 3.1. Conexiones para el departamento de bomberos.
3.2. Centro de comando contra incendios.
3.3. Controles del sistema de manejo de humo. 3.4. Ascensores, cuartos de máquinas de ascensores y controles.
3.5. Salidas de válvulas para mangueras.
3.6. Válvulas de control de rociadores y columnas secas. 3.7. Áreas protegidas con sistemas automáticos de rociadores y sistemas automáticos de extinción de incendios.
3.8. Zonas de detectores automáticos de incendios.
3.9. Barreras contra incendios.
403.10.1.3 Aprobación del plano de arrendamiento. El plano de arrendamiento deberá ser presentado para aprobación al funcionario del código de incendios y deberá mantenerse en el sitio para referencia inmediata del personal de bomberos que responda.
403.10.1.4 Revisiones del plano de arrendamiento. Los planos de arrendamiento deberán revisarse anualmente o tan a menudo como sea necesario para mantenerlos actualizados. No se deberán realizar modificaciones o cambios en inquilinos u ocupaciones sin la aprobación previa del funcionario del código de incendios y del funcionario de construcción.
403.10.1.5 Identificación del inquilino. Se deberá proporcionar identificación del inquilino para las salidas secundarias de los espacios ocupados por inquilinos que conduzcan a un corredor de salida o directamente al exterior del edificio. La identificación del inquilino deberá colocarse en el lado exterior de la puerta de salida o de acceso a la salida y deberá identificar el nombre comercial y la dirección utilizando letras y números claramente legibles que contrasten con su fondo.
Excepción: No se requiere identificación del inquilino para tiendas ancla.
403.10.1.6 Espacios de inquilinos desocupados. El plan de seguridad contra incendios y evacuación deberá prever el cumplimiento de los requisitos para espacios de inquilinos desocupados conforme a la Sección 311.
403.10.2 Edificios de gran altura. Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para edificios de gran altura.
403.10.3 Edificios subterráneos. Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para edificios subterráneos.
403.10.4 Edificios que utilizan ascensores para evacuación de ocupantes. En edificios que utilicen ascensores para evacuación de ocupantes conforme a la Sección 3008 del California Building Code, el plan de seguridad contra incendios y evacuación y la capacitación requerida por las Secciones 404 y 406, respectivamente, deberán incorporar procedimientos específicos para los ocupantes que utilicen dichos ascensores.
403.10.5 Edificios con almacenamiento en pilas altas. Se deberá preparar un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para edificios con almacenamiento combustible en pilas altas en cualquiera de las siguientes situaciones:
- El área de almacenamiento en pilas altas excede los 500,000 pies cuadrados (46 450 m [2]) para mercancías de Clase I-IV.
- El área de almacenamiento en pilas altas excede los 300,000 pies cuadrados (27 870 m [2]) para mercancías de alto riesgo.
- El almacenamiento en pilas altas se encuentra en una ocupación del Grupo H.
- El almacenamiento en pilas altas se encuentra en una ocupación del Grupo F con una carga de ocupantes de 500 o más personas o más de 100 personas por encima o por debajo del nivel más bajo de descarga de salida.
- El almacenamiento en pilas altas se encuentra en una ocupación del Grupo M con una carga de ocupantes de 500 o más personas o más de 100 personas por encima o por debajo del nivel más bajo de descarga de salida.
- Cuando lo requiera el funcionario del código de incendios para otras áreas de almacenamiento en pilas altas.
403.10.6 Baterías de ion de litio y de metal de litio. Se deberá preparar y mantener un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a la Sección 404 para ocupaciones que involucren actividades de investigación y desarrollo, pruebas, fabricación, manejo o almacenamiento de baterías de ion de litio o baterías de metal de litio, o la reparación o servicio de vehículos impulsados por baterías de ion de litio o baterías de metal de litio.
Excepciones: No se requiere un plan de seguridad contra incendios y evacuación para el almacenamiento o comercialización de cualquiera de los siguientes:
Baterías nuevas o reacondicionadas instaladas para su uso en el equipo o vehículos para los que están diseñadas.
Baterías nuevas o reacondicionadas empaquetadas para su uso con el equipo o vehículos para los que están diseñadas con fines de comercialización.
Baterías nuevas o reacondicionadas de ion de litio con una capacidad nominal no mayor a 300 vatios-hora y baterías de metal de litio que contengan no más de 25 gramos de metal de litio en su empaque original para venta al por menor.
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PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE EMERGENCIAS
- Las actividades de almacenamiento, reparación y carga en viviendas unifamiliares y casas adosadas independientes, siempre que dichos dispositivos sean para uso personal.
- Las actividades de almacenamiento, reparación y carga asociadas con uso personal en unidades de alojamiento y unidades de vivienda de ocupaciones de Grupo R-1 y R-2.
403.10.6.1 Planificación de mitigación. El plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación deberá incluir medidas de mitigación para eventos de fuga térmica. Estas medidas deberán incluir actividades emprendidas para prevenir la fuga térmica, detección temprana de un evento de fuga térmica y medidas de mitigación que se llevarán a cabo para limitar el tamaño e impacto del evento sobre los ocupantes y la instalación.
**403.11 Requisitos especiales para la seguridad pública.** Los requisitos especiales… ¶
403.11.1 Personal de vigilancia contra incendios. Cuando, a juicio del funcionario del código contra incendios, sea esencial para la seguridad pública en un lugar de reunión o en cualquier otro lugar donde se congreguen personas, debido al número de personas o a la naturaleza de la presentación, exhibición, muestra, concurso o actividad, el propietario, agente o arrendatario deberá proporcionar uno o más miembros de personal de vigilancia contra incendios, según se requiera y apruebe. El personal de vigilancia contra incendios deberá cumplir con las Secciones 403.11.1.1 y 403.11.1.2.
403.11.1.1 Horarios de servicio. El personal de vigilancia contra incendios deberá permanecer en servicio mientras los lugares que requieren vigilancia contra incendios estén abiertos al público o cuando se realice una actividad que requiera vigilancia contra incendios.
403.11.1.2 Funciones. El personal de vigilancia contra incendios en servicio tendrá las siguientes responsabilidades:
- Mantener una vigilancia diligente para detectar incendios, obstrucciones en los medios de evacuación y otros peligros.
- Tomar medidas inmediatas para la remediación de peligros y la extinción de incendios que ocurran.
- Tomar medidas inmediatas para asistir en la evacuación del público de las estructuras.
403.11.2 Plan de seguridad pública para reuniones. Cuando el funcionario del código contra incendios determine que una reunión de personas en interiores o exteriores tiene un impacto adverso en la seguridad pública debido a un acceso reducido a edificios, estructuras, hidrantes contra incendios y vías de acceso para vehículos de emergencia, o cuando tales reuniones afecten negativamente los servicios de seguridad pública de cualquier tipo, el funcionario del código contra incendios tendrá la autoridad para ordenar el desarrollo o prescribir un plan de seguridad pública que proporcione un nivel aprobado de seguridad pública y aborde los siguientes aspectos:
- Ingreso y salida de vehículos de emergencia.
- Protección contra incendios.
- Rutas de evacuación o escape de emergencia.
- Servicios médicos de emergencia.
- Áreas de reunión pública.
- Dirección tanto de asistentes como de vehículos, incluyendo el estacionamiento de vehículos.
- Distribución de vendedores y concesionarios de alimentos.
- Necesidad de la presencia de la policía.
- Necesidad de personal de bomberos y servicios médicos de emergencia.
- Necesidad de una persona para monitoreo meteorológico.
403.11.3 Administradores de multitudes. Cuando las instalaciones o eventos involucren una reunión de más de 500 personas, se deberán proporcionar administradores de multitudes conforme a las Secciones 403.11.3.1 a 403.11.3.3.
403.11.3.1 Número de administradores de multitudes. Se deberá proporcionar no menos de dos administradores de multitudes capacitados, y no menos de un administrador de multitudes capacitado por cada 250 personas o fracción de ellas, para la reunión.
Excepciones:
- Los eventos al aire libre con menos de 1,000 personas en asistencia no requerirán administradores de multitudes.
- Las ocupaciones de asamblea usadas exclusivamente para culto religioso con una carga ocupacional que no exceda de 1,000 no requerirán administradores de multitudes.
- El número de administradores de multitudes podrá reducirse cuando, a juicio del funcionario del código contra incendios, la protección contra incendios proporcionada por la instalación y la naturaleza del evento justifiquen una reducción.
403.11.3.2 Capacitación. La capacitación para administradores de multitudes deberá ser aprobada.
403.11.3.3 Funciones. Las funciones de los administradores de multitudes incluirán, pero no se limitarán a:
- Realizar una inspección del área de responsabilidad e identificar y atender cualquier barrera en los medios de evacuación.
- Realizar una inspección del área de responsabilidad para identificar y mitigar cualquier peligro de incendio.
- Verificar el cumplimiento de todas las condiciones del permiso, incluyendo aquellas que regulan pirotecnia y otros efectos especiales.
- Dirigir y asistir a los asistentes al evento en la evacuación durante una emergencia.
- Asistir al personal de respuesta a emergencias cuando se solicite.
- Otras funciones requeridas por el funcionario del código contra incendios.
- Otras funciones especificadas en el plan de seguridad contra incendios.
403.12 Campamentos organizados. ¶
403.12 Campamentos organizados. Las ocupaciones del Grupo C deberán cumplir con los requisitos de las Secciones 403.12.1 a 403.12.3.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
PLANIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DE EMERGENCIAS
403.12.1 Capacitación del personal y plan de evacuación. Cada campamento organizado deberá instituir programas de capacitación contra incendios para todos los empleados en el uso de todo el equipo de extinción de incendios y métodos de evacuación, y deberá establecer procedimientos que, en la medida de lo posible, sean seguidos en caso de incendio o cualquier otra emergencia. Si está ubicado en un área forestal, se deberá preparar un plan para la evacuación del campamento en caso de un incendio forestal inminente u otra emergencia.
403.12.2 Capacitación de los residentes. Dentro de las 24 horas posteriores a la llegada, a cada grupo de personas que asistan a un campamento organizado se les deberá familiarizar con el método mediante el cual se puede activar la alarma de incendio y con los procedimientos a seguir al notificarse un incendio.
403.12.3 Simulacros de incendio. Se deberá realizar al menos 1 simulacro de incendio dentro de las 24 horas posteriores al inicio de cada sesión de campamento. Se deberán realizar simulacros adicionales al menos una vez por semana a partir de entonces. Cuando las sesiones excedan un período de 7 días, se deberá realizar al menos 1 simulacro durante las horas de sueño nocturno.
[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §3.13(c)(1)] Simulacros de incendio. (Campamentos organizados)
(c) Campamentos organizados. (1) Cada campamento organizado deberá instituir programas de capacitación contra incendios para todos los empleados en el uso de todo el equipo de extinción de incendios y métodos de evacuación, y deberá establecer procedimientos que, en la medida de lo posible, sean seguidos en caso de incendio o cualquier otra emergencia. Si está ubicado en un área forestal, se deberá preparar un plan para la evacuación del campamento en caso de un incendio forestal inminente u otra emergencia.