Capítulo 33 — SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Sección 3312 — MEDIDAS DE SEGURIDAD ADICIONALES PARA CONSTRUCCIÓN TIPO IV
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
3312.1 Requisitos de seguridad contra incendios para edificios de construcción Tipos IV-A, IV-B y IV-C. ¶
3312.1 Requisitos de seguridad contra incendios para edificios de construcción Tipo IV-A, IV-B y IV-C. Los edificios de construcción Tipo IV-A, IV-B y IV-C diseñados para tener más de seis pisos sobre el plano de nivel deberán cumplir con los siguientes requisitos durante la construcción, a menos que el funcionario del código de incendios apruebe lo contrario:
- Se deberán proporcionar columnas secas conforme a la Sección 3307.2.
- Un suministro de agua para operaciones del departamento de bomberos, aprobado por el funcionario del código de incendios y el jefe de bomberos.
- Cuando la construcción del edificio supere los seis pisos sobre el plano de nivel y se requiera protección incombustible conforme a la Sección 602.4 del California Building Code, se deberá instalar al menos una capa de protección incombustible en todos los elementos del edificio en niveles de piso, incluidos los entresuelos, que estén a más de cuatro niveles por debajo de la construcción activa de madera maciza antes de que se puedan erigir niveles adicionales de piso.
Excepciones:
Los conductos y los recintos verticales de salida no se considerarán parte de la construcción activa de madera maciza.
No se requerirá material incombustible en la parte superior de los ensamblajes de piso de madera maciza antes de erigir niveles adicionales de piso.
Cuando la construcción del edificio supere los seis pisos sobre el plano de nivel, las cubiertas exteriores requeridas deberán instalarse en niveles de piso, incluidos los entresuelos, que estén a más de cuatro niveles por debajo de la construcción activa de madera maciza antes de que se puedan erigir niveles adicionales de piso.
Excepción: Los conductos y los recintos verticales de salida no se considerarán parte de la construcción activa de madera maciza.
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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
TABLA DE ADOPCIÓN MATRIZ DEL CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA
CAPÍTULO 34 – RECONSTRUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLANTAS
(Las Tablas de Adopción Matriz son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
|||||||||||||||||||||||
| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
|||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| 3401.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 3404.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 3405.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 3405.4 | X | ||||||||||||||||||||||
| 3405.7 | X | ||||||||||||||||||||||
| 3405.8 | X | ||||||||||||||||||||||
| 3405.9 | X | ||||||||||||||||||||||
| 3406.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 3408.1 | X |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el California Fire Code son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
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