Capítulo 33 — SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Sección 3305 — CONTROLES DE FUENTES DE IGNICIÓN
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**3305.1 Listados.** Los dispositivos de calefacción temporales deberán estar listados… ¶
3305.1.1 Calentadores a base de aceite. Los calentadores a base de aceite deberán cumplir con la Sección 605.
3305.1.2 Calentadores a gas LP. Los suministros de combustible para calentadores a gas licuado de petróleo deberán cumplir con el Capítulo 61 y el International Fuel Gas Code.
3305.1.3 Reabastecimiento de combustible. Las operaciones de reabastecimiento para equipos o aparatos que funcionen con combustible líquido deberán realizarse conforme a la Sección 5705. El equipo o aparato deberá dejarse enfriar antes de reabastecerlo.
3305.1.4 Instalación. Se deberá mantener la distancia de seguridad a materiales combustibles desde los dispositivos de calefacción temporales conforme al equipo etiquetado. Cuando estén en operación, los dispositivos de calefacción temporales deberán estar fijados en su lugar y protegidos contra daños, desplazamientos o vuelcos conforme a las instrucciones del fabricante.
3305.1.5 Supervisión. El uso de dispositivos de calefacción temporales deberá ser supervisado y mantenido únicamente por personal competente.
**3305.2 Fumar.** Se prohibirá fumar excepto en áreas aprobadas. Se colocarán señales… ¶
**3305.3 Quema de escombros combustibles, basura y desechos.** No se permitirá la… ¶
**3305.4 Quema al aire libre.** La quema al aire libre deberá cumplir con la Sección 307. ¶
**3305.5 Corte y soldadura.** La soldadura, el corte, las antorchas abiertas y otras… ¶
**3305.6 Eléctrico.** El cableado temporal para instalaciones eléctricas de energía y… ¶
3305.7 Cocina. ¶
3305.7 Cocina. Se prohibirá cocinar excepto en áreas designadas para cocinar aprobadas, separadas de materiales combustibles por un mínimo de 10 pies (3048 mm). Se colocarán letreros con una altura mínima de letra de 3 pulgadas (76 mm) y un trazo mínimo de pincel de 1/2 pulgada (13 mm) en lugares visibles en las áreas designadas para cocinar, que indiquen:
ÁREA DESIGNADA PARA COCINAR
ESTÁ PROHIBIDO COCINAR FUERA DE UN
ÁREA DESIGNADA PARA COCINAR
**3305.8 Generadores portátiles.** Los generadores portátiles utilizados en sitios de… ¶
**3305.9 Operaciones de trabajo en caliente.** El director de seguridad del sitio… ¶
**3305.10 Protección de las operaciones de techado.** Las operaciones de techado que… ¶
3305.10.1 Calderas de asfalto y alquitrán. Las calderas de asfalto y alquitrán deberán operarse conforme a la Sección 303.
3305.10.2 Extintores para operaciones de techado. Los extintores deberán cumplir con la Sección 906. Deberá haber al menos un extintor portátil multipropósito con una clasificación mínima de 3-A 40-B:C en el techo que se esté cubriendo o reparando.